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¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración de la Renta 2022 - 2023 y cómo evitarlos?

¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración de la Renta 2022 - 2023 y cómo evitarlos?

A partir del 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023, está disponible en la página de la Agencia Tributaria el borrador de la Renta 2022. Debemos tener en cuenta que es posible que este borrador pueda contener errores u omisiones que perjudican el resultado a ingresar o devolver de nuestra declaración de la Renta. Por eso, vamos a hacer una recopilación de los errores más habituales.

 

9 + 1 errores a evitar en tu borrador de la declaración de la Renta 2022

El borrador de la declaración de la renta es elaborado por la Administración con la información que tiene actualizada en ese momento a partir de los datos de las empresas y bancos. Por este motivo, es conveniente repasarlo y comprobar que todos los datos fiscales son correctos antes de confirmar y presentar la declaración:

1. Cambio de las circunstancias personales del contribuyente

Si en el ejercicio 2022 nos hemos casado, nos hemos divorciado o hemos tenido hijos, o si tenemos algún grado de minusvalía, es posible que estos cambios no vengan incluidos en nuestro borrador de la declaración de la Renta. Debemos revisar el apartado de datos personales y modificarlo ya que este tipo de situaciones dan pie a deducciones.

2. El paro sí cuenta como segundo pagador

A ojos de la Administración, los importes que recibes como prestación por desempleo sí cuentan como segundo pagador. Por esto mismo, muchas veces el límite para estar obligado o no a presentar la declaración es inferior al que tendrías si solo hubieras tenido un pagador.

3. Revisa tu borrador, puede salirte a devolver aunque no estás obligado a presentar tu declaración

El hecho de no estar obligado a presentar la declaración no te impide acceder al borrador y consultar cuál sería el resultado de la misma. Si te han practicado retenciones altas en tu nómina puede que el resultado sea a devolver. Cabe añadir que el hecho de presentar la declaración no te obliga a hacerlo en los años posteriores.

4. Errores referentes a la vivienda habitual: referencia catastral, segunda residencia o deducciones por alquiler o compra

Es recomendable que se revise bien el apartado de bienes inmuebles para comprobar que la referencia catastral es la adecuada. También es habitual que algunos contribuyentes olviden que, en caso de tener una segunda residencia, también debe figurar en la renta, aunque no se le esté dando ningún uso.

5. Aplica las deducciones autonómicas de forma correcta

Es habitual que se produzcan errores a la hora de añadir las deducciones a las que se tiene derecho. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas varían tanto el tipo de deducción como el porcentaje y requisitos para tener derecho a la misma. Por ello, hay veces que se indican las deducciones de forma incorrecta o se calculan con un porcentaje diferente al que en realidad tienes que aplicar. Te recomendamos consultar el siguiente artículo: Deducciones autonómicas para la declaración de la Renta 2022

6. Errores en las desgravaciones por cuotas sindicales o colegios profesionales 

A veces Hacienda se equivoca a la hora de calcular las desgravaciones por pertenecer a un sindicato o a un colegio profesional. Esto se puede deber a que la Agencia Tributaria no haya recibido a tiempo la notificación de que el contribuyente en cuestión forma parte de dicho colegio u organización.

7. Deducción por maternidad: ¿lo has cobrado por adelantado? Indícalo

La deducción para las mujeres con hijos menores y que trabajen fuera de casa es de 1.200 euros anuales y estos son adelantados por la Seguridad Social. A la hora de rellenar esta deducción por maternidad, deberás indicar si ya has cobrado la misma de forma adelantada y los meses en los que tenías derecho a ella.

8. Incluir a los hijos en la declaración de la Renta para ahorrar

Puede ocurrir que el hijo realice la declaración de la Renta por su cuenta sin comunicárselo a sus padres. Esto puede ocasionar un perjuicio en la declaración de los padres ya que, si el hijo cumple una serie de requisitos, suele resultar más beneficioso incluirlo.

9. No incluir las pensiones en el extranjero

Todo aquel que haya recibido una pensión de un país extranjero está obligado a incluirla en su declaración de la Renta. Suele haber confusión ya que se pueden confundir con las pensiones que reciben de la Seguridad Social. 

Una vez descargado nuestro borrador de la declaración de la Renta 2021, debemos estar muy atentos y revisarlo, porque aunque salga cantidad a devolver, en la mayoría de los casos se pueden deducir importes adicionales no incluidos ya que no siempre la Agencia Tributaria hace sus deberes bien hechos.

Evitar los errores más comunes en las casillas del borrador de la Renta 2021: error 611, error 527 y más

Una vez revisado el borrador y comprobados que todos los datos está correctos, en esta campaña de la declaración de la Renta 2019 estamos viendo una serie de errores que impiden a los declarantes poder presentar el borrador y terminar la declaración. A continuación recopilamos los hilos del Foro de Fiscalidad donde se comentan estos errores más comunes en las casillas del borrador de la Renta 2021:

Un simple detalle puede hacer que el resultado de la declaración varíe. Si tienes alguna duda que no se ha mencionado, estamos aquí para ayudarte.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Agencia Tributaria
  1. en respuesta a chokapick
    -
    Top 100
    #80
    08/05/13 09:31

    Bienvenido a Rankia,

    Lo mejor es que hagáis diferentes pruebas con el programa PADRE 2012 para saber cómo es más beneficioso realizar la Declaración de la Renta. Sin más datos, no te puedo decir si es más beneficioso poner a vuestra hija al 50% o total para la madre, pero con el programa PADRE es muy sencillo. Respecto a la ayuda de los 100€, no creo que lo pueda reclamar ahora ya que si se podía obtener al nacer ya habrá prescrito.

    Si tiene contrato de alquiler, puede aplicar su deducción por vivienda habitual de alquiler en la Declaración de la Renta 2012, así el resultado será más favorable. Te recomiendo este artículo: Declaración de la Renta 2012

    Un saludo.

  2. Nuevo
    #79
    07/05/13 20:01

    Hola, a ver si me pudes hechar una mano, te explico, tengo una hija de 13 meses que vive con la madre.
    Mis dudas son:
    1.- Es mejor poner la niña en las dos declaraciones (50-50) o es mejor que solo la ponga ella? Lo digo por si así a ella le devuelven mas que poniendola los dos. A mi por ejemplo, si pongo a la niña, me devuelven 430 euros, y si no la pongo me sale a pagar, pero no estoy obligado.

    2.- La madre se supone que deberia haber cobrado una ayuda por la niña de 100 euros mensuales desde que nacio, pero no arregló los papeles y no ha cobrado nada, ¿se podría degravar para que se lo paguen? Si es así, donde y cómo tendria que ponerlo?

    3.- La madre esta de alquiler, y trabajando. Me imagino que el alquiler tambien se podria degravar, y así le devuelvan más a su favor ¿no?.

    Agradeceria la respuesta para asi hacerla yo por internet, y no tener que pagar a una gestoria para que nos la hagan.

    Saludos y gracias.

  3. en respuesta a Rosa Vicente
    -
    Top 100
    #78
    29/04/13 10:13

    Bienvenida a Rankia,

    Por hacerla en Internet no devuelven el dinero antes. La Agencia Tributaria no tiene un plazo establecido para hacer la devolución de la cantidad a devolver... así que ¡a esperar! Un saludo.

  4. #77
    28/04/13 20:19

    Buenas tardes, realicé ya la declaración de este año vía Internet modificando algún dato gracias a ustedes y mi pregunta es ¿al hacerla por Internet te devuelven antes el dinero? es que conocidos cercanos ya se les ha hecho el ingresó y en la página de la agencia tributaria menciona que las devoluciones a partir del 1 de julio.
    Muchas gracias, un saludo.

  5. en respuesta a Liado
    -
    Top 100
    #76
    25/04/13 18:52

    Las obligaciones fiscales prescriben a los 4 años; y deberás hacerlo en documentos diferentes, uno por cada año. Te recomiendo que acudas a tu asesor fiscal o a la Agencia Tributaria para que te informe del procedimiento a seguir.

    Un saludo.

  6. #75
    25/04/13 10:51

    Hola, he descubierto que desde que adquirí mi vivienda habitual junto con el garaje y trastero (son adjuntos) vengo tributando por los dos ya que me vienen las referencias en el borrador independientemente,¿cuantos años atrás puedo reclamar las rectificaciones de mis declaraciones?¿Debo hacerlo mediante un modelo de comunicación por cada año?Gracias.

  7. en respuesta a Franciscotomas
    -
    #74
    22/04/13 18:18

    Alguien que sepa como funciona esto. me puede indicar algo??

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #73
    22/04/13 11:22

    Entonces la casilla 700 es el resultado de sumar las 12 cuotas de la hipoteca (amortizacion+intereses+ gastos de correos) de 2012 y realizarle el 15%.

    En la casilla 738 el resultado sale de sumar las cuotas del seguro de vida de 2012 + el 50% del importe sel seguro de hogar.

    Si me equivoco en algo, que alguien sea tan amable de rectificarme . Un saludo y disculpen las molestias.

  9. en respuesta a Franciscotomas
    -
    Top 100
    #72
    22/04/13 11:07
    Según la normativa fiscal,
    El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción por el conjunto de estos conceptos está establecido en 9.040 euros anuales, tanto en tributación individual como en tributación conjunta, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.
    El máximo que te puedes deducir es el 15% sobre 9.040 euros, que se divide entre un tramo autonómico y un tramo estatal. El seguro de hogar y vida vinculado a una hipoteca se incluyen en la base de deducción por inversión en vivienda habitual (anexo A), ya que estos seguros son de carácter obligatorio. Se deberá poner en la casilla 738 de la página 13 (II) de la Declaración de la Renta. Un saludo.
  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #71
    22/04/13 10:35

    si, me refiero a la deducción por inversión en vivienda habitual. La Hipoteca está al 50%. EL seguro de vida y el de ahorro no se incluyen en ningún lado? Otra duda: y qué se deduce el 15% o el 100% de esas cantidad? Perdona pero es que soy nuevo en estos temas. un saludo.

  11. en respuesta a Franciscotomas
    -
    Top 100
    #70
    22/04/13 10:29

    Buenos días,

    Entiendo que haces referencia a la Deducción por inversión en vivienda habitual, donde debes de indicar el importe por el capital amortizado más los intereses en la casilla 700, indicando el 50% de estas cantidades siempre que la hipoteca esté al 50%.

    Un saludo.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #69
    22/04/13 09:27

    Hola buenos dias este año me estoy realizando la declaracion de la renta , cuando he llegado a la casilla 700 me he encontrado con un problema que no se de donde tengo que mirar para poner el importe. he preguntado a varias personas. pero no he entendido su respuesta. me indican que tengo que poner las cuotas de la hipoteca + las cuotas de los seguros. Pero mi duda es , si tengo que incluir el total de toda la suma o algun porcentaje. La casa está a nombre mio y de otra persona. Actualmente pago un seguro de vida y el seguro de hogar . Alguien me puede indicar algo. Un saludo y muchas gracias!

  13. en respuesta a irenelop
    -
    Top 100
    #68
    18/04/13 13:59

    Bienvenida a Rankia,

    La deducción por cuotas sindicales y colegios profesionales se aplica al dinero que se paga por estar colegiado y hay un máximo de desgravación de 500 euro; siempre y cuando formar parte del colegio profesional sea una condición unánime para el desempeño de la actividad profesional del trabajador.

    Por tanto, si tu trabajo como oficial en una notaría no exige la colegiación, no podrás desgravarte por esta actividad. Un saludo.

  14. en respuesta a Dr_kali
    -
    Top 100
    #67
    18/04/13 13:53
    Bienvenido a Rankia, El caso que comentas de la empleada de hogar, creo que es la empleada la que tiene derecho a la deducción del 20% . El empleador no puede desgravarse en la Declaración de la Renta el salario que abona el empleado; según tengo entendido este fue un rumor que surgió el pasado 2012. Llama a la Agencia Tributaria y que te lo confirmen. Respecto a tu segunda duda, podrás deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra
    que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.
    Para ello tendrás que imputar la cantidad en las casillas 780 y siguientes. Un saludo.
  15. Nuevo
    #66
    18/04/13 13:52

    Hola a todos.

    Quiero modificar mi borrador de la renta pero no encuentro las casillas correspondientes para modificar.

    Quiero agregar el seguro de vida y el de hogar, y como he dicho antes no encuentro donde ponerlos.
    Tambien busco la casilla que marca que compre la casa con anterioridad al 20/01/2006, y lo mismo que antes no encuentro donde esta.

    Mi declaracion es sencilla, pero con estos pasos suelo cobrar un poquito mas, asi que os agradeceria que me ayudaseis. Muchas gracias.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #65
    18/04/13 13:10

    una duda sobre las cuotas a colegios profesionales: un licenciado en derecho se ha colegiado en el colegio de abogados, pero no ejerce como tal, trabaja de oficial en una notaría. En este caso sería deducible la cuota pagada?
    gracias.

  17. Nuevo
    #64
    18/04/13 09:43

    Buenos días,

    Estoy revisando el borrador de la declaración de la renta y tengo un par de dudas:

    - El año pasado di de alta a una empleada del hogar pagando cada mes una cuota en la Seguridad Social. He leído que es posible desgravar hasta un 20% del importe satisfecho en el 2012. Por lo que quisiera confirmar si es correcto y en que casilla debo declarar dicha cantidad.

    - Por otro lado quisiera preguntar por el tema de las reformas en la vivienda. El año 2009 compramos un piso, que reformarmos integramente el 2010 (incluyendo ventanas, instalación eléctrica, tuberías y AA como elementos de mejor energética entre otros). Quisiera saber si es posible declarar algo de esta reforma como parte de adecuación de la vivienda, y otra vez en que casilla debe detallarse y como realizao el calculo.

    Muchas gracias.

  18. en respuesta a Javivier60
    -
    Top 100
    #63
    17/04/13 15:52

    Entiendo que el dividendo lo recibiste en derechos de acciones, con lo que la fiscalidad depende de si:

  19. La venta de los derechos se hace a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación. Fiscalmente se imputa como dividendos, con la posibilidad de aplicar la exencion de los primero 1.500 euros.

  20. La venta de los derechos se hace en el mercado secundario según la cotización diaria. El importe por la venta de los derechos no tienen retención y fiscalmente se ha de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan. Por tanto, este importe tributará cuando se vendan las acciones, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.
  21. La venta de derechos se ha realizado al acudir a la ampliacion y aumentar la cartera con el número de acciones que corresponden según el número de derechos, con lo que tenemos más acciones con el mismo valor de adquisición ya que las nuevas acciones no tienen coste. Tributaran cuando se vendan las acciones de esta cartera, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía.
  22. Las nuevas acciones si que influyen en la ganancia patrimonial, aumentando la minusvalía. Un saludo.

  23. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #62
    17/04/13 12:07

    ¿podrias ayudarme con esta otra duda?

    El año pasado compre 265 acciones de gas natural a 2994.31€ el dividendo lo cobre en acciones 13 acciones nuevas y vendi 5 derechos sobrantes 2,05€ ese mismo año vendi las acciones (265+13=278) a 3742,76€.
    La duda es a la hora de calcular la ganancia patrimonial (adquisicion - transmision), concretamente en el precio de adquisicion de las acciones. He leido en algunos sitios que tengo que minorar el valor de adquisicion de las acciones ya que recibi 13 nuevas y en otros sitios me dicen que el precio de adquisicion son los 2994.31 y que las acciones nuevas no influyen en la ganancia patrimonial. Gracias

  24. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #61
    16/04/13 16:08

    ok, gracias por tu rapida respuesta

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