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Caput al modelo 720. Nace el 720 bis

Caput al modelo 720. Nace el 720 bis

Después de consultar con determinados abogados especialistas en el tratamiento  fiscal de patrimonios la sentencia  del Tribunal de Justicia de la U.E, parece que la interpretación más factible puede ser la siguiente :

Susodicha sentencia no considera que el legislador no pueda exigir que se informe a las autoridades fiscales  de los activos  en el extranjero, ni que pueda establecer una presunción de ganancia no justificada respecto de los mismos-

Lo que rechaza es la posibilidad de la imprescriptibilidad respecto de rentas ocultas en el extranjero ni establecer un régimen sancionador desproporcionado. 

Por tanto puede establecerse  un periodo de prescripción ampliado para dichas rentas, pero siempre que tal periodo de ampliación no vaya más allá de lo necesario para conseguir el objetivo de luchar contra el fraude fiscal, sin que puedan suponer, en la práctica, prolongar indefinidamente el periodo durante el cual pueden someterse dichas rentas a imposición o permitan dejar sin efecto una prescripción ya consumada. 

Veremos como el el aspecto tributario se agiliza la justicia, mientras en otras facetas languidece.

Mientras, los fiscalistas  se frotan las manos ya que se abre la vía para anular todas las sanciones impuestas por la Administración Tributaria como consecuencia de la falta de presentación o presentación imperfecta o extemporánea del modelo 720 que se encuentren recurridas o con posibilidad de recurrirse; y, respecto de aquellas que no hubieran sido recurridas en plazo, ya que los más puristas consideran que cabría instar la declaración de nulidad de pleno derecho de conformidad con el artículo 217 de la Ley General Tributaria.
 
De igual forma parece que deberán admitirse todas las impugnaciones de aquellas declaraciones del Impuesto sobre la Renta en las que los contribuyentes hubieran declarado una ganancia patrimonial no justificada que a la fecha de su declaración se encontraran prescritas, y anularse las liquidaciones que pudieran haber dictado en tal sentido los órganos de la Administración Tributaria en cualesquiera procedimientos de investigación o comprobación.
 
Se abre una ventana también a regularizar aquellas rentas no prescritas derivadas de bienes o derechos localizados en el extranjero sin necesidad de incluir en la base general del impuesto ganancia patrimonial alguna en relación a dichos bienes, en la medida que conste que los mismos se titulaban en periodos que se encuentren prescritos. 

La  sentencia anula las consecuencias del incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa pero no la obligación de proporcionar la información por lo que los residentes españoles seguirían obligados a presentar el Modelo 720. No obstante, habrá que esperar para ver cómo se concretan las consecuencias de la sentencia en la normativa española. 

Adivina adivinanza. ¿Cuánto tiempo tardará la Administración en aprobar el modelo 720 bis?

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  • Impuestos
  • Modelo 720
  1. #8
    28/01/22 22:46
    He entendido que se ha de hacer el modelo 720, igualmente,. . pues me iba abrir cuenta de el broker de giro ya nomlo hago si hay el papeleo del 720., Mucha gente no cogen broker extranjero, . Es cortar las alas a los pequeños inversores , y dejarán de recaudar también , pues declarar si que lo iba a hacer , . Pero no quiero el 720.
  2. #7
    28/01/22 02:11
    Muchas gracias por el post. Actual, analítico y acertado técnica mente. Calidad top
  3. en respuesta a Jordi Romero
    -
    #6
    Kawesqar
    28/01/22 01:08
    Sarna con gusto, no pica....
    Saludos.
  4. en respuesta a Joaquim
    -
    #5
    27/01/22 23:12
    Jajaja muy bueno el chiste, ya me hubiese gustado que la empresa multinacional en que trabajaba se hubiese equivocado en mi DNI, me hubiese ahorrado … por desgracia ahora estaría en el Caribe sin leer este foro … jajaja
  5. en respuesta a Joaquim
    -
    #4
    27/01/22 22:08
    Totalmente de acuerdo
  6. Top 100
    #3
    27/01/22 22:02
    No estaba muerto, que estaba de parranda...  ;-)

    Que se controlen los capitales en el extranjero es entendible, igual que el que se persiga a los  evasores. Pero que por un error al declarar  (p.ej.) un ISIN o en la dirección de un inmueble te sancionen con varios miles de euros...

    Salu2
  7. #2
    27/01/22 21:55
    Máximo una semana, verá como en esto si se ponen de acuerdo 
  8. #1
    27/01/22 21:21
    Buenas tardes,
    Espero que esta misma semana para evitar más agravios comparativos con los que pagamos demasiados impuestos en España ....