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227
  1. Nuevo
    #220
    23/01/22 11:21
    Buenos días 
    Al rescatar los planes de pensiones una vez jubilados, tenemos una bonificación del 40% de lo ingresado antes del 2007. Mi pregunta es: si el plan de pensiones iniciado antes del 2007, pero que se ha cambiado a otra entidad con posterioridad a esa fecha, ¿tiene también derecho a esa bonificación?
    Muchas gracias 
  2. en respuesta a diazro
    -
    Nuevo
    #219
    28/03/21 19:10
    Lo primero, muchas gracias por su buena disposición y sus extensísimos conocimientos.
    Buscaré a ver si encuentro el contrato de este Plan de Jubilación (así pone en los papeles que mandan del banco) que me hicieron mis padres.
    Lo que me parece observar, es que en los tres últimos años la cifra no incrementa con el mismo porcentaje de un año a otro..
    Un saludo
  3. en respuesta a Pregunto
    -
    #218
    27/03/21 19:29
    Hola Pregunto
    Lo primero que hay que tener claro son las caracteristicas de ese "Plan de JUbilación". Muchas personas confunden Plan de Jubilación con los Planes de Pensiones, y son dos cosas totalmente distintas.
    Si tu Plan de Jubilación es un producto en el que haces unas aportaciones periódicas o de una sola aportación inicial, el Banco de Santander te ofrece una rentabilidad y te marca una fecha de finalización de las condiciones establecidas y generalmente pone penalizaciones si se produce un rescate de los fondos antes de la fecha pactada.
    En el contrato de tu Plan de Jubilación, además de la rentabilidad se determinará si los intereses que se producen te los dan periodicamente o se acumulan y te lo dan al final cuando se cancela el contratro (10 años).
    Bajo el punto de vista fiscal, el Plan de Jubilación tributa en la Base del Ahorrro en el apartado de los Rendimientos del Capital mobiliario. Si los intereses te los pagan de forma periódica, tendrás que incluir lo que te paguen en la Declaración de la Renta de cada año. Si los intereses se acumulan y te lo pagan al final, tendrás que calcular la diferencia de lo que hayas pagado y lo que te han dado al final del periodo. El resultado tributará al 19%.
    En cuanto a la pregunta de cuando es mejor rescatarlo, debes de tener claro que por fiscalidad siempre vas a pagar el 19% . Ahora bien, bajo el punto de vista financiero, debes tener en cuenta las condiciones de tu Plan porque es posible que te penalicen si rescatas antes de la fecha estipulada.
    Por otra parte, debes considerar la rentabilidad que te ofrece tu Plan porque tal como están los tipos de interés actualmente quizas no te interese rescatarlo siempre que no te haga falta el dinero y no tengas otra inversión mejor remunerada.
    Espero haberte ayudado en tu toma de decisiones.
    Saludos,
  4. Nuevo
    #217
    22/03/21 11:27
    Buenos días,
    Tengo un Plan de Jubilación del Banco Santander, que vence dentro de diez años. Leyendo su respuesta a Jesús Rodriguez, entiendo que por el rescate tendré que pagar mínimo un 19%. Puesto que he dejado de hacer aportaciones ¿será preferible rescatar cuanto antes para pagar una cifra menor?
    ¿Cómo puedo calcular el rendimiento para saber si me conviene mantenerlo, rescatarlo o contratar, si lo hay, otro producto más rentable?
    Saludos
  5. en respuesta a Albaliluma
    -
    #216
    29/12/20 10:46
    Buenos dias, Albaliluma
    Agradezco muy sinceramente tu mensaje!!
    Me alegra saber que mis videos pueden servir de ayuda a otras personas y me pongo a tu disposición para ayudarte a aclarar conceptos que no hayas entendido.
    Abajo te pongo un enlace para ver un video que he publicado recientemente, con consejos para la próxima Declaración de la Renta que pienso te puede interesar.
    Un abrazo!
    https://www.youtube.com/watch?v=xhUmqL3c7_8&t=1s
  6. #215
    29/12/20 00:01
    Buenas tardes, he visualizado su video de rescate del plan de pensiones y la verdad, no he podido dejar pasar la ocasion de suscribirme con el objeto tan solo de  felicitarle por la magnifica explicacion que ha dado, (aunque haya cosas que aun no entienda), y agradecer a Dios su existencia a la vez que le pido que le de mucha salud y podamos todos seguir disfrutando de sus videos . Muchisimas gracias por su labor formativa. 
  7. en respuesta a Jesús Rodrigo
    -
    #214
    18/10/20 13:03
    Hola Jesús
    En primer lugar, comentar que hay una gran diferencia fiscal entre el rescate de un Plan de Pensiones y un Plan de Jubilación. Uno tributa como Rentas del trabajo y el otro en la Base del Ahorro como un rendimiento del capital mobiliario.
    Ciñiéndome a la pregunta, tu Plan de Jubilación es un producto financiero que contrataste con Mapfre, hace algunos años y en el que posiblemente hayas ido realizando aportaciones periódicas. LLegada la fecha de vencimiento, te encontrarás que tienes una cantidad mayor de la que hayas aportado al Plan y esta ganancia tendrás que declararla en tu Renta como un Rendimiento del Capital Mobiliario. El impacto de esta ganancia será de un 19% de la ganancia obtenida, siempre que dicha ganancia haya sido menor de 6.000 euros.
    Te pongo un ejemplo:
    Supón que cuando vas a rescatar hay 5.000 euros en tu Plan y que has aportado durante todo el periodo, 4.000 euros. La ganancia ha sido de 1.000 euros y en tu Renta verás un incremento de 190 euros por este concepto, aunque es probable (depende del tipo de Plan) que cuando decidas rescatar el Plan, Mapfre te aplique una retención del 19% y te pague 4.810 euros (5.000 - 190). Esta retención la meterás en tu Declaración de la Renta del año en el que hayas realizado el rescate.
    Conviene aclarar que la ganancia que obtengas en tu Plan de Jubilación no puedes utilizarla para compensar otras pérdidas patrimoniales que hayas tenido por la venta de acciones, Fondos de Inversión, ETF´s, etc, dado que tu Plan de Jubilación tributa en la Base del Ahorro, pero no en el apartado de variaciones patrimoniales. (Tengo un video publicado en mi Blog en el que explico con detalles estos conceptos).
    En relación con las Rentas Vitalicias, te aconsejo que veas un video que tengo publicado en mi Blog de Rankia en el que explico las ventajas e inconveniente de este Producto que considero que puede ser una buena opción para una persona de más de 50 años y que quiera buscar un complemento para su pensión en la jubilación y que tenga la oportunidad de poder vender: una casa, acciones, Fondos de Inversión, etc porque si a la hora de vender tiene más de 65 años, no le pagará nada a Hacienda de las ganancias que haya obtenido por la venta de estos productos, si el importe lo utiliza para contratar una Renta Vitalicia.
    No sé si te he aclarado tus dudas. 
    Puedes contactar conmigo para aclarar cualquier concepto empleado en mi respuesta.
    Saludos,

  8. Nuevo
    #213
    17/10/20 14:58

    Buenos días,
    He visto con mucha atención su video sobre la planificación del rescate del plan de pensiones, me ha sido una explicación muy amena, interesante y comprensible.
    Quisiera preguntarle, yo tengo un Plan de Jubilación con Mapfre, y finaliza en diciembre, ¿estos planes en que situación fiscal se encurantan?, ¿Cómo sería mejor fiscalmente su rescate?, ¿Qué opciones se pueden tener para cobrar una pensión vitalicia?, Gracias por su atención.

  9. en respuesta a Jordilz
    -
    #212
    01/08/20 21:35
    hola Jordilz
    Además de estar obligado a declarar todas las variaciones patrimoniales que hayas tenido en el ejercicio, es muy aconsejable que se determinen las minusvalias que se hayan producido, dado que dichas minusvalias se podrán compensar con las ganancias patrimoniales que se produzcan en los 4 ejercicios siguientes.
    Te pongo un ejemplo:
    Imaginemos que el resultado de las operaciones en forex en el ejercicio 2020 han sido de 1000 euros de minusvalias. 
    Cuando hagas la próxima Declaración de la Renta, debes declarar las operaciones y quedarán guardadas en el ejercicio 2020, unas minusvalias por 1.000 euros.
    Si en los próximos 4 ejercicios (2021,2022, 2023 y 2024) obtienes ganancias patrimoniales por venta de acciones, forex, ETF´s, Fondos de Inversión, venta de inmuebles, etc.., podrás compensarlas con las minusvalias declaradas en 2020.
    Si no las declaras en la Renta, despues ya no podrás utilizarlas.
    Saludos,
  10. Nuevo
    #211
    31/07/20 17:19
    hola,
    me gustaria saber si hay que declarar las perdidas de las inversiones en forex.
    por ejemplo la suma de la ganancia y perdida de todas las operaciones , el resultado final es negativo osea perdida hay que declararlas?
  11. en respuesta a diazro
    -
    #210
    02/06/20 16:42
    Hola,
    Perfecto, gracias por ambas aclaraciones.
    Contactaremos con la cooperativa a ver si nos ayudan.

    Saludos
    Pablo
  12. en respuesta a Pablo.serna
    -
    #209
    02/06/20 14:04
    Hola Pablo
    1.- Aunque aparezca en tus datos fiscales, si no hay edificación en el solar, no estás obligado a declararlo. Si te metes en el Manual de la Renta de Hacienda, verás que lo pone de forma explícita.
    2.- Debes de incluirlo como una actividad agrícola, pero necesitas saber el código que aplica. Si la venta de las algarrobas la has hecho en una Cooperativa, posiblemente ellos te pueden indicar el código de la actividad. A veces, en los propios datos fiscales indican la casilla de la Renta en donde hay que meter los datos.
    Saludos,
  13. #208
    01/06/20 18:47
    Hola Juan,  primero muchas gracias por toda la información de valor que compartes con nosotros.
    Después de ver todos los vídeos, me quedan un par de cosas para meter en la renta que no sé cómo.
    A ver si me puedes ayudar con estos dos avisos que me aparecen en el apartado de Datos No incorporados:
    1.-  INFORMACION CATASTRAL:  un solar que está a mi nombre en el pueblo que hasta ahora nunca había aparecido en la renta y que ahora me aparece aquí. Por lo que he leído si es un solar no edificado no debería aparecer. Lo tengo que meter como inmueble a disposición?
    2.-  ACTIVIDADES ECONÓMICAS : por una factura de venta de algarrobas. Es la primera vez y no sé en que apartado se debería meter.

    Gracias y un saludo
    Pablo

  14. en respuesta a Animipa
    -
    #207
    19/04/20 09:56
    Hola Animipa
    Creo que lo que lo que aparece en tus datos fiscales de la "casilla 304: Otras ganancias imputables a 2018", te viene cómo una NOTA (en rojo) que es un aviso de caracter general que pone Hacienda a todos los que han recibido intereses por Cláusula suelo. Si has hecho lo que me has indicado en mensajes anteriores, no hagas caso a esta Nota.
    Los importe correspondiente al interés legal del dinero sobre las cantidades devueltas, NO SE INCLUYE.
    Todos los intereses que se hayan generado posterior a la sentencia, serán intereses que has pagado al Banco por tu préstamo y que podrás deducirlos en tu Renta junto a lo que hayas amortizado.
    Creo que debes cerrar este asunto porque creo que has hecho las cosas bien. Al menos, eso es lo que yo pienso.
    Saludos
  15. en respuesta a diazro
    -
    #206
    17/04/20 15:48
    Hola Juan

    Me comentaste que me propusiste ver tú vídeo, me podrías indicar a cual vídeo te refieres específicamente?
    Perdona, pero he visto varios vídeos tuyos y no he visto uno donde hagas la declaración de CFDs, el que más se acerca es uno de titulo:
    "Hacer la declaración de la renta en 2020: Modificar o añadir datos al borrador" que muestras  para declarar las acciones, donde se debe colocar únicamente el monto de compra.

    En cuanto al tema general de la consulta, llevas razón, aunque creo que los que tengan que declarar CFDs por primera vez, tendrán estas dudas.

    Un saludo y gracias por tú atención
    Manu

  16. en respuesta a Manucabrera76
    -
    #205
    17/04/20 15:19
    Hola Manucabrera
    Veo que el tema en vez de despejarse se está complicando más.
    En mi mensaje anterior propuse ver mi video para ver dónde colocar las operaciones que comentabas. Pues bien, si pulsas en el lapiz que aparece en el apartado" Importe global de las transmisiones efectuadas en 2019", te aparecerá otra ventana en la que tienes que rellenar 3 datos: Entidad, Valor de transmisión y Valor de adquisición. Estos son los 3 únicos apartados que hay que rellenar.
    En mi mensaje anterior te propuese hacerlo en 3 operaciones y que consideraras en cada una de ellas el total de transmisión y el total de adquisición. Si has tenido gastos, tanto en la compra, como en las ventas, puedes deducirlos en las respectivas operaciones para saber el valor neto.
    No sé de donde salen las otras ventanas que muestras en tu mensaje, pero creo que ahora he expresado mi opinión al respecto.
    Creo que debemos evitar comentar dudas de caracter particular porque podemos confundir a otras personas que acuden a consultar en el foro dudas de caracter general.
    Saludos,
  17. en respuesta a diazro
    -
    #204
    17/04/20 14:24
    Buenos días Juan
    Gracias por tú pronta respuesta.
    Por sino te sale cuál era mi duda.

    He realizado inversión sobre CFD en tres broker obteniendo en 2019 estos resultados:
    B1: -568,65, B2: +141,64 y B3: -1,78; dando un total de -428,79.
    Me has comentado realizar 3 operaciones en mi declaración, una por cada broker.

    Ahora bien, viendo el vídeo donde explicas el tema de acciones, ingreso en ese MISMO apartado?
    Si es así, llego a la siguiente pantalla, pero parece que es para acciones como tal:


    De igual forma, Imagino que NO debo marcar la el check donde coloco 1, ya que son CFD y no acciones, y si pincho en 2 (Casilla 0328, Importe global de las transmisiones efectuadas en 2019), me sale la siguiente pantalla:


    Allí es donde deberé colocar el valor de compra y venta, pero los CFD tienen consigo unas comisiones/swap por cada operación, eso lo sumo a la compra o lo resto del valor de venta?
    Un informe ejemplo que da MetaTrader4:


    Veo MUY complicado colocar el valor de compra y venta para que me den esos -1,78 ...

    Los pasos anteriores es por donde se debe declarar o es de otra forma?
    Si mal no recuerdo, en algún momento he escuchado que para CFD existía una forma con colocar el total de ganancia o perdida del ejercicio era suficiente.

    Un saludo y mil gracias anticipadas y buena salud
    Manu
  18. en respuesta a Manucabrera76
    -
    #203
    15/04/20 19:41
    Hola Manucabrera
    Si tuviste minisvalias en los ejercicios 2017 y 2018, tienes que hacer una declaración complementaria de cada ejercicio para poder declarar dichas pérdidas. No lo puedes hacer en este ejercicio 2019.
    En relación con las operaciones con tus Brokers, yo haria 3 operaciones, 1 por cada broker. En cada una de ellas pondria cómo Entidad emisora, el nombre del Broker e incluiria en cada una, el total del valor de ventas y de compras. Te van a salir las mismas cantidades que tú has calculado y el programa en automático te va a indicar cual es la cantidad de minusvalias que quedan pendientes para los próximos 4 años.
    Saludos
  19. #202
    15/04/20 11:43
    Buenos días  Diazro 

    Gracias por estos excelentes webinars.
    Me quedaron las siguientes dudas en relación a inversiones usando CFD de índices y forex (o lo que sea en general).
    1. Por desconocimiento mío, realice operaciones en 2017 y 2018 y no las incluí en las declaraciones de la renta, es posible incluirlas en este ejercicio 2019 ? En ambo periodos anuales fueron de perdidas.
    2. En 2019 hice operaciones en tres brokers con una rentabilidad de B1: -568,65, B2: +141,64 y B3: -1,78; dando un total de -428,79. Este número en que casilla lo debo colocar?

    Saludos y gracias anticipadas
  20. en respuesta a diazro
    -
    #201
    13/04/20 19:46
    Hola Diazro

    Ante todo, muchas gracias por tu ayuda porque tanto la webinar como tus comentarios me han ayudado mucho. En la renta 2019 ya tengo los importes correspondientes a cada año pero me surge una duda. En los datos fiscales me figura el importe total devuelto pero indica "casilla declaración 304"Casilla 304: Otras ganancias imputables a 2018".
    Mi pregunta es ¿hay que completar en esta casilla la totalidad del importe devuelto además de indicar en las casillas 574 y 577 los intereses devueltos de más de 2015 a 2018? ¿El importe correspondiente al interés legal del dinero sobre las cantidade  devueltas no se incluye, cierto? Y los intereses generados desde la fecha de la sentencia hasta la fecha que me ingresaron el dinero ¿habría que declararlos?

    ¿Hay que indicar algo en esa casilla 304?

    Agradeciendo de antemano su ayuda

    Saludos