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¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración de la Renta 2022 - 2023 y cómo evitarlos?

¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración de la Renta 2022 - 2023 y cómo evitarlos?

A partir del 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023, está disponible en la página de la Agencia Tributaria el borrador de la Renta 2022. Debemos tener en cuenta que es posible que este borrador pueda contener errores u omisiones que perjudican el resultado a ingresar o devolver de nuestra declaración de la Renta. Por eso, vamos a hacer una recopilación de los errores más habituales.

 

9 + 1 errores a evitar en tu borrador de la declaración de la Renta 2022

El borrador de la declaración de la renta es elaborado por la Administración con la información que tiene actualizada en ese momento a partir de los datos de las empresas y bancos. Por este motivo, es conveniente repasarlo y comprobar que todos los datos fiscales son correctos antes de confirmar y presentar la declaración:

1. Cambio de las circunstancias personales del contribuyente

Si en el ejercicio 2022 nos hemos casado, nos hemos divorciado o hemos tenido hijos, o si tenemos algún grado de minusvalía, es posible que estos cambios no vengan incluidos en nuestro borrador de la declaración de la Renta. Debemos revisar el apartado de datos personales y modificarlo ya que este tipo de situaciones dan pie a deducciones.

2. El paro sí cuenta como segundo pagador

A ojos de la Administración, los importes que recibes como prestación por desempleo sí cuentan como segundo pagador. Por esto mismo, muchas veces el límite para estar obligado o no a presentar la declaración es inferior al que tendrías si solo hubieras tenido un pagador.

3. Revisa tu borrador, puede salirte a devolver aunque no estás obligado a presentar tu declaración

El hecho de no estar obligado a presentar la declaración no te impide acceder al borrador y consultar cuál sería el resultado de la misma. Si te han practicado retenciones altas en tu nómina puede que el resultado sea a devolver. Cabe añadir que el hecho de presentar la declaración no te obliga a hacerlo en los años posteriores.

4. Errores referentes a la vivienda habitual: referencia catastral, segunda residencia o deducciones por alquiler o compra

Es recomendable que se revise bien el apartado de bienes inmuebles para comprobar que la referencia catastral es la adecuada. También es habitual que algunos contribuyentes olviden que, en caso de tener una segunda residencia, también debe figurar en la renta, aunque no se le esté dando ningún uso.

5. Aplica las deducciones autonómicas de forma correcta

Es habitual que se produzcan errores a la hora de añadir las deducciones a las que se tiene derecho. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas varían tanto el tipo de deducción como el porcentaje y requisitos para tener derecho a la misma. Por ello, hay veces que se indican las deducciones de forma incorrecta o se calculan con un porcentaje diferente al que en realidad tienes que aplicar. Te recomendamos consultar el siguiente artículo: Deducciones autonómicas para la declaración de la Renta 2022

6. Errores en las desgravaciones por cuotas sindicales o colegios profesionales 

A veces Hacienda se equivoca a la hora de calcular las desgravaciones por pertenecer a un sindicato o a un colegio profesional. Esto se puede deber a que la Agencia Tributaria no haya recibido a tiempo la notificación de que el contribuyente en cuestión forma parte de dicho colegio u organización.

7. Deducción por maternidad: ¿lo has cobrado por adelantado? Indícalo

La deducción para las mujeres con hijos menores y que trabajen fuera de casa es de 1.200 euros anuales y estos son adelantados por la Seguridad Social. A la hora de rellenar esta deducción por maternidad, deberás indicar si ya has cobrado la misma de forma adelantada y los meses en los que tenías derecho a ella.

8. Incluir a los hijos en la declaración de la Renta para ahorrar

Puede ocurrir que el hijo realice la declaración de la Renta por su cuenta sin comunicárselo a sus padres. Esto puede ocasionar un perjuicio en la declaración de los padres ya que, si el hijo cumple una serie de requisitos, suele resultar más beneficioso incluirlo.

9. No incluir las pensiones en el extranjero

Todo aquel que haya recibido una pensión de un país extranjero está obligado a incluirla en su declaración de la Renta. Suele haber confusión ya que se pueden confundir con las pensiones que reciben de la Seguridad Social. 

Una vez descargado nuestro borrador de la declaración de la Renta 2021, debemos estar muy atentos y revisarlo, porque aunque salga cantidad a devolver, en la mayoría de los casos se pueden deducir importes adicionales no incluidos ya que no siempre la Agencia Tributaria hace sus deberes bien hechos.

Evitar los errores más comunes en las casillas del borrador de la Renta 2021: error 611, error 527 y más

Una vez revisado el borrador y comprobados que todos los datos está correctos, en esta campaña de la declaración de la Renta 2019 estamos viendo una serie de errores que impiden a los declarantes poder presentar el borrador y terminar la declaración. A continuación recopilamos los hilos del Foro de Fiscalidad donde se comentan estos errores más comunes en las casillas del borrador de la Renta 2021:

Un simple detalle puede hacer que el resultado de la declaración varíe. Si tienes alguna duda que no se ha mencionado, estamos aquí para ayudarte.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Agencia Tributaria
  1. en respuesta a carmela00
    -
    Top 100
    #40
    10/04/13 16:19

    Bienvenida a Rankia,

    Deberá realizar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, puedes informarte en la Agencia Tributaria.

    Un saludo.

  2. Nuevo
    #39
    10/04/13 15:16

    Hola
    Mi hija está pagando en españa una letra de piso ,pero ahora vivie en inglaterra
    puede hacer la declaracion de la renta aqui??

  3. #38
    10/04/13 14:08

    Buenas tardes,
    El 3 de enero 2012 procedí a vender mi vivienda habitual, en ese instante tenía mas de 65 años de edad, tanto mi esposa como yo y a través de vuestro foro se me informó que estamos exentos del pago de impuestos por las plusvalías que se han producido en esta venta. En la declaración del IRPF2012 ¿tenemos que declarar esta venta?. En el caso de que su respuesta sea positiva ¿en qué lugar de dicha declaración hay que hacerlo?.
    ¿es correcto, declarar 3 días de la vivienda habitual vendida, 363 días de la segunda vivienda como vivienda habitual y 3 días de la segunda vivienda para el uso de los propietarios?

  4. en respuesta a Empty
    -
    #36
    06/04/13 09:03

    Gracias empty. Lo intentaré como dices.Ya te diré.
    Un saludo

  5. en respuesta a nosecomo
    -
    #35
    Empty
    05/04/13 18:30

    En el apartado "Datos adicionales de la vivienda en la que el primer declarante tiene su domicilio habitual", casillas 50 a 55.

    Saludos.

  6. #34
    05/04/13 18:16

    Hola a todos. Vamos a ver . Mi hijo de 25 años vive con nosotros(padres) y hace la declaración individual.La vivienda es de propiedad.¿Dónde tiene que poner el numero de catastro como vivienda habitual pero no como propietario?
    Os agradezco cualquier ayuda.

  7. en respuesta a Rosa Vicente
    -
    Top 100
    #33
    05/04/13 11:43

    Deberás esperar a que salga el Programa PADRE (el próximo 10 de abril), y insertar los datos fiscales para hacer la Declaración de la Renta y poder desgravarte por esto.

    Un saludo.

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #32
    05/04/13 11:36

    Hola, muchas gracias pero estoy en el borrador de mi declaracion y no sé como acceder al Anexo A, en la casilla 780 me aparece 302,51.
    Un saludo Gracias por ayudarme

  9. en respuesta a Cienxcien
    -
    Top 100
    #31
    05/04/13 11:02
    Bienvenido a Rankia, En la pasada Declaración de la Renta, algunas comunidades autónomas permitían desgravarse por los gastos educativos satisfechos por escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanza de idiomas. Para este año creo que todavía está vigente, te comento cuál es la normativa:
    Porcentajes de deducción del gasto escolar:
  10. El 15% de los gastos de escolaridad.
  11. El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  12. El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
  13. Límite de la deducción: La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de existencia de gastos de escolaridad, exclusivamente o en concurrencia con gastos por enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes. Requisitos de la deducción: Tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
    Si no recuerdo mal, la casilla en la que se podía incluir era la 905 y siguientes. Un saludo.
  14. en respuesta a Rosa Vicente
    -
    Top 100
    #30
    05/04/13 10:55

    Bienvenida a Rankia,

    Los únicos seguros que deducen en la Declaración de la Renta son el seguro de vida y el seguro de vivienda en el caso en que te haya obligado la entidad bancaria a contratarlo, en la propia escritura de la hipoteca. Para incluirlos debes sumar estos importes en concepto de cuotas hipotecarias mensuales a los pagos de la hipoteca ya que suponen un mayor coste de financiación. Se deben de poner en la casillas 780-781 Anexo A.1 (I) de la Declaración de la Renta si se trata de adquisición de la vivienda habitual. Y en las casillas 782-783 si se trata de construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.

    Un saludo.

  15. #29
    05/04/13 10:44

    Hola a todos.
    Me han comentado que en la Comunidad de Madrid los libros de texto desgravan, ¿es cierto y de ser así donde hay que ponerlo?.
    Gracias por ayudarme.

  16. #28
    04/04/13 17:26

    Hola, he estado revisando mi declaración y he hecho alguna modificación para incluir las cuotas sindicales pero mi duda es ¿cómo y donde incluyo el seguro hogar y de vida vinculado a la hipoteca de mi casa?
    Gracias

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #27
    03/04/13 12:03

    Gracias por tu respuesta.

  18. en respuesta a Nachon
    -
    Top 100
    #26
    03/04/13 10:16

    Si, por este importe no es necesario realizar la Declaración complementaria, puedes incluir el importe de 700€ en los rendimientos del trabajo de la próxima Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  19. #25
    02/04/13 21:28

    En relación a una de las dudas planteadas en comentarios anteriores en relación a declaraciones complementarias. Mi cuestión es la siguiente: En los datos fiscales me aparecen 700 euros en concepto de atrasos correspondientes a la declaración de 2011. Podemos entender en relación a un salario bruto de 21000 euros importe poco significativo e incluirlo en la declaración de este año en lugar de hacer una complementaria de la de 2011? Gracias

  20. en respuesta a Cano003
    -
    #24
    kersian
    02/04/13 17:14

    Te comento un poco lo que te podrías deducir si cumples los requisitos:

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142516658137&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

    En el caso más favorable para ti:

    Gastos de Alquiler: 3600 € / año
    Reducción autonomica (20%): 720 €
    Reducción estatal (10,05%): 361,8 €
    Total reducción: 1081,8 €

    Respecto al propietario, se podría beneficiar de bonificaciones incluso del 100% de reducción de IBI por alquiler a menores de 35:

    http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendador/

    Todo esto al margen de que tú tienes que mirar por ti y no meterte en líos. Lo de los propietarios que no declaran que tienen alquilado un inmueble es una sinvergonzoneria.

    Saludos.

  21. en respuesta a Filo Xera
    -
    Nuevo
    #23
    26/02/13 00:51

    En efecto se trata de una cuestión ética, pero entonces que haga como debe ser; Que se le comunique al propietario que lo vas a declarar, que se tenga en cuenta el iva, etc... para que luego el propietario no se encuentre con una inspección porque el inquilino no está haciendo todo conforme a ley, salvo ese arranque ético a la hora de hacer la declaración... que he visto cada cosa.

  22. en respuesta a Cano003
    -
    #22
    23/07/12 13:52

    En mi opinión debes declarar lo que le pagas al propietario, salgáis ganando o perdiendo. Debemos concienciarnos todos de pagar loi que debemos, aunque no "nos pillen". La ÉTICA, la RESPONSABILIDAD y la INTEGRIDAD son básicas para que todos salgamos adelante. Saludos.

  23. en respuesta a sgarsan
    -
    Top 100
    #21
    20/06/12 09:18

    Si, puede ser un error del borrador de la Agencia Tributaria, mira bien las cantidades mensuales que has percibido, y modificalo. Un saludo.

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