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Una inversión ¿rentable? en energías renovables

Es necesario conseguir que las inversiones ecológicas, además de socialmente, sean económicamente rentables y seguras. Eso, hoy por hoy resulta difícil de conseguir, por lo cual es necesario que el estado subvencione este tipo de energías, al menos, mientras no puedan obtener una aceptable rentabilidad económica por sí mismas y mientras las empresas basadas en energías tradicionales tengan ventajas para competir. Es probable que la rentabilidad de los proyectos ecológicos dependa durante mucho tiempo de las subvenciones y que nuestra rentabilidad en este tipo de inversiones, dependa en su mayor parte de la normativa que apliquen los distintos países y gobiernos donde vayamos a invertir.

Muchas empresas desarrollan su actividad en negocios ecológicos. Algunas de estas empresas, bien para defender su negocio que está sufriendo por los cambios en las normas, o bien por el motivo que fuere, a veces vemos actuaciones que resultan poco claras y muy peligrosas. Todas las empresas pueden incurrir en actuaciones de este estilo y de hecho a veces lo hacen, pero en este tipo de empresas socialmente responsables, una mala actuación de cualquiera de ellas puede afectar a todo el sector; aquí no vale todo, son empresas que deben tener una ética superior a la que se exige al resto, pues el inversor muchas veces invierte por conciencia social, aunque tenga que renunciar a parte de la rentabilidad que podría obtener en otro tipo de inversiones. Además, al ser sectores con gran dependencia de las subvenciones, el comportamiento ético es fundamental, dada la oposición que ejercen determinadas ideologías contrarias a esa forma de promocionar iniciativas, que sin las subvenciones serían inviables, pero que son socialmente necesarias. En ese sentido, hace pocas semanas Solrac publicó un artículo, sobre una empresa que aprovechaba el prestigio de los Green Bonds para emitir, con ese mismo nombre, bonos basura. Eso puede hacer mucho daño al sector e imposibilitar a otras empresas obtener financiación por ese medio.

No hace muchos días estuve en la presentación de un proyecto basado en la energía solar, se trataba de invertir en una instalación fotovoltaica, montada físicamente sobre el tejado de una nave. La verdad es que no me quedé nada convencido, pues la sensación que me quedó es que se trataba de una presentación como mínimo, muy sesgada y en este artículo voy a hacer algunas reflexiones sobre la misma, basándome únicamente en la información que dan ellos mismos, dándola como buena sin confirmarla por otras vías.

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA “INVERSIÓN”?

No se trata de una inversión normal, como creo que se pretendía hacer ver en la presentación, en la que entregas un dinero y esperas una rentabilidad adecuada, además del principal, se trata de que realmente compras una parte de la instalación y tu rendimiento (que será variable, aunque en la presentación daba la sensación de ser renta fija) vendrá determinado por la diferencia entre los ingresos, procedentes en su mayor parte de subvenciones y en una pequeña parte de las ventas de energía a la red, y los gastos reales que tenga la instalación. Estos gastos son fundamentalmente, mantenimiento de las instalaciones, seguro, alquiler, tasas, etc... La rentabilidad puede incluso llegar a ser negativa si los costes superan a los ingresos, porque estamos asumiendo el riesgo del negocio. De la construcción y del mantenimiento se hace cargo la empresa promotora del proyecto. La construcción la cobran al precio estándar sobre el que se calculan las subvenciones, por lo que deduzco que el coste de la inversión no es el real de la construcción, sino el fijado por el gobierno. Sobre el mantenimiento, parece una ventaja que ofrecen, pero en realidad el “inversor” queda cautivo de ese contrato y de los costes que conlleva, en gran parte mano de obra, que los repercute la promotora al proyecto durante los treinta años, así como también repercute el seguro, el alquiler y el resto de costes. Es de suponer que los costes de mano de obra y del resto, no permanezcan invariables durante treinta años, lo normal es que aumenten, sin embargo el que aumenten de la misma forma las subvenciones dependerá de quien gobierne en cada momento de esos treinta años.

En realidad podría haber pérdidas y en vez de cobrar tener que pagar o abandonar la instalación, porque la opción de vender la inversión, en realidad no existe, es algo así como las preferentes de las cajas, si no encuentras otro inversor que compre tu parte no puedes salirte. Tu capacidad para vender a otro inversor es prácticamente nula; como no se la vendas a un amigo o algún familiar, tendrás que morir a venderla a través de la promotora y ésta se encontrará con que, si tiene algún inversor que pudiera hacerse cargo de tu inversión a algún precio (que no tiene porqué ser el que proporcione el retorno de tu principal) o le vende tu parte (que ya tiene en el “bote”) a cambio seguramente de una comisión (recordemos que aquí nadie trabaja gratis) o canaliza a ese nuevo inversor hacia otro proyecto que esté lanzando la propia promotora en ese momento; la elección parece evidente, te vas a quedar cautivo sin poder salir y si la instalación tiene bajos rendimientos o tiene pérdidas, lo tendrás que asumir.

 

Bien, hemos visto en que consiste el “negocio” o la “inversión”, según queramos llamarle, ahora entremos en otras consideraciones.

Cuando hacemos una inversión socialmente responsable, lo hacemos en parte por responsabilidad, pero al final somos inversores y  en la decisión final, suele tener más peso relativo, la seguridad y la rentabilidad de la inversión, veamos cada una de ellas en este proyecto concreto:

 

SEGURIDAD:

La inversión se presentaba como segura y para demostrar esa seguridad, se basan en la  nueva normativa de 2.014. Es de suponer que no saldrá otra normativa que modifique la nueva, igual que ésta modificó la anterior, por lo que, en mi opinión la seguridad que proporciona la normativa, queda supeditada a que salga nueva normativa en lo sucesivo y en su caso, a lo que diga la nueva respecto a si modifica o no la actual. La experiencia de las anteriores normativas, no van mucho en el buen sentido de proporcionar seguridad.

La nueva normativa de 2.014, reduce la dependencia de la energía generada y las subvenciones dependen a partir de ahora, de la propia instalación, según la potencia nominal instalada y solo por el hecho de estar en funcionamiento. Por esta vía se recibe la mayor parte de la retribución, no obstante también se recibe una parte significativamente menor, por la venta de electricidad en el mercado libre.

En el caso de las fotovoltaicas, la subvención en concepto de primas e incentivos, es de 30 años, no obstante se establecen periodos de 6 años y sub-periodos de 3 años en los que se podrán revisar los parámetros fijados para la retribución, pero en ningún caso se modificará el valor estándar de la inversión inicial, ni la vida útil. Si la retribución se revisa cada 3 o 6 años, la garantía de que los ingresos esperados se mantengan queda en entredicho, pues la revisión puede ser al alza, pero también puede ser a la baja pues en cada momento de esos 30 años puede haber un gobierno distinto que puede aplicar criterios distintos en función de su ideología o de las circunstancias del momento y esos criterios no tienen por qué ser racionales pues son políticos, en consecuencia la seguridad en la obtención de los ingresos esperados puede verse cuestionada. Por otra parte el valor estándar de la inversión no puede variar en los 30 años que dura la inversión, por lo que, si se invierte en mejorar o reponer la instalación, no es subvencionable, pues ese importe no aumenta la base fija inicial, sobre la que se calculan las subvenciones.

La instalación se efectúa en el techo de la nave de otra empresa. Es decir el suelo sobre el que se asienta la instalación es el techo de una nave, propiedad de otra empresa. Tu propiedad, que es una instalación (un bien mueble) está montada sobre una propiedad (inmueble) que es ajena y es de suponer que por ello se le pagará al propietario de la nave un alquiler, pero hay que tener en cuenta que esta empresa propietaria, está ejerciendo su propia actividad debajo de nuestra instalación y esa circunstancia durará presumiblemente los 30 años que dura el proyecto. Las circunstancias de la empresa propietaria de la nave, pueden afectar a nuestro proyecto ¿Qué pasa si entra en concurso y luego va a liquidación? En treinta años pueden pasar muchas cosas; si pasara la nave a formar parte de la masa concursal ¿Qué pasaría con nuestra instalación?. Por muy protegidos que estemos por el contrato de alquiler, seguro que como mínimo, tendríamos problemas añadidos. En caso de incendio o defectos en la construcción de la nave ¿Qué pasa con nuestra inversión?. Sí claro, hay un seguro nuestro, pero ¿la empresa propietaria de la nave lo tiene? ¿Qué cubre su seguro? ¿paga sus cuotas?. Nuestro seguro ¿cubre el 100% de la instalación más el 100% del rendimiento que en teoría debería obtener? Veo muchas incertidumbres y la incertidumbre no es amiga de la seguridad, pues al invertir asumimos la responsabilidad de todo lo que le pase a nuestra instalación, ya que, como decía anteriormente, realmente no invertimos en un proyecto ajeno o en una empresa, compramos una instalación.

La instalación tiene unas garantías: sobre defectos de montaje 3 años, garantías del módulo (placas solares) 5 años, del Inversor (transformador) 5 años, de la estructura metálica 10 años. Pero, la inversión es para 30 años. Cuando terminan esas garantías, cualquier problema posterior, será cargado directamente al coste de la inversión (eso no es mantenimiento) y disminuirá la rentabilidad de la misma, porque no se invierte en la empresa promotora de la instalación que sí cobrará por esas reposiciones que, podrían considerarse mejoras en la instalación y aumentar la base sobre la que calculan las subvenciones, pero recordemos que esa base no se puede modificar por ley. Desde los años que cubre la garantía hasta los 30 años que dura la inversión, los costes adicionales por estos conceptos, son a cargo del inversor y podrían provocar pérdidas que habría que asumirlas.

 

RENTABILIDAD:

Según dicen en la presentación, la rentabilidad está del orden de 7,74% aunque los 10 primeros años estaría en el 8,6% por el rendimiento fiscal adicional y hace falta una inversión mínima de 4.000€ según dicen en el punto 4 del Dosier Informativo. Aunque en el estudio económico hablan de una inversión mínima de 1KW con un coste de la inversión de 4.336€ a los que habría que aumentar el IVA y quedaría en un aportación inicial mínima de 5.247€ de los cuales 911€ de IVA los recuperaríamos, aunque no tengo muy claro cómo, ni cuándo, si se trata de un inversor particular.

El esquema sobre la rentabilidad que presentan y en el que nos referenciaremos a partir de ahora, es el siguiente:

Inversión ………………..      4.336€

Ingresos anuales por producción (ventas a la red) ………….…..          113,62€

Retribución a la inversión (subvención) ……………………………          326,97€

TOTAL INGRESOS ANUALES....…………………..………………..          440,60€

Gastos previstos (anuales)...………………………….….....………          104,80€

RENTABILIDAD NETA ……………………….……………………….          335,80€

Rentabilidad neta S/Inversión ……………………...………….……              7,74%

No quiero pensar mal, pero vayamos con cuidado que hay cantidades muy parecidas, el 7,5% es el porcentaje que determina hoy (en 2.014) la cantidad a obtener por subvenciones, el 7,74% es la rentabilidad que dicen que obtendrá el proyecto;  326,97 es la cantidad que nos darían por subvenciones hoy y 335,8 es lo que dicen que obtenemos de rentabilidad neta anual.

Vamos a comentar sobre estos puntos:

Ya he dicho anteriormente en la parte sobre “¿en qué consiste la inversión?” que no es una inversión normal, se asume el riesgo del negocio y puede haber pérdidas, no me voy a extender ahora, pero considero necesario recordarlo en esta parte sobre rentabilidad.

Los ingresos se obtienen a través de las subvenciones, más la venta de la producción a la red. Las primeras se determinan a partir de un t% que actualmente está, según dicen en el 7,5%, del valor estándar de la inversión (recordemos que este no puede ser modificado en los 30 años que dura la inversión) es decir un 7,5% sobre los 4.336€, por los que se obtienen unos ingresos de 326,97€ al año. Este volumen mínimo de inversión correspondiente a 1kW, deduzco que lo determina el estado de alguna forma teórica y es lo que paga el inversor cuando invierte, aunque la instalación haya costado otro importe distinto. Pero en cualquier caso eso es lo que hay y de eso partimos.

Ahora, vamos a ver la sostenibilidad de la rentabilidad que dicen que vamos a obtener:

¿De dónde sale ese 7,5% que determina la cantidad a subvencionar?: Se establece una rentabilidad razonable de 300 puntos básicos (un 3% más) sobre el rendimiento medio de los últimos 10 años, de las obligaciones del estado a diez años, es decir que ahora estaríamos hablando de una media de tipos de los bonos del estado español a 10 años desde 2.005 hasta 2.014 del 4,5%. En estos últimos 10 años los tipos han sido los siguientes: 2.005 y 2.006 los rendimientos medios anuales de los bonos españoles a 10 años estuvieron alrededor del 3-4%; entre 2.007 y 2.010 entre 4-4,5%; entre 2.011 y 2.012 ya se mueven entorno al 5,5%, para pasar en 2.013 al 4,14% y en 2.014 1,85%, es de esperar que en la situación actual de tipos bajos y evolucionando la economía  española en relación al resto de economías avanzadas, conforme lo está haciendo, al calcular la media de los últimos 10 años, se tienda a sustituir tipos altos por otros tipos más bajos, por lo que la rentabilidad media de los últimos 10 años tenderá a bajar cada año y en consecuencia los ingresos, que se determinarán por este tipo medio, más 300 p.b. y que ahora serían ese 7,5%, en los años sucesivos tenderán a ser menores.

Como decía anteriormente, aplicando el 7,5% sobre la inversión de 4.336€ se obtienen las subvenciones que ascienden a 326,97€/Año a las que tendremos que sumar 113,62€ anuales que se obtienen por la venta de electricidad a la red. Total obtendríamos el primer año unos ingresos de 440,60€. Para aumentar estos ingresos, no hay más remedio que aumentar subvenciones y eso dependerá de que aumente el 7,5€ mencionado del que ya hemos visto lo improbable que es, dados los intereses que se están pagando actualmente por los bonos a 10 años; o bien aumentar el cobro de las ventas a la red, de lo cual mejor ni comentar. Como vemos será prácticamente imposible aumentar ingresos en un futuro próximo y lo normal es que bajen.

Por otra parte tenemos los costes que en el estudio se estiman en 104,80€ y que proceden de mano de obra, alquiler, seguros etc.. de los cuales debemos suponer que aumentarán y no voy a intentar justificar el por qué aumentarán, porque creo que es evidente que lo harán en los próximos 30 años, por pocos derechos laborales que queden vivos en este momento. Además en la presentación, para obtener el rendimiento del 7,74% no se consideran los costes de la amortización de la instalación y en 30 años es normal que se deteriore; si no se incluye la amortización en el cálculo de los costes estimados, significa que no están incluidas las reposiciones en el estudio que presentan, es evidente que la reposición de elementos de la instalación no es mantenimiento, por lo que tendrán que cobrarse independientemente del mismo, aumentando los costes, que recordemos son estimados, pueden variar y lo harán, no son fijos.

 

Unos ingresos con alta probabilidad de que bajen y unos costes con más alta probabilidad de que suban van a provocar que el margen esperado de la inversión sea bastante menos de lo que dicen en la presentación. Pero, si nos creemos lo increíble y aceptamos los datos de la presentación, obtendríamos una rentabilidad del 7,74% anual que en principio, parece una rentabilidad aceptable, porque estamos acostumbrados a hablar de rentabilidad anual en bolsa y en bolsa siempre hablamos de rentabilidad compuesta, esta rentabilidad, sea un 7,74€ o sea la que sea, siempre es calculada sobre el capital inicial invertido, es decir se trata de interés simple sobre una cantidad fija (el valor estándar de la inversión inicial permanece fija por Ley) que se deposita en el momento inicial y se mantiene inalterable durante 30 años por ley (dentro de 30 años seguiremos cobrando, si tenemos mucha suerte, esos mismos 335,80€ al año) por lo que, para recuperar el nominal del capital aportado tenemos que esperar 13 años.

Pensemos un momento en la situación en que nos encontraremos dentro de 13 años:

Habremos recuperado (en el supuesto poco probable de obtener el 7,75% que dice el estudio) exactamente el mismo dinero nominal que metimos, (simplemente habremos recuperado nuestro propio dinero pensando que es rentabilidad) solo que devaluado a lo largo de 13 años de inflación; el año 14 obtendremos nuestro primer eurito de beneficio (si no contamos la devaluación, pues en ese caso sería dentro de algunos años más) y ¿que tenemos? ¡Una vieja instalación eléctrica de hace 13 años! montada sobre un tejado propiedad de otro, con mayores costes de mantenimiento que los iniciales y aumentando, con costes adicionales no considerados en el estudio (ya que la amortización no se considera en el rendimiento estimado) por reposición de elementos deteriorados, con menor capacidad de producir electricidad, compitiendo con otras instalaciones más modernas y sin poder escaparnos vendiendo la inversión a otro, porque estamos cautivos y cuanto más tiempo pase peor, porque nuestra inversión no podrá competir con otras nuevas y más modernas y por lo tanto en caso de encontrar comprador tendremos que vender a precio de chatarra.

No voy a hacer un resumen de lo expuesto como otras veces, creo que mi opinión está muy clara, puedo estar equivocado, cada uno debe analizar y saber lo que le conviene, yo ya lo hice, basándome únicamente en los datos que ellos mismos proporcionan y no me gustó.

Saludos

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  1. en respuesta a style86
    -
    #2
    10/12/14 20:20

    Gracias Style, se ve que todas las empresas que analizamos últimamente son buenas ;)

  2. #1
    style86
    09/12/14 19:42

    Fantástico análisis.

    Una inversión basada en subvenciones es inviable. La seguridad jurídica en este país deja mucho que desear y la normativa cambia en cada legislatura.

    En mi opinión, resulta obvio que esta tecnología estará completamente desfasada, no en 30 años, sino en 5-7 años. Es bastante improbable que se siga subvencionando una tecnología obsoleta, cuya producción energética no es muy eficiente.

    También hay que tener en cuenta hay un riesgo de que la empresa matriz desaparezca, y aunque la propiedad de la instalación es tuya, los costes de mantenimiento etc pueden verse alterados. Como has señalado en tu artículo, una rentabilidad decreciente (cimentada en subvenciones) y unos gastos crecientes no me seducen mucho.

    Un saludo. Espero que actualicéis este blog con mayor frecuencia.


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