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Fiscalidad de las fundaciones

Las fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro que tienen como fin la realización de una actividad para el interés general. Normalmente las fundaciones se crean con diversos objetivos sociales, ya sean defensa de los derecho de un colectivo, creación de programas de ayuda para la formación profesional, proyectos educativos, científicos, sanitarios, deportivos u otros.

Fiscalidad de las fundaciones ¿Qué impuestos tienen que pagar?

Históricamente se ha criticado las fundaciones por ser una organización que daba pie a la opacidad y el ahorro de impuestos de las grandes fortunas de España. Otro punto favorable de las fundaciones hacia los grandes patrimonios, es que con las fundaciones se puede evitar que se conozca quien ha aportado el dinero a dicha personalidad jurídica. De esta forma los grandes patrimonios pueden invertir su dinero en fundaciones sin que nadie sepa a quien pertenece dicha fundación.

Por último cabe decir que las fundaciones pueden ser constituidas en paraísos fiscales, y como bien sabemos, en muchos d ellos paraísos fiscales no es obligatorio declarar la actividad de la fundación y algunos impuestos se pueden omitir.

En el siguiente artículo vamos a ver a qué impuestos tiene que hacer frente una fundación constituida en España. Aunque como ya hemos dicho, las grandes fortunas que crean fundaciones para evadir impuestos o crear confusión respecto a la procedencia o destino de sus ahorros suelen crear dichas organizaciones en paraísos fiscales.

fiscalidad de las fundaciones

Las fundaciones tienen obligaciones fiscales procedentes tanto de su constitución como del desarrollo de sis actividades. A continuación vamos a ver uno por uno los impuestos que tiene que pagar o los impuestos de los que están exentas.

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en las Fundaciones

Las fundaciones actualmente están exentas de tributar en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

Impuesto sobre sociedades (IS) en las Fundaciones

Mayoritariamente las fundaciones están exentas de tributación en el Imuesto de Sociedades. Aunque eso no quita la obligación de presentar la declaración mediante el modelo 202 y el Modelo 200.

Están exentas de IS las que desarrollen las siguientes actividades:

  • Protección de la infancia y juventud.
  • Asistencia a la tercera edad.
  • Educación especial y asistencia a personas con discapacidad.
  • Asistencia a minorías étnicas.
  • Asistencia a refugiados y asilados.
  • Acción social comunitaria y familiar.
  • Asistencia a ex reclusos y reinserción social.
  • Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
  • Cooperación para el desarrollo.
  • Práctica del deporte o la educación física realizados por personas físicas, excluidos los espectáculos deportivos.
  • Bibliotecas, archivos y centros de documentación.
  • Visitas a museos, galerías de arte, jardines, zoos.
  • Representaciones teatrales, musicales.
  • Organización de exposiciones y similares.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las Fundaciones

El IVA es el impuesto que se aplica a los empresarios y profesionales que grava la prestación de servicios y venta de bienes derivadas de su actividad. Pero como las fundaciones tienen un interés social es posible que la actividad de las fundaciones este exenta.

Están exentas de IVA las fundaciones que realizan las actividades que se consideran exentas del IS.

Cabe recordar que para estar exentos de IVA es necesario solicitarlo previamente mediante escrito a la Agencia Estatal de la Administración tributaria, adjuntando escritura de constitución y justificante de inscripción en el registro publico.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en las Fundaciones

El impuesto sobre Actividades Económicas grava cualquier actividad económica, pero tiene muchas excepciones, ya que los dos primero años de actividad no se paga el impuesto y a partir del segundo año solo se paga si la cifra de negocios es mayor 1 millón de euros.

Las actividades exentas son las mismas que están exentas para el Impuesto de Sociedades o IS.

 

Otros impuestos para las fundaciones

Además de los impuestos derivados de la propia actividad, las Fundaciones también tendrán que hacer frente a los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): cuando tengan que hacer retenciones derivadas del trabajo de personal y actividades económicas, retenciones de arrendamientos o retenciones de premios.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): en el caso de las fundaciones están exentas del IBI aquellas que destinen los bienes inmuebles a su actividad social, excepto si la fundación no está exenta del IS. En este último caso si que estarán exentas de tributar el IBI en caso de alquiler.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): en el caso de las fundaciones estarán exentas las transmisiones onerosas cuando el terreno de la transmisión estuviera también exento de IBI.
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