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Fiscalidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia del envejecimiento poblacional y de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social. Por lo tanto, dado que es conveniente conocer cómo es la fiscalidad de los planes de pensiones antes de invertir en ellos, vamos a resolver algunas cuestiones.

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro previsión que se constituye para cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. De modo que el inversor realiza aportaciones periódicas al plan de pensiones, durante cierto periodo de tiempo, para que llegada su jubilación pueda disponer de un capital o una renta, o en caso de incapacidad o fallecimiento puedan disponer del mismo los beneficiarios.

  • Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
  •  El principal inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
  • La cuota o aportación al plan de pensiones puede ser  mensual, trimestral, semestral o anual; y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite anual de la menor entre 8.000 euros (aunque el gobierno baraja reducir el límite máximo de desgravación en el IRPF a 2.0000 euros al año según informa El País) o el 30%  de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio independientemente de la edad que se tenga.
  • Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero del plan de pensiones en cuotas mensuales o en un solo pago.

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?

Como hemos dicho, el inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez; no siempre se puede rescatar cuando uno quiera o le haga falta, y esto es una gran diferencia con productos bancarios como los depósito a plazo fijo.

No obstante, se prevén supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones: enfermedad grave desempleo. Por tanto, para poder cobrar un plan de pensiones se tiene que cumplir una las siguientes situaciones:

  • Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo

Podemos cobrarlo en una o varias cuotas mientras mantengamos la situación de desempleo o enfermedad grave o cualquiera de las otras situaciones mencionadas anteriormente.

No existe una sola forma de rescatar un plan de pensiones y conviene conocerlas todas porque cada una de ellas implica una tributación distinta:

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
  • En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable; esto se debe a que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda. Pero tengamos en cuenta que esta reduccción de los impuestos a pagar no es más que un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, donde el tipo impositivo suele ser menor.

La reducción por las aportaciones tiene un límite;  con la reforma fiscal, las aportaciones a los planes de pensiones desgravarán hasta alcanzar el límite financiero menor de los 8.000 euros (a partir de ahora seguramente menor de los 2.000 euros) independientemente de la edad que se tenga, ya no se hará distinción entre mayores y menores de 50 años como anteriormente, o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

La tributación del rescate de un plan de pensiones es básicamente el proceso contrario al de las aportaciones. Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar. En el momento del rescate del plan de pensiones, sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones e independientemente de quien lo cobre y la forma del rescate, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.

Tramos actuales IRPF
Entre 0 y 12.450 € 19%
Entre 12.451 y 20.200 € 24%
Entre 20.201 y 35.200 € 30%
Entre 35.201 y 60.000 € 37%
Más de 60.001 € 45%

De este modo, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las prestaciones percibidas elevan la base imponible general.

En el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido por fallecimiento, el beneficiario que disponga del importe del plan de pensiones estará obligado a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta, en la modalidad de Rentas del Trabajo del IRPF, y no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:

  • Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo. Con la reforma fiscal, los tipos impositivos a los que tributan las rentas generales se reducen al 20 - 47% en 2015 y al 19 - 45% a partir de 2016; dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
  • Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), hay que tener en cuenta la fecha en la que se produce la contingencia para saber si es posible aplicar una reducción fiscal del 40%. Para las contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2007, la parte del rescate correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 podrá gozar de la exención del 40% y tributar solo el 60%; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación y si se saca el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.
    • En el caso de que la contingencia hubiera acaecido en 2010 o con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018, por lo que ya no es posible beneficiarse de dicha reducción fiscal.
    • En el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar entre 2011 y 2014, solo se podrá aplicar la exención a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo año.
    • Y por último, en el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar con posterioridad a 2015, el régimen transitorio será de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.

A continuación, mostramos una tabla resumen en la que poder mirar el plazo máximo de reducción en función del año en el que se produzca la contingencia:

Año en el que se produce la contingencia Plazo Máximo de la reducción del 40%
2010 o con anterioridad 31/12/2018
2011 31/12/2019 (2011+8)
2012 31/12/2020 (2012+8)
2013 31/12/2021 (2013+8)
2014 31/12/2022 (2014+8)
2015 o siguientes 31/12 + 2 años

Pongamos algunos ejemplos:

  • Alguien que se jubila en 2011, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2019.
  • Alguien que se jubila en 2015, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2017.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% para las rentas percibidas en forma de capital de un plan de pensiones.

Ahora que ya conoces el funcionamiento de los planes de pensiones, puedes valorar si es beneficioso o no invertir en este tipo de productos financieros pensando en el futuro. Pueden ser un gran complemento a tu pensión de jubilación.

Si tienes alguna duda, no dudes en consultarnos.

Últimas novedades en las deducciones fiscales de los planes de pensiones

A principios de este año, un forero abrió un hilo titulado "El gobierno propone eliminar la deducción a los planes de pensiones", en el que comenta que el gobierno se estaba planteando la posibilidad de eliminar los incentivos fiscales de los planes de pensiones porque se trata de un impuesto regresivo y que sólo beneficia los que más tienen. Pero en ese momento no se decidió nada. Sin embargo, en estos días, entre las medidas fiscales que se barajan en la negociación para lograr aprobar unos Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 nos informan varios medios en que se está estudiando la  reducción o supresión de los incentivos fiscales de los Planes de Pensiones. En su caso El País nos adelanta que  los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite máximo anual de 2.000 euros en vez de 8.000 euros. 

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Esta reducción tiene como objetivo priorizar los planes privados dentro de las empresas y que seguramente intervendrá también el gobierno, frente a los planes de pensiones individuales.

No tenemos más información de momento así que iremos actualizando el post con nuevas novedades. Mientas podéis dejar vuestras opiniones, inquietudes, comentarios en el hilo debate anterior. 

  1. en respuesta a pakolo52
    -
    Top 100
    #40
    02/07/13 11:23

    Si solo estás tu como participe y lo vas a rescatar; si hacéis declaración de la renta individual tienes que tributar tu por el rescate del plan de pensiones al 100%.

    Si la vas a incluir, podréis hacerlo al 50% una vez rescatéis el plan de pensiones. Al traspasarlo de entidad (no rescatarlo) no pederás la deducción del 40%. Si no me equivoco... de todos modos consultalo con un asesor fiscal y que te aconseje que será lo más recomendable en vuestra situación. Un saludo.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #39
    02/07/13 11:19

    En el plan de pensiones, solo figuro yo como partícipe, porque era un plan de empleo, en el que aportaba solo el promotor, o sea, la empresa, pero la cuenta donde se efectuará el ingreso, está a nombre de los dos. De todas formas, ahora tengo que cambiar el plan de Entidad. ¿Podría incluirla a ella también como partícipe? ¿Perdería la deducción del 40% de las aportaciones anteriores a diciembre de 2006?

  3. en respuesta a pakolo52
    -
    Top 100
    #38
    02/07/13 08:45

    Buenos días,

    Si el plan de pensiones está a nombre de los dos, y ambos optáis por el rescate de una cantidad concreta del plan, a la hora de tributar en la Declaración de la Renta 2014, si decidís hacer la Declaración en modalidad individual, deberéis tributar al 50%. Un saludo.

  4. #37
    01/07/13 19:00

    Perdón Amparo por haber entrado como un elefante en una cacharreria, sin presentarme siquiera.
    Soy Pakolo52, prejubilado por ERE, y parado de larga duración.Saludos a todos.

  5. #36
    01/07/13 18:56

    Buenas Amparo:
    En 2014, voy a intentar rescatar parte de un PP, y quisiera saber, si a la hora de hacer la declaración de IRPF, puedo declarar el importe del rescate al 50% por mi parte y eo 50% por parte de mi esposa, y hacer una declaración separada, dado que he hecho una simulación con el PADRE, y me ahorro unos eurillos si puedo hacerlo así.

  6. en respuesta a Moiself
    -
    Carla Quinto
    #35
    30/05/13 15:49

    Creo que lo realizan de forma automática, pregúntalo directamente en la entidad.

    Saludos.

  7. Nuevo
    #34
    30/05/13 15:42

    Buenas tardes,
    Hace un año unifiqué dos planes de pensiones en uno, uno de ellos tiene aportaciones antes del 2007,dentro de un año y medio puedo tener una jubilación parcial. tengo un par de preguntas;
    1.- Puedo recuperar de una sola vez las cantidades aportadas antes del 2007 y el resto como renta anual?
    2.- La jubilación parcial me permite poder empezar a recuperar los planes de pensiones o tengo que esperar a cumplir los 65 años?
    Gracias

  8. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #33
    30/05/13 15:15

    gracias de nuevo, hay manera de que no se produzca dicha retención??
    saludos

  9. en respuesta a Moiself
    -
    Carla Quinto
    #32
    30/05/13 14:05

    Sí, te podrá retener dicha cuantía. Si no superan tus ingresos 11.200 euros no estarás obligado a realizar la declaración, por lo que si te saliera a ingresar por el rescate del plan de pensiones te beneficiará.

    Saludos,

  10. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #31
    30/05/13 13:36

    gracias Carla, pero sigo con la duda, el banco me puede retener ese 24,75%? yo deberé hacer la declaración y pagar lo que me corresponda, pero no entiendo porqué el banco me efectúa la retención, Hay otro aspecto que es que en 2013 salvo milagro no llegaré a los ingresos mínimos obligatorios para hacer la declaración en 2014, no se si eso influye
    saludos

  11. en respuesta a Moiself
    -
    Carla Quinto
    #30
    30/05/13 12:28

    El plan de pensiones tributa igual que las rentas del trabajo y, por tanto, están sometidas a la misma retención, que efectivamente, asciende a 24,75%.

    Cuando rescates el plan de pensiones se considera que tienes dos pagadores y, por tanto, si recibes del segundo pagador más de 1.500€ anuales (recibirás 6.500 euros) estarás obligado a presentar la declaración de la renta, si tus rendimientos del trabajo superan los 11.200 euros anuales.

    En el siguiente artículo se explica la tributación de los planes de pensiones:
    Fiscalidad de los planes de pensiones

    Saludos.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #29
    30/05/13 10:44

    hola, a ver si me podéis aclarar algo que según las fuentes me confunde. MI situación es la siguiente, parado hace 2,5 años, deje de cobrar el desempleo en enero 2013, hago la declaración de la renta individual ya que mi mujer no llega al mínimo. Dispongo de un plan de pensiones que inicialmente tenía 8000€ y actualmente está en 6500€ (que raro verdad?). Según comentabais si lo retiro de golpe se supone que el 40% no tributará de cara a la declaración del año que viene y el 60% tributara como rentas del trabajo de cara a la próxima declaración, pero en el banco me dicen que me tienen que retener directamente el 25% sobre el total si lo retiro, por lo que me descuadra todo, ya que se supone que los únicos ingresos o rendimientos que voy a tener en 2013 son la recuperación de ese plan de pensiones.
    tiene derecho el banco a retenerme algo?
    como debo declarar e laño que viene el posible ingreso?
    saludos

  13. en respuesta a icanarom
    -
    Top 100
    #28
    29/05/13 13:00

    Buenos días,

    Te comento, dependiendo de la situación personal en la que estés podrás aplicarte unas deducciones u otras que harán que mejore el resultado de tu Declaración de la Renta. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso, ya que será el que mejor te podrá ayudar. Un saludo.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #27
    28/05/13 18:35

    Buenas tardes:
    El año pasado estuve en paro cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 52 años,en Noviembre me jubile
    y empece a cobrar la pensión de jubilación. A primeros de Diciembre fui al banco para rescatar un plan de pensiones de unos 10.000 EUROS para tributar en 2012 porque pensaba que me era mas rentable pero al final me lo ingresaron en la cuenta en Enero de 2013.Hay alguna manera para que pueda desgravar,me han comentado que al año que viene voy a tener que pagar unos 3000 euros.Solo tengo los ingresos de mi pensión de jubilación de la la que me hacen la retención correspondiente .
    Muchas gracias

  15. en respuesta a juan sanz march
    -
    Top 100
    #26
    28/05/13 09:38

    Bienvenido a Rankia, La mejor forma de rescata un plan de pensiones depende de la situación personal de cada contribuyente, y el único que te puede ayudar en este caso es tu asesor fiscal que es el que más conoce tu situación económica. Respecto a lo que comentas, en la entidad donde tengas el plan de pensiones te debes de facilitar información sobre las aportaciones realizadas y las fechas de cada una de estas. El caso que comentas es este,

    Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (algo que actualmente se cumple en cualquier caso)
    Si cumples estos requisitos, puedes rescatar el plan de pensiones en forma de capital para poder aprovechar esta ventaja fiscal. Un saludo.
  16. Nuevo
    #25
    27/05/13 23:50

    Buenas noches . Desde hace seis meses me han dado la invalidez absoluta y estoy pensando recuperar mi plan de pensiones, lo tengo desde el año 92 , y quisiera saber cual es la mejor forma para recuperarlo y pagar menos. Me han dicho que lo mejor es recuperar en forma de capital lo ingresado hasta final del 2006 . Pero como puedo saber los ingresos hasta esa fecha en el plan de pensiones? El resto es conveniente hacerlo en forma de renta ? Que tanto % debo pagar al cobrar el plan de pensiones pues creo que estoy exento de hacer la declaración . Saludos y muchas gracias.

  17. en respuesta a duffca
    -
    Top 100
    #24
    21/05/13 09:31

    Así es, pero estarás obligado a presentar la Declaración en el caso que quieras aplicar la deducción, como dice el reglamente los IRPF:

    Por otra parte algunos contribuyentes no están obligados a realizar la Declaración de la Renta pero, si desean beneficiarse de ciertas deducciones y reducciones y obtener una mayor devolución, pueden hacerlo. Se trata de:
  18. Los que aportan a planes de pensiones, mutualidades de pre- visión social, patrimonios protegidos, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.
  19. Un saludo,
  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #23
    20/05/13 20:14

    Buenos días,

    Respecto a mi pregunta anterior sobre la obligación de declarar si has aportado a un plan de pensiones, el apartado 4 del art. 96 de la Ley del IRPF dice así

    "Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente".

    En mi opinión entiendo que sí se estaría obligado... agradezco comentarios

    Gracias, un saludo

  21. en respuesta a duffca
    -
    Top 100
    #22
    20/05/13 09:53

    Bienvenido a Rankia, Te puedes desgravar por el exceso durante los siguientes 5 años a la fecha en que hiciste la aportación,

    Si por aplicación de los límites anteriores para las aportaciones a un plan de pensiones, un partícipe no puede reducir en la Declaración de la Renta toda la aportación hecha en el ejercicio, tendrá la posibilidad de reducir ese exceso en los cinco ejercicios siguientes.
    La aportación a un plan de pensiones no deriva en obligación a presentar la Declaración de la Renta en 2012. Un saludo.
  22. #21
    19/05/13 10:57

    Buenos días,

    Tengo una consulta respecto a la fiscalidad de los planes de pensiones.
    En el año 2011, aporté a mi plan de pensiones una cantidad superior al límite deducible (pongamos 15.000 EUR), de manera que puedo deducirme la diferencia en los ejercicios posteriores.

    En el IRPF de 2012, considerando mis rentas del trabajo, no estoy obligado a hacer la declaración de la renta (y no me interesa realizarla), ¿esas aportaciones extras me las podré aplicar en el IRPF 2013?
    ¿Existe algún caso en el que estés obligado a realizar el IRPF por el hecho de haber aportado dinero al plan de pensiones?

    Gracias