Actualización a 19/01/17: Los partidos políticos llega a un acuerdo para aprobar el Real Decreto.
El Gobierno está preparando un mecanismo de devolución de los intereses de las cláusulas suelo que evite a los hipotecados pasar por el juzgado. Este Real Decreto está suscitando muchos debates y su aprobación se ha pospuesto por segunda vez. Se espera que se apruebe el Borrador del Real Decreto el próximo Viernes 20 de enero, al llegar a un acuerdo entre el PP, PSOE y Ciudadanos. Comentaremos las claves de este acuerdo aunque por el momento hayan varias dudas de su aplicación en la práctica.
Claves del Real Decreto que regula la devolución de las cláusulas suelo
El Gobierno pretende crear un mecanismo de devolución de los intereses de las cláusulas suelo de forma extrajudicial, con el objetivo no sobrecargar los juzgados con las miles de reclamaciones que se esperan. Se tratará de un pacto cerrado entre cliente y banco para la devolución de los intereses y la banca de nuestro país estará obligada a ejecutar este protocolo. Comentamos algunos de los puntos clave del Real Decreto que se están negociando:
- El hipotecado podrá acudir al banco a solicitar la eliminación de la cláusula suelo de su contrato hipotecario sin acudir a los juzgados.
- El hipotecado podrá reclamar la devolución de los intereses cobrados de más desde el inicio del contrato (es decir, la retroactividad completa) sin pasar por el juzgado.
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¿Cuándo entrará en vigor el Real Decreto?
Previsiblemente, el viernes 20 de enero se aprobará el Real Decreto Ley para regular la devolución de los intereses cobrados de las cláusulas suelo. Al parecer, el gobierno ha conseguido pactar con Ciudadanos y PSOE para aprobar este Real Decreto. Una vez aprobado, se pretende que la banca adopte las medidas de forma inmediata.
¿Cuánto tiempo tendrá la banca para devolver las cláusulas suelo?
Con este Real Decreto se pretende que la banca devuelva los intereses de la cláusula suelo con un plazo máximo de 3 meses desde que el hipotecado le reclame los intereses de la cláusula suelo al banco. Entonces comenzará una negociación con oferta y contraoferta que deberá resolverse con un plazo máximo de 3 meses.
¿Devolverán el dinero de las cláusulas suelo en efectivo?
Al parecer, la banca podrá decidir si devuelve el dinero en efectivo, amortizando hipoteca o con otros productos de ahorro. Formará parte de los términos que se negocien con el cliente, por lo que si no estamos conformes con la devolución del dinero en otros productos, podremos rechazar la oferta sin problemas. Quedaremos pendientes de la medida final que plantee el Real Decreto la próxima semana.
El borrador del Real Decreto indicaba lo siguiente:
La banca pagará los intereses de la cláusula suelo en efectivo o cualquier otra medida de efecto equivalente.
Debates que suscita este Real Decreto de las cláusulas suelo
El debate principal que suscita el Real Decreto del Gobierno es si esta reclamación extrajudicial con el banco será opcional para el hipotecado o si obligará a pasar obligatoriamente por esta vía antes de acudir a los juzgados.
De todas formas, el hipotecado tendrá derecho a rechazar la oferta que haga el banco, el cual tendrá 3 meses para resolver el caso. En principio, si al cliente no le satisface la propuesta del banco y pasan estos 3 meses, se podrá acudir a la vía judicial.
Por último, ciertos políticos y letrados no creen que sea posible que el banco devuelva en 3 meses los más de 4.000 millones de euros que podrían costar las claúsulas suelo, por falta de recursos. Se cuestiona la aplicación en la práctica de este Decreto.
¿Y si el banco considera que su cláusula suelo es transparente?
Este es el caso del Banco Sabadell, cuyo presidente ha declarado en repetidas ocasiones que sus cláusulas suelo eran transparentes. Previsiblemente, Sabadell rechazará los acuerdos extrajudiciales (y tiene derecho a hacerlo) y la única vía para que el hipotecado recupere los intereses será acudir a los juzgados.
También tendrán complicado acogerse al Real Decreto aquellos profesionales financieros, notarios o registradores de la propiedad entre otras ocupaciones, que por su profesión podrían interpretar perfectamente la cláusula suelo, por lo que sería transparente y entendible. En estos casos, difícilmente podrán reclamar la devolución de los intereses.
¿Reclamar judicialmente las cláusulas suelo o esperar al Real Decreto del Gobierno?
La ventaja de utilizar el Real Decreto para las reclamaciones será que reducirá el coste de las demandas para el hipotecado. En caso de escoger la vía judicial, el cliente tendría que contratar un abogado y un procurador y pagar sus honorarios, mientras que esta vía sería un pacto privado entre banco y cliente, gratuito. Además, si el cliente no acepta la oferta del banco, podrá acudir a la vía judicial. Si el juez le da la razón al hipotecado y le corresponde más dinero por la cláusula suelo, las costas las asumiría el banco. Si le corresponde menos, lo pagaría el hipotecado.
La mayor desventaja, parece la forma de devolver los intereses, ya que el banco podría elegir pagarlos amortizando la hipoteca o con otros productos de ahorro en lugar de pagarlos en efectivo, que parece ser lo deseado por los hipotecados.
Por otra parte, el cliente tendrá que estudiar al detalle lo que se firme con el banco, para evitar posibles engaños por parte del banco. El Real Decreto tratará de regular lo indicado en el contrato, pero se recomienda que el cliente se ayude de los servicios de un asesor.
De momento, el Gobierno ha dado una semana más de plazo para que los clientes demanden vía judicial, si así lo prefiere.