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Certificado de eficiencia energética: cuándo es obligatorio para vender, alquilar o tasar una vivienda

Certificado de eficiencia energética: cuándo es obligatorio para vender, alquilar o tasar una vivienda

El certificado de eficiencia energética es obligatorio para vender o alquilar una vivienda y, desde agosto de 2025, para la tasación hipotecaria. Qué entrega el propietario, las cinco exclusiones legales, las multas de 300 a 6.000 euros y lo que cambia con la directiva europea.
El certificado energético es obligatorio para vender o alquilar una vivienda en España, según el Real Decreto 390/2021, y desde el 12 de agosto de 2025 también hay que aportarlo para la tasación hipotecaria. Vender o alquilar sin entregarlo se multa con 601 a 1.000 euros, y anunciar una calificación sin un certificado registrado que la respalde, con hasta 6.000 euros.

Certificado energético obligatorio para vender o alquilar una vivienda en España, con una etiqueta de eficiencia energética de la A a la G.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para vender o alquilar una vivienda en España y debe estar registrado en la comunidad autónoma. También se exige para las tasaciones hipotecarias desde agosto de 2025.

¿Es obligatorio el certificado energético para vender una casa?

Sí, es necesario tener el certificado energético para vender una casa o un piso desde el 1 de junio de 2013. Hoy lo regula el Real Decreto 390/2021, que derogó el Real Decreto 235/2013 y que en su artículo 3.1.b) lo exige en todo edificio o parte de edificio existente que se venda o se alquile a un nuevo inquilino. En la venta, el vendedor anexa al contrato una copia del certificado registrado y la etiqueta energética (artículo 17.2), y la calificación debe aparecer en cualquier anuncio de la vivienda (artículo 17.3). La obligación se cumple en la escritura ante notario, no en el contrato de arras.

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética (CEE) es el documento, firmado por un técnico competente, que califica la vivienda con una letra de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente) según su consumo de energía primaria no renovable y sus emisiones de CO₂ por metro cuadrado. Incluye recomendaciones de mejora y solo tiene validez legal una vez registrado en la comunidad autónoma. No sustituye a la cédula de habitabilidad: el CEE informa de la eficiencia energética y la cédula, de si la vivienda reúne las condiciones mínimas para habitarla.

¿Desde cuándo es obligatorio el certificado energético?

Para vender o alquilar viviendas existentes, desde el 1 de junio de 2013. El Real Decreto 390/2021, en vigor desde el 3 de junio de 2021, mantuvo la obligación y eliminó la exención de las viviendas que se usaban menos de cuatro meses al año, por lo que los pisos de vacaciones que se anuncian en alquiler también deben tenerlo. La última reforma, el Real Decreto 659/2025, se aplica desde el 23 de julio de 2026 y cambia sobre todo quién puede firmar el certificado.

¿Se puede vender una casa sin certificado energético?

La escritura puede llegar a firmarse, pero el vendedor incumple la norma: vender sin entregar al comprador un certificado válido, registrado y en vigor es una infracción grave, con multa de 601 a 1.000 euros, y la norma no prevé que el comprador pueda renunciar a recibirlo. Si el comprador necesita hipoteca, el problema aparece antes, porque la tasadora necesita el certificado registrado para tasar la vivienda. Solo se libran las viviendas que encajan en alguna de las cinco exclusiones legales, y un piso que se vende para reformar no es una de ellas.

Certificado energético para alquilar: qué debes entregar al inquilino

El certificado energético también es obligatorio para alquilar. El Real Decreto 390/2021 lo exige cada vez que la vivienda se alquila a un nuevo inquilino: el arrendador anexa al contrato una copia de la etiqueta energética y entrega al inquilino una copia del documento de recomendaciones de uso. Si renuevas el contrato con el mismo inquilino, no tienes que volver a entregarlo.

Venta y alquiler: qué entrega el propietario en cada caso

Obligación
Venta
Alquiler
Qué se anexa al contrato
Copia del certificado registrado y etiqueta energética
Copia de la etiqueta energética
Qué recibe además el comprador o inquilino
—
Copia de las recomendaciones de uso
Anuncios en portales, inmobiliarias o carteles
Calificación energética visible
Calificación energética visible
Quién debe encargar el certificado
El propietario
El propietario
Multa por no entregarlo
601 a 1.000 € (infracción grave)
601 a 1.000 € (infracción grave)
La obligación de mostrar la calificación alcanza a cualquiera que publique el anuncio, también a la inmobiliaria o al portal. Y si dudas de quién paga el certificado energético, la respuesta corta es el propietario, que es quien está obligado a encargarlo.

Las 5 exclusiones del artículo 3.2: cuándo no es obligatorio el certificado energético

Solo cinco casos quedan fuera de la obligación, y los fija el artículo 3.2 del Real Decreto 390/2021. Fuera de ellos, toda vivienda que se venda o se alquile necesita el certificado:

Exclusión
Qué cubre
Qué no cubre
a) Edificios protegidos oficialmente
Por formar parte de un entorno declarado o por su valor arquitectónico o histórico, si mejorar su eficiencia alteraría de forma inaceptable su carácter o aspecto
Si los elementos protegidos no afectan a la envolvente, la climatización o las renovables
b) Construcciones provisionales
Uso previsto de dos años o menos
—
c) Edificios industriales, de defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda energética
Talleres, naves y zonas de procesos industriales que no necesitan confort térmico
Oficinas dentro de esas naves con 50 m² útiles o más
d) Edificios independientes de menos de 50 m² útiles
Construcciones aisladas, sin contacto con otros edificios
Pisos, apartamentos y locales de menos de 50 m² dentro de un edificio
e) Edificios comprados para demoler o para una reforma importante
Edificios completos, con declaración responsable del propietario ante la comunidad autónoma
Un piso o una parte del edificio que se vende para reformar
Dos exenciones que todavía circulan ya no existen: la de las viviendas usadas menos de cuatro meses al año, que eliminó el Real Decreto 390/2021, y la de cualquier vivienda de menos de 50 m², cuando la exclusión solo vale para construcciones aisladas. Los garajes, trasteros y locales no habitables que se venden por separado no necesitan certificado, porque no son espacios habitables que se puedan calificar.

Certificado energético y tasación hipotecaria: qué exige la Orden ECM/599/2025

Desde el 12 de agosto de 2025, el certificado energético forma parte de la documentación que la tasadora debe tener antes de calcular el valor de una vivienda para una hipoteca. Lo introdujo la Orden ECM/599/2025, que modificó el artículo 8.1 de la Orden ECO/805/2003, la norma que regula la tasación hipotecaria:

  • Vivienda terminada: certificado de eficiencia energética debidamente registrado.
  • Vivienda en construcción o sobre plano: el certificado y la copia de la solicitud de registro, con datos coincidentes.
  • Quién lo aporta: la tasadora no tiene que emitirlo, solo incorporarlo al expediente, así que debe facilitarlo el propietario de la vivienda.

La orden no fija una antigüedad máxima para el certificado: el límite de tres meses que a veces se cita se refiere a la nota simple registral y a la información catastral. Lo que sí añade es un principio de sostenibilidad, por el que la tasadora puede tener en cuenta factores medioambientales, para bien o para mal, en el valor de la vivienda. Da igual que encargues una tasación online o en una oficina: si va a servir para la hipoteca, sigue estas reglas.

Si vas a comprar con hipoteca, pide al vendedor el certificado registrado antes de firmar las arras y compara ofertas mientras tanto:

Cómo obtener el certificado energético antes de vender o alquilar

Lo encarga el propietario a un técnico competente, que visita la vivienda, calcula la calificación con un programa reconocido y emite el certificado. Estos son los pasos, que tienes en detalle en cómo solicitar el certificado energético:

  1. Elegir un técnico acreditado. Desde el 23 de julio de 2026 debe haber presentado una declaración responsable ante su comunidad autónoma, y puedes comprobarlo en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.
  2. Visita a la vivienda. El técnico debe hacerla como máximo tres meses antes de emitir el certificado.
  3. Emisión del certificado y la etiqueta. Con la calificación de la A a la G y las recomendaciones de mejora.
  4. Registro en la comunidad autónoma. En el plazo que fije cada comunidad o, si no hay uno, en un mes desde la emisión. Sin registro no tiene validez legal.

Si prefieres delegar todo el trámite, GPS (Gesvalt Property Services) gestiona el certificado energético a partir de un formulario online:
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Multas por no tener certificado energético: de 300 a 6.000 euros

Las multas por no tener el certificado energético las imponen las comunidades autónomas según las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a las que remite el artículo 21 del Real Decreto 390/2021:

Infracción
Multa
Conductas más habituales en una venta o un alquiler
Leve
300 a 600 €
Anunciar la vivienda sin su calificación energética; no renovar o actualizar el certificado cuando toca; exhibir la etiqueta sin el formato oficial
Grave
601 a 1.000 €
Vender o alquilar sin entregar un certificado válido, registrado y en vigor; no presentarlo a registro; exhibir una etiqueta que no corresponde al certificado
Muy grave
1.001 a 6.000 €
Falsear el certificado o su registro; anunciar una calificación sin un certificado registrado en vigor que la respalde; certificar sin ser técnico competente
Si el beneficio obtenido con la infracción supera la multa, la sanción se eleva hasta igualarlo. Las infracciones leves repetidas en un año pasan a ser graves, y las graves repetidas en tres años, muy graves. Además, no informar de la calificación al comprador o al inquilino puede sancionarse también por la vía de la ley de defensa de los consumidores.

Qué cambia con la Directiva (UE) 2024/1275 en el certificado energético

La Directiva (UE) 2024/1275 obliga a los países de la UE a adaptar su certificado energético antes del 29 de mayo de 2026. Estos son los cambios que afectan al certificado:

  • Escala común de la A a la G: la A queda para los edificios de cero emisiones y la G para los menos eficientes del parque de cada país.
  • Modelo de certificado homogéneo en toda la UE, el del anexo V de la directiva.
  • Validez máxima de diez años, como ya ocurre en España.

La directiva no fija una letra mínima para poder vender o alquilar una vivienda. Para el parque residencial marca objetivos de media nacional: reducir el consumo medio de energía primaria al menos un 16% en 2030 y entre un 20% y un 22% en 2035, respecto a 2020. En España, el Ministerio para la Transición Ecológica tramita la modificación del Real Decreto 390/2021 para adaptarlo; mientras no se publique, siguen vigentes las reglas actuales, incluida la validez de cinco años para las viviendas con letra G.

Preguntas frecuentes 


Diez años, salvo que la calificación sea G: en ese caso, cinco años si se registró a partir del 3 de junio de 2021. Mientras esté en vigor, te sirve para todas las ventas y alquileres que hagas en ese plazo.


No. Solo hay que entregarlo cuando la vivienda se alquila a un nuevo inquilino.


No, cuando se venden o alquilan por separado como espacios no habitables. Si forman parte de la vivienda, tampoco cuentan en su calificación, porque solo se calculan los espacios habitables.


No. Para anunciar la venta o el alquiler hay que tener ya el certificado firmado por el técnico y la etiqueta, y el anuncio debe mostrar la calificación energética.


Puedes venderla o alquilarla igualmente: la ley no obliga a reformarla, solo a mostrar la calificación real. El certificado con letra G caduca a los cinco años en lugar de a los diez.


El propietario, porque es quien está obligado a encargarlo, tanto si vende como si alquila.


Sí. La exención por demolición o reforma importante solo vale para edificios completos, no para un piso o una parte del edificio.
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