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Fiscalidad de los planes de pensiones

EDITOR's CHOICE
Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social.
 Los planes de pensiones son un producto financiero popular, pero también bastante desconocido por el público general. Muchos lo contratan para poder desgravar en la renta, pero desconoce la realidad de la fiscalidad de los planes de pensiones

Entender cómo tributan los planes de pensiones es importante para no dejarse llevar por los cantos de sirena y saber si es un producto adecuado para ti. 

¿Qué es un plan de pensiones?


Antes de entrar de lleno en la fiscalidad de los planes, conviene tener claras las principales características de este producto.

De forma muy resumida, un plan de pensiones es un producto de inversión a largo plazo, inicialmente pensado para la jubilación. Los planes de pensiones invierten el dinero de sus partícipes en una cartera de activos que viene marcada por su estrategia de inversión y el riesgo que asume.

En este sentido, debes tener claro que los planes de pensiones no están garantizados. Puedes perder dinero con esa inversión.
Características principales:
  •  Falta de liquidez
Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.

  • Aportaciones limitadas
existe un límite de inversión en planes de pensiones de hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales y 8.500 euros en planes de pensiones de empleo (lo planes de pensiones de las empresas para sus empleados). Los autónomos también podrán invertir hasta 4.250 euros en los nuevos planes de pensiones simplificados. 

  • Ventajas fiscales al invertir, de las que hablaremos a continuación.

  • Varias opciones para rescatar el plan, que también veremos más adelante. 

  • Posibilidad de elegir quién cobra el plan en caso de fallecimiento del titular, algo que no permiten otros productos de inversión. 

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?


La mayor ventaja del plan es su fiscalidad en el momento de la inversión. 

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable: que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda, según sea el caso.

Para que lo entiendas mejor, el dinero que inviertas en un plan se reducirá de la base imponible. Si inviertes 1.500 euros y tu base imponible es de 20.000 euros, se quedará en 18.500 euros y así es como ahorrarás impuestos en la renta.

¿Existe algún límite a la reducción?


La reducción por las aportaciones tiene un límite, que es el que marcan las aportaciones máximas al plan o 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Estas aportaciones máximas son las que ya hemos visto: 

  • Hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales.
  • Hasta 8.500 euros en planes de pensiones de empleo.
  • Hasta 4.250 euros en planes de pensiones de empleo simplificados (sólo para autónomos).

Al hacer la renta podrás desgravar la menor de esas cantidades o el 30% de tus rendimientos de trabajo y actividades económicas. 

¿Cuántos impuestos puedes ahorrar con el plan de pensiones?


La inversión en el plan de pensiones se resta a la base imponible general, que tributa según los tramos generales del IRPF, que son los siguientes:
Tramos generales IRPF planes de pensiones:
  •  Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%

Como estos tipos son progresivos, cuanto más ganes, más ahorrarás con el plan de pensiones. La razón es que el dinero que se resta, siempre saldrá del tramo más alto. Ese será el porcentaje de ahorro sobre la cantidad invertida en el plan. 
 
La siguiente tabla de Preahorro.com lo ilustra perfectamente: 

Aportación

Salario de 12.000 €

Salario de 16.000 €

Salario de 25.000 €

Salario de 40.000 €

Salario de 65.000 €

1.000 €

190 €

240 €

300 €

370 €

450 €

1.500 €

285 €

360 €

450 €

555 €

675 €

2.000 €

380 €

480 €

600 €

740 €

900 €


¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones?


La fiscalidad de los planes de pensiones se divide entre el momento de las aportaciones y el rescate. De los dos, el segundo es el más importante. De hecho, uno de los errores más repetidos es rescatar mal el plan de pensiones y pagar más del 40% de los ahorros a Hacienda en impuestos. 

Antes de entrar en cómo tributa el rescate de plan de pensiones, debes tener claro que solo podrás recuperar el dinero invertido en un plan de pensiones en los siguientes supuestos: 
Solo puedes recuperar el dinero invertido en los siguientes casos:
  •  Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años. En realidad, solo se podrán rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, no todo el capital que haya en el plan después de una década, 
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo
Si no se cumple ninguna de estas contingencias, que es como se llaman, no podrás tocar el dinero por más que lo necesites. 

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?


Una de las particularidades de los planes de pensiones es que cuenta con varias modalidades de rescate. Es posible recuperar el dinero de varias formas y cada una tiene implicaciones fiscales distintas. En otras palabras, que no todas tributan igual.

Estas son las opciones: 

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.

¿Cuántos impuestos pagas por rescatar el plan de pensiones? 


Esta es la clave del cómo funcionan los planes de pensiones en términos fiscales. En realidad, al invertir en un plan y desgravar por él, lo que haces es diferir el pago de esa inversión en el tiempo. Es decir, retrasas el tener que tributar por la inversión hasta el momento del rescate. 

Cuando recuperes el dinero del plan, tanto el capital que has invertido como el rendimiento tributarán en la base general del IRPF. La razón es que, si sirvieron para reducir esa base general, también deben sumarse después a ella. Esto es así independientemente de la fórmula que elijas para recuperar el dinero. 

En esta base general es donde también tributa la pensión de jubilación. De hecho, el plan de pensiones cuenta como un segundo pagador a efectos de IRPF. Eso quiere decir que, si cobras más de 1.500 euros al año de tu plan y superas los 15.000 euros de ingresos en total, tendrás que hacer la renta. 

Conviene recordar que los tramos de IRPF son progresivos, por lo que pagarás más cuanto más capital rescates: 

  • Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%.

Si tu base imponible una vez sumada la pensión y el plan es de más de 60.000 euros, pagarás un 45% por todo lo que supere esa cantidad.

La reducción del 40% por recuperar el plan en forma de capital


La excepción a la norma general la marca el rescate del plan en forma de capital. Esa forma de recuperar el dinero está sujeta a una tributación especial. 

En concreto, si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), es posible aplicar una reducción fiscal del 40% para las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007.

Esta reducción se aplica sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, a las que se aplica una exención del 40%. De esta forma, solo habrá que tributar por el 60% del capital rescatado siempre que se recupere en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% independientemente del momento en el que se realizaron las aportaciones. 

Es muy importante que no te dejes llevar por esta reducción. Antes de pedir a tu banco que te entregue el dinero en forma de capital, haz números, porque puedes terminar pagando cerca del 40% en el IRPF. 

Cómo pagar menos impuestos por rescatar el plan de pensiones


Ahora que ya sabes cómo tributan los planes de pensiones y cuál es su fiscalidad básica, vamos a ver dos consejos para pagar menos impuestos al recuperar tu dinero. 

Evita recuperar el plan el año en el que te jubiles


No estás obligado a recuperar el plan nada más jubilarte. Es más, hacerlo normalmente es una mala idea porque tu base imponible será mayor. El motivo es que tu salario casi siempre es más alto que la pensión pública. 

El año en el que dejes de trabajar, cobrarás más que el siguiente. Dado que el plan de pensiones se suma a la base general y tributa por las escalas del IRPF, normalmente te compensará esperar un año para acceder a tu dinero.

Cuidado con el rescate en forma de capital


Como norma general, recuperar el dinero en forma de renta es más beneficio que en forma de capital cuando se trata de pagar menos impuestos. 

Al recuperar el dinero en forma de capital, es fácil que termines tributando por las escalas más altas del impuestos. Por ejemplo, su rescatas 100.000 euros de golpe, debes tener claro que a partir de 60.000 euros, ese capital tributará al 45%. 

Incluso con la reducción del 40%, estarías sumando 40.000 euros a tu base imponible. Por eso mismo, antes de recuperar el plan en forma de capital, haz cuentas. 

  1. #100
    07/04/15 13:43

    Hola, el año pasado se jubiló mi madre y decidió rescatar los 2 planes de pensiones (digamos en las entidades A y B)que había ido ahorrando. Pero lo hizo en varios pagos por temas personales, aunque la fiscalmente no era lo óptimo.

    En 2013 rescató el plan A concreto completo, de poca cuantía. Y en esa renta de 2013 se sumó a rendimientos.

    En 2014 se rescató primero una porción del plan B, y finalmente el resto. Ambos rescates en el mismo año, con el fin de poder aplicar la reducción del 40% en todo lo rescatado(sobre todo el plan B).

    Ahora, en el borrador de la renta encontramos que:
    - Aparece ya una reducción asociada a rendimientos irregulares art. 18.2 y 3, de 1400 euros exactos, que es inferior al total del plan B.

    Por lo estudiado en años anteriores, estamos casi seguros que podemos aplicar el 40% al total de lo rescatado en 2014 (plan B), pues corresponde al mismo ejercicio, aunque se haya realizado en 2 veces.

    Estos planes son bastante antiguos, lo llevan acumulando desde los 90.

    Por otro lado, no sabemos si es necesario calcular qué cantidades del total corresponden a antes de 2007.
    - Por un lado entiendo que el dinero rescatado en 2013 ya supera a todas las aportaciones posteriores a 2007, por lo que había pensado que no hace ni falta calcularlo.
    - Pero por otro lado, al tratarse de 2 planes en 2 entidades diferentes, hay una gran duda: ¿puedo reducirme hasta el 40% del total de TODAS las aportaciones hechas anteriormente a 2007, incluyendo ahí los planes A y B? ¿O tengo que calcular qué cantidades del plan B fueron realizadas anteriormente a 2007? No sé si me explico bien.

  2. en respuesta a Vallekano
    -
    Top 100
    #99
    07/04/15 13:30

    Buenos días,

    Si, este ingreso tienes que incluirlo en la Declaración de la Renta y seguramente modificará el resultado de la declaración. Tributan en la casilla 001, y en el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido en un solo cobro (capital)las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte. Le recomiendo que acuda a un asesor fiscal para que le diga cómo incluir este ingreso en el Programa PADRE 2014.

    Saludos,

  3. #98
    Vallekano
    07/04/15 09:45

    Hola,
    En Enero del año pasado rescate 10.500€ de mi Plan de Pensiones por estar desempleado.
    Acabo de sacar el borrador de la declaración y no me lo incluyen.
    Por lo que he leido en vuestro articulo tengo que declararlo pero no se en que casilla y concepto.
    Sin incluirlo me tienen que devolver 900€
    Me puede influir mucho en el resultado final si incluyo el Plan de Pensiones.

    Un Saludo,

  4. #97
    16/03/15 20:37

    Un partícipe de un plan de pensiones fallece antes de su jubilación. El saldo al momento del fallecimiento le corresponde a los herederos que haya dejado designados el partícipe. Los herederos no tributarán por sucesiones pero sí por rentas del trabajo. ¿Quiere eso decir que los herederos han de rescatar obligatoriamente el plan?, ¿no sería lógico que pasasen a ser titulares del plan como herederos que eran y tributen por rentas de trabajo el día y en la forma en que ellos lo rescaten?. En caso afirmativo de esta segunda opción ¿Cual sería el año del vencimiento para acogerse a la reducción del 40%?, ¿El que tenía el fallecido? o ¿se consideraría que la primera aportación fue el momento de la herencia? o quizá ¿la fecha de contingencia para calcular el año de vencimiento fuese la fecha del fallecimiento?

  5. #96
    16/03/15 20:22

    La disposición transitoria duodécima dela Ley 35/2006 regula el régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones y dice: 1º Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1/1/2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y aplicar la reducción prevista del articulo 17 del texto refundido vigentes a 31/12/2006, o sea una reducción del 40% a todo el rescate que se haga, aunque haya habido aportaciones posteriores al 31/12/2006, puede haber actualmente personas que con anterioridad al 31/12/2006 hayan sufrido un accidente que posteriormente incluso años mas tarde lo lleven a una invalidez, sería el caso. O bien que haya sufrido una enfermedad calificada como grave, antes del 31/12/2006 y que por sus secuelas, años mas tarde le den derecho al rescate, estos también tendrían derecho a aplicar la ley vigente a 31/12/2006 ya que su contingencia es anterior a dicha fecha. ¿Estás de acuerdo con mis afirmaciones)

  6. en respuesta a cljuan
    -
    #95
    Empty
    16/02/15 18:31

    Creo que no he contestado correctamente o al menos lo hice de forma incompleta a la duda que planteas. Preguntas, la normativa donde se regula el plazo de los diez años a partir de 01.01.15 para las aportaciones anteriores a esa fecha (solamente te indiqué donde se regulaba el plazo de las posteriores). Y se encuentra en la misma modificación de la Ley de IRPF: Disposición final primera. Cinco.

    Se añade una nueva disposición transitoria séptima, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria séptima. Disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1 de enero de 2016. 1. A efectos de lo previsto en el apartado 8 del artículo 8 de esta Ley sobre disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones a planes de pensiones realizadas con al menos diez años de antigüedad, los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 1 de enero de 2025.
    Pienso que ahora ya está completa la explicación del plazo de diez años, tanto para las aportaciones anteriores a 01.01.15 como las posteriores. Saludos.
  7. en respuesta a cljuan
    -
    #94
    Empty
    16/02/15 13:35

    Modificación Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre por Disposición final primera nueva Ley IRPF, BOE 28.11.14.

    Artículo 8. Aportaciones y prestaciones. (...) 8. Los partícipes sólo podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. Reglamentariamente se determinarán estas situaciones, así como las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en tales supuestos. Asimismo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
    Saludos.
  8. en respuesta a cljuan
    -
    Top 100
    #93
    16/02/15 10:22

    Buenos días, Esta información la he extraído de diversas guías fiscales de Asesora y REGAF (Asesores Fiscales - Consejo General de Economistas):

    Si tienes actualmente un plan de pensiones y la aportación más antigua es del 2000, solo podrás acogerte al nuevo supuesto de liquidez en el año 2025, manteniendo intactas todas las ventajas fiscales.
    Saludos,
  9. #92
    15/02/15 11:12

    He leído la ley 26/2014 en la que aparece una nueva situación sujeta a rescate de plan de pensiones: "a partir de 2015 se podrán recuperar las aportaciones realizadas una vez hayan transcurrido 10 años desde su aportación". Lo que no veo por ningún sitio en la ley es que se empezarán a contar esos 10 años a partir del 01/01/2015. ¿De dónde se deduce este último requisito?

  10. en respuesta a meaishe
    -
    Top 100
    #91
    01/12/14 09:28

    Bienvenido a Rankia,

    Como dices, 2 meses parece excesivo, pero es cuestión de procedimientos de cada entidad financiera.
    Siento no poder ayudarte en este tema.

    Saludos,

  11. Nuevo
    #90
    01/12/14 08:56

    Buenos días,
    Mi tío falleció en Abril y en Bankia tenía planes de pensiones, seguros de vida y plazos fijos. Todo se reclamó hace 2 meses y se pagó el impuesto de sucesión. Bankia nos dice que esto está todo solucionado pero que está en Consumo y que hasta que no den la orden de pago no pueden ingresarnos el dinero que asciende a bastante. Yo no entiendo mucho de esto y me parece que están demorando bastante. ¿Me podrían asesorar? Gracias de antemano por la ayuda
    Saludos

  12. en respuesta a yuyi001
    -
    #89
    29/11/14 20:22

    Al solicitar un rescate del plan de pensiones se rellena un modelo de impreso (145) en el que indicas tu situacion familiar, ingresos de la esposa, hijos, personas a cargo, etc. y en funcion de lo que indicas te realzian la retencion.

  13. en respuesta a yuyi001
    -
    Top 100
    #88
    24/11/14 10:01

    Bienvenido a Rankia,

    Depende del modo en que rescates el plan de pensiones: renta periódica o capital.
    Al hacer el rescate en la entidad bancaria, entre un 15 - 20% se retiene a cuenta. Y al hacer la Declaración de la Renta, en función de tus ingresos totales se aplicará un porcentaje mayor o menor, para tributar sobre los 10.000€ rescatados.

    Un saludo,

  14. en respuesta a patadu
    -
    Top 100
    #87
    24/11/14 09:58

    Bienvenido a Rankia,

    En este artículo se explican los principales cambios de los planes de pensiones con la Reforma Fiscal: Ventaja fiscal de los planes de pensiones en 2014 ¡última oportunidad!

    Se mantiene la reducción del ó40% de los rendimientos irregulares al rescatar el plan de pensiones.
    Un saludo,

  15. Nuevo
    #86
    23/11/14 11:44

    Buenos días
    Tengo intención de rescatar en forma de capital mi plan de pensiones por jubilación.Tengo entendido que al hacer el rescate , hacienda se queda con un porcentaje en función de la cantidad a rescatar.
    Mi pregunta es:
    En la declaración de renta del año siguiente tengo que declarar, A)Toda la cantidad rescatada y deducir el porcentaje quitado por hacienda o B) Sólo la cantidad resultante una vez quitado el porcentaje sin deducir cantidad alguna. Ejemplo: cantidad a rescatar 10.000 € 20 % de retención 2.000 €
    A) Declaro 10.000 y deduzco 2000 o B) declaro 8.000 sin deducir nada. Lógicamente de ser la opción B) saldría perjudicado.
    Gracias

  16. #85
    21/11/14 21:07

    con la modificacion que ha relizado en estas fechas , los rendimientos irregulares bajan la deduccion del 40 al 30%, rl rescate de un plan de pensiones al trubutar como drenta del trabajo, sigue teniendo la reduccion del 40 u al 30

  17. en respuesta a Marcelp
    -
    Top 100
    #84
    27/02/14 11:03

    Bienvenido a Rankia,

    Si rescata ya el plan de pensiones, deberá de tributar tu tío en su Declaración de la Renta por ese rescate, como rendimientos del trabajo. Quizás lo interesante sería que lo hiciera en forma de capital para aprovechar la exención de tributación del 40% de aquellas prestaciones realizadas antes del 1 de Enero de 2007.
    Luego puede hacer una donación de ese dinero, y pagaría el impuesto de donaciones.

    Lo mejor será que lo habléis con un asesor fiscal, para ver en vuestra situación que os conviene más.
    Un saludo,

  18. Nuevo
    #83
    24/02/14 23:00

    Hola Amparo, tengo una duda sobre un rescate plan pesniones.
    Mi tio tiene un plan de pensiones des de hace años, no tiene hijos y me puso a mi y su mujer como beneficiarios. Creo que nunca recató su plan, llegó a los 65 se jubiló y continuó haciendo aportaciones hasta ahora. Ahora tiene 80 y me comenta que esto para mi no tributa en I.Sucesiones pero que solo se puede sacar una vez su fallecimiento.
    Si nos puso a su mujer (mi tia) y yo, nos pertenece al 50%. Se puede sacar antes que fallezca, me dice que si puede para el encantado.
    Muchas gracias

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #82
    17/01/14 10:36

    Buenos días Amparo,

    Mil gracias por tu respuesta. Es de gran ayuda.

    Una duda más:

    Entiendo que lo correcto es aceptar herencia en un plazo de 5 años, y hecho esto, rescatar plan, ya sea vía Capital, ya sea vía Renta Periódica.

    Digamos que lo del plazo de los 5 años estaría en la legislación General del Impuesto de Sucesiones, pero teniendo en cuenta que los PP y sus distintos articulados son fiscalizados por otra vía (IRPF), sabrías decirme si es en la ley general del impuesto sobre la renta (o como ésta quiera llamarse) donde encontraré todo lo referente al rescate del mismo?

    De todas formas, así haremos. Asesor Fiscal al canto que seguramente será lo mejor.

    Recibe un cordial saludo y gracias de nuevo por tus aportaciones.

    Gasthón,

  20. en respuesta a Gfangio
    -
    Top 100
    #81
    17/01/14 10:11

    Buenos días,

    No hay ningún impedimento para rescatarlo en forma de renta periódica (a no ser que en el contrato del plan de pensiones así lo especifique) y por tanto, el heredero podrá elegir la forma en que quiere rescatarlo. SI lo hace en forma de capital, podrá beneficiarse de la reducción del 40% para el importe de las aportaciones realizadas antes del 2006.

    En este caso, tienes que derivar a la legislación general del impuesto de Donaciones y Sucesiones, y como plazo creo que son 5 años desde el fallecimiento para poder aceptar la herencia, y por tanto antes de estos 5 años deberá de rescatar el plan de pensiones.

    De todos modos, hablalo con un asesor fiscal o con el propio abogado / notario que esté llevando la herencia y será el que mejor os podrá asesorar.
    Un saludo,