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227
  1. en respuesta a ossaal
    -
    #180
    04/04/20 09:04

    Hola ossaal
    Sería una insensatez por mi parte, recomendarte cualquier tipo de inversión sin conocer tu perfil de riesgo, tus condiciones personales, tus estratégias de ahorro, etc.
    Actualmente, todas mis inversiones las hago a través de Fondos de Inversión porque considero que es la mejor opción para una persona de mi edad y mis condiciones personales.
    Cómo indico en mi video, los consejos que según mi experiencia de inversor te puedo aconsejar,son:
    - Acude a un profesional de tu Banco y que te gestiones una cartera de fondos acorde a tu perfíl de riesgo.
    - Invierte a largo plazo y si puedes, con aportaciones periódicas.
    - Aprovecha la coyuntura actual para invertir en renta variable en aquellos fondos que han bajado mucho en el último mes.
    - No mires lo que están bajando tus inversiones actuales, aprovecha la coyuntura para recomponer tu cartera y esperar a que todo se normalice.
    Sé que no es la respuesta que estabas esperando, pero es lo único que honradamente te puedo decir.
    Saludos,

  2. #179
    03/04/20 13:58

    Hola Juan muchas gracias por el video de fondos de inversión y planes de pensiones.
    Habitualmente he trabajado con los fondos de ING y algunos de renta fija de selfbank.
    Podrias indicarnos en que ETFs o fondos te manejas tu como buena previsión?
    Mucgas gracias.
    Saludos

  3. en respuesta a diazro
    -
    Nuevo
    #178
    02/04/20 19:56

    Perfecto muchas gracias, no creo que genere atrasos y multas, ya que son de un juicio que gane en 2019 y me pagaron el año pasado. De todas formas voy a buscar un asesor que me lo lleve todo este año. Por cierto muy buenos los dos cursos de esta misma tarde.
    Un saludo.

  4. en respuesta a Joselmiguez
    -
    #177
    02/04/20 19:53

    Hola Joselmiguez
    Según me indicas, tienes que realizar tantas declaraciones complementarias como ingresos por año hayas recibido. En tu caso dos complementarias, la del año 2016 y 2017.
    Hacer una Declaración complementaria es un proceso relativamente sencillo. Solo tendrá que incluir la renta recibida en la casilla correspondiente en cada una de las Declaraciones de los años 2016 y 2017, pero existe la dificultad de que tienes que solicitar las Declaraciones de dichos y para ello vas a necesitar tener certificado electrónico y además debes tener muy claro en qué casilla has de meter las rentas.
    Por tanto, en tu caso me iría a un Asesor fiscal para que se encargue del asunto y porque además te va a gestionar con Hacienda la posible sanción si en su dia tuviste que meter dichas rentas y no las declaraste en su momento. Esto acarrea sanción e intereses de demora. En definitiva, ponte en manos de un profesional.
    Saludos

  5. Nuevo
    #176
    02/04/20 16:04

    Buenas tardes Juan, el año pasado recibí por un juicio unos salarios que me correspondían al 2016 y al 2017, y ahora en los datos fiscales de hacienda me indican que debo hacer una o dos complementarias. Y no tengo ni idea de como hacerlo, podrías darme algún consejo o alguna indicación para poder hacerlas.

    Un saludo y gracias de antemano.

  6. en respuesta a Khalidft
    -
    #175
    01/04/20 12:01

    Hola Khalidft
    Tus hijos mayores de 18 años ya no forman parte de tu Unidad familiar y por tanto, tienen que hacer cada uno de ellos su propia declaración.
    Como veo que tienes confusión con ciertos conceptos de Declaración de la Renta, te invito a que te apuntes a la charla que impartiré mañana dia 2 a las 16h en la que voy a explicar cómo resolver las dudas que planteas en tu mensaje.
    Este es el enlace: https://bit.ly/2w62ZRK
    Saludos,

  7. Nuevo
    #174
    31/03/20 18:30

    Buenas tardes Juan te agradezco por la disponibilidad que nos da para entender el concepto de la Renta. Tengo una duda el 2018 dos mis hijos han cumplido la mayoría de edad y trabajaron de forma esporádica durante este ejercicio, nosotros somos una familia numerosa con una niña de 11 años. A la hora de declarar debe ser conjunta con toda la familia o cada uno de los hijos mayores de edad debe declarar solo. Estamos conviviendo todos juntos. Un saludo

  8. en respuesta a Antelda
    -
    #173
    06/03/20 20:05

    Hola Antelda
    Efectivamente, el tema está bastante enrevesado.
    Creo que no tendría mucho sentido el utilizar este foro para resolver cuestiones de índole personal.
    Lo único en lo que puedo ayudar es en explicar el proceso que se debe seguir para conocer el cálculo de la plusvalia que se ha producido por la venta de la venta de la vivienda y tal como te indiqué en mi mensaje anterior sería:
    - Considerar para los cálculos iniciales a un único heredero.
    - Calcular el precio de compra al fallecimiento de tu padre, teniendo en cuenta el coeficiente de abatimiento por transmisión antes del 1994.
    - Calcular el precio de adquisición al fallecimiento de tu madre.
    - Obtener la plusvalia total restando al valor de la venta, los valores de adquisición.
    - Una vez obtenida la plusvalia total, habrá que repartirla entre los herederos, según la fracción establecida en la herencia.
    Esto que resulta muy difícil de explicar, es un proceso sencillo (aunque un poco laborioso) para un gestor que se dedique a estos asuntos. Tampoco creo que sean muy costosas estas gestiones.
    Creo que no debo profundizar más en este asunto para no aburrir a las personas que consultan este blog.
    saludos,

  9. en respuesta a diazro
    -
    #172
    06/03/20 15:51

    Hola buenos días, Sr Díaz.
    La verdad es que el tema es bastante enrevesado. Nosotros teníamos estas cosas en manos de mi cuñado que era oficial de notaría, pero desde hace años no sabe ni su nombre, alzheimer.
    Mi hermana, su esposa, está con demencia senil.
    El testamento de mi padre dejaba 1/3 de la vivienda a los hijos y 2/3 a mi madre. Esto es 1.500.000 ptas. el año 89. (9000) euros.
    Con referencia a los 40.000 euros aceptados en 2011, 1/3 a repartir entre los tres hijos y el resto 2/3 al pequeño.
    De la venta en 2019 por euros 140.000
    corresponden 5/27 a mi hermana y 5/27 a mí, el resto 17/27 a mi hermano pequeño.
    En cuanto a la compra de la vivienda fue en 1957 y creo que por 20.000 ptas
    aproximadamente.
    Espero, que nos pueda ayudar con alguna explicación que nos dé algo de luz, o si nos facilita alguna persona a la que podamos acudir.
    Vivimos en Madrid.
    De nuevo muchas gracias por su ayuda.
    Saludos cordiales.

  10. en respuesta a Antelda
    -
    #171
    05/03/20 18:40

    Buenas tardes Antelda
    Son varias cuestiones las que planteas en tu mensaje y no me queda muy claro la parte que se te adjudicó al fallecimiento de tu padre y de tu madre. Por ello, voy a explicar cómo se debería hacer el cálculo de la plusvalia obtenida en la venta de la casa y cómo se deberá meter en la próxima Declaración de la Renta.
    Supongo que la casa objeto de venta, era de tu padre y de tu madre en régimen de gananciales. Si es así, cuando tu padre falleció, el 50% de la casa pasó a sus herederos y el otro 50% siguió siendo de tu madre hasta que falleció y depués pasó a los herederos.
    - Para saber la plusvalía debemos de conocer el precio de venta y de adquisición.
    - El precio de venta es 140.000 euros y el precio de adquisición seria doble. Una parte (50%) seria el precio al fallecer tu padre y el otro 50% al fallecer tu madre.
    - Ahora bien, como tu padre falleció antes del 1994, le corresponde aplicar un coeficiente de abatimiento que va a incrementar el valor de adquisición que es una ventaja fiscal para vosotros. Este coeficiente es deficil explicarlo pero muy fácil de calcular con el programa de la Renta de Hacienda.
    - El resultado del precio venta - el precio de adquisición = Plusvalía.
    - Este valor es el que deberia declararse si hubiera un solo heredero, pero como soís varios, cada uno de vosotros debe calcular la parte que os corresponde según se haya establecido en el reparto de la herencia.
    - En tu caso concreto, cuando sepas la cantidad que te corresponde, deberas meterla en tu Declaración de la Renta en el apartadado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales y tributaras entre un 19% al 23% dependiendo de la cantidad que tengas de plusvalias.Te aconsejo que veas un video que he publicado en Rankia en el que explico cómo meter estos datos en tu Renta.
    - No existe ningún tipo de reducción de este impuesto para los mayores de 65 años.
    Lo que sí existe la posibilidad de no pagar por este impuesto a Hacienda, si metes toda la cantidad obtenida por la venta de la casa, en una Renta vitalicia.Para poder acojerte a esta ventaja fiscal, tienes que contratar la Renta Vitalicia antes de 6 meses desde la fecha de la venta de la casa.
    Este proceso que te he explicado, le aplica a todos los herederos. Por tanto, conviene que lo hagáis de la misma forma para no tener problemas con Hacienda.
    Mi consejo es que os lo haga un buen Gestor.
    Saludos

  11. #170
    04/03/20 16:42

    Hola buenas tardes Sr. Diez.
    Mi consulta es referida a la herencia recibida por parte de mis hermanos y yo mismo de una vivienda de mis padres.Mi padre falleció en el año 89 y la aceptación de la herencia se hizo por ptas. 1.500.000,--Mi madre falleció en el año 1991 y la aceptación de la herencia se hizo en 2011 por euros 40.104,--.
    La vivienda se vendió en 2019 por euros 140.000,--
    Nuestra consulta se refiere a si el hecho de haber aceptado las herencias con tanta diferencia de tiempo con la venta del inmueble, al hacer la declaración del IRPF hay algún coeficiente corrector de los valores de aceptación.
    La herencia ha sido repartida de forma que a mi hermana mayor y a mí nos han quedado 5/27 respectivamente, mientras que al hermano menor le han correspondido 10/27.
    Hay que decir que los tres herederos somos mayores de 65 años.
    Saludos y gracias por anticipado.

  12. en respuesta a Anagerbera
    -
    #169
    02/03/20 16:05

    Buenos días, Anagerbera
    En relación con tu pregunta, me consta que lo que te reclama Bankia por tener tu dinero en tu cuenta corriente, será la práctica habitual en el futuro que van a realizar, o ya están realizando, otros Bancos.
    Permíteme que te aconseje para que reconsideres la idea de transferir todos tus ahorro a tu hijo de forma inmediata para evitar los costes de tu banco. Te digo esto porque considero que es importante que los ahorros de toda tu vida los tengas disponible para tus necesidades o cuidados que requieras en un futuro, teniendo en cuenta que siempre tu hijo herederá lo que tu no hayas gastado.
    En este sentido, creo que podrias hablar con tu Banco y pedir asesoramiento profesional para que un Gestor de Fondos de Inversión gestionara tus 50.000 euros en una cartera de Fondos acorde con tu edad y tu perfil de riesgo. De esta manera, siempre tendrias lo posibilidad de rescatar tu dinero cuando quisieras y las pérdidas que pudieras tener en un momento determinado no serian elevadas. Bankia no te cobraria por la cuenta corriente y solo pagarias las comisiones de la gestión de la cartera.
    Si despues de lo dicho, decides donar tus ahorros a tu hijo, nunca hagas una transferencia a su cuenta en Inglaterra porque podeís tener problemas con Hacienda.
    Lo más conveniente es realizar una donación que dependiendo de la Comunidad en la que residas, puede que el donatario (tu hijo) pague muy poco impuestos o nada.
    Lo anterior aplica si la donación se hace a un hijo con residencia en España. Si el hijo es No residente, la cosa se puede complicar.
    Si el donatario reside en la Comunidad Europea, según el cambio legislativo del año 2015, aplicaría el mismo procedimento que si reside en el territorio Nacional y por tanto, se pagaría según lo establecido en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones donde reside el Donante (o sea, tú).
    Ahora bien, como tu hijo reside en Inglaterra, no sé como quedará este asunto cuando entre en vigor el Brexit.
    Si al final decides hacer una donación, mi consejo es que te pongas en manos de un abogado especializado en estos asuntos. No será costoso y creo que vas a pagar pocos impuestos si tu Comunidad tiene bonificaciones en las donaciones de padres a hijos.
    Espero no haberte liado más con mi comentario.
    Saludos

  13. Nuevo
    #168
    01/03/20 21:27

    Estimado Señor Díaz:
    Muchas gracias por su blog y los vídeos que hace, son de gran utilidad.
    Me gustaría hacer esta consulta. Tengo 80 años y me acaba de decir Bankia que a partir de ahora me van a cobrar 14 euros mensuales por mantener una cuenta corriente con ellos. Estoy totalmente alarmada por ello y estoy pensando en darle ese dinero que tengo en la cuenta a mi hijo que vive en Inglaterra (se lo enviaría como transferencia bancaria). Estaríamos hablando de 50,000 euros que son ahorros de toda mi vida laboral.
    La pregunta que tengo es si tengo que decírselo a Hacienda, o rellenar algún formulario en la comunidad autónoma donde vivo, o si debo pagar algún impuesto por esta transferencia que le haría a mi hijo. Y, si por casualidad usted lo supiera, si mi hijo debería declarar que recibe esa cantidad (él es residente fiscal en Inglaterra). Muchas gracias por adelantado.

  14. en respuesta a Ramebra
    -
    #167
    30/01/20 21:30

    Si te metes en google y buscas "cómo tributan en IRPF las ganancias on line", te aparecerán un montón de enlaces para que te puedas documentar sobre ese asunto.
    Yo he tratado de exponerlo de forma resumida y te puede ocurrir que cuando leas algún artículo sobre el tema, te puedas confundir porque quizás desconozca algunos términos y/o la estructura del IRPF.
    Abajo te dejo un enlace con un Webinar que hice en Rankia en el mes de Diciembre y creo que te puede ayudar a comprender cómo se tributa en el IRPF.
    Espero te ayude, aunque te aviso que es un poco pesado el tema, por mucho que yo haya querido simplificarlo.
    Saludos
    https://www.youtube.com/watch?v=q4imgWHZxNs&t=335s

  15. en respuesta a diazro
    -
    #166
    30/01/20 19:52

    muchísimas gracias.
    ¿sería mucho pedir si citases la fuente donde podría empaparme de este tema?. Gracias.
    En el punto "a)", ¿a que otras ganacias patrimoniales se refiere?, por ejemplo ¿la venta de algo????, otro tipo de loterías???.
    gracias.

  16. en respuesta a Ramebra
    -
    #165
    30/01/20 18:44

    Hola Ramebra:
    En relación a tus preguntas sobre la tributación de las ganancias en las apuestas On-Line, te comento:
    - El beneficio obtenido con las apuestas on-line tributa en la Base General del IRPF. Es decir, lo tienes que sumar a las rentas obtenidas en este apartado (rentas del trabajo, capital inmobiliario, actividades profesionales, etc). Tienes que declararlo en el apartado G1:"Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de elementos patrimoniales.

    - La obligación de incluirlo en la Declaración de la Renta, depende de las rentas obtenidas en ese ejercicio por el declarante. Se pueden dar los siguientes casos:
    - a) Tienes que declarar, si la suma de la ganancia en las apuestas on-line, más cualquier otra ganancia patrimonial, es igual o superior a 1.600 euros.
    - b)Tienes que declarar, si la ganancia en las apuestas on-line es superior a 1.000 y tu salario es más de 22.000.
    - Puedes compensar las ganancias y las pérdidas de tus apuestas on-line, pero no podrás compensarlas con otras pérdidas patrimoniales (acciones, fondos de inversión, criptomonedas, etc)
    - Si solo has obtenido pérdidas, no puedes restarlas de otros conceptos de la Base General.
    - Si juegas en varias Casas de Apuestas, mi consejo es que declares el resultado de sumar y restar los gastos de todas tus apuestas.
    Te recomiendo mucho "cuidadín" con estos premios porque me consta que Hacienda está vigilando este asunto y porque además, al meterlos en la Base General, tendrás que sumarlos a otras rentas y vas a pagar muchos impuestos.
    Saludos

  17. #164
    30/01/20 17:09

    Muchas gracias por tus respuestas. En relación a las anteriores hay gente que comenta (aunque yo estoy contigo, es decir, con tus contestaciones) que al ser carteras distintas, dos valores iguales no guardan la norma del FIFO. Pero nada, creo que lo tengo más o menos claro ya. Gracias.

    Me gustaría plantear una duda que me pregunto y que en internet, o no busco bien, o hay más opiniones que pelos tiene la cabeza. Es sobre como tributan los premios de apuestas on line, es decir, casas de apuestas de estas que anuncian por TV. Hay quien dice que si estás obligado a hacer el IRPF, también estás obligado a presentar ganancias de este tipo, por pequeñas que sean, y siguiendo un patrón de cálculo y unos determinados porcentajes a aplicar a dicha ganancia. por el contrario otros dicen que cuando esas ganancias excedan de 600 €, otros que cuando excedan de 1200 €....y así a cientos de opiniones.
    En la pag. de la aeat no logro verlo con claridad (posiblemente porque no busco bien).
    en caso de no estar seguro, quizás alguien podría aportarme una web o información correcta donde fiarme.
    gracias

  18. en respuesta a Ramebra
    -
    #163
    29/01/20 18:24

    Hola de nuevo
    En mi mensaje anterior me olvidé comentarte que siempre has de tener en cuenta la regla de los 2 meses.

  19. en respuesta a Ramebra
    -
    #162
    29/01/20 18:22

    Hola Ramebra
    Lo correcto es utilizar siempre el método FIFO.
    A veces, cuando el nº de acciones que vendemos no coinciden exactamente con las que compramos en primer lugar, se puede hacer el cálculo del valor medio de comprar de todas las acciones que sean de la misma empresa y declarar la ganancia o pérdida, realizando el cálculo entre el precio de las acciones vendidas y el valor medio de compra.Esto resulta lo más práctico y creo que no tendrias problemas ante una posible inspección de Hacienda.
    No sé si te he ayudado con mi respuesta o te he liado más.
    Saludos.

  20. #161
    29/01/20 17:23

    buenas tardes, como siempre gracias de antemano.
    Mi duda es acerca del sistema FIFO. ¿Hay que cumplir esta regla por ejemplo si tengo 500 ac de santander en una cuenta y otras 500 ac de santander en otra, y que fueron compradas más tarde?. Teniendo en cuenta que ambas están están "operadas" con el mismo broker.

    Gracias de nuevo.