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¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración de la Renta 2022 - 2023 y cómo evitarlos?

¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración de la Renta 2022 - 2023 y cómo evitarlos?

A partir del 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023, está disponible en la página de la Agencia Tributaria el borrador de la Renta 2022. Debemos tener en cuenta que es posible que este borrador pueda contener errores u omisiones que perjudican el resultado a ingresar o devolver de nuestra declaración de la Renta. Por eso, vamos a hacer una recopilación de los errores más habituales.

 

9 + 1 errores a evitar en tu borrador de la declaración de la Renta 2022

El borrador de la declaración de la renta es elaborado por la Administración con la información que tiene actualizada en ese momento a partir de los datos de las empresas y bancos. Por este motivo, es conveniente repasarlo y comprobar que todos los datos fiscales son correctos antes de confirmar y presentar la declaración:

1. Cambio de las circunstancias personales del contribuyente

Si en el ejercicio 2022 nos hemos casado, nos hemos divorciado o hemos tenido hijos, o si tenemos algún grado de minusvalía, es posible que estos cambios no vengan incluidos en nuestro borrador de la declaración de la Renta. Debemos revisar el apartado de datos personales y modificarlo ya que este tipo de situaciones dan pie a deducciones.

2. El paro sí cuenta como segundo pagador

A ojos de la Administración, los importes que recibes como prestación por desempleo sí cuentan como segundo pagador. Por esto mismo, muchas veces el límite para estar obligado o no a presentar la declaración es inferior al que tendrías si solo hubieras tenido un pagador.

3. Revisa tu borrador, puede salirte a devolver aunque no estás obligado a presentar tu declaración

El hecho de no estar obligado a presentar la declaración no te impide acceder al borrador y consultar cuál sería el resultado de la misma. Si te han practicado retenciones altas en tu nómina puede que el resultado sea a devolver. Cabe añadir que el hecho de presentar la declaración no te obliga a hacerlo en los años posteriores.

4. Errores referentes a la vivienda habitual: referencia catastral, segunda residencia o deducciones por alquiler o compra

Es recomendable que se revise bien el apartado de bienes inmuebles para comprobar que la referencia catastral es la adecuada. También es habitual que algunos contribuyentes olviden que, en caso de tener una segunda residencia, también debe figurar en la renta, aunque no se le esté dando ningún uso.

5. Aplica las deducciones autonómicas de forma correcta

Es habitual que se produzcan errores a la hora de añadir las deducciones a las que se tiene derecho. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas varían tanto el tipo de deducción como el porcentaje y requisitos para tener derecho a la misma. Por ello, hay veces que se indican las deducciones de forma incorrecta o se calculan con un porcentaje diferente al que en realidad tienes que aplicar. Te recomendamos consultar el siguiente artículo: Deducciones autonómicas para la declaración de la Renta 2022

6. Errores en las desgravaciones por cuotas sindicales o colegios profesionales 

A veces Hacienda se equivoca a la hora de calcular las desgravaciones por pertenecer a un sindicato o a un colegio profesional. Esto se puede deber a que la Agencia Tributaria no haya recibido a tiempo la notificación de que el contribuyente en cuestión forma parte de dicho colegio u organización.

7. Deducción por maternidad: ¿lo has cobrado por adelantado? Indícalo

La deducción para las mujeres con hijos menores y que trabajen fuera de casa es de 1.200 euros anuales y estos son adelantados por la Seguridad Social. A la hora de rellenar esta deducción por maternidad, deberás indicar si ya has cobrado la misma de forma adelantada y los meses en los que tenías derecho a ella.

8. Incluir a los hijos en la declaración de la Renta para ahorrar

Puede ocurrir que el hijo realice la declaración de la Renta por su cuenta sin comunicárselo a sus padres. Esto puede ocasionar un perjuicio en la declaración de los padres ya que, si el hijo cumple una serie de requisitos, suele resultar más beneficioso incluirlo.

9. No incluir las pensiones en el extranjero

Todo aquel que haya recibido una pensión de un país extranjero está obligado a incluirla en su declaración de la Renta. Suele haber confusión ya que se pueden confundir con las pensiones que reciben de la Seguridad Social. 

Una vez descargado nuestro borrador de la declaración de la Renta 2021, debemos estar muy atentos y revisarlo, porque aunque salga cantidad a devolver, en la mayoría de los casos se pueden deducir importes adicionales no incluidos ya que no siempre la Agencia Tributaria hace sus deberes bien hechos.

Evitar los errores más comunes en las casillas del borrador de la Renta 2021: error 611, error 527 y más

Una vez revisado el borrador y comprobados que todos los datos está correctos, en esta campaña de la declaración de la Renta 2019 estamos viendo una serie de errores que impiden a los declarantes poder presentar el borrador y terminar la declaración. A continuación recopilamos los hilos del Foro de Fiscalidad donde se comentan estos errores más comunes en las casillas del borrador de la Renta 2021:

Un simple detalle puede hacer que el resultado de la declaración varíe. Si tienes alguna duda que no se ha mencionado, estamos aquí para ayudarte.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Agencia Tributaria
  1. Nuevo
    #120
    16/06/14 13:11

    Buenos dias:

    A ver si alguien me puede comentar que paso debo seguir para reclamarle a Hacienda una solicitud de ingreso indebido por no haber aplicado la deducción por alquiler en el ejercicio xxxx.
    Concretamente 2009-2010-2011-2012, ya que la del 2013 la hago en este año fiscal, pero esos anteriores, por ignorancia no los incluí.
    Me han comentado de hacer un escrito, por cada año, ademas de hacer pasar por el registro los recibos mensuales del alquiler y el contrato.
    Es asi, me lo podéis comentar mejor??.
    Gracias anticipadas.

  2. en respuesta a Davidgt14
    -
    Top 100
    #119
    12/06/14 11:46

    Hola David,

    En este caso, como has modificado datos personales es normal que tarden un poco en hacerte la devolución. Harán las comprobaciones oportunas, pero no creo que te pidan justificante por este cambio. No te preocupes, un abrazo.

  3. Nuevo
    #118
    10/06/14 12:46

    Hola, soy nuevo aquí... tengo una consulta, este año al recibir el borrador me día cuenta que mi dirección estaba mal, es decir, mi vivienda está en la planta 6 y en el borrador ponía que era la 7. Modifique el borrador y lo confirmé...ha pasado mes y medio y todavía no me han devuelto, era muy poco 200€. Lo que no sé si está mal este año, o siempre lo han tenido mal y lo he confirmado sin revisar esto... Me harán presentar alguna justificación o algo?..Es mi vivienda y pago hipoteca la cual me desgrabo. Gracias

  4. en respuesta a Angélikaramirez
    -
    Top 100
    #117
    16/05/14 09:50

    Buenos días,

    Depende de la comunidad autónoma dónde presentes la Declaración de la Renta, ya que estas son deducciones autonómicas. En este artículo se indican las casillas de las Deducciones autonómicas para la Declaración de la Renta 2013. Un saludo,

  5. Nuevo
    #116
    15/05/14 23:19

    hola tengo varias consultas, espero me ayuden, me gustaría me informasen
    en que casilla se pone la escolaridad de los niños
    en que casilla se pone lo de los seguros medicos
    y en que casilla se pone lo de la familia numerosa
    es mejor hacer la declaración conjunta o individual, nos casamos en diciembre del 2013

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #114
    13/05/14 10:24

    Gracias

  7. en respuesta a Josegp
    -
    Top 100
    #113
    13/05/14 10:22

    No estás obligado a informar de esta cuenta en el modelo 720 pero si de declarar las ganancias que se hayan generado.
    Un saludo,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #112
    13/05/14 10:21

    Muchas gracias Amparo por tu respuesta.

    Me queda una duda, al ser la cantidad muy inferior a 50000 euros, en el caso del capital fuera de España, ¿ es obligatorio su declaración ?
    Muchísimas gracias

  9. en respuesta a Josegp
    -
    Top 100
    #111
    13/05/14 09:30

    Bienvenido a Rankia,

    Respecto a la doble retención, tiene que facilitarte el dato de retención practicada en Francia tu broker, y tienes que ir a la casilla 505 del programa PADRE. Seguro que este artículo te ayuda: Doble retención en los dividendos europeos

    Si has tenido pérdidas con CFDs generadas en el corto plazo en 2013 (cálculo del importe total anual), puedes compensarlas en la Declaración de la Renta de 2013 con ganancias generadas a corto plazo o si no has tenido ganancias, con el 10% de las rentas generales.
    Y las pérdidas que te quedan pendientes de compensar, las puedes guardar para los próximos 4 años, teniendo en cuenta que solo las vas a poder compensar con ganancias generadas en menos de 1 año.

    Lo último que comentas, hace referencia a la declaración informativa del Modelo 720, dónde existe obligación de informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero cuando el saldo medio de esta sea superior a 50.000€.

    Un saludo,

  10. #110
    12/05/14 23:39

    Buenos días Amparo

    Tengo acciones de una empresa francesa y he sufrido en los dividendos doble retención ¿ Cómo puedo desgravarlo y quien me tiene que dar la información ?
    Si he operado con cfd y he tenido pérdidas ¿ Tengo más de 1 año para compensarlas o hay que aplicarlas éste año? ¿ SE declara la cantidad total o hay que relatar 1 por 1 todas las operaciones , pues si haces scalping , puedes ser agotador.
    Por último, si tienes menos de 25000 euros en 1 broker extranjero ¿ hay que declarado? Tengo entendido, a lo mejor equivocado, que menos de 50000 euros no era necesario declarar.
    Muchas gracias Amparo.

  11. en respuesta a caragol
    -
    Top 100
    #108
    22/04/14 10:33

    Como te dice Curro, creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal porque no es posible que por aplicar una deducción por vivienda habitual te grave más y te salga a pagar. Algo no has hecho correctamente, así que acude a un asesor y que te ayude en tu caso concreto.

    Un saludo,

  12. en respuesta a Yuriki
    -
    #107
    21/04/14 20:35

    Hola Yuriki,

    La verdad es que la diferencia entre la devolución de este año y la de los anteriores es demasiado abultada comprada con las diferencias entre las retenciones efectuadas en cada año. Yo te recomiendo que te imprimas un borrador antes de aceptarlo y que lo cotejes, casilla por casilla con el del año anterior. Es posible que no se te esté aplicando alguna deducción a la que tuvieras derecho. Ya nos contarás. Un saludo

    Curro

  13. Nuevo
    #106
    20/04/14 12:11

    Hola,
    he recibido el borrador y la cantidad a pagar/devolver es 0, despues de comprovar que este correcto veo que no estan incluidas las cantidades del prestamo hipotecario de la vivienda habitual, despues de modificar el borrador e incluir los 2767.22 e.que pague en el 2013 el resultado es positvo, o sea me sale a pagar 237 e. asi que en mi caso la hipoteca no me desgrava si no que me grava. alguna explicacion a esto?

  14. en respuesta a chispas01
    -
    Top 100
    #105
    17/06/13 17:21

    Si, si que podrás hacer la declaración de la Renta en modalidad conjunta. Un saludo.

  15. Nuevo
    #104
    16/06/13 00:03

    Buenas noches.
    No puedo desgravarme por compra de vivienda porque anteriormente tenía otra vivienda y hay una cantidad que hasta que no alcance no puedo comenzar a desgravarme otra vez. Mi pregunta es si puedo hacer la declaración conjunta con mi mujer que si puede desgravarse vivienda. Muchas gracias.

  16. #103
    05/06/13 16:38

    Buenas tardes.
    A ver si podéis ayudarme a entender por qué, al deducirme las cuotas sindicales, me devuelven menos cantidad.

    En el borrador inicial, me devuelven 53 €, pero faltan por incluir las cuotas sindicales en la casilla 11, que son 133 €, por lo que yo creía que me devolverían unos 40 € más. Sin embargo, al incluirlas, me devuelven 52 €, es decir, no me devuelven más, sino 1 € menos.

    He estado intentando "seguir la pista" a esta cantidad, es decir, viendo de qué casillas de la declaración sale. Creo que es porque la cantidad de la casilla 735 (Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas) que creo que debía ser 400 € (pues la base imponible no llega a 8000 € ni antes ni después de incluir las cuotas sindicales) pasa de ser 387 a 341 € al incluir los sindicatos. Así, aunque la casilla 732 (Cuota líquida incrementada total) baja 45 €, como la 735 baja 46 €, pues nos quedamos en las mismas.
    Os pongo estas cantidades en la siguiente tabla para que estén más claras (los encabezados significan SIN y CON cuotas sindicales).
    ..................................................................................Casilla .. SIN ..... CON
    Cuota líquida incrementada total.................................... 732 .. 529,40 .. 484,89
    Deducción por obtención de rendimientos del trabajo....... 735 .. 387,30 .. 341,72
    Cuota resultante de la autoliquidación [(732)-...(735)...].... 741 .. 142,10 .. 143,17

    Por lo tanto, al final, mi duda está en los valores de la casilla 735, ¿por qué no son 400? y ¿por qué baja al incluir las cuotas satisfechas a sindicatos?

    Si alguno tenéis una idea, os lo agradeceré mucho.

    Un saludo.

  17. #102
    27/05/13 13:20

    Buenos días Amparo:
    Este año me entregaron mi vivienda de precio publico basico, precio de módulo de la comunidad de Madrid, a la hora de escriturar la cooperativa decidio hacer 2 préstamos hipotecarios, uno por el 80%precio de adquisición (ya que el otro 20% ya lo pague años anteriores) y otro préstamo de reconocimiento de deuda, también hipotecario y con las mismas características que el principal.
    Este segundo préstamo es porque a mitad de año la cooperativa decidio subir el precio de la vivienda en 24.000€ más,según ellos no podían terminar la construcción, aunque nos suena a que ellos querían sacar más beneficios...
    Mi duda es que ya he confirmado la declaración con la deducción de la primera hipoteca, pero no se si puedo meter también la segunda y que debo hacer para volverla a presentar, aunque ya he recibido la devolución.
    Los impuestos que corresponden a la adquisición de vivienda están pagados por el precio del módulo, sin poner la subida, por lo que me da miedo si nos deducimos de la segunda hipoteca si hacienda me puede sancionar por ello.

  18. en respuesta a joseglm
    -
    Top 100
    #101
    27/05/13 09:49

    Bienvenido a Rankia,

    Te recomiendo que probéis a hacer la Declaración de la Renta en modalidad conjunta y en modalidad individual, y veáis que resultado es más ventajoso. De todos modos, te aconsejo que acudas a tu asesor fiscal porque en estos casos cada Declaración de la Renta es un mundo porque depende de muchas cosas. Un saludo.

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