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227
  1. en respuesta a diazro
    -
    #100
    18/02/19 20:27

    Muchas gracias, Juan. Tus indicaciones y tutoriales nos ayuda a todos.

  2. Nuevo
    #99
    18/02/19 12:11

    Buenos días voy a heredar un fondo de pensiones que tenis mi padre en bbva
    ¿que tengo que hacer en mi cuenta de bbva para recibirlo?
    gracias por la ayuda

  3. en respuesta a 19jorge59
    -
    #98
    16/02/19 10:30

    Hola 19jorge59

    Con la información que me indicas, tendrás que regularizar la situación en la Renta 2018, cuyo plazo de presentación comenzará el próximo mes de Abril.
    No tendrás que hacer declaraciones complementarias. Todo quedará regularizado en la Renta 2018. Los años no prescritos serán: 2014,2015,2016 y 2017.
    Los trámites ha realizar son muy sencillos y no conllevan ningún tipo de sanción.
    Abajo te pongo un enlace de un video que preparé explicando como meter esta información en la declaración de la Renta. Lo que si puede ocurrir es que no coincidan los nº de las casillas que indico en el video con la de la Renta de este año, pero será muy intuitivo saber dónde poner las cantidades y además, llevo intención de preparar un video que publicaré en Rankia para ver como hacerlo.
    Si tienes dudas, me mandas un mensaje y te echo una mano.
    Saludos,
    https://www.youtube.com/watch?v=DXn2NZTudIE

  4. #97
    15/02/19 19:36

    No había mencionado que en declaraciones anteriores sí, he aplicado deducciones por adquisición de vivienda, por lo que me toca regularizar con hacienda. Gracias, Juan

  5. #96
    14/02/19 22:25

    Muy buenas Juan, en mi caso he recibido del banco, de acuerdo con lo estipulado en el real decreto del 2017, la devolución de las cantidades cobradas demás por la clausula suelo en enero del 2018, dinero en efectivo. Mi duda es si tengo que hacer declaraciones complementarias, por los años que no han prescrito, o se podrá hacer todo en una sola declaración, en el periodo normal mayo-junio de este año. Sé que lo explicaste muy bien en el foro, el marzo del 2018. Si es esta segunda opción sería estupendo, lo que quedaría por ver si se mantienen las mismas casillas, como numeración y ¿como lo averiguo? Gracias de antemano por tu ayuda. Un saludo

  6. en respuesta a diazro
    -
    Nuevo
    #95
    19/01/19 17:47

    muchas gracias.
    efectivamente no tengo prisa, ni tampoco intención de hacer aportaciones. por cierto, si no hago aportaciones, no podré desgravar nada en la declaración, no?

  7. en respuesta a Collopjo
    -
    #94
    14/01/19 16:55

    Hola Collopjo
    Es correcto tu planteamiento.
    Voy a recordarte algunos conceptos para que los tengas en cuenta antes de rescatar:
    - No tienes la obligación de rescatar tu plan de pensiones en la fecha en que te jubilas. Puedes esperar 2 años más, sin perder el derecho a la bonificación del 40% de los derechos consolidados al 31-12-2006.
    - Puedes seguir desgravando por PP aunque estés jubilado. Hazlo antes de rescatar.
    - Te recomiendo que metas a tu plan de pensiones lo máximo que puedas antes de rescatar porque vas a conseguir una importante reducción de impuestos en ese ejercicio. Ya sé que después tendrás que tributar por lo que metas pero puedes tardar tiempo en hacerlo y sacarlo poco a poco. Yo, antes de rescatar, metí 8.000 euros a mi PP y otros 2.500 euros al PP de mi esposa. Te puedo asegurar que obtuve una reducción fiscal muy importante.
    - En definitiva, lo que trató de decirte es que no te precipites con el rescate y que analices distintas estrategias porque el rescate de los PP es muy gravoso.
    No dudes en consultar conmigo cualquier cosa relacionada con todo esto.
    Saludos

  8. Nuevo
    #93
    12/01/19 19:08

    Buenas tardes
    Me acabo de jubilar con 63 años y 9 meses y con 38 años de cotización.
    Tengo un plan de pensiones con un total de 80000€ de derechos consolidados, de los que 32000 son anteriores al 31/12/2006.
    Deduzco de tus tutoriales que lo mas ventajoso es hacer un rescate mixto, por lo que pienso que, dado que el 40% de los 32000 están exentos, rescatarlos como capital y el resto como renta (ya vería la periodicidad)
    Supongo que los números serían:
    12800 sin retención ninguna y tampoco se sumarían al bruto de la pensión
    19200 con la retención que le corresponda una vez sumado a la pensión percibida en el año.(36288+19200=55488). De la pensión ya me habrían retenido el 20%
    ¿es coherente mi planteamiento?
    ¿puedes aportarme alguna idea mas?

  9. en respuesta a Xavi Madurell
    -
    #92
    11/01/19 22:07

    Hola Xavi

    Por lo que yo sé del asunto que comentas, es que hay organizaciones muy prestigiosas, como por ejemplo Fisher Inv que gestionan grandes patrimonios.
    Por tanto, podriamos decir que en un rango 20.000 y 200.000 euros ya puedes delegar tu patrimonio para que te gestionen tu cartera de Fondos de Inversión (también incluyen ETF's) en la Entidad donde habitualmente operas, pero para contratar los servicios de organizaciones, como la que comentas, tienes que disponer de 350.000 euros o más.
    Por supuesto, la titularidad de los activos que gestionan están a tu nombre (porque son tuyos) pero ellos se encargan de la compra-venta de dichos activos.
    En resumen, si yo tuviera mucho dinero, no dudaria en entregar la delegación de todos mis bienes a una Empresa de reconocido prestigio porque estoy seguro que lo van hacer mejor que yo. Eso sí, me cobrarían un pastón, pero aún así, estoy seguro que sería una decisión rentable.
    Saludos

  10. en respuesta a diazro
    -
    Nuevo
    #91
    11/01/19 20:23

    Hola Juan, Muchas gracias por tu rápida respuesta. Me refiero a la alternativa entre los típicos Fondos Inversión, ya sean de una gestora o de una entidad bancaria, y aquellas organizaciones (Fisher Inv, por ejemplo) que te gestionan una cartera, que ellos manejan, pero que la titularidad de las acciones son tuyas. Saludos y felicidades por tu iniciativa

  11. en respuesta a Xavi Madurell
    -
    #90
    11/01/19 19:13

    Hola Xavi Madurell

    No entiendo muy bien tu pregunta.
    Si se trata de saber mi opinión sobre gestionar por tu cuenta en un fondo de inversión o delegar en una gestora para que sean ellos los que gestionan tu patrimonio, la respuesta para mi está clara: Me pondría en manos de los profesionales, pero insisto en que no he comprendido muy bien la pregunta que me planteas.
    Saludos,

  12. Nuevo
    #89
    08/01/19 20:20

    qué tipo de análisis recomiendas cuando la alternativa es invertir en un fondo de inversión o en una compañía que lo que hacen es gestionar "tu" cartera, ya que los activos son del cliente?

  13. en respuesta a diazro
    -
    #88
    25/12/18 15:24

    Muchas gracias por tus aclaraciones y explicaciones. Te agradezco tu ayuda. Lo importante calcular el montante que recibe cada uno y luego realizar la extinción del condominio y posteriormente declararlo en hacienda al realizar el IRPF. Muy amable por tu ayuda

  14. en respuesta a Astaburuaga
    -
    #87
    25/12/18 12:51

    El dinero recibido en herencia, no hay que juntarlo a lo de la vivienda.
    Al realizar el impuesto de Sucesiones, se determina lo que recibe cada uno de los herederos. Cada uno puede hacer lo que quiera con los bienes recibidos.
    En el caso de la vivienda, lo que ha ocurrido es que cada uno de los herederos ha recibido un trozo de casa y lo que habéis decidido (muy acertadamente) es que tu hermana se quede con toda la casa y que os pague a cada hermano la parte que teníais en propiedad.
    A partir de ese momento, tu hermana tiene la propiedad de la vivienda y vosotros con el dinero recibido podéis hacer lo que queráis.
    Lo que os he comentado de hacer la declaración, es porque si el dinero que os ha pagado vuestra hermana lo ingresas en tu banco, Hacienda desconoce de donde procede ese dinero y puede pensar que es dinero negro. Por eso, es necesario indicar lo que habéis hecho legalmente con la vivienda y de esa forma Hacienda confirma la procedencia del dinero.
    El hecho de declararlo, no tiene porque influir en la Renta, pero estáis obligado a hacerlo.
    Espero haberte aclarado un poco más el asunto, pero insisto que debéis acudir a un profesional para que os asesore adecuadamente.
    Saludos

  15. en respuesta a diazro
    -
    #86
    25/12/18 12:14

    Muchas gracias diazro. Veré el vídeo que me comentas. Una ultima cosa para no molestarte más. Si aparte de la vivienda que hay que extinguir, la herencia también la componía e incluía una parte de dinero a repartir. Este aspecto del dinero en cuentas corrientes a repartir en herencia se suma al valor de la finca, o se tributa aparte. ¿qué tributación tiene ? teniendo en cuenta que es una herencia de madre a hijos. Gracias

  16. en respuesta a Astaburuaga
    -
    #85
    25/12/18 12:06

    Hola Astaburaga
    Respondo a tus preguntas:

    El impuesto de Actos Jurídicos Documento se paga solo una vez por el importe total de la operación. Conviene que este documento os lo prepare un abogado. No os cobrará mucho y es un poco complejo realizar una extinción de condominio. Piensa que con esta operación os ahorráis mucho dinero porque no pagas el impuesto de transmisiones patrimoniales ( 16% o más según Comunidad), tampoco es necesario hacer escritura pública de la vivienda.

    Tu hermana sólo tendrá que poner la referencia catastral en el apartado del IRPF en donde se ha de poner el domicilio habitual. Esto no tributa en la renta.

    En el caso tuyo y de tus otros hermanos que habéis sido indemnizados por tu hermana, la parte que cada uno habéis recibido tenéis que declararla en el apartado de Incrementos y disminuciones patrimoniales (inmuebles). Esta operación no os va influir mucho en vuestra renta, pero debéis declararlo.
    Os aconsejo que si no estáis familiarizado con estos temas, vayáis a un asesor para que os haga la renta.
    Te animo a que veas un vídeo que tengo en mi blog de Rankia: Cómo declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales. Allí explico con un ejemplo un caso parecido al vuestro.

    Saludos y Felices Fiestas

  17. en respuesta a diazro
    -
    #84
    25/12/18 11:24

    Muchas gracias diazro:
    Tengo unas dudas por si puedes echarme una mano. El caso que te comento es en Gipuzkoa.
    Al ser una herencia de padres a hijos el impuesto de sucesiones está exento (creo que es así) y sólo se abona, como comentas el impuesto de actos jurídicos documentados. ¿es un impuesto de actos jurídicos documentados para los 4 hermanos o cada uno debe rellenar su impreso y pagar su parte del mismo? para el caso de la extinción del condominio. Digamos que éste sería el paso A : rellenar y cumplimentar impreso de actos jurídicos documentados bien individual o para todos, todo ello para extinguir el condominio?. Y luego, el paso B, el más delicado reflejar individualmente en la declaración de la renta
    Efectivamente, mi hermana se queda la finca como vivienda habitual. ¿cómo debe reflejar esa circunstancia en su declaración para estar exenta, en qué concepto ? pero ¿en concepto de qué lo declaro? ¿variación patrimonial? y para estar exenta por vivienda habitual cómo lo indica ?....

    Y el resto de hermanos lo mismo: en qué concepto o apartado deben reflejarlo ?
    O todos los hermanos deben reflejar la circunstancia en el apartado de "rendimientos de capital inmobiliario"
    Como comentas es mejor indicarlo para que la Hacienda Foral de Gipuzkoa no considere unos ingresos "extra o no justificados en cada uno" y les aplique un gravamen superior al no estar claros su procedencia. Muchas gracias por tu ayuda. Felices fiestas

  18. en respuesta a Astaburuaga
    -
    #83
    25/12/18 10:23

    Buenos días, Astaburuaga

    Una extinción de condominio como la descrita, no se considera como una compraventa y está exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales. El único impuesto a pagar es el de Actos Jurídicos Documentados, cuyo importe varía entre 0,5 y 1,5% (según establece cada Comunidad Autónoma). Esta operación es totalmente legal.
    Una vez formalizada la operación, cada una de las personas intervinientes deben reflejar lo acontecido en su declaración de la renta, de la siguiente manera:

    - El hermano que se ha quedado con el bien tiene que tributar el rendimiento del capital inmobiliario de la vivienda desde la fecha de fallecimiento de la madre. Si la casa va constituir su vivienda habitual, está exenta de tributar por ese concepto.
    - Los hermanos que han sido indemnizados, deben declarar esta operación en sus respectivas declaraciones de la renta como una variación patrimonial, en la que el precio de compra es valor que se le puso a cada uno de ellos en el reparto de la herencia de la madre, y el precio de venta, lo que les haya indemnizado el hermano que se ha quedado con la casa.
    Como digo, la operación deben declararla en sus IRPF, porque si no hacen esto, Hacienda puede considerar la cantidad recibida como indemnización, como una renta no justificada.
    En el caso que me comentas, no se van a producir plusvalía importantes porque la fecha del fallecimiento de la madre y la indemnización del hermano, están muy próximas y habrá muy poca variación del precio de la vivienda.
    Habla con tu asesor sobre este asunto. Nadie te comenta lo de reflejar la operación en el IRPF e insisto que es importante que lo declaren.
    Si después de lo indicado te queda alguna duda, me lo dices y te echo una mano.
    Saludos

  19. #82
    24/12/18 18:50

    Buenas tardes diazro. Era para consultarte tu opinión sobre la forma de tributar en el caso de una herencia y extinción de la copropiedad. (fallece la madre, el padre ya lo había hecho anteriormente y los hijos deben repartir un bien común, una finca). Tengo entendido que, si uno de los comuneros adquiere el resto de las cuotas indivisas de la finca en cuestión de los demás copropietarios (resto de hermanos) indemnizándoles o compensándoles en metálico, en ese caso no debe considerarse una compra venta de sus cuotas sino una forma sustitutiva de la división y extinción del proindiviso, pues no hay una transmisión patrimonial sino un acto interno de la propia comunidad de bienes en las que no se produce traslación de dominio. Creo que así lo tiene ya establecido el Tribuna Supremo, pues sólo debe considerarse transmisión lo que tiene por destinatario un tercero. Es importante considerarlo así, pues la tributación es diferente y menos gravosa que considerarlo como una compraventa. Para conocer tu opinión. Muchas gracias. Atentamente Luis Alvarez

  20. Nuevo
    #81
    21/11/18 08:39

    Sr. Diazro. Ahora soy pensionista mas tengo una minusvalia del 33% , me desgrava para rescatar el plan de pensiones? en que cantidades? como lo puedo calcular para no pasarme de los tramos. Muchas gracias.