Si tienes en tu contrato de hipoteca una cláusula suelo abusiva, puedes utilizar nuestro modelo para reclamar la cláusula suelo tras la aplicación del Real Decreto Ley ante el servicio de atención al cliente de tu banco (SAC).
A partir de este modelo de reclamación de la cláusula suelo puedes conseguir que te devuelvan las cantidades que te cobraron por este concepto y que no te corresponde pagar, incluso con efecto retroactivo. No obstante, primero vamos a ver algunas cuestiones importantes de las cláusulas suelo abusivas que basarán nuestra reclamación.
Para todo lo que tiene que ver con hipotecas, lo mejor es preguntar, investigar y ser diligente. No contrates una hipoteca solo porque tu banco te dice que es la mejor oferta, sal y llega a tus propias conclusiones. Nosotros también llegamos a las nuestras, nuestro equipo experto en hipotecas saca cada mes las mejores hipotecas de todo el mercado.
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¿Qué es la cláusula suelo?
La cláusula suelo es el mínimo interés variable que vas a pagar por tu hipoteca bancaria. Normalmente en las hipotecas a tipo de interés variable se fija un tipo de interés de referencia, generalmente el Euríbor, al que se le suma un diferencial.
Pues bien, en este contexto entra la cláusula suelo. En caso de tener una cláusula suelo, si la suma de los dos conceptos anteriores es inferior, se nos cobrará el tipo de interés fijado como mínimo (conocido como la cláusula suelo).
¿Siempre son ilegales las cláusulas suelo?
No. Las cláusulas suelo no son contrarias a la ley. Sin embargo, sí que se considerarán abusivas y, por lo tanto, nulas, cuando:
- Exista un claro desequilibrio en las cláusulas del contrato hipotecario. Esto se produce cuando en el contrato hay una cláusula suelo, pero no una cláusula techo o esta es excesivamente alta, por lo que no es probable que pueda alcanzarse en ningún momento y, en consecuencia, el cliente no podrá beneficiarse de ella.
- Exista falta de transparencia. Tanto porque en la oferta vinculante previa no aparece la cláusula suelo o porque el cliente no ha sido informado de forma clara por la entidad al firmar el préstamo hipotecario de que se le aplicaría en el mismo un tipo de interés mínimo. Los bancos y cajas están obligados a explicar a los clientes las condiciones del contrato hipotecario de manera clara y a entregarles un folleto informativo en el que se detallen las condiciones del préstamo.
¿Cómo puedo saber si tengo cláusula suelo en mi hipoteca?
El primer indicio que puede hacerte sospechar que se te está aplicando la cláusula suelo es estar pagando varios años lo mismo por tu hipoteca.
Para asegurarte de que efectivamente así es, debes acudir a la escritura del préstamo hipotecario. Normalmente, se introduce en el apartado tercero (bis) con el nombre "límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.
Si allí se indica que el tipo de interés nunca podrá ser inferior a un determinado porcentaje, entonces tiene cláusula suelo tu hipoteca. En caso de que se indique un máximo, se trata de la conocida como cláusula techo.
¿Cuándo y cómo se dictaminó que las cláusulas suelo?
El Tribunal Supremo dictó en su sentencia de 9 de mayo de 2013 lo siguiente:
- La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones, a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
- La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación imprescindible la fijación de un techo.
- Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
- La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
- Inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible, sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
Además, tras las aclaraciones solicitadas por los demandados, el Tribunal Supremo dijo que no era necesario que concurrieran de forma simultánea todas las circunstancias anteriormente citadas y que también podían declararse nulas aun cuando el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia.
¿Puedo reclamar las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo?
Sí que puedes, es tu derecho que se declaren nulas (y, por lo tanto, como no puestas) las cláusulas abusivas del contrato hipotecario, entre ellas, la cláusula suelo en caso de que se cumpla alguno de los requisitos citados anteriormente. Para ello, puedes usar nuestro modelo de reclamación de la cláusula suelo.
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Modelo de reclamación de la cláusula suelo
Os mostramos un modelo de carta con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE para solicitar la devolución de cantidades cobradas indebidamente por la cláusula suelo desde el primer día. Se debe rellenar la carta con vuestros datos personales y presentarla por duplicado en cualquier oficina de vuestra entidad para que os sellen una copia como justificante de su presentación.
Servicio Atención Cliente a XXXX de 2017 D.XXXXX
Me dirijo a Vds. en calidad de cliente de esta entidad y como prestatario del préstamo Hipotecario suscrito en fecha XX de XXXX, por importe de XXXXX euros que grava la vivienda sita en XXXXX. El presente escrito tiene por objeto que se anule la CLÁUSULA SUELO-TECHO del presente préstamo hipotecario a interés variable en base a la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en Sentencia nº 241/2013. Publicada el pasado 9 de mayo 2013, Sentencia nº 464/2014 de fecha 8 de septiembre de 2014, Sentencia nº 138/2015 de 24 de marzo, Sentencia nº 139/2015 de 25 de marzo y Sentencia nº 705/15 de 23 de diciembre. Todo ello por cuanto esta entidad no me informo que incorporaría una cláusula limitativa de tipos de interés en mi préstamo hipotecario. En la Sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la cláusula suelo-techo por falta de transparencia, condenando a CAJAMAR, BBVA y CNG a retirarlas de sus escrituras de préstamo hipotecario. Por consiguiente y siendo nula la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario por falta de transparencia, tal y como ha declarado reiterado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Al no reunir los requisitos mínimos de transparencia exigidos por este alto Tribunal en el punto 225 de su Sentencia de 9 de mayo 2013 y que reproduzco: a) Por la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia repercuten en una disminución del precio del dinero. b) Por faltar información suficientemente clara de que la cláusula suelo es un elemento definitorio del objeto principal del contrato c) Por la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo. d) Por la ubicación de la cláusula suelo entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluye la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA. e) Por la ausencia de simulaciones de escenarios diversos de comportamiento del tipo de interés en el momento de contratar, de forma que el consumidor no está informado del comportamiento previsible del índice de referencia a corto plazo. f) Por la inexistencia de advertencia previa, clara y comprensible, sobre el coste comparativo con otros préstamos de la propia entidad”. Estimo que la cláusula suelo contenida en mi escritura de préstamo hipotecario incurre en varios (o todos) de los puntos anteriormente mencionados, por lo que por medio del presente escrito. Solícito la inmediata eliminación de la cláusula suelo de mi escritura de préstamo hipotecario, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado. Asimismo, les requiero para que procedan a abonarme todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo a tenor del artículo 1.303 del Código Civil y la Directiva Comunitaria 93/13 de 5 de abril, tal y como ha declarado en Sentencia de 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15. Por último en el caso de no anular dicha cláusula de mi préstamo hipotecario en el plazo de 15 días y devolverme todas las cantidades indebidamente cobradas desde la aplicación de dicha cláusula, procederé a interponer una demanda judicial, pudiendo ser condenada esta entidad al pago de las costas procesales.
Quedando a la espera de sus noticias,
Atentamente, (Nombre y firma) |