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Planes de pensiones: Buenas noticias para algunos rescates

La insistencia en las reclamaciones en aspectos fiscales  consiguió la posibilidad de las declaraciones individuales en los miembros de la unidad familiar.

Las interpretaciones de los organos administrativos de Hacienda ,suelen tener como objetivo principal la recaudación en lugar de  la defensa del contribuyente que se tiene que buscar sus cuartos recurriendo las resoluciones que considera no ajustadas a derecho que vulneran sus intereses.

El que no plora no mama.

Y héte aquí que por una vez y sin que sirva de precedente  TEAC  que es un órgano adminsitrativo  ha considrado que el rescate con reducción del 40% de las aportaciones en forma de capital de  varios planes de contratados antes del 1-1-2017 en el que se hubiesen efectuado aportaciones antes del 31-12-2006 no tiene por que rescatarse en el mismo ejercicio. De esta manera la reducción se puede aplicar en los rescates que se produzcan en cada período impositivo, y no en el de un único período impositivo como viene sosteniendo la DGT.
 

IMPLICACIONES


Con la nueva interpretación  del TEAC resulta más intresante planificar adecuadamente el cobro de las futuras prestaciones de jubilación, atenuando la progresividad del IRPF, por parte de aquellos contribuyentes que tengan derechos consolidados en varios planes de pensiones contratados antes del 1 de enero de 2007.

¿Qué hacemos si el pago ya ha transcurrido?. ¿Es exigible la retroactividad?.


Aunque hay que estar a la espera de los tribunales ,  cabe pensar en  la eventual recuperación parcial del IRPF por parte de los  contribuyentes que en los ejercicios no prescritos  hicieron caso de la anterior interpretación.. Cabe laposibilidad de recuperar parte del impuesto pagado correspondiente a los períodos impositivos en los que  no se aplicó dicha  la reducción 
  
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  1. en respuesta a Vicente P
    -
    #8
    08/04/23 16:59
    Gracias por su respuesta, ahora el banco CAIXABANK me propone traspasar 36000€ de planes de pensiones a "rentas plan capital reservado ", cobrando 70.05€ brutos al mes. Renta vitalicia garantizada

    1)Cuanto seria el  neto a percibir por mes?
    2)Que fiscalidad tiene para mi al percibir esta mensualidad vitalicia?
    3)Al fallecimiento, el beneficiario tendrá que tributar el impuesto de sucesiones o donaciones, o esta exento. ?
    4)El beneficiario tendrá que declarar como renta de trabajo.?
     5)Hay otro tema que tengo que tener presente antes de firmar? 
    Al parecer es un seguro colectivo. No entiendo mucho y me gustaría que pudiesen explicarme un poco o aconsejarme si es algo bueno y merece la pena. Gracias 



  2. en respuesta a m1carmen
    -
    #7
    18/03/23 12:50
    A ver si te lo aclaro. La parte de antes de 2007 la puedes sacar y conviene que la saques en los dos ejercicios siguientes de 2024 y 2025 para que te suba menos en cada año de los siguientes la tributacion total en el IRPF. En cada uno de esos rescates que pueden ser uno o varios en cada uno de esos dos años en la declaracion solo consignaras el 60% del total rescatado en el año. Si fueran importes muy superiores al que indicas, pej de 100.000 euros cada año si habria una retencion que te haria la gestora al sacar el dinero y que aplicarias dentro de las retenci9nrs en la declaracion.Por la cantidad que aludes de antes de 2007 y la de 1600 euros post 2007 no te deben aplicar ninguna retencion ni aunque sacaras los 14.800 en un mismo año de 2024 o 2025 y tampoco obviamente con los 1600.Lo de los 1500 que aludes no tiene que ver para nada con rescates exentos de retencion. 
    Eso si hasta que hagas el 1er rescate pej en 2024 ya en concepto y por razon de haberte jubilado en diciembre de 2023 puedes seguir aportando a planes de pensiones para desgravarte 1500 euros  en este año de 2023 y 1500 euros en 2024 pero siempre que la fecha de la aportacion sea anterior a cualquiera de los rescates que hagas en 2024. Por ejemplo te podras desgravar 1500 euros en la declaracion de IRPF de 2024 a realizar en 2025, si pej los aportas en enero de 2024 y el primer rescate  no lo haces hasta febrero o marzo o en meses posteriores de 2024.
  3. #6
    17/03/23 17:35
    Buenas tardes: Tengo 65 años, me jubilé el 17/12/2022. Tengo dos planes de pensiones, uno hecho por el trabajo en el BBVA (PP de la administración general del estado,en el que nunca he aportado nada) en este hay unos 1600€ y otro que hice yo en CAIXABANK (formado por CABK EQUILIBRIO y el fondo PENSIONS CAIXA RF MIXTA F.P.)
    Aportaciones hechas al de CAIXABANK antes de 2007 ascienden a 14800€, el resto de aportaciones fueron posteriores a 2007. Entiendo que puedo beneficiarme de la deducción del 40% al rescatar el capital de 14800€ y solo quedaría afectado a retención del IRPF el 60% de capital restante. Preguntó. Si este año 2023 rescatase los 14800€. en el 2024 podría rescatar los 1600€ del BBVA ? Podría aplicarles la deducción del 40%? El resto de capital aportado después de 2007 puedo recuperarlo partir de 2025 en pequeñas cantidades anuales de 1500€? Esas cantidades estarían afectadas a la retención del IRPF? funcionarían como cantidades de un segundo pagador y estarían exentas al no pasar los 1500€?
    Muchas gracias, alguien puede aclararlo?
    Un saludo
  4. en respuesta a Vicente P
    -
    #5
    28/12/22 10:43
    La Dirección General de Tributos ya ha cambiado el criterio para adaptarlo a la sentencia del TEAC y para unificar los criterios de las Direcciones Provinciales de la AEAT.
    El nuevo criterio es:
    Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08719/2021/00/00 
    El enlace al criterio:
    https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/08719/2021/00/0/1&q=s%3D1%26rs%3D%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D%26pg%3D

  5. en respuesta a Vicente P
    -
    #4
    13/11/22 12:22
    Me matizo. En base a esa sentencia del TEAC, tenemos derecho a realizar el rescate de esas participaciones anteriores al 31.12.2006 con la deduccion del 40% en :
    • fecha posterior a la real y efectiva de la jubilacion por la Seguridad Social, y esto corresponde al ejercicio fiscal, el año  en que se produce esa jubilacion . Y en la declaracion del IRPF de ese ejercicio fiscal, a realizar el año siguiente, ya habrá que consignar dicho rescate "inicial"
    • y tambien en los rescates que se realicen en los dos ejercicios fiscales posteriores enteros al del año de esa jubilacion.
    Esto significa que si una persona se jubila un 28/07/2023 podría rescatar participaciones de antes de 31.12.2006 con derecho a deducción despues de ese 28.07, hasta el 31.12.2023, y luego en cada uno de los dos años posteriores , o sea en 2024 y en 2025. 
    Puede rescatar por tanto, hasta 31.12.2024 y/o hasta 31.12.2025 , o sea en cada uno de estos dos años.
    En conclusion puede dividir hasta en tres partes el total a rescatar ( y poner participaciones en líquidez .. ) , segun lo que decida para cada año :  una parte en 2023 ( post 28.07 ), otra en 2024 y otra en 2025, y en cada uno de esos años, con varios rembolsos tambien procedan de uno o varios planes de pensiones.  
    Cada uno de los rescates irá afectado de la retención IRPF correspondiente , lo que efectuará la entidad gestora en base a la formalizacion previa del modelo 145 de la AEAT.
    Y tambien desde el 01.01.2025 podremos rescatar por la contingencia de participaciones con 10 años o mas de antiguedad, las que reunan esa condicion, que con tratamiento  fiscal muy diferente a los derechos consolidados de las participaciones anteriores a 31.12.2006. 

  6. #3
    10/11/22 12:32
    Esto equivaldría a que se podrían hacer los rescates en los dos ejercicios fiscales posteriores a la fecha de la contingencia de jubilacion si esta tiene lugar pej este año de 2022 o posteriores y no necesariamente en el mismo ejercicio fiscal. Dos ejercicios fiscales que cubren el periodo desde la jubilacion del 1er año y los dos años naturales siguientes.
    Aun asi con la sentencia del TEAC yo no me arriesgaría mientras Hacienda no haga los cambios legales pertinentes o la DGT de Hacienda no haga respuestas con esta nueva interpretacion a consultas vinculantes en esta materia 
  7. Top 100
    #2
    10/11/22 12:13
    Gracias @enrique-roca, interesante y con aplicación práctica, ya que hasta el presente, para beneficiarnos de esa reducción debíamos mantener (p.ej.) dos planes de pensiones al momento del rescate si deseamos beneficiarnos de la reducción en dos años. Ahora podremos beneficiarnos de la reducción rescatando parcialmente un solo plan en (p.ej.) dos años.

    Salu2
  8. #1
    10/11/22 11:22
    Interesante información, aunque para mí llega un poco tarde.

    En su día realicé aportaciones a varios planes de pensiones con la idea inicial de ir recuperándolos en forma de capital durante varios años seguidos, aprovechando la reducción del 40% en cada uno de ellos. Con el cambio de fiscalidad sobre dicha reducción dejé de hacer aportaciones a partir del año 2007.

    Posteriormente, y vistos los criterios de Hacienda respecto al rescate, traspasé todos mis planes a uno solo, que recuperé en forma de capital en el año 2019, con el consiguiente varapalo fiscal.

    A la vista de esto, solo me queda saber si existe alguna posibilidad de retroactividad, ya que esa decisión de rescatar todo en un único ejercicio estuvo propiciada por una interpretación de la ley ahora corregida por el TEAC.