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Petición de Diligencias con Respuesta al Fiscal

32 respuestas
Petición de Diligencias con Respuesta al Fiscal
Petición de Diligencias con Respuesta al Fiscal
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Re: Petición de Diligencias con Respuesta al Fiscal

Alguien puede colgar el documento en PDF o poner un link a un formato de archivo exportable?, necesito reenviarlo decentemente.

Gracias a todos,

#18

Texto completo Respuesta al Fiscal (I)

(Fuente: afinsa.forogratis.es)

Petición de Diligencias con Respuesta al Fiscal
El Despacho de D. Javier Gómez de Liaño, en el ejercicio del derecho de defensa, solicita la realización de una serie de diligencias encaminadas a demostrar las injustificadas imputaciones que el Ministerio Fiscal hace en su escrito del 31 de Enero de 2007.
En este sentido, incorpora la petición de esta serie de diligencias la réplica razonada a las manifestaciones que el Ministerio Fiscal hizo en esas fechas.
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
Juzgado Central de Instrucción nº 1
Diligencias Previas 134/2006-10
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1
DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Victorio Venturini Medina, procurador de los Tribunales y de don Albertino de Figueiredo Nascimento, don Juan Antonio Cano Cuevas, don Carlos de Figueiredo Escrivá y don Vicente Martín Peña, según consta acreditado en las actuaciones, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho
DICE
Que el pasado 02/02/07 nos fue notificado el auto de la misma fecha, que acuerda la práctica de nuevas diligencias; todas ellas interesadas por el Ministerio Fiscal en escrito de 31/01/07.
Pues bien, en ejercicio del derecho de defensa y al amparo de los artículos 2, 774, 777.1, 299, 311 y concordantes de la LECr, esta parte interesa la práctica de una serie de diligencias encaminadas a demostrar hechos y circunstancias de influencia favorable para mis representados. También, por consiguiente, a demostrar la gratuidad de las imputaciones que el Ministerio Fiscal hace tanto en su escrito de querella como en el de 31 de enero pasado.
A justificar la pertinencia y utilidad de esas diligencias que, una a una, serán interesadas, proveen las siguientes alegaciones. Al respecto cúmplenos señalar que la exposición procurará también ser réplica razonada a las manifestaciones que el Ministerio Público nos ofrece en ese escrito de 31 de enero.
1. Sobre el carácter no financiero de la actividad de AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.
1.1. A estas alturas del procedimiento y pese al empeño de algunos, si hay una premisa incontestable es que AFINSA BIENES TANGIBLES S.A. –en adelante AFINSA– no es una entidad financiera. Y no lo es porque nunca se dedicó a la captación de ahorros del público.
El negocio de AFINSA se desarrollaba en dos niveles.
El primero consistía en la venta de lotes de valores filatélicos. Se trataba de la clásica compraventa por la que AFINSA recibía el precio de los sellos.
En el segundo el cliente elegía entre quedarse con los sellos o enajenarlos, una opción intrínseca al derecho de propiedad. Si el cliente decidía vender, tenía dos posibilidades; a saber, podía hacerlo directamente, es decir, por su cuenta. Pero si quería, vendía a través de AFINSA. En este caso AFINSA entregaba al cliente el precio obtenido y por su mediación, percibía una comisión de venta.
Dicho de otro modo, si se prefiere. El negocio de AFINSA se asentaba en la venta de lotes de filatelia con garantía -opcional para el cliente- de liquidez por venta a terceros y, en ausencia de comprador, por adquisición de la propia compañía.
De lo expuesto resultan dos conclusiones.
Una, que el negocio de AFINSA se ajustaba irreprochablemente a lo prevenido en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, sobre Instituciones de Inversión Colectiva. Por tanto, AFINSA no podía recurrir al mercado ofreciendo planes de ahorro, pues era evidente la prohibición de captar dinero del público. Su legítima actividad social era, como se ha dicho, otra bien distinta.
Otra, que puede hablarse de que existiera un compromiso de recompra por parte de AFINSA. Al menos no en términos tan elásticos como los empleados por el Ministerio Fiscal. Y es que, sólo si el cliente decidía vender -en lugar de quedarse con los sellos- y hacerlo a través de AFINSA -en vez de hacerlo por su cuenta- y de que AFINSA no encontrase un comprador en el mercado en la fecha fijada, AFINSA procedía a comprar esos sellos

#19

Re: Texto completo Respuesta al Fiscal (II)

(Continuación)
... En el plano doctrinal, el profesor Dr. D. Ángel Rojo Fernández-Río, en dictamen emitido, un año antes de la intervención, a solicitud de AFINSA, concluye: “las actividades de comercialización de sellos en el marco de un programa de inversión filatélica dirigida, desarrolladas por “Afinsa Bienes Tangibles S.A” en España, son actividades comerciales, y no pueden calificarse como actividades de naturaleza financiera. Las actividades a que se refiere la conclusión anterior deben ser calificadas como de comisión mercantil”.
Del mismo parecer es el profesor Dr. D. Rafael Illescas Ortiz en dictamen emitido a instancia de don Juan Antonio Cano y otros. Al respecto, su opinión es que: “todos los anteriores contratos que componen la compleja relación jurídica que une a AFINSA con sus clientes, son de naturaleza mercantil. No de naturaleza financiera”.
Por último, en la misma tesis se mantiene el profesor Dr. D. Vicent Chuliá. A su manual “Introducción al Derecho Mercantil”, Tirant Lo Blanch, 19ª edición, 2006, páginas 879 y 880, nos remitimos. Ahí puede leerse: “Según la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (…) las entidades como “Afinsa Bienes Tangibles S.A” (…) son y actúan como comisionistas, y por lo tanto no son entidades financieras, ni celebran contratos financieros”.
1.3. La afirmación del Ministerio Fiscal acusando a AFINSA de quebrantar la prohibición contendida en el apartado primero in fine de la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, es tan errónea como inconsistente. Y es que olvida –o quiere olvidar– que los clientes de AFINSA no suscribían unos contrato-tipo. No. Lo que esos clientes hacían era adquirir unos sellos con todas las garantías y en el marco de unas relaciones contractuales específicas. Y siempre a partir del conocimiento de la naturaleza jurídica de la operación realizada.
Se equivoca, pues, el Ministerio Fiscal, cuando califica al cliente de bienes tangibles como un “ahorrador” o “inversor”. Por obvio que resulte, quizá sea necesario recordar que ambas figuras – ahorrador e inversor– quedan reservadas a las instituciones financieras, verbigracia, las entidades bancarias, las cuales, como es sabido, presentan una operativa absolutamente distinta a la que realizaba AFINSA.
La aplicación de términos o locuciones propias del sector financiero al ámbito de los bienes tangibles sólo puede entenderse de una manera informal, pero nunca debe servir para establecer analogías entre ambas sistemáticas. Porque, si se nos permite recurrir a una expresión coloquial aunque técnicamente incorrecta, cabría preguntarse ¿quién no tiene “invertidos sus ahorros” en arte, o en pisos, o en joyas? La filatelia constituye una alternativa de “inversión-ahorro” –en el sentido genérico del término– diferente a la conocida por la mayoría. Por si sirve de referencia o ayuda, en el año 2001, el diario económico Cinco Días editó una “Guía de inversión en productos alternativo”, en la cual había un epígrafe que llevaba la rúbrica “La inversión en sellos”.
Una buena parte de los documentos encontrados en las sedes de AFINSA –continuamente referenciados por el Ministerio Fiscal en su escrito de 31 de enero para justificar las imputaciones– tienen su origen en la férrea voluntad de AFINSA de acomodarse a una nueva realidad legal específica del sector que había entrado en vigor en el mes febrero del año 2004. Como prueba de lo dicho, ahí están los contratos CIT que antes de la ley 35/2003 se denominaban contratos de inversión temporal y que atendidos los informes emitidos por empresas de consultoría y despachos de abogados, pasaron a llamarse “contratos de intermediación temporal”.
Así las cosas, hay que resaltar que AFINSA no sólo se preocupó de adaptarse a la nueva regulación del año 2003. También -y siempre- estuvo muy interesada en la culminación de un marco legislativo de mayor precisión para el sector filatélico. Tal vez sea oportuno recordar que don Manuel Conthe, Presidente

#20

Re: Texto completo Respuesta al Fiscal (III)

(Continuación)
... Por su parte, la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de junio en su norma 14ª señala: “A los efectos de esta Circular, se considerará pacto de retrocesión no opcional, sea cual sea su forma instrumental, aquella operación por la que vendedor y comprador queden comprometidos a la recompra por el primero de los mismos títulos o efectos cedidos, u otros de la misma tantos de la misma clase”. Y añade: “En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”.
Éste fue, precisamente, el procedimiento seguido por AFINSA en sus cuentas anuales. Para aclaración de los menos versados en temas contables, quizá sea necesario indicar que el cesionario es el cliente, que el cedente es la sociedad filatélica, y que la compraventa es opcional porque la recompra es una opción a ejercer por el cliente. Y lo que es más importante: la sociedad filatélica tratará esta operación como una venta, y no como un préstamo. Y si esto es así, como así es, entonces sólo queda preguntarse ¿dónde radica el delito de insolvencia punible y todos los demás artificiosamente unidos a él?
Para concluir este apartado tal vez sea aconsejable recordar –la memoria selectiva siempre es huidiza– que con fecha 23/07/97 fue levantada el acta de inspección número 61674770 por el impuesto de sociedades de AFINSA del ejercicio 1994. En ese acta y en lo que aquí reviste especial trascendencia, se dice: “que la situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: Adaptada a la prescripciones del Código de Comercio en condiciones que han permitido la verificación por esta Inspección”.
Y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades 2631/1982 -vigente en los años objeto de inspección- dispone que: “Se entenderá que la contabilidad refleja en todo momento la verdadera situación patrimonial de la entidad si se lleva conforme a lo dispuesto en los preceptos del Código de Comercio y demás disposiciones legales que sean de aplicación”. Aunque pensemos lo contrario, de todos es sabido que la actividad social de AFINSA se encuentra regulada en una ley específica, la Ley 35/2003, y en otras leyes de aplicación general, como el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Auditoria de Cuentas.
2. Sobre el valor de los sellos
2.1. En su escrito de 31 de enero de 2007, el Ministerio Fiscal ya no habla de inexistencia de sellos, con lo cual cabe deducir que, aunque, algo tarde, reconoce que el fondo filatélico de AFINSA es una realidad.
Sin embargo, hay un cambio de actitud. Ahora lo que los señores fiscales hacen es negar el extraordinario valor de los sellos comercializados por AFINSA. Y para ello recurren a cuatro argumentos, todos dignos de la mejor réplica. A saber: a) el estado de conservación; b) el singular personaje que protagoniza el señor Guijarro Lázaro; c) la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta; y d) los catálogos filatélicos y el proceso de elaboración y control.
Vayamos por partes.
2.2. Es cierto que los millones de referencias filatélicas que AFINSA comercializaba originaron problemas en el área de logística encargada del tratamiento. Pero no es lo menos –y no nos cansaremos de repetirlo– que uno de los principales empeños de la empresa fue el de diseñar las mejores soluciones y que, a tal fin, se encargaron varias auditorias. Este es el origen de las notas internas que tanto escandalizan al Ministerio Fiscal, que, por cierto, oculta las medidas efectivas que AFINSA tomó para conseguir que los sellos de los clientes y de la

#21

Re: Texto completo Respuesta al Fiscal (IV)

(Continuación)
... 2.3. Cuando en el año 2003 AFINSA detectó que algunas de las partidas adquiridas al señor Guijarro Lázaro podían ser inadecuadas para su comercialización, lo primero que hizo la compañía –y es un hecho probado– fue adoptar una serie de decisiones. Recuérdese que ejerció el derecho de devolución suscrito y que ante la negativa de don Francisco Guijarro a cumplir con su obligación AFINSA retiró de sus stocks todas las series suministradas por tal proveedor para someterlas a una prueba pericial.
Más. AFINSA retiró también, para someterlas a la pericia, las series vendidas a sus clientes, sustituyéndolas por otras de similar valor, pero de diferente proveedor, con los innegables costes que ello conllevó. A la compañía le costó muy cara esta decisión. Evidentemente, hasta que no se realizase el informe pericial, no podía emprenderse acción judicial alguna de reclamación.
En este punto, sólo añadir que fue AFINSA, y no otro, quien informó a la inspección, a sus auditores y al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de España del proceso en curso y de las acciones llevadas al efecto. Tal es así que, ante la necesidad de ajustar el valor de alguna de las series, AFINSA lo hizo constar en sus cuentas anuales con toda la información necesaria.
2.4. Constituye un hecho irrefutable que el precio de venta de los sellos a particulares no es el precio de compra-adquisición de un comerciante mayorista; ni en el mercado de bienes de colección, ni en otras estructuras empresariales. Pero es que ¿quién acude a comprar una corbata la compra por el precio que el comerciante la ha adquirido? Puestos a criminalizar, se nos ocurre si acaso la criminalización del margen del beneficio no sería extrapolable al mercado de bienes de consumo en general.
Y, como ocurre en todos los sectores, a mayor capacidad de compra, menor coste por unidad de producto. Sigamos con el ejemplo de las corbatas. ¿Paga lo mismo el comerciante que compra a un mayorista para su pequeña tienda 15 corbatas, que quien compra 1.000 corbatas para una gran superficie?
El esfuerzo de un comerciante de filatelia, conociendo el precio medio de venta, es el de comprar con buenos márgenes. Lo normal y lógico es que un mismo tipo de sello –como una misma corbata– vendido por diferentes comerciantes, reporte distintos beneficios. El valor queda fijado en la transacción minorista que se hace en la venta unitaria a los coleccionistas. Exactamente igual que en otros ámbitos de la actividad económica mundial.
2.5. Las consideraciones de los fiscales acerca de los catálogos filatélicos significan que para ellos, más que instrumento al servicio de los coleccionistas, los catálogos son la herramienta de los comerciantes para manejar a los coleccionistas-compradores. Craso error. Los catálogos coexisten a la existencia del mercado filatélico, pues nacieron con la vocación de informar sobre las características y tipología de los sellos, algo fundamental para fijar su valor y proyección en el mercado. Aunque al Ministerio Fiscal le produzca desconcierto, los catálogos filatélicos son editados generalmente por comerciantes que utilizan a otros especialistas-comerciantes como fuente de información. Ejemplos:
—Catálogo Stanley Gibbons, editado por el comerciante de sellos más antiguo del mundo.
—Anfil, editado por el gremio de comerciantes de España bajo la dirección de don Pedro Ayala.
—Catálogo Edifil, empresa editorial cuyo accionariado mayoritario ostenta don Ángel Laiz, importante comerciante.
—Catálago Filabo, editado por don Celestino Lamas Bolaño, comerciante filatélico de Barcelona.
—Catálogo Bolaffi, editado por el mayor comerciante de Italia, don Alberto Bolaffi.
—Catálogo Unificado, editado por un importante grupo de comerciantes italianos.
—Catálogo Sassone, editado por la viuda de un gran comerciante italiano.
—Catálogo C.O.B., editado por el gremio de comerciantes belga.
—Catálogo N.H.P.V., editado por el gremio de comerciantes de Holan

#22

Re: Texto completo Respuesta al Fiscal (V)

(Continuación)
... El catálogo del señor Schittecatte no se ajustaba a la concepción que AFINSA tenía sobre la finalidad de un catálogo, pero sí respondía a los intereses de los comerciantes de la zona. Por este motivo don Albertino Figuerido habla de “la revalorización adecuada”. El señor Figuerido no habla de “revalorización puntual cada año, ni de la congelación de los precios”. Estas son palabras y expresiones de los señores fiscales. Lo que don Albertino Figueiredo reclamaba era una revalorización adecuada y real de los sellos. O dicho de otra forma, para mejor entendimiento: un sello por su demanda y/o escasez aumenta de valor. Lo que el señor Figueiredo exigía en su carta es que el catálogo belga recogiera tal revalorización, el precio real del sello. La carta escrita a Pierre Schittecatte demuestra hasta donde AFINSA fue coherente con sus planteamientos.
Como dice el Ministerio Fiscal, AFINSA adquiría regularmente sellos que figuraran en un catálogo. Sin embargo, en la compra de los “Imperforates and proofs” de la ONU y de los “Specimens” se adquirieron dos grandes lotes de piezas filatélicas que debido a su origen no habían sido objeto de catalogación. Y aun cuando los señores fiscales sostengan que se trata de sellos de escasísimo valor, la verdad es que fueron muchas las críticas que se hicieron a la Administración Postal de ONU por vender el stock a un precio mucho menor del que correspondía a su importancia. Al respecto, recordamos que la cadena norteamericana de noticias Fox, calificaba los sellos como autenticas joyas o “tesoritos” de la filatelia.
Evidentemente había que valorar tales sellos y aunque el Ministerio Fiscal quiere dar a entender que fue el personal de AFINSA quien realizó esa tarea, no es verdad. AFINSA era consciente de que la valoración serviría para iniciar su catalogación y la empresa quería contar con la opinión de especialistas habitualmente consultados por otros editores de catálogos.
En relación a los contactos con Brookman, vaya por delante que la discreción que presidía la relación obedecía a estrictos intereses de mercado. AFINSA había decidido acometer la edición de un gran catálogo mundial y mantenía conversaciones con distintos editores de catálogos filatélicos. En ese contexto, AFINSA seleccionó a Brookman para recoger la catalogación, por primera vez, de las series filatélicas de ONU y Specimens. De este modo, Brookman adquirió una importante ventaja competitiva que de conocerse antes de tomar una decisión definitiva sobre posibles alianzas en el proyecto del catalogo mundial, podría perjudicar las conversaciones que se mantenían. De hecho, cuando la colaboración con Brookman fue conocida, se produjeron las reacciones esperadas. AFINSA tuvo que lleva en solitario el proyecto del catálogo mundial.
Tampoco acierta el Ministerio Fiscal cuando se refiere al modo de proceder de Central de Compras -empresa del Grupo ESCALA-, proveedor desde el año 2003 de AFINSA en sustitución del señor Guijarro Lázaro. Qué mejor prueba de desliz que el Informe de 15/12/06 elaborado por la Comisión de Auditoria creada en los Estados Unidos de América a requerimiento de la Securities and Exchange Comisión. Un informe, por cierto, que según algunos medios de comunicación –véase La Razón, del viernes 16 de febrero– ya obra en poder del Juzgado tras cumplimentar nuestra petición de 11/01/07 de que se practicase la oportuna diligencia.
Dicho Informe concluye, entre otros extremos, que ESCALA no ha cooperado con AFINSA en un intento de defraudar a los clientes y que las transacciones entre ESCALA y AFINSA son validas. En otras palabras, que la compañía vendía a AFINSA auténtico material filatélico y AFINSA, a su vez, pagaba a la compañía de acuerdo con los términos expuestos en los documentos que describen las operaciones. Así pues, en ninguna de estas actuaciones hay el menor indicio de la comisión de un delito de blanqueo de capitales.
Particularmente grave es la afirmación de que los sellos no valían

#23

Re: Texto completo Respuesta al Fiscal (VI)

(Continuación)
... 3. Sobre la insolvencia de AFINSA
3.1. De abuso hay calificar la utilización que el Ministerio Fiscal hace de la carta de don Emilio Ballester, escrita en un contexto muy determinado y que el señor Ballester ha explicado pormenorizadamente a los señores fiscales y a su S.Sª Ilma. Pese a ello, los fiscales insisten en una interpretación torcida y desleal.
3.2. Las premisas en las que se basa el Ministerio Fiscal para afirmar que AFINSA, al día de su intervención, se encontraba en situación de “absoluta insolvencia” son falsas. Y lo son por dos motivos.
Primero, porque si los señores fiscales quieren jugar con la hipótesis de que la actividad de AFINSA era financiera, entonces habrán de convenir que el requisito del coeficiente de caja obligatorio estaba plenamente satisfecho. Estamos seguros de los representantes del Ministerio Fiscal se habrán molestado en comprobar que al día de la intervención AFINSA tenía un coeficiente de caja de 186 millones de euros aproximadamente, lo cual excede, con creces, del coeficiente legal exigido.
Y segundo porque ¿cómo es posible que CITIGROUP, el 2 de marzo de 2006, es decir 2 meses ante de la intervención, de oficio formuló una propuesta a los directivos de AFINSA, para “sacar” a la mercantil a cotización en Bolsa? Por el momento, quede planteado el interrogante.
En otro pasaje de su escrito, los fiscales hablan de la insolvencia de AFINSA a la vista del informe de fecha 4 de julio de 2006, emitido por el Administrador Judicial don J. Gravalos. Sin embargo y no sabemos por qué, se omite que el mismo administrador, señor Gravalos aportó un inventario filatélico propiedad de clientes de la empresa que, según valor de mercado, ascendía a 2.200 millones de euros, aproximadamente.
Y en relación a esta misma cuestión, el informe de los auditores nada dice al respecto. Siendo como son expertos independientes y su opinión la más cualificada en la materia –no en vano han dedicado más de 1.800 horas por año a analizar la sociedad– en dicho informe no se hace mención siquiera a la posible insolvencia de AFINSA.
Afirmaciones como que “aseguraron una alta rentabilidad” son muy discutibles. Más si se tiene en cuenta en cuenta que la rentabilidad mínima garantizada en los contratos CIT 12 –que representaba aproximadamente el 40% del total facturado– era del 5,5%, sobre el valor de compra inicial cuando dos elementos objetivos de referencia, la inflación de mayo 2005 a mayo 2006 según datos del INE era de un 4% y el euribor a mayo 2006 del 3,2%. Es decir, sólo un 1,5% o un 2,3% por encima de esos índices. Por ejemplo la vivienda ha subido más de un 10% anual en los últimos años, siendo un bien de primera necesidad. Por tanto, la conclusión es que de alta rentabilidad, nada.
Por lo demás, en este punto, significar que el término “intereses”, tal y como lo emplea el Ministerio Fiscal, es erróneo, pues se trata de revalorizaciones. Pero si a este se le añade que se pagan con el metálico recibido de los propios clientes, entonces el equívoco se convierte en manipulación de la verdad. Los cobros de las ventas se destinan a pagar las compras y los gastos y los excedentes se rentabilizan en las correspondiente inversiones realizadas por la compañía, manteniendo una tesorería de seguridad. Todo ello constituye una operativa común a la de cualquier otra empresa comercial.
4. Sobre el engaño y la estafa piramidal consumada.
4.1. En su escrito de 31 de enero de 2007, el Ministerio Público mantiene una peculiar visión del engaño como elemento integrante del delito de estafa. Lo hace, sin duda, para poder justificar su tesis, aunque no crea en ella.
Lo decimos conforme lo pensamos. El engaño, alma de la estafa, a decir de no pocos, y entendido por casi todo el mundo como ardid o argucia utilizado para inducir a error al sujeto pasivo –por citar alguna, nos remitimos a las SSTS 79/2000, de 27 de enero, 161/2002, de 4 de febrero y 47/2005, de 28 de enero–, aquí, en el caso de AFINSA, es aprec

#24

Re: Texto completo Respuesta al Fiscal (VII)

(Continuación)
...
Pues bien, para empezar nos permitimos recordar que ese sistema defraudatorio que toma su nombre de un italiano llamado Carlo Ponzi, que emigró a Boston en 1903, consistió en una propuesta de inversión que prometía altos rendimientos, sin que existiera un negocio real detrás que lo sustente. La actividad de Ponzi tuvo su origen en unas estampillas postales que recibió de Europa y que al cambiarlas por dólares en Estados Unidos le reportaron un beneficio. A partir de ahí, pensó que con este arbitraje por diferencia de compra y venta, podría ganar dinero o hacerlo ganar a sus amigos. Al poco tiempo, tenía miles de personas deseando invertir en él y así obtener el 50% de rentabilidad en 3 meses. Ponzi no compró más que unos pocos dólares en estampillas y el dinero de nuevos inversionistas, servia para pagar a los primeros. Eso era en Boston en los años 20 y el negocio duró unos pocos meses.
En esto consistió “la estafa Ponzi”. Nada que ver con la legal y ejemplar actividad empresarial de AFINSA.
La realidad, la autentica operativa de AFINSA son sus más de 25 años de historia, sus más de 2.500 colaboradores y sus más de 20 empresas en 8 países y 3 continentes.
Porque no es posible negar los millones y millones de sellos comprados y vendidos de forma singularizada a clientes, y nunca de manera compartida, como fondo, por AFINSA.
Porque no es posible negar la objetiva rentabilidad del negocio y los beneficios que ha producido.
Porque tampoco es posible negar la importante creación de valor producida en AFINSA y la riqueza que ello ha creado en nuestro país.
AFINSA no tiene parecido alguno con el esquema Ponzi, ni con ningún negocio piramidal. La obstinación en repetirlo, una y otra vez, por parte del Ministerio Fiscal, es fruto de la ignorancia de lo que uno y otro son, o consecuencia de una flagrante falta de fundamento en la acusación.
AFINSA no tiene “impositores”, ni paga “intereses”, ni da sellos como garantía del dinero que en ella invertían sus clientes. El cliente de AFINSA compraba de forma efectiva un lote de sellos de valor real, con alto potencial de revalorización y obtenía liquidez por venta de los mismos a un tercero o a la propia AFINSA. Los sellos existen, no son falsos, se venden según su valor de mercado y además se revalorizan. AFINSA puede afirmarlo y nadie, incluido el Ministerio Fiscal, puede negarlo, pues es una realidad objetiva.
Y si esto es así, como indudablemente lo es, ¿cómo se puede comparar la actividad de un prestamista de los años 20, que prometía casi el 200% anual de rentabilidad, cuya actividad duró unos pocos meses, cerrando por imposibilidad de hacer frente a sus compromisos y sin más garantía que su palabra, con un grupo empresarial como AFINSA?
(continuará)