Re: Texto completo Respuesta al Fiscal (VIII)
(Continuación)
... 5. Diligencias a practicar
De conformidad con lo expuesto se interesa la práctica de las siguientes diligencias que exponemos en diferentes apartados, según el objeto de cada una de ellas.
5.1. Diligencias en relación con la naturaleza no financiera de la actividad de AFINSA.
a) Que se oficie al Ministerio de Economía y Hacienda –Secretaría de Estado de Economía, Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Subdirección General de Legislación y Política Financiera– para que indique si la entidad AFINSA ha sido considerada entidad de crédito o financiera y si ha estado sometida a la supervisión del Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
b) Que se oficie a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para que remita al Juzgado la contestación que con fecha 14/03/02 su Jefa del Servicio de Reclamaciones ofreció a una consulta formulada por el Presidente de la Asociación de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros (ADICAE), donde solicitaba calificación de la naturaleza del negocio desarrollado por entidades que ofrecen negocios con bienes tangibles.
c) Que se oficie a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que remita al Juzgado el Informe de 09/04/02 emitido a favor de ADICAE, según el cual la actividad desarrollada por AFINSA no puede englobarse dentro del sector de Seguros.
d) Que se oficie a la Dirección General de Mercado Interior, Sección de Entidades Financieras, para que remita la contestación que el 22/04/02 dirigió al Presidente de ADICAE sobre la actividad de la entidad mercantil BANFISA dedicada a inversiones en valores filatélicos.
e) Que se libre oficio a la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores –Dirección “B” Consumidores, B5, Servicios financieros de la comisión Europea– para que remita la respuesta que el 27/05/02, dirigió al Presidente de ADICAE.
f) Que se oficie a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que remita al Juzgado las actas de conformidad extendidas por algunos actuarios de la Agencia donde las rentas derivadas de los contratos suscritos entre AFINSA y sus clientes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se califican como ganancias patrimoniales –propias de los negocios mercantiles– y no de rendimientos del capital mobiliario –propio de los negocios financieros-.
g) Que se oficie a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria interesando que remita al Juzgado el Expediente –completo– de inspección instruido por la propia Agencia Tributaria a la entidad mercantil AFINSA, en relación con los ejercicios 1993 y 1994.
h) Que se oficie al Ilustre Colegio Notarial de Madrid para que remita el expediente completo donde la Junta Directiva elaboró la Circular 40/2006, de 3 de junio de 2006, sobre testimonio de contratos filatélicos.
i) Que se oficie al Registro de Economistas Asesores Fiscales, para que remita al Juzgado todas las contestaciones dadas a las consultas realizadas por contribuyentes sobre la consideración de las ganancias obtenidas por los clientes de AFINSA.
j) Se solicita la ratificación del profesor D. Ángel Rojo Fernández-Río, de su dictamen de fecha 13 de junio de 2005.
k) Que se tenga por aportado, como documento número 1, el dictamen de 15 de septiembre de 2006 del profesor Dr. D. Rafael Illescas Ortiz, al tiempo que se solicita su ratificación.
l) Que se tenga por aportado, como documento número 2, el capítulo 9 de la guía editada por el diario Cinco Días en colaboración con el Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias.
(continuará)