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  1. en respuesta a diazro
    -
    #80
    14/10/18 14:02

    Muchisimas Gracias Juan, por tu atención, me has aclarado las dudas.
    Recibe un fuerte abrazo y un cordial saludo.

  2. en respuesta a jemual
    -
    #79
    14/10/18 13:41

    Buenos días, jemual
    Todos los reembolsos de Fondos de Inversión que realices durante un año, el Banco donde los tienes depositados, te va a dar la relación de ganancias o pérdidas que has tenido en el ejercicio.
    Si el resultado final es que has tenido pérdidas, estas pérdidas podrás compensarlas con las gananciasl patrimoniales que se produzcan en los 4 años siguientes.
    Pongo un ejemplo:
    En el ejercio 2018 has tenido una pérdida neta de 2.000 euros.
    En el ejercicio 2019 has obtenido una ganancia por venta de acciones de 1.000 euros.
    En el ejercicio 2020 has obtenido una ganancia por reembolsos de Fondos de Inversión de 3.000 euros.
    El Resultado es:
    En 2018 declaras 2.000 de pérdidas.
    En 2019, compensas los 1.000 euros de ganancias con 1.000 euros del 2018, a pagar= 0 euros.
    En 2020, a los 3.000 euros de ganancias, le restas 1.000 euros que te quedan de pérdidas de 2018, a pagar = 2.000 euros.
    La buena noticias es que al tratarse de Fondos de Inversión, todas las operaciones de ganancias y pérdidas vienen reflejadas en el borrador de Hacienda y tú no tienes que hacer nada.
    Si se trata de una venta de acciones o de un inmueble, sí que debes reflejar la ganancia o la pérdida que hayas obtenido.
    En el ejemplo que he puesto, la ganancia de 1.000 euros por venta de acciones del año 2019, has de declararla en tu Renta y también tienes que indicar que compensas 1.000 euros del año 2018.
    No sé si al poner el ejemplo te he liado un poco más.
    Te aconsejo que veas los videos que he puesto en Rankia donde explico, con ejemplos, cómo tratar las ganancias y pérdidas patrimoniales.
    Saludos

  3. #78
    13/10/18 14:35

    ¡Buenos dias! Juan
    Te pediria ¡Por Favor! que pusieras un ejemplo de como compensar pérdidas de varios fondos de inversión durante 4 años.
    ¡Muchas gracias!
    UN SALUDO

  4. en respuesta a mafer00
    -
    #77
    20/09/18 00:02

    Hola mafer00
    Como ya he indicado en varias ocasiones, no soy un profesional en la materia y dada la complejidad del impuesto de Sucesiones y Donaciones, es conveniente acudir a un Gestor profesional de tu Comunidad para realizar estas gestiones que cómo indicó en mis vídeos, pueden varar mucho de una Comunidad a otra.
    Lo que sí te puedo indicar es que este impuesto se ha modificado en tu Comunidad de una manera muy ventajosa para ti, sobre todo si se trata de una donación de padres a hijos y el bien que se dona es la casa habitual. Por lo que he leído, prácticamente está exento de pago, pero insisto que debes acudir a un profesional para que te asesore y te haga todos los trámites pertinentes que son bastante complejos para quien no está familiarizado con estos asuntos.
    Lo que sí te recomiendo es que le eches una ojeada a mis vídeos (en lo referente a donaciones) y que consultes la ley del Principado de Asturias de 30 de Junio de 2017. Con esta ley se modifica de forma muy significativa el impuesto de Sucesiones y Donaciones es Asturias y ha entrado en vigor el 1 de Enero de 2018.
    Espero haberte ayudado con mi respuesta y te felicito porque vas a pagar muy poco por la Donación que planteas en tu mensaje.
    Saludos

  5. #76
    19/09/18 12:41

    Buenos días, cuanto cuesta una donacion en Asturias de un piso de madre a hija? Creo que en Asturias en muy caro.. hay alguna bonificacion?
    y la plusvalia de cuanto puede ser? El piso tiene poco valor, es la vivienda habitual de la hija y no tiene patrimonio preexistente
    Muchas gracias

  6. en respuesta a Vicente Pascual Sant
    -
    #75
    17/09/18 20:59

    Hola Vicente
    Es muy difícil explicar en un mensaje las cuestiones que planteas.
    He publicado en Rankia 2 videos que tratan sobre cuestiones relacionadas con el rescate de los Planes de Pensiones.
    Te animo a que les eches una ojeada y creo que puedes encontrar respuesta a algunas de tus dudas.
    Te puedo asegurar he dedicado bastante tiempo para ver la forma más ventajosa de rescatar y en el video que publiqué con ejemplos prácticos, intenté destacar las conclusiones que utilicé a la hora de rescatar mis Planes de Pensiones en el presente año 2018.
    Mi ejemplo puede que no sirva para todo el mundo porque hay que analizar los aspectos personales, familiares, fiscales, patrimoniales para saber cual es la mejor opción para rescatar.
    Por ello si el tema no te queda claro, la mejor opción es acudir a un profesional para que te aconseje.
    Por supuesto, puedes consultar conmigo cualquier duda que te surja cuando veas los videos que te he comentado.
    Saludos

  7. Nuevo
    #74
    17/09/18 02:33

    Para don Juan Díaz:

    Además de felicitarle y agradecerle su labor, desearía recibir su consejo sobre la modalidad de rescate de planes de pensiones cuando el contribuyente también tributa por el impuesto del patrimonio, donde los derechos de los planes de pensiones están exentos. En este sentido todo lo que se rescata como capital pasa a engrosar la base imponible de ese impuesto, y anualmente va a generar un incremento de tributación según el tipo marginal que corresponda. Suponiendo un tipo marginal del 0,9% puede suponer al cabo de 15 años años un tipo acumulado del 13,5% adicional a tener en cuenta, al menos en con los actuales tipos de interés que próximos a 0. Puede que en este caso ya no fuera tan conveniente el rescate del capital bonificado y más bien posponer el rescate como renta mientras no sea necesario. Agradecería conocer su opinión al respecto.

  8. en respuesta a diazro
    -
    #71
    06/07/18 12:30

    Muchas gracias por tan buena información

    Intentamos hacer el Simulador de la Renta Web de hacienda y nos sale en la

    declaración conjunta uno 1500 euros a pagar.Le metímos datos de retribucion de la

    pension 36938 retencion 7206 .Intereses mobiliarios 121,34 ..retencion 23

    Ganancias patrimoniales........venta del piso fue el 16/02/2018 pero lo puse

    como 31/12/2017 por 50000 gastos 1390,32 catastro 2599012TP7029N0014QD del piso

    .El nombre de esposo-a se pone cualquiera y el nif 10528542M y 13887374W
    Julio moreno menendez y Gloria casal muñiz
    .La compra del piso fue 23/09/1978 ,700000 pesetas.(4200 euros) Gastos 120 euros
    .La declaracion individual sale uno 2500 euros y la conjunta unos 1500 euros

    La verdad es que en Agosto 2018 caduca lo de la Renta vitalicia y si pago mas de
    2500 euros es un problema.Puse que me acojo a la 9ª clausula o algo así.

    Tendré que hacerlo con un saseso fiscal que me lo calcule o estara bien?

    Muchas gracias.A ver lo que le parece.
    Gloria

  9. en respuesta a Jucasa
    -
    #70
    06/07/18 09:29

    Hola Jucasa

    La Plusvalía Municipal es un impuesto obligatorio que se produce en la venta de un inmueble y que tiene que pagar el vendedor para poder inscribir dicho inmueble a nombre del nuevo propietario.
    Los Ayuntamientos cobran este impuesto por el incremento de suelo del inmueble y se tiene encuenta el tiempo transcurrido entre la compra y la venta.
    El tiempo máximo para el cálculo son 20 años, a partir de aqui ya no se incrementa más.
    Hay sentencias judiciales para no pagar este impuesto cuando se haya tenido una minusvalía en la operación de compra-venta del inmueble, pero en tu caso no aplica porque tú has tenido ganancias por la venta de la casa.
    En resumen: Tienes que pagar y no puedes reclamar nada.
    Yo, particularmente lo considero un impuesto totalmente injusto y desproporcionado.
    Saludos,

  10. en respuesta a diazro
    -
    #69
    03/07/18 15:00

    Gracias por tan generosa contestacion.La casa era vivienda habitual hasta la
    jubilacion de mi marido en el 2014.La casa la vendimos en Febrero del 2018 como
    señalé.El piso era mío y yo no tengo mas ingresos.

    Abusando voy a preguntar otra cosa.Me cobraron de plusvalia municipal en
    Siero(astruias) 1275 euros.El piso tenía casi 40 años.¿puedo reclamar algo?
    .Hubo ganancia en la venta ,no obstante.

    Muchas gracias de nuevo

  11. en respuesta a Jucasa
    -
    #68
    29/06/18 12:23

    Hola Jucasa

    Te comento las alternativas que tienes:

    1º.- La opción más ventajosa, es poder justificar que la casa que has vendido era tu casa habitual y como tienes más de 65 años, está exenta de pagar impuesto por ganancias patrimoniales.
    Para acogerte a estas ventajas debes tener cumplidos los 65 años en la fecha en que vendiste y justificar que la casa vendida era tu vivienda habitual.

    2ª.- Declarar la venta de la vivienda, calculando la ganancia patrimonial obtenida.
    Para ello se tienen en cuenta las fechas de compra y venta; así como sus respectivos importes una vez deducidos los gastos.
    Como la casa la compraste en el año 1978 puedes acogerte a unas bonificaciones que te reducen ostensiblemente la cantidad que te sale de ganancia patrimonial.
    La ganancia patrimonial que obtienes según los datos que me has enviado, es = 44.287,48 euros.
    Aplicando coeficientes reductores, la ganancia por la que tienes que tributar es = 12.950 euros.
    Como las Ganancias Patrimoniales tributan en la base del ahorro, el impacto de esta ganancia en la renta de 2018, sería aproximadamente unos 2.500 euros.

    Respecto a lo que preguntas de hacer la declaración separada o conjunta, comentarte que la mejor opción la calcula el programa de Hacienda en automático.
    Por los datos que aportas en tu mensaje, en vuestro caso, la mejor opción será hacer la Declaración conjunta.

    Por tanto, en la Renta que teneis que realizar el próximo año 2018 tendreis un incremento de impuestos de aprox. 2.500 euros por haber vendido una casa.

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Saludos

  12. #67
    26/06/18 17:36

    Soy Gloria y doy gracias por las respuestas
    Vendi un piso de mi propiedad en 50000 euros el 16.02.2018 gastos 1395,32(48604,68)
    Lo compre el 27.09.1978......14387 dias) 700000 pesetas(4207 euros+gastos 110 euros
    total...4317,20 euros.
    Quisiera saber lo que tendria que pagar a hacienda el año que viene como si la venta fuese este 2017...Tengo más de 65 años y la Renta Vitalicia no me seduce.
    Mi marido cobra la Jubilacion 36000 euros y son todos los ingresos salvo 120
    euros de intereses de banco.
    Otra pregunta es si saldría mejor declaracion conjunta o individual mia
    pues yo no tengo ingresos.
    En Agosto caduca la posibilidad de la Renta Viralicia y por eso son mis
    preguntas.
    Mucha

  13. Nuevo
    #66
    19/06/18 17:04

    Buenas tardes.
    Mi pregunta es en que apartado debo de poner los ingresos obtenidos por el alquiler de una habitación alquilada a estudiantes por temporadas de mi vivienda habitual y que gastos son deducibles. Un saludo.

  14. en respuesta a diazro
    -
    #65
    17/06/18 22:45

    Buenas noches.

    Muchas gracias.
    Un saludo

  15. en respuesta a Seccion
    -
    #64
    14/06/18 19:43

    Hola Seccion

    La respuesta a tu pregunta es: NO
    Lo que percibes por el arrendamiento, tributa en la Base General, mientras que las Ganancias Patrimoniales tributan por la Base del Ahorro.
    Como ya te indiqué en un mensaje anterior, las minusvalias de las acciones del popular solo podrás compensarlas con ganancias patrimoniales (acciones, venta de inmuebles, venta de Fondos de Inversión, etc)
    Saludos,

  16. en respuesta a diazro
    -
    #63
    13/06/18 11:11

    Muchas gracias por la info Diazro, me surge otra duda, se pueden compensar las perdidas de las acciones del Popular con la Renta que percibo por arrendamiento de una finca rústica?

    Gracias,

    Saludos!!

  17. en respuesta a Seccion
    -
    #62
    13/06/18 10:45

    Hola Seccion

    Si cómo indicas, este año has podido compensar todas las pérdidas de las acciones del Popular con ganancias de otros conceptos (acciones, casas, fondos de Inversión, etc), significaría que no tienes minusvalias para compensar en los 4 ejercicios siguiente.
    Por tanto, si en un futuro hay una sentencia judicial que obligue al banco Popular a devolver parte del dinero perdido, la cantidad que se percibiera habrá que incluirla como una ganancia patrimonial en ese ejercicio.
    Ojalá se produzca!!
    Sería lo justo!!.
    Saludos,

  18. en respuesta a Carmen11
    -
    #61
    13/06/18 10:34

    Hola Carmen11
    Creo que tienes algún concepto equivocado en relación con la Cláusula suelo.

    Te pongo unos comentarios que pueden aclarar tus dudas:

    Es importante saber que Hacienda exime de tributar en Renta todo lo que nos haya devuelto el Banco en concepto de intereses por la cláusula suelo. Solo nos obliga a regularizar, en el caso que hayamos desgravado por vivienda, dado que hemos desgravado por unos intereses que ahora nos han devuelto.
    Por tanto, si una persona no ha estado obligada hacer declaración de la Renta en los 4 últimos años, o que las cantidades que le salieron a devolver en su declaración, eran cantidades muy pequeñas, esto significaría que no ha utilizado toda la cantidad que ha pagado del préstamo de vivienda para desgravarla de su renta y por tanto, no tendría que declarar nada en la Renta de 2017.
    Es un poco difícil de explicar. Lo que quiero decir es que lo que te ha devuelto el banco de cada año, no ha influido en tus rentas anteriores y no tienes que regularizar nada con Hacienda.
    Por tanto, si en este año 2017 no estás obligada a hacer la Renta, no tienes que hacerla por lo percibido por cláusula suelo.
    Saludos,