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Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Ya conocíamos la obligación de tributar por las ganancias obtenidas en premios nacionales como la lotería y las quinielas, pero también debemos de saber que lo que ganemos con apuestas deportivas online deberá de tributar en la Declaración de la Renta

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¿Cómo tributan las apuestas deportivas?

Si un contribuyente español invierte en apuestas deportivas y en partidas de póquer online, deberá de saber que se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute (residencia habitual durante más de 183 días al año), en este caso España y no del país dónde esté registrada la casa de apuestas.

 

Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer online. 

Los jugadores tendrán que tributar en su Declaración de la Renta por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas y en partidas de póquer online, es decir, por el dinero ganado, en el año en que se generen y tributarán como ganancia en la base imponible general ya que no procede de una transmisión patrimonial (sumándose a los rendimientos del trabajo), siendo gravada por un tipo impositivo que puede ir desde el 19% hasta el 45% en la Declaración de la Renta 2015, dependiendo de la comunidad autónoma donde tengamos el domicilio. 
 
Las ganancias en apuestas deportivas online se calculan sobre lo ganado, no sobre lo retirado.
 
Se tiene que tributar por los beneficios obtenidos en las casas de apuestas independientemente de si se retira la ganancia del banco o se mantiene. Para el cálculo de esta ganancia derivada de las apuestas deportivas online, el contribuyente podrá deducirse las cantidades previamente jugadas por las que no obtuvo premio alguno y que supusieron una merma o pérdida de su patrimonio. En todo caso, estas pérdidas no podrán superar a las ganancias.
 
Ejemplo: un jugador hace una apuesta deportiva online por 100€ y no gana nada. Un mes después, vuelve aposta 100€ más y pierde. Dos meses después hace una apuesta deportiva y gana 400€. No deberá tributar por los 400€, sino que podrá restar las cantidades apostadas anteriormente (siempre que se hayan apostado en el mismo ejercicio fiscal) por las que obtuvo pérdidas.
 
Si el cálculo total del contribuyente indica que en el ejercicio ha obtenido pérdidas derivadas de las apuestas deportivas, no podrá deducirse es importe en su Declaración de la Renta, ni los gastos generado, a diferencia de lo que ocurre cuando se invierte en activos financieros como por ejemplo acciones. Tal como dice la Ley 16/2012, de 27 de diciembre:
 
No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial).
En el supuesto que un contribuyente solo haya obtenido rendimientos por estas apuestas deportivas online y no superen el límite de 1.000€ anuales, no tendrá obligación de presentar la Declaración de la Renta y tributar por estas ganancias. Y en el caso de haber apostado en diferentes casas de apuestas, deberemos saber que se tributará por el conjunto de los beneficios netos globales que hayamos obtenido durante el año.
 
 

Ley del Juego

Con la Ley de Apuestas que entró en vigor en Junio de 2012, se pretendía regular la fiscalidad de las casas de apuestas online, por lo que el nuevo impuesto al juego online está dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores.
 
Todas las casas de apuestas que quieran tener actividad en España tendrán que adquirir una licencia y acogerse a la legislación española, así como los beneficiados de estas apuestas deberán declarar en Hacienda sus ganancias. Normalmente, las casas de apuestas tendrán la obligación de informar sobre las cuentas de sus clientes sólo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), pero en caso de que la Agencia Tributaria les solicite esta información, también tendrán que informar sobre las cuentas de los clientes.
 
 
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Agencia Tributaria
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #140
    11/01/15 16:50

    Hola Amparo,perdon si me pongo pesado,pero si sabes algo sobre la tributación de las apuestas on line en Vizcaya,por poco que sea te agradecería que me lo comentaras.Me da pánico que no se puedan compartir perdidas con ganancias,pero prefiero saberlo ya.Te agradecería mucho que te informaras.Muchas gracias.

  2. en respuesta a odnanref83
    -
    Top 100
    #139
    05/01/15 09:01

    Hola,

    Estas ganancias tributan en el IRPF como ganancia en la base imponible general ya que no proceden de una transmisión patrimonial (sumándose a los rendimientos del trabajo y a las ganancias patrimoniales de corto plazo), siendo gravada por un tipo impositivo que puede ir desde el 24,75% hasta el 52%. Por eso, el tipo impositivo puede llegar a ser tan alto.

    En las ganancias en bolsa, a partir del año 2015, tributan todas en la base imponible y el tipo impositivo se reduce, Las plusvalías patrimoniales (ganancias en bolsa) tributarán en la base imponible del ahorro.

    Para el IRPF 2014, el único modo de reducir el tipo marginal es teniendo pérdidas patrimoniales de corto plazo que se puedan compensar con ganancias patrimoniales o el 10% de las rentas del trabajo.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para ver si está correcta la simulación que has realizado.
    Un saludo,

  3. en respuesta a Hondero
    -
    Top 100
    #138
    05/01/15 08:57

    Buenos días, si ya tienes obligación de presentar la Declaración de la Renta, tienes que incluirlos. El límite de los 1.000€ es para determinar si se tiene obligación o no de presentar la Declaración de la Renta si sólo se tienen estos ingresos.

    Saludos,

  4. en respuesta a josinho92
    -
    Top 100
    #137
    05/01/15 08:55

    Bienvenido a Rankia,

    Aunque no retires el importe ganando, tienes que tributar por el total de ganancias netas en apuestas deportivas o pocker online. En este caso serían 12.000€ íntegros por los que tendrás que tributar como ganancia en la base imponible general en la Declaración de la Renta de 2014. El IRPF de 2014 se puede empezar a presentar en IRPF si es confirmación de borrador y normalmente se tiene de plazo hasta el 30 de Junio.

    Ya está disponible el Simulador de la Declaración de la Renta 2014 y de todos modos, si es la primera vez que presentas el IRPF en periodo de la Renta la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición un servicio gratuito de ayuda.

    Desde Rankia os iremos informando de todo lo referente a la campaña de la Renta 2014. Saludos,

  5. en respuesta a txospin
    -
    Top 100
    #136
    05/01/15 08:52

    Buenos dias,

    En la Declaración de la renta de 2014 tendrás que declarar si las ganancias netas por apuestas deportivas son superiores a 1.000€ ya que estas ganancias no están sujetas a retención. Si al compensar las pérdidas en apuestas deportivas del año 2014 no llegas a este importe, no tendrás obligación de presentar el IRPF.

    De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal.
    Saludos,

  6. #135
    03/01/15 17:20

    Al hilo de este tema, quería hacer una consulta: mis ingresos por trabajo superan los 22000€ y esporádicamente apuesto poco dinero , ni mucho menos gano 1000€ con las apuestas, apenas 300€. Debo incluirlos en la renta?
    Gracias

  7. Nuevo
    #134
    30/12/14 18:20

    Hola, antes de nada, muy buena web, da gusto que alguien se preste a resolver las dudas de la gente. Expongo mi caso:

    Soy estudiante, no trabajo, y no hago la declaración de la renta, empecé a seguir apuestas on-line en julio de 2014 y ahora, a dia 30 tengo unas ganancias netas de 12.000€. Lo cual se reparte en 6000€ de saldo en la página de apuestas y otros 6000€ en mi cuenta bancaria. Ahora bien, mis principales dudas son: ¿Tengo que declarar los 12.000 o los 6000 que he retirado? En cualquier caso, los primeros 1.000 o 1600€ no se deben declarar? es decir, (en caso de declarar los 12.000, ¿deberia solo declarar 11.000 porque los primeros 1000 estan exentos?) y por último, ¿En que plazo debo hacer la declaración de la renta? ¿Tengo todo el año de 2015? ¿Existe algún simulador para el año de 2014 que me de una aproximación?

    Muchas gracias, espero que podáis aclararme esas dudas! Un saludo!

  8. #133
    30/12/14 10:53

    Hola quisiera comentar mi caso.

    Este año he ganado redondeando 2000€ con las apuestas. Beneficio neto. Tengo claro que debo tributar por estos 2000€ de beneficio neto. Mi sorpresa viene cuando, sobre la renta de 2013, he hecho la simulación y tengo que pagar el 40% del dinero que he ganado. soy consciente de que es una simulación ya que esos 2000€ los declararé en la Renta 2014, pero ¿No es una autentica salvajada que tenga que pagar el 40% del beneficio? Con lo que cuesta ganar dinero en estas apuestas me planteo seriamente dejarlo. Con la bolsa me pasa igual el 40% me chupan.

    Hay alguna forma mediante la cual el porcentaje pueda disminuir?

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #132
    26/12/14 22:33

    Hola,este año ha sido desastroso,tengo muchas perdidas.Estoy obligado con perdidas a declarar?
    Soy pensionista y no tengo obligación de hacerla,pero al haber apostado no lo se.
    Por ultimo juego desde Vizcaya y creo que han modificado para poder compensar ganancias con perdidas.Te agradecería qque si lo sabes me lo confirmaras,porque sino seria mi ruina.
    Un cordial saludo y felices fiestas.

  10. en respuesta a Morello
    -
    Top 100
    #131
    26/12/14 10:08

    Bienvenido a Rankia,

    No, en la Declaración de la Renta de 2014 tributarás por las ganancias obtenidas del 1 de Enero 2014 al 31 de Diciembre de 2014. Si la próxima ganancia que supera los 1.000€ la ganas en 2015, será a cuenta de la Declaración de la Renta de 2015.

    Saludos,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #130
    24/12/14 20:41

    Buenas tardes Amparo. Te cuento mi caso, soy estudiante por lo que no tengo ningún tipo de ingreso. A día de hoy, he tenido ganancias netas de unos 800€, según me he informado no tendría que declarar dicho importe. Ahora bien, si el día 01/01/2015 gano otros 800€ tendría que declarar todo al superar el importe de los 1000€ máximos?

    Muchísimas gracias por la atención.

    Un saludo,

  12. en respuesta a gatomorto
    -
    Top 100
    #129
    24/12/14 10:37

    Bienvenido a Rankia,

    Tendrás la obligación de declarar en la Declaración de la Renta de 2015 las ganancias que hayas obtenido en 2014, que son las 999€. Saludos,

  13. Nuevo
    #128
    24/12/14 00:51

    Hola,
    Digamos que en el año en curso tengo unas ganancias en casas de apuestas de 999€ ( retiradas - ingresos) y un saldo en una web de 500€.
    ¿ si hago una apuesta con esos 500€ el 30-dic, que no se determina hasta el 10 de enero, tengo obligacion de declarar?
    Gracias!!

  14. #127
    21/12/14 22:05

    Me parece lamentable que se este contestando a las dudas de la gente erróneamente.. VAMOS A VER.. Si ingresan 50 euros tienes una ganancia con una apuesta de 50 euros de 150 euros.. LO QUE TIENES QUE DECLARAR son 100 EUROS.. pues aunque como dice la compañera los 50 euros ingresados no son perdidas.. TAMPOCO SON GANANCIAS.. SE TRIBUTA SOBRE GANANCIAS NETAS.. confirmado por hacienda y por asesores fiscales.. lo que se ingresa también se descuenta (NO PORQUE SEAN PERDIDAS SINO PORQUE NO SON GANANCIAS).. SOLO SE DECLARAN LAS GANANCIAS NETAS.. ya se han hecho declaraciones de renta este año con esta aplicación y hacienda a dado el OK.. PORFAVOR ASESORES DE RANKIA DEJAR DE CONFUNDIR A LA GENTE.. solo se declaran ganancias netas.. no se declaran ganancias brutas menos perdidas.. sino ganancias netas menos perdidas.. GANANCIAS NETAS.. espero quede claro y la gente no declare lo que no debe.. porque hacienda si le declaras a su favor no te va a devolver nada..gracias.. y perdonad por escribir en mayúsculas pero es importante que quede claro.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #126
    17/12/14 13:26

    Ahí es donde yo quería llegar.
    Imagínate que la retención es de un 30%. Fíjate que sin haber "tocado" ni un sólo euro, sin tenerlo siquiera en la cuenta del banco, debes de pagar 15.000€ a Hacienda.
    Creo que esa ley está muy mal hecha y es una aberración.
    Espero que este ejemplo le sirva a alguien como ayuda por si está en esa situación, pues lo puede pasar muy mal.
    Muchas gracias por las respuestas, un saludo.

  16. en respuesta a prophetbet
    -
    Top 100
    #125
    17/12/14 09:36

    Deberías haber tributado en la Declaración de la Renta de 2013 por los 50.000€ de ganancias en apuestas online de ese ejercicio aunque no los retires de la cuenta. En el año 2014, sólo tienes que tributar en la Declaración de la Renta por las ganancias que hayas obtenido en 2014. Si en 2014 sólo has hecho una operación y ha sido pérdida, no tienes que tributar por nada.

    Saludos,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #124
    16/12/14 18:19

    No es que haya hecho sólo esa operación.
    Si durante 2013 hago muchas apuestas, unas las gano, otras las pierdo, y tras todas esas apuestas consigo llegar a tener un balance positivo de 50.000€.
    Se supone que tengo unas ganancias de 50.000€. Ahora bien, el 31 de diciembre termina el año tributario, y el 1 de Enero comienza el siguiente, y ese día apuesto esos 50.000€ y los pierdo.
    A mi cuenta bancaria no he retirado ni un euro en 2013, pero consta en la casa que tengo 50.000€ ¿debo tributar por ellos?.
    Y... si hubiese tenido que tributar... y el 1 de Enero de 2014 los apuesto y los pierdo.... habré tributado por 50.000€ cuando en realidad no voy a ver ni un euro... ¿me equivoco o es así?
    Gracias, no se si me explico bien.

  18. en respuesta a prophetbet
    -
    Top 100
    #123
    16/12/14 17:26

    Bienvenido a Rankia,

    En la Declaración de la Renta de 2014 tienes que tributar por las ganancias en apuestas deportivas. En este caso si solo has hecho esta operación, no tienes que tributar por nada. Si tras la pérdida, hubieras hecho más operaciones, se haría el cálculo de la ganancia neta y se tributaría por ello.

    Saludos,

  19. #122
    16/12/14 16:32

    Hola, enhorabuena por la web, me encanta.
    Voy a exponer un caso ficticio a ver qué pasaría.
    A 31 de diciembre de 2013 tengo en la cuenta de una casa de apuestas 50.000€.
    El 1 de Enero de 2014 hago una apuesta de 50.000€ y los pierdo.
    Como no he retirado nada me he quedado a 0€.
    ¿Tendria que incluir en la declaración de 2014 esos 50.000€ que figuraban a 31 de diciembre de 2013 aunque luego los haya perdido el 1 de Enero de 2014 y en realidad no haya ganado nada?
    Gracias, un saludo.

  20. en respuesta a Vicente Salas Duran
    -
    Top 100
    #121
    10/12/14 09:15

    Bienvenido a Rankia Vicente,

    En principio, sólo has obtenido ganancias y en ninguna operación has tenido pérdidas, deberías tributar por los 1.100€ si tienes otros rendimientos que te obligan a presentar la Declaración de la Renta. Si en el ejercicio 2014 sólo has tenido estos beneficios por apuestas online, como estas ganancias no están sujetas a retención, si el importe obtenido es superior de 1.000€, estás obligado a presentar la Declaración de la Renta.

    De todos modos, te aconsejo que lo consultes con un asesor fiscal y estudiéis tu caso concreto.
    Saludos,