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¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración de la Renta 2022 - 2023 y cómo evitarlos?

¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración de la Renta 2022 - 2023 y cómo evitarlos?

A partir del 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023, está disponible en la página de la Agencia Tributaria el borrador de la Renta 2022. Debemos tener en cuenta que es posible que este borrador pueda contener errores u omisiones que perjudican el resultado a ingresar o devolver de nuestra declaración de la Renta. Por eso, vamos a hacer una recopilación de los errores más habituales.

 

9 + 1 errores a evitar en tu borrador de la declaración de la Renta 2022

El borrador de la declaración de la renta es elaborado por la Administración con la información que tiene actualizada en ese momento a partir de los datos de las empresas y bancos. Por este motivo, es conveniente repasarlo y comprobar que todos los datos fiscales son correctos antes de confirmar y presentar la declaración:

1. Cambio de las circunstancias personales del contribuyente

Si en el ejercicio 2022 nos hemos casado, nos hemos divorciado o hemos tenido hijos, o si tenemos algún grado de minusvalía, es posible que estos cambios no vengan incluidos en nuestro borrador de la declaración de la Renta. Debemos revisar el apartado de datos personales y modificarlo ya que este tipo de situaciones dan pie a deducciones.

2. El paro sí cuenta como segundo pagador

A ojos de la Administración, los importes que recibes como prestación por desempleo sí cuentan como segundo pagador. Por esto mismo, muchas veces el límite para estar obligado o no a presentar la declaración es inferior al que tendrías si solo hubieras tenido un pagador.

3. Revisa tu borrador, puede salirte a devolver aunque no estás obligado a presentar tu declaración

El hecho de no estar obligado a presentar la declaración no te impide acceder al borrador y consultar cuál sería el resultado de la misma. Si te han practicado retenciones altas en tu nómina puede que el resultado sea a devolver. Cabe añadir que el hecho de presentar la declaración no te obliga a hacerlo en los años posteriores.

4. Errores referentes a la vivienda habitual: referencia catastral, segunda residencia o deducciones por alquiler o compra

Es recomendable que se revise bien el apartado de bienes inmuebles para comprobar que la referencia catastral es la adecuada. También es habitual que algunos contribuyentes olviden que, en caso de tener una segunda residencia, también debe figurar en la renta, aunque no se le esté dando ningún uso.

5. Aplica las deducciones autonómicas de forma correcta

Es habitual que se produzcan errores a la hora de añadir las deducciones a las que se tiene derecho. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas varían tanto el tipo de deducción como el porcentaje y requisitos para tener derecho a la misma. Por ello, hay veces que se indican las deducciones de forma incorrecta o se calculan con un porcentaje diferente al que en realidad tienes que aplicar. Te recomendamos consultar el siguiente artículo: Deducciones autonómicas para la declaración de la Renta 2022

6. Errores en las desgravaciones por cuotas sindicales o colegios profesionales 

A veces Hacienda se equivoca a la hora de calcular las desgravaciones por pertenecer a un sindicato o a un colegio profesional. Esto se puede deber a que la Agencia Tributaria no haya recibido a tiempo la notificación de que el contribuyente en cuestión forma parte de dicho colegio u organización.

7. Deducción por maternidad: ¿lo has cobrado por adelantado? Indícalo

La deducción para las mujeres con hijos menores y que trabajen fuera de casa es de 1.200 euros anuales y estos son adelantados por la Seguridad Social. A la hora de rellenar esta deducción por maternidad, deberás indicar si ya has cobrado la misma de forma adelantada y los meses en los que tenías derecho a ella.

8. Incluir a los hijos en la declaración de la Renta para ahorrar

Puede ocurrir que el hijo realice la declaración de la Renta por su cuenta sin comunicárselo a sus padres. Esto puede ocasionar un perjuicio en la declaración de los padres ya que, si el hijo cumple una serie de requisitos, suele resultar más beneficioso incluirlo.

9. No incluir las pensiones en el extranjero

Todo aquel que haya recibido una pensión de un país extranjero está obligado a incluirla en su declaración de la Renta. Suele haber confusión ya que se pueden confundir con las pensiones que reciben de la Seguridad Social. 

Una vez descargado nuestro borrador de la declaración de la Renta 2021, debemos estar muy atentos y revisarlo, porque aunque salga cantidad a devolver, en la mayoría de los casos se pueden deducir importes adicionales no incluidos ya que no siempre la Agencia Tributaria hace sus deberes bien hechos.

Evitar los errores más comunes en las casillas del borrador de la Renta 2021: error 611, error 527 y más

Una vez revisado el borrador y comprobados que todos los datos está correctos, en esta campaña de la declaración de la Renta 2019 estamos viendo una serie de errores que impiden a los declarantes poder presentar el borrador y terminar la declaración. A continuación recopilamos los hilos del Foro de Fiscalidad donde se comentan estos errores más comunes en las casillas del borrador de la Renta 2021:

Un simple detalle puede hacer que el resultado de la declaración varíe. Si tienes alguna duda que no se ha mencionado, estamos aquí para ayudarte.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Agencia Tributaria
  1. en respuesta a Javivier60
    -
    Top 100
    #60
    16/04/13 15:38

    Si no me equivoco, necesariamente tiene que ser el 50% de la deducción, ya que el alquiler está a nombre de los dos.

    Un saludo.

  2. #59
    16/04/13 15:13

    ¿me podeis ayudar con esta duda?
    mi alquiler es de 9600€ el contrato esta a nombre mio y de mi pareja. Mi base imponible es superior a 17707,2 y la de mi pareja es inferior. ¿Podriamos desgrabarnos yo un 20% de los 9600€ pagados por alquiler y mi pareja el 80% restante? o necesariamente tendria que declarar cada uno el 50%.
    Gracias!!

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #58
    16/04/13 13:20

    Si pero entiendo que al confirmar el borrador con la "propuesta" de hacienda normalmente devuelven antes.

  4. en respuesta a Uscar
    -
    Top 100
    #57
    16/04/13 13:16

    El importe a devolver por la Agencia Tributaria no tiene fecha de pago, únicamente se especifica que debe de ser abonado en los seis meses siguientes al término establecido para presentar la Declaración de la Renta, en caso contrario la devolución deberá incluir intereses de demora.

    Un saludo.

  5. #56
    16/04/13 13:14

    Hola, en mi caso modifiqué el borrador en cuanto a que Hacienda habia omitido el 50% de la vivienda habitual de mi esposa y modifiqué el número de cuenta del banco, pero la cifra a devolver no se modificó, es la misma propuesta por Hacienda, mi pregunta es: se puede considerar que es de las declaraciones a devolver que se abonarán los primeros dias ?

    muchas gracias.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #55
    16/04/13 09:51

    Muchísimas gracias Amparo. De gran ayuda!!

  7. en respuesta a Yuriki
    -
    Top 100
    #54
    15/04/13 16:04

    Al bajarte la retención del 14% al 12% es lógico que la cantidad a devolver sea menor. Así que estaría correcto.

    Un saludo.

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #53
    15/04/13 14:22

    Hola Amparo,gracias por tu atencion,la verdad es que aun no estoy preparado para poder hacerla yo (ya me gustaria) pero si para ver algunas diferencias.
    En cuanto a lo del contrato, no ha variado nada y si el tipo de retencion, me explico:

    En 2010 fue un 11% Retencion-3379 euros Devolucion 2683 euros

    En 2011 fue un 14% Retencion-4302 euros Devolucion 2526 euros

    En 2012 fue un 12% Retencion-3965 euros Devolucion 1867 euros

    Como ves hay diferencias que no logro entender,espero tu si...
    Gracias de nuevo y un saludo

  9. en respuesta a tatxu
    -
    Top 100
    #52
    15/04/13 09:46

    Deberás indicarlo en las casillas 786 y 787 referentes a las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad indicando la cantidad íntegra de la reforma.

    Un saludo.

  10. en respuesta a Oriolator
    -
    Top 100
    #51
    15/04/13 09:42

    Te remito al artículo 19.2 d) de la Ley 35/2006 de IRPF, donde se explica que son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponde a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500€ establecido en el artículo 10 del R.D. 439/2007.

    Entiendo que en tu caso, para ejercer como ingeniero industrial no es obligatorio estar colegiado, por lo que las aportaciones realizadas no serán deducibles.

    Un saludo.

  11. en respuesta a Yuriki
    -
    Top 100
    #50
    15/04/13 09:36

    Bienvenido a Rankia,

    El borrador de la Declaración de la Renta puede contener errores, por ello debes revisarlo y si prefieres, puedes hacer tu mismo la Declaración de la Renta con el Programa PADRE 2012 importando los datos fiscales.

    Esta variación puede deberse a la retención que te hayan practicado en los rendimientos del trabajo; no se si ha variado el tipo de contrato de trabajo en el que estás o no... si no es así revisa bien el borrador de la Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  12. #49
    14/04/13 21:02

    Muy buenas,

    Tengo una duda acerca de las cuotas a colegios profesionales, en concreto en el programa PADRE se remarca: "cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria y con un máximo de 500 eur/año)". En en el caso del colectivo de los Ingenieros Industriales no es obligatoria de por sí, pero sí en mi caso, ya que he realizado un par de proyectos y requería ser colegiado para poder firmarlos. Podría incluir, en mi caso particular, las cuotas colegiales en la declaración?

    Un saludo y muchas gracias

  13. #48
    14/04/13 19:20

    Buenas tardes,tengo una consulta y os agradeceria si me podeis dar un poco de luz: he solicitado el borrador y me devuelven unos 1800 euros pero el año pasado fueron 2500 y el anterior 2600.Todo ello (y de ahi mi duda) es que durante estos años mi situacion familiar no ha variado,hijos tampoco,ingresos tampoco y pago de hipoteca tampoco(he hecho aportaciones hasta llegar a los 9040 cada año).
    Espero haverme explicado para haver si me podeis ayudar
    Gracias de antemano

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #46
    11/04/13 11:24

    Muchas gracias Amparo. Me has especificado estupendamente a qué arreglos se refieren, creo que las obras fueron por razones de discapacidad así que por esa parte claro. La duda que tengo es la casilla donde tengo que incluir el gasto y si me puedo deducir la cantidad íntegra.

    Respecto a lo mío, así que si la base es inferior ahora nos podemos deducir el 10,05%, pues creo que no llego a esa cantidad así que por esa parte bien, y al límite por supuesto que tampoco!

    Muchas gracias de nuevo Amparo

  15. en respuesta a tatxu
    -
    Top 100
    #45
    11/04/13 10:48

    Bienvenido a Rankia,

    Te comento tu primera pregunta, en caso de que la reforma del portal fuera por razones de discapacidad: modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico; se podrían deducir por adecuación de vivienda por razones de discapacidad. En caso que sea por obras de mejora, tendrá derecho a deducción si se trata de mejora de la envolvente térmica del edificio (tales como mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas) y no darán derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

    Respecto a tu caso, si tu base imponible es menor de 17.707,20 euros podrás deducir un 10,05% del importe pagado a tu arrendador durante el año 2012. El límite de esta deducción es de 9.040 euros.

    Un saludo.

  16. en respuesta a Rosa Vicente
    -
    Top 100
    #44
    11/04/13 10:36

    Buenos días,

    te remito a este artículo donde se explica la Fiscalidad de los planes de pensiones. Espero que te ayude.

    Un saludo.

  17. #43
    11/04/13 09:53

    Hola buenos días,

    Mi consulta es la siguiente. Me ha comentado un amigo que ha habido reformas en el portal de su vivienda y no sabemos si ese importe se lo puede desgravar en la declaración. Si es así, ¿en qué casilla habría que indicarlo? ¿Se puede desgravar el importe íntegro? Creo recordar que me comentó que no tenía factura de esos gastos pero sí el recibo bancario. ¿Con eso es suficiente?

    Otra pregunta ahora relacionada con mi situación. Vivo en alquiler y por lo que he visto han mejorado el tanto por ciento al que nos podemos desgravar. ¿Se traduce en mucho?

    Creo que eso es todo. Muchísimas gracias por vuestra inestimable ayuda como siempre.

    Un saludo y buenos días!

  18. #42
    10/04/13 19:25

    Hola de nuevo, estoy realizando los trámites para hacer declaración y me surgen más dudas. Mi pareja tiene un plan de ahorro que no es de pensiones ligado a la hipoteca, donde tengo que añadir esta cantidad en el borrador? mi duda es si lo sumo a la casilla 780 ó a otra casilla que desconozco. un saludo ROSA.

  19. en respuesta a abuelopepe
    -
    Carla Quinto
    #41
    10/04/13 16:58

    Buenas tardes abuelopepe y bienvenido a Rankia,

    Las ganancias obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales deberán declararse en el apartado G2, situado en las páginas 9 y 10 de la declaración.

    Saludos

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