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Fiscalidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia del envejecimiento poblacional y de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social. Por lo tanto, dado que es conveniente conocer cómo es la fiscalidad de los planes de pensiones antes de invertir en ellos, vamos a resolver algunas cuestiones.

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro previsión que se constituye para cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. De modo que el inversor realiza aportaciones periódicas al plan de pensiones, durante cierto periodo de tiempo, para que llegada su jubilación pueda disponer de un capital o una renta, o en caso de incapacidad o fallecimiento puedan disponer del mismo los beneficiarios.

  • Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
  •  El principal inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
  • La cuota o aportación al plan de pensiones puede ser  mensual, trimestral, semestral o anual; y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite anual de la menor entre 8.000 euros (aunque el gobierno baraja reducir el límite máximo de desgravación en el IRPF a 2.0000 euros al año según informa El País) o el 30%  de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio independientemente de la edad que se tenga.
  • Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero del plan de pensiones en cuotas mensuales o en un solo pago.

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?

Como hemos dicho, el inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez; no siempre se puede rescatar cuando uno quiera o le haga falta, y esto es una gran diferencia con productos bancarios como los depósito a plazo fijo.

No obstante, se prevén supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones: enfermedad grave desempleo. Por tanto, para poder cobrar un plan de pensiones se tiene que cumplir una las siguientes situaciones:

  • Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo

Podemos cobrarlo en una o varias cuotas mientras mantengamos la situación de desempleo o enfermedad grave o cualquiera de las otras situaciones mencionadas anteriormente.

No existe una sola forma de rescatar un plan de pensiones y conviene conocerlas todas porque cada una de ellas implica una tributación distinta:

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
  • En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable; esto se debe a que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda. Pero tengamos en cuenta que esta reduccción de los impuestos a pagar no es más que un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, donde el tipo impositivo suele ser menor.

La reducción por las aportaciones tiene un límite;  con la reforma fiscal, las aportaciones a los planes de pensiones desgravarán hasta alcanzar el límite financiero menor de los 8.000 euros (a partir de ahora seguramente menor de los 2.000 euros) independientemente de la edad que se tenga, ya no se hará distinción entre mayores y menores de 50 años como anteriormente, o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

La tributación del rescate de un plan de pensiones es básicamente el proceso contrario al de las aportaciones. Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar. En el momento del rescate del plan de pensiones, sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones e independientemente de quien lo cobre y la forma del rescate, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.

Tramos actuales IRPF
Entre 0 y 12.450 € 19%
Entre 12.451 y 20.200 € 24%
Entre 20.201 y 35.200 € 30%
Entre 35.201 y 60.000 € 37%
Más de 60.001 € 45%

De este modo, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las prestaciones percibidas elevan la base imponible general.

En el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido por fallecimiento, el beneficiario que disponga del importe del plan de pensiones estará obligado a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta, en la modalidad de Rentas del Trabajo del IRPF, y no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:

  • Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo. Con la reforma fiscal, los tipos impositivos a los que tributan las rentas generales se reducen al 20 - 47% en 2015 y al 19 - 45% a partir de 2016; dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
  • Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), hay que tener en cuenta la fecha en la que se produce la contingencia para saber si es posible aplicar una reducción fiscal del 40%. Para las contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2007, la parte del rescate correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 podrá gozar de la exención del 40% y tributar solo el 60%; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación y si se saca el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.
    • En el caso de que la contingencia hubiera acaecido en 2010 o con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018, por lo que ya no es posible beneficiarse de dicha reducción fiscal.
    • En el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar entre 2011 y 2014, solo se podrá aplicar la exención a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo año.
    • Y por último, en el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar con posterioridad a 2015, el régimen transitorio será de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.

A continuación, mostramos una tabla resumen en la que poder mirar el plazo máximo de reducción en función del año en el que se produzca la contingencia:

Año en el que se produce la contingencia Plazo Máximo de la reducción del 40%
2010 o con anterioridad 31/12/2018
2011 31/12/2019 (2011+8)
2012 31/12/2020 (2012+8)
2013 31/12/2021 (2013+8)
2014 31/12/2022 (2014+8)
2015 o siguientes 31/12 + 2 años

Pongamos algunos ejemplos:

  • Alguien que se jubila en 2011, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2019.
  • Alguien que se jubila en 2015, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2017.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% para las rentas percibidas en forma de capital de un plan de pensiones.

Ahora que ya conoces el funcionamiento de los planes de pensiones, puedes valorar si es beneficioso o no invertir en este tipo de productos financieros pensando en el futuro. Pueden ser un gran complemento a tu pensión de jubilación.

Si tienes alguna duda, no dudes en consultarnos.

Últimas novedades en las deducciones fiscales de los planes de pensiones

A principios de este año, un forero abrió un hilo titulado "El gobierno propone eliminar la deducción a los planes de pensiones", en el que comenta que el gobierno se estaba planteando la posibilidad de eliminar los incentivos fiscales de los planes de pensiones porque se trata de un impuesto regresivo y que sólo beneficia los que más tienen. Pero en ese momento no se decidió nada. Sin embargo, en estos días, entre las medidas fiscales que se barajan en la negociación para lograr aprobar unos Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 nos informan varios medios en que se está estudiando la  reducción o supresión de los incentivos fiscales de los Planes de Pensiones. En su caso El País nos adelanta que  los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite máximo anual de 2.000 euros en vez de 8.000 euros. 

Además puedes contratar un plan de pensiones con inbestMe:

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Esta reducción tiene como objetivo priorizar los planes privados dentro de las empresas y que seguramente intervendrá también el gobierno, frente a los planes de pensiones individuales.

No tenemos más información de momento así que iremos actualizando el post con nuevas novedades. Mientas podéis dejar vuestras opiniones, inquietudes, comentarios en el hilo debate anterior. 

  1. #80
    16/01/14 18:33

    Hola Amparo,

    He estado leyendo los comentarios y respuestas en este foro y te doy las gracias por tu gran labor.

    Tengo alguna duda relacionada con el rescate de un PP.
    Qué formas hay de rescatar una PP contratado con una entidad bancaria cuando lo que ha sucedido es que su propietario y beneficiario ha fallecido y parece ser que en dicho plan no había designado ningún otro beneficiario?.
    La herencia del fallecido irá a una única persona, que en este caso es su único hijo mayor de edad y con plenas facultades para aceptar la herencia (que además la aceptará).

    Por lo que he averiguado, dicho plan, en el caso que sea posible rescatarlo, deberá tributar en la declaración de IRPF del año en que sea rescatado.
    Del mismo modo, lo que me ha parecido entender en alguna de mis consultas es que sólo hay una forma de rescate, y ésta es en capital y de forma íntegra. Es decir, si él (su hijo) lo rescatara durante este año habría que incluir el montante en la declaración del próximo año (2015 para la de los rendimientos obtenidos durante el 2014) en el apartado de rendimientos por planes de pensiones.

    Se me plantean las siguientes dudas:

    1.- Es eso cierto? Sólo puede ser rescatado de forma íntegra como capital o podría ser rescatdo a plazos como renta?
    2.- En el caso que lo rescatara de forma íntegra, podría deducirse el 40% de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006?.
    3.- En el caso que pudiera rescatarlo, de la forma que sea, va el Banco a retenerle algún importe más por el sólo hecho de haberlo rescatado (hay algún impuesto más que no esté teniendo en cuenta)?.
    4.- Existe algún límite de fechas para realizar el rescate?
    5.- Cual es la ley que se refiere a este dilema?

    La duda es para la Comunidad de Cataluña.

    Sé que son muchas preguntas. Las que más me interesan son la 1ª y la 5ª.

    Muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo,

    Gasthón

  2. Nuevo
    #79
    15/01/14 20:34

    Top y Amparo, os quedo agradecido por vuestros comentarios. Según ellos estoy descolocado con lo que eran mis planteamientos, pero si es así, así será.

  3. en respuesta a Jesusblor
    -
    Top 100
    #78
    14/01/14 10:53

    Bienvenido a Rankia,

    Como ya decidiste rescatar tu plan de pensiones en forma periódica, es decir, como una renta mensual por un tiempo determinado, cada renta mensual se sumará a la renta del trabajo y se tributará al 100% en la Declaración de la Renta. Como ya has rescatado tu plan de pensiones, no puedes optar por rescatarlo en forma de capital y beneficiarte del 40% de reducción.

    Un saludo,

  4. en respuesta a Jesusblor
    -
    #77
    Empty
    14/01/14 02:31

    Aparte de lo que te conteste Amparo, te puede resultar interesante el hilo de un foro en que se trataba el tema que expones (comentarios de Roypi):

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1273371-interesa-no-rescate-total-plan-pensiones-2012#respuesta_1349148

    Deberías de leer detenidamente las cláusulas de tu plan de pensiones para saber si tienes o no la posibilidad de rescatar en forma de capital, si crees que te es más ventajoso.

    De todas formas, como tu comentario me parece muy interesante y tengo muchas dudas, estaré atento a la contestación de la autora del blog.

    Saludos.

  5. Nuevo
    #76
    13/01/14 16:30

    Hola Amparo:
    He leido todas las preguntas y veo que no aparece mi duda, por lo que la planteo.
    Estoy jubilado dos años y dispongo de una fondo de pensiones del que un 75% del mísmo corresponde a aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 por lo tanto con derecho a no tributación del 40% de rentas de trabajo caso de rescate en forma de capital, y el resto posterior, sin derecho a la mísma.
    Actualmente estoy percibiendo una cantidad mensual, que se imputa como renta del trabajo, pues de momento no siento necesidad del rescate, por la que estoy tributando al 100% como renta del trabajo, y la pregunta es si esta renta que estoy percibiendo está restando al importe del que tengo derecho a reducción del 40%, o resta al saldo total del fondo sin afectar a la parte con derecho a dicha exección.
    Un afectuoso saludo Amparo

  6. en respuesta a califato
    -
    Top 100
    #75
    13/01/14 09:44

    Buenos días,

    En tu caso, lo conveniente es que rescate el plan de pensiones de un solo cobro (en forma de capital) así las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006 quedarán exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributarás el 60% de esa parte. De los 23.000€, deberás tributar por el 60% de estos, si no tienes ningún otro rendimiento del trabajo. Tus rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 € brutos anuales, ya que proceden de un único pagador, y por tanto no estarás obligado a hacer la declaración de la renta, pero el banco si que hará una retención independientemente de que hagas tu Declaración de la Renta o no.

    Si obtienes algún otro rendimiento del trabajo (subsidio por desempleo...) el límite para realizar la declaración de la Renta son 11.200€ brutos anuales.
    En este artículo se comentan los límites para presentar la Declaración de la Renta: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

    Un saludo,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #74
    10/01/14 19:35

    Hola Amparo, Te comento, en su dia mediante un ERE, causa baja en la empresa.

    Actualmente no percibo ingresos de ningun tipo,dispongo de un Plan de Pensiones Aprox. 23.000€ Y LA ULTIMA APORTACION ES DEL AÑO 2.002.

    Tengo la necesidad de disponer de este Plan, que al ser tan antiguo me comentastes rescatar de una sola
    vez debido al la exencion del 40%.

    La duda es que me dice el banco que me tiene que retener irpf, si no tengo la obligacion de hacer renta? me gustaria me aclares la duda.

    Muchas gracias y cordiales saludos.

  8. en respuesta a Jusromar
    -
    Top 100
    #73
    13/11/13 10:24

    Bienvenido a Rankia, Si no me equivoco, un plan de pensiones sólo puede rescatarse en situaciones muy concretas como la jubilación del partícipe o en caso de paro de larga duración, muerte, invalidez o enfermedad grave del propio partícipe, tal como indica este artículo: En tiempos de crisis, ¿puedo rescatar mi dinero del plan de pensiones?. Consúltalo con la entidad dónde tienes el plan de pensiones a ver si el caso que me comentas también se contempla. Edito: Buscando más información sobre el tema he encontrado esto:

    Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:
  9. Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  10. Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

  11. Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

    Como te digo, consultalo con la entidad o un asesor fiscal, porque quizás si que es posible rescatarlo. Un saludo,
  12. Nuevo
    #72
    12/11/13 18:21

    Buenas tardes Amparo:
    Quisiera saber si es posible rescatar un plan de pensiones por invalidez permanente total del conyuge

  13. en respuesta a ohcanbail
    -
    Top 100
    #71
    12/11/13 10:12

    Buenos días, Cuando lo rescates tributarás por el importe como rendimientos del trabajo (35.000€ si es en conjunto con tu mujer). Además, por aquellas aportaciones realizadas antes del 31 de Diciembre de 2006,

    Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (algo que actualmente se cumple en cualquier caso)
    Saludos,
  14. Nuevo
    #70
    11/11/13 13:48

    Hola, quería por favor una aclaración sobre la fiscalidad a la hora de rescatar mi plan de pensiones.
    Estoy aportando anualmente 3000€ desde el año 2010. A mi edad de jubilación habré aportado 70.000€.
    Mi pregunta cuando me jubile si lo recupero todo de golpe, tendré que tributar sobre esta cantidad el 50%?.
    Es decir que recupero solo 35000€?. Si es así, no compensa, aunque te desgraves anualmente por cada aportación.
    Gracias

  15. #69
    14/10/13 15:47

    Buenas tardes,
    No sé si es el foro adecuado para la duda que quería plantear. Al hilo de la fiscalidad de planes de pensiones quería comentar el caso de un hermano que con un plan de pensiones abierto desde hace más de 5 años en ING DIRECT. Pues bien, debido a que lleva residiendo desde hace más de 2 años en EE.UU., recientemente ha recibido un comunicado de ING en el que se indica, en resumen, lo siguiente:

    "La legislación norteamericana actual exige a las entidades financieras una serie de requisitos obligatorios para poder tener clientes con alguna relación con Estados Unidos. Lamentablemente, ante la imposibilidad de ING DIRECT para poder cumplir con estos requisitos, los clientes que tengan relación con Estados Unidos no pueden tener contratado con nosotros Broker, Fondos de Inversión o Planes de Pensiones.

    Recientemente hemos detectado que usted tiene residencia fiscal... en Estados Unidos.

    Como cliente de productos de inversión de ING DIRECT, para cumplir con dicha legislación, deberá traspasar o vender sus títulos y/o participaciones antes del próximo 12 de diciembre de 2013. En caso contrario, nos veremos obligados a resolver el contrato que en la actualidad mantenemos con usted."

    Por todo ello, ¿dónde podría consultar qué entidades en España me permitirán tener el plan de pensiones y que cumplan la Ley norteamericana?

    En base a ello podría empezar a evaluar posibles destinatarios del Plan que ING no me puede gestionar.

    En caso de no haber realizado la pregunta en el foro correcto, le rogaría se me reitiera el adecuado.

    Gracias de antemano y saludos.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #68
    01/10/13 18:03

    Buenas tardes Amparo, muchas gracias. Trato de averiguarlo y si obtengo alguna respuesta la publicaré por si pudiera ser de ayuda para otros casos similares. Un saludo.

  17. en respuesta a davbarea
    -
    Top 100
    #67
    01/10/13 16:52

    Buenas tardes,

    No te se decir exactamente si la empresa puede deducirse las aportaciones realizadas al plan de pensiones. La persona física si, aunque la cuenta desde la que se hagan las aportaciones sea la de la empresa. Te recomiendo que lo consultes con tu asesor fiscal. Un saludo,

  18. #66
    01/10/13 13:49

    Buenas tardes, tengo una duda y es el siguiente caso: somos 2 socios autónomos y administradores de una empresa y queremos hacer un plan de ahorro cada uno que lleva aparejado un pequeño seguro de fallecimiento e invalidez para que tenga trato fiscal distinto al de planes de pensiones. La cuenta de cargo de las aportaciones a ambos planes de ahorro va a ser una cuenta de la empresa y los tomadores seriamos en uno mi socio y en otro yo. ¿La empresa puede deducirse fiscalmente como gasto dichas aportaciones ya que la cuenta de cargo es de la empresa independientemente de que cuando llega la hora de rescatar los planes de ahorro lo hagamos de forma personal e individual ya que los tomadores somos nosotros como personas físicas?. Muchas gracias, un saludo.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #65
    27/09/13 15:21

    Muchas gracias
    Pensaba que esos 10.602,19 eran las cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006, y por tanto sólo podía poner en esa casilla el 40% de esa cantidad. Muchas gracias, entonces, cuando proceda, indicaré los 10.302,19 en la casilla 008.
    Un abrazo y muchas gracias por la información

  20. en respuesta a javier2603
    -
    Top 100
    #64
    27/09/13 12:47

    Es el total de los 10.602,19, que corresponden al 40% de la reducción, los que tienes que indicar en la casilla que comentas de la Declaración de la Renta 2013. Saludos,

  21. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #63
    27/09/13 11:20

    Muchas gracias.
    Entiendo por tanto, que el 40% de esos 10.602,19 euros (4240,88) los tengo que consignar en la casilla OO8 de la RENTA (Reducciones rdtos. irregulares, [arts. 18.2 y 3 y disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la Ley I.R.P.F.]) si así decidiese realizarla? O son los 10.602,19 euros en su totalidad los que tengo que consignar?
    Muchas gracias. Un abrazo.

  22. en respuesta a javier2603
    -
    Top 100
    #62
    26/09/13 12:25

    Buenos días,

    Los cálculos que te ha hecho Novagalicia al rescatar el fondo de pensiones son correctos. Te han retenido un 10% a cuenta, que en la Declaración de la Renta ya estará tributado, y el importe de los 10.602,19€ corresponde al 40% de la reducción aplicada a las aportaciones que se realizaron desde el año 2000 al 2006; y por tanto solo tributarás por le 60% de este importe.

    En la próxima Declaración de la Renta de 2013 tendréis que tributar por el capital + intereses del plan de pensiones que habéis rescatado como rendimientos del trabajo, en el borrador os vendrá todo especificado. Un saludo,

  23. #61
    26/09/13 10:56

    Hola
    Quiero hacer una consulta sobre un plan de pensiones de mi madre. Resulta que acaba de cumplir los 65 años y ha decidido rescatar su plan de pensiones, ya que ella no tiene pensión. Cuando la entidad bancaria (Novagalicia Banco - CXG AVIVA) le ha liquidado el dinero (21369,07 euros), resulta que le ha retenido el 10% (2136,91 euros) y por tanto sólo le ha ingresado lo que llaman importe neto (19232,16 euros).
    En el documento que nos han enviado vía carta habla de tipo de prestación capital y de derechos consolidados con derecho a reducción igual a 10.602,19 euros.
    No entiendo a qué se debe tal retención, pensaba que habría que pagar a Hacienda únicamente de los intereses generados, pero no por un dinero por el que ya habías tributado.
    Este plan de pensiones se lleva pagando desde el 2000-2001 y es verdad que se han desgravado las aportaciones anuales (120 euros/mes) en la declaración conjunta de mis padres hasta el año 2011, fecha en la que se jubiló mi padre.
    Mi pregunta versa sobre a qué retención está sujeta este dinero y cuanto se ha de pagar a hacienda por él, porque por lo que veo, era mejor haberse quedado con el dinero que contratar el plan, porque la mínima ganancia obtenida y algo más, se lo llevará ahora hacienda. No lo entiendo, pensé que sólo se tributaba por las ganancias obtenidas.
    Si me pudiesen ayudar lo agradecería.
    Un abrazo y muchas gracias.