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Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Ya conocíamos la obligación de tributar por las ganancias obtenidas en premios nacionales como la lotería y las quinielas, pero también debemos de saber que lo que ganemos con apuestas deportivas online deberá de tributar en la Declaración de la Renta

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¿Cómo tributan las apuestas deportivas?

Si un contribuyente español invierte en apuestas deportivas y en partidas de póquer online, deberá de saber que se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute (residencia habitual durante más de 183 días al año), en este caso España y no del país dónde esté registrada la casa de apuestas.

 

Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer online. 

Los jugadores tendrán que tributar en su Declaración de la Renta por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas y en partidas de póquer online, es decir, por el dinero ganado, en el año en que se generen y tributarán como ganancia en la base imponible general ya que no procede de una transmisión patrimonial (sumándose a los rendimientos del trabajo), siendo gravada por un tipo impositivo que puede ir desde el 19% hasta el 45% en la Declaración de la Renta 2015, dependiendo de la comunidad autónoma donde tengamos el domicilio. 
 
Las ganancias en apuestas deportivas online se calculan sobre lo ganado, no sobre lo retirado.
 
Se tiene que tributar por los beneficios obtenidos en las casas de apuestas independientemente de si se retira la ganancia del banco o se mantiene. Para el cálculo de esta ganancia derivada de las apuestas deportivas online, el contribuyente podrá deducirse las cantidades previamente jugadas por las que no obtuvo premio alguno y que supusieron una merma o pérdida de su patrimonio. En todo caso, estas pérdidas no podrán superar a las ganancias.
 
Ejemplo: un jugador hace una apuesta deportiva online por 100€ y no gana nada. Un mes después, vuelve aposta 100€ más y pierde. Dos meses después hace una apuesta deportiva y gana 400€. No deberá tributar por los 400€, sino que podrá restar las cantidades apostadas anteriormente (siempre que se hayan apostado en el mismo ejercicio fiscal) por las que obtuvo pérdidas.
 
Si el cálculo total del contribuyente indica que en el ejercicio ha obtenido pérdidas derivadas de las apuestas deportivas, no podrá deducirse es importe en su Declaración de la Renta, ni los gastos generado, a diferencia de lo que ocurre cuando se invierte en activos financieros como por ejemplo acciones. Tal como dice la Ley 16/2012, de 27 de diciembre:
 
No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial).
En el supuesto que un contribuyente solo haya obtenido rendimientos por estas apuestas deportivas online y no superen el límite de 1.000€ anuales, no tendrá obligación de presentar la Declaración de la Renta y tributar por estas ganancias. Y en el caso de haber apostado en diferentes casas de apuestas, deberemos saber que se tributará por el conjunto de los beneficios netos globales que hayamos obtenido durante el año.
 
 

Ley del Juego

Con la Ley de Apuestas que entró en vigor en Junio de 2012, se pretendía regular la fiscalidad de las casas de apuestas online, por lo que el nuevo impuesto al juego online está dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores.
 
Todas las casas de apuestas que quieran tener actividad en España tendrán que adquirir una licencia y acogerse a la legislación española, así como los beneficiados de estas apuestas deberán declarar en Hacienda sus ganancias. Normalmente, las casas de apuestas tendrán la obligación de informar sobre las cuentas de sus clientes sólo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), pero en caso de que la Agencia Tributaria les solicite esta información, también tendrán que informar sobre las cuentas de los clientes.
 
 
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. Nuevo
    #60
    10/06/14 15:16

    E sacado 3200e e ingresado 2700e, ganancias 500 como el tope es de 1000e no estoy obligado a declarar a hacienda no?

  2. Nuevo
    #59
    21/05/14 17:32

    Buenas, estoy perdido en todo esto, he leído muchas cosas diferentes, mi duda es:
    Supongamos que yo abro varias cuentas en diferentes páginas de juego online, supongamos que pongo 500 en cada una, y juego con 3 de ellas, una 2 las pierdo pero la 3 la gano, y con esta apuesta ganó 1600 euros, he gastado 1500 pero he ganado 100 euros, supongamos que repito el proceso varias veces en un año, perdiendo finalmente 10000 euros pero ganando 15000, tendría que declarar algo? Se declara solamente si ganas una apuesta de más de determinado valor? O se se clara en conjunto, es decir tengo que declarar por los 15000 ganados, o en otro caso por los 5000 euros que he sacador netos. Muchas gracias!

  3. en respuesta a shikko
    -
    Top 100
    #58
    29/04/14 12:54

    Si desde la AEAT te han dado esa respuesta, será porque es así, si puedes justificar que hiciste un ingreso de 100€, la ganancia será de 150€ únicamente. Pero como dices, desde la Agencia Tributaria también se equivocan, así que para estar más seguro te recomiendo que acudas a un asesor fiscal experto en el tema.

    Un saludo,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #57
    29/04/14 12:24

    Buenos días,

    Siento discrepar, pero no estoy muy de acuerdo contigo, ya que según la respuesta a una consulta vinculante a la direccion general de tributos cito textualmente dice "El cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego se realiza a nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo, independientemente de si el contribuyente ha retirado o no cantidades de la cuenta abierta en el operador de juego online (DGT CV 5-6-13; CV 7-8-13), por lo que es indiferente si he retirado o no los 250 euros a mi cuenta bancaria.

    Así que he llamado a consultas de la AEAT, poniendo el mismo ejemplo y su respuesta ha sido que el importe a declarar serían de 150 euros en este caso, siempre que tuviera justificantes de los 100 euros ingresados en la web por si pudiera tener una inspección en el futuro. Le he preguntado si valdría como justificantes los recibos de la VISA o transferencia bancaria a la web de apuestas, y me ha respondido que si.

    Escribo esto simplemente para ver si esto te parece mas razonable y tu punto de vista sobre la respuesta que me han dado en la AEAT, ya que en más de una ocasión sobre otros temas han dado respuestas erroneas.

    Agradecerte una vez mas tu tiempo en intentar aclarar este tema.

    Gracias

  5. en respuesta a shikko
    -
    Top 100
    #56
    29/04/14 10:39

    Buenos días,

    Yo no soy ninguna experta fiscal, por lo que te recomiendo que acudas a un asesor fiscal. Pero atendiendo a la ley del IRPF, si no has tenido ninguna pérdida que compensar, tienes que tributar como ganancia patrimonial por lo que retiras de la cuenta, es decir, los 250€ ganados en apuestas deportivas. Se que es injusto para el contribuyente ya que la ganancia verdadera es de 150€, por eso te digo que acudas a un asesor fiscal para asegurarte.

    Un saludo,

  6. #55
    28/04/14 13:01

    Buenos días,

    Sin animo de ofenderte, a mi parecer tu respuesta a las preguntas a "microlector" el 30/01 y al "morterol" el 05/04 son contradictorias. Puede ser que comprendamos el término ganancia al que se refiere morterol de forma diferente, por lo que voy a poner un ejemplo claro para ver tu opinión y aclarar las dudas que me han surgido, y seguramente a algún otro lector.

    En 2013 ingreso en una web de apuestas deportivas 100 euros, con lo que el saldo en la cuenta de apuestas es de esos 100 euros.
    Durante el año hago una sola apuesta de 100 euros, la cual gano, y la web me ingresa 250 euros en mi cuenta de apuestas (los 100 euros apostados mas 150 euros de ganancia neta en la apuesta). Con esto el saldo en la web pasa a ser de 250 euros.

    No hago mas apuestas y saco todo el saldo (250 euros) a mi banco, no dejando nada en la cuenta de la web.

    A mi entender, tendría que declarar en la Renta una ganancia de 150 euros (250 retirados menos los 100 ingresados), que es el incremento patrimonial real que he tenido durante el año. Nunca declararía 250 euros, ya que considero que la devolución de la cantidad apostada no supone una ganancia patrimonial real.

    Estas de acuerdo con este punto de vista?? Gracias por tus aclaraciones.

    Un saludo,

  7. en respuesta a jimmyzona
    -
    Top 100
    #54
    25/04/14 09:06

    Bienvenido a Rankia,

    Como se indica en los anteriores comentarios, las ganancias en apuestas deportivas son ganancias patrimoniales no sujetas a retención por tanto, si la suma supera los 1.000 euros, existe obligación de presentar la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  8. Nuevo
    #53
    25/04/14 01:44

    Hola, quería saber si tengo que realizar la declaración ya que he ganado 1100 euros en apuestas deportivas, soy estudiante universitario y no tengo ningún tipo de ingreso.
    muchas gracias, un saludo

  9. en respuesta a uge86
    -
    Top 100
    #52
    22/04/14 16:43

    Bienvenido a Rankia,

    En tu caso, las ganancias las has generado en 2014, deberías esperar a ver si en todo 2014 las ganancias en apuestas deportivas y póquer online son menores de 1.000€. Si son menores de 1.000€ no tienes obligación de presentar la Declaración de la Renta, pero si el importe que ganas a final de año es superior si.

    Un saludo,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #51
    22/04/14 16:28

    Hola buenas soy nuevo en esto. Hace unas semanas abri una cuenta en una casa de apuestas bet365 e ingrese 20 euros a dia de hoy he ganado 830 euros en la ruleta. Quiero retirarlos y cerrar la cuenta el dinero me lo mandan por cheque. Tendria qque declarar ese dinero? Ahora mismo estoy sin trabajo per en unos mese voy a empezaar a trabajar.

    Un saludo

  11. en respuesta a ferlulli
    -
    Top 100
    #50
    14/04/14 12:03
    Bienvenido a Rankia, Te remito a un comentario del forero Empty en este mismo artículo:
    En cuanto los límites para la obligación de presentar la declaración de renta, en el caso de que existan ganancias patrimoniales no sujetas a retención y que conjuntamente con rendimientos de trabajo, actividades económicas y de capital mobiliario o inmobiliario, la suma supere los 1.000 euros, existe obligación de presentar la Declaración de la Renta.
    Si has invertido 700€ y siempre has ganado, es decir, no tienes pérdidas que compensar, deberás tributar por el total de beneficios, los 15.500€ en la base imponible general. Es un tema novedoso, por lo que te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y calculéis el importe por el que tienes que tributar en la Declaración de la Renta por las ganancias en apuestas deportivas y póquer online. Un saludo,
  12. Nuevo
    #49
    14/04/14 11:15

    En primer lugar buenos días, felicitaros por esta web que me encanta seguir y gracias por este interesante hilo.
    Voy a exponer mi caso particular porque en cada sitio leo una cosa diferente. A ver qué es lo que puedo sacar en claro.
    Estoy trabajando con un sueldo menor a 20.000€. Durante el 201 he ganado 15.550€ jugando a póquer (con una inversión de 700). Soy valenciano y autónomo. Según tenía entendido, hasta 5150€ yo debía declarar pero no tributar. ¿Es correcto? Según lo que he leído parece que lo que todo el mundo dice en otros foros no es cierto.
    En caso de que deba tributar, sobre qué cantidad es y en qué porcentaje. Necesito tenerlo claro al hacer la declaración de la renta.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

  13. en respuesta a charly1900
    -
    Top 100
    #48
    11/04/14 08:52

    Pero ten en cuenta que si tu padre está obligado a presentar la Declaración de la Renta, aunque su beneficio sea de 50€ lo tendrá que incluir en la Declaración de la Renta. Creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso exacto a ver que podéis hacer.

    Un saludo,

  14. #47
    10/04/14 18:02

    entonces si hasta 1.000 euros no estas obligado a declarar, yo puedo abrir una cuenta a mi nombre y otra a nombre de mi padre? Mi padre esta jubilado

  15. en respuesta a robben
    -
    Top 100
    #46
    10/04/14 16:03

    Bienvenido a Rankia,

    No, son dos tipos de rendimientos independientes. En el caso de las apuestas deportivas solo se pueden compensar pérdidas con ganancias en el mismo tipo de actividad. Un saludo,

  16. #45
    10/04/14 13:44

    Hola, si se tienen pérdidas pongamos en apuestas deportivas y ganancias en bolsa que hayan sido generadas a menos de 1 año ¿ Se podrían compensar de algún modo entre sí o al provenir de actividades distintas no hay nada que hacer?
    Gracias

  17. en respuesta a charly1900
    -
    Top 100
    #44
    09/04/14 16:37

    Si, en el propio manual de la renta de 2013 lo indica. Por ejemplo, para la comunidad valenciana tienes que sumarle a la Escala general, Escala adicional para el cálculo del gravamen complementario para reducir el déficit público y luego añadirle el Gravamen autonómico que se indica en el artículo 56.3 de la Ley del IRPF. En este artículo se explica como hacer el cálculo Tramos en la Declaración de la Renta: tipo impositivo pero el programa PADRE te hará automáticamente este cálculo.

    Un saludo,

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #43
    09/04/14 16:10

    ¿y donde puedo encontrar lo del tipo impositivo de las comunidades autónomas?¿se puede encontrar en alguna pagina en Internet?

    De nuevo darle las gracias por su tiempo y ayuda

  19. en respuesta a charly1900
    -
    Top 100
    #42
    09/04/14 13:34

    Si ganas más de 1.000€ en este tipo de juego online tienes la obligación de presentar la Declaración de la Renta y tributar por esta ganancia, además, tributan como ganancia en la base imponible general y serán gravadas por un tipo impositivo que puede ir desde el 24,75% hasta el 52%, en función de la Comunidad Autónoma. No se tu asesor fiscal a que hacia referencia, el límite de los 20.000€ es para los rendimientos del trabajo.

    Saludos,

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #41
    09/04/14 11:21

    Entonces si supero los 1.000 euros tendría que presentar la declaración,¿pero tendría que pagar por ese dinero? ¿a partir de que cantidad de dinero se tributa? Es que se lo pregunte al asesor que les lleva los papeles a mis padres y me dijo que como no trabajo y no cobro ninguna prestación puedo ganar hasta 22.000 euros sin tener que tributar o lo que es lo mismo sin tener que pagar.

    Muchas gracias por su ayuda.