Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Avalar a nuestra empresa – Primera parte: “El concepto y las repercusiones” *006*


Hace ya más de un año publiqué en el foro de Rankia un artículo en relación a los avales ante entidades financieras http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/456628-que-tengamos-claro-todos-que-significa-avalar-entidad-financiera , en el presente post, pretendo una reflexión sobre el mismo tema, pero bajo la perspectiva empresarial, la cual tiene ciertas diferenciaciones conceptuales, no en cuanto a sus efectos, que son exactamente idénticos, sino sobre su necesidad y el porqué.

Hay una cuestión que debemos considerar previamente, tiene relación con las políticas empresariales. Hay quien estima que es conveniente dividir la empresa, al menos en dos sociedades diferenciadas, puede que más de dos, que serán las tenedoras de todo el patrimonio que tiene un valor cierto de realización y al mismo tiempo un mercado mas o menos activo (fincas, depósitos en algunos casos, valores cotizados y puede que tenedora de acciones o participaciones empresariales de sociedades asociadas o vinculadas), y la sociedad empresarial productora a la que nunca se la dotará de patrimonio susceptible de una cierta realización, estará siempre de alquiler (en muchos casos a favor de la sociedad tenedora de las fincas) y sus activos no reflejarán nada de mayor valor de realización que maquinaria, equipos o vehículos.

Otro tipo de empresarios piensan que las empresas deben ser de manera directa las tenedoras de los bienes que sean capaces de adquirir (y pagar), dejando como mucho para las sociedades “patrimoniales” únicamente los bienes que se puedan adquirir que no sean afectos a negocio.

Aquí llegaríamos a un debate básicamente de carácter  jurídico-fiscal , que no voy a desarrollar (ni ahora, ni creo que nunca) porque no soy la persona adecuada para efectuar un análisis de ello, únicamente participo en decisiones de este tipo dentro del comité de dirección de la empresa donde trabajo, cuyo modelo no es el tema de este post.

Sería muy simple por mi parte indicar que las empresas que carecen de patrimonio en fincas, liquidez o valores, tienen obligatoriamente que contar con avales para acceder al crédito, y los empresarios que han tomado la determinación de mantener activos de cierto valor frente a terceros dentro de la propia sociedad no tendrán que “insertar su firma personal”, sea directa o la firma de su sociedad “patrimonial”, no, no es tan sencillo, como todo …. pues  depende, bien es cierto que en períodos de expansión económica una empresa sin fincas, valores, etc., lo tendrá más fácil y en momentos como los actuales más complejo, porque las entidades financieras han dado una “vuelta de tuerca” a las exigencias de garantías de cobro.

Supongo que los lectores de mi blog sabéis perfectamente que significa “avalar ante una entidad financiera”, por tanto no me explayaré en esto, solo indicar que recordemos que el aval solo lo podremos redimir de dos maneras, una es cancelando la deuda, y otra negociando su paulatina eliminación, lo cual desarrollaré en próximos párrafos, y parcialmente en la segunda parte de este post bajo el título  - Avalar a nuestra empresa – Segunda parte:  “Evitar la duplicidad de la CIRBE” –, pero que en todo caso si las cosas se tercian, estamos respondiendo de manera irrevocable de las obligaciones que contraiga nuestra empresa frente a los bancos y cajas de ahorro, lo cual debemos tener en cuenta, y más si nuestra empresa es propiedad de varios socios (*), y como es improbable que los patrimonios sean idénticos, nos podemos encontrar con que una parte acabe respondiendo y en su caso pagando, importes que no equivalgan en nada a los porcentajes de participación que cada grupo familiar ostenta.

Y recordemos que habitualmente en todo contrato de financiación bancaria, renunciamos a los beneficios de orden, división y excusión, con lo que la entidad financiera podrá ir contra cualquiera de los que figuran en el contrato, sin ser necesario ir primero contra uno que contra otro, ni contra el titular antes que los avalistas, ni dividir la deuda en tantas partes como "firmantes", en consecuencia la entidad irá contra quien estime conveniente y cuando le parezca oportuno en función de su estratégia de cobro. Ver la definicion que da el Banco de España sobre este particular punto 5, a partir de la página 63  http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/08/Fic/msr0805.pdf

(*) Yo en este sentido haría una recomendación, y es celebrar un contrato entre los socios por el cual se obliguen mutuamente a reembolsarse entre los mismos, las cantidades que se pudieran ver obligados a pagar en virtud de los avales otorgados a terceros de manera que, en su caso, sean exigibles legalmente las cantidades que una parte hubiera pagado en exceso, atendiendo al porcentaje de participación en la empresa. Estas cosas si se hacen cuando las cosas funcionan correctamente, entiendo que es una buena política inter societaria.  No sería la primera vez que un socio cuando hay problemas se convierta en “mero accionista”, y me parece que el concepto no es ni por asomo el mismo.

Asimismo yo creo que debemos valorar la garantía de los socios (o de sus sociedades tenedoras de activos de valor para terceros), no la otorguemos alegremente, entiendo que debemos más beligerantes en esto que en los precios, o al menos en la misma medida. Las empresas precisamos de elevados importes de financiación, si consideramos como tales las líneas de descuento comercial, las pólizas de crédito y obviamente las financiaciones de maquinaria y equipos, si lo avalamos todo, y en ocasiones no nos quedará más remedio si queremos financiación, nuestra garantía sumando todos los límites que hemos afianzado, multiplicado por las 4, 5, 6 ó más entidades con las que operamos, el resultado dará una cifra muy superior al patrimonio que podamos tener, por más generosos que seamos en su valoración, bueno excepciones habrá, pero la tónica general, parece clara que será una cifra superior al patrimonio.

Como ideas, podemos intentar solo garantizar las operaciones de préstamo a más de un año, intentando no garantizar las operaciones a corto plazo (hasta un año) o afianzar únicamente las operaciones de crédito puro, negándonos a avalar las “auto reembolsables” como en descuento comercial y los anticipos de crédito en norma 58 AEB, se conseguirá o no, pero al menos hay que intentar indagar por esta vía. Sé perfectamente que es muy fácil de publicar ideas de este tipo en un post, y luego cuando uno va al banco, se lo tomen a chiste, pero creo que hay que intentarlo.

Otra cosa, que me cuentan los bancarios “que ocurre mucho”, y desconozco hasta que punto, porque los humanos recordamos las anécdotas negativas, y bastante menos las positivas, es que cuando las cosas se tercian en una empresa, los socios “venden” su patrimonio a terceros, y cuando la cosa explota, resulta que el aval ya no es tal, porque no hay casi nada que el/los avalistas sean titulares. Éste sería otro debate jurídico, y los que actúan así es de suponer que contarán con el debido asesoramiento legal previo, porque existe en nuestro ordenamiento jurídico una figura denominada “alzamiento de bienes”, y está tipificado como un delito, art. 257 del Código Penal  http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html   http://www.hispacolex.com/pdf/alzamiento%20de%20bienes.pdf

Para terminar no me queda más que indicar algo que explique en el enlace del principio y es que si avalamos, no nos limitemos a firmar y olvidarnos del tema, tenemos que seguir periódicamente la evolución de las deudas garantizadas, porque si las cosas se tercian, en sus inicios tal vez encontremos una solución, que será siempre menos mala que si nos enteramos o recordamos el marrón cuando el asunto nos explote en las narices.

En fin …… no digo nada que no sepamos todos, tal vez para alguien le suene a “novedad” esto del contrato “inter socios”, en todo caso mi pretensión es que este post sirva para reflexionar sobre la figura de la garantía personal de los socios ante la empresa y frente a terceros. 

En poco publico la segunda parte .........

www.yoreklamo.com

8
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a W. Petersen
    -
    #8
    28/07/15 08:27

    Hola

    estaba leyendo este articulo y me ha llamado la atención lo siguiente

    "..normalmente carece de repercusiones fiscales, ya que los pagos de dividendos entre sociedades participadas no genera impuestos, los genera (retenciones al 19%) cuando estos llegan al socio final (persona física) bueno hay limitaciones, pero sería un tema de otro debate.."

    El otro dia estuve hablando sobre este tema y/o similar y tuvimos discrepancias.

    Cuando una empresa empresa "rentista" tiene ingresos y unos gastos. La diferencia es el beneficio y sobre este se cobran los impuestos.

    Una de las dudas surgía si los dividendos a pagar al accionista es despues de impuestos y luego el accionista paga sus impuestos (doble imposicion), o bien

    los dividendos se descuentan de los beneficios y luego se pagan impuestos de los beneficios que quedan (vamos los dividendos se pueden considerar un coste) y luego el accionista paga sus impuestos (una sola imposición).

  2. en respuesta a Pulido
    -
    Top 10
    #7
    13/01/13 23:34

    En términos legales, en cualquier préstamo existe un pacto de renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, esto significa que no hay un primero ni un segundo, ni un titular o un avalista primero o segundo, el beneficio de excusión, al que normalmente se renuncia en un contrato de préstamo supone que el acreedor puede perfectamente ir contra el avalista antes que el deudor ¿Por qué lo haría? Pues si la posibilidad de cobro es superior yendo contra un avalista.

    Sin embargo lo habitual (repito solo es lo normal, pero no significa que tenga que ser así (*)) es ir primero contra el bien hipotecado y si luego no alcanza, “tirar” de lo demás….

    Desconozco si son muchas, pocas o ninguna la ocasiones que se va contra los avalistas antes que contra la finca, en esto no te puedo ayudar, no soy abogado, y alguno de ellos podría saber por experiencia si ocurre o no.

    Luego el aval suele ser solidario, por lo tanto no tienen porque dividir a partes, se ha renunciado al beneficio de división. Lo de orden supongo que la misma palabra lo define…

    Si uno de los avalistas tiene que hacer frente al total de la deuda, obviamente podrá ir en contra de los demás para recuperar la parte que en teoría se ha pagado que correspondía a los otros garantes, ya que esto de la división es un derecho al que se ha renunciado frente al acreedor, pero no se ha hecho respecto de las relaciones entre los avalistas

    En cuanto a esto de "donar bienes", podría ser constitutivo de un delito que se denomina "alzamiento de bienes", en esto no te puedo indicar otra cosa que es que te pongas en manos de un profesional, de un abogado que te aconseje en esto, por si él con mas datos, tu situación, si el banco ha iniciado o no el proceso de reclamación, si se puede hacer o no, si bien yo creo que no, sin embargo como te comenté no soy abogado.

  3. #6
    12/01/13 15:25

                   : Buenos días, tengo una sociedad que actualmente no tiene ingresos y no puede afrontar el pago de la hipoteca que hay sobre un local propiedad de la sociedad (340.000€) y que fue tasado por el banco en 1.700.000€. Somos 4 socios accionistas que avalamos solidariamente dicho préstamo, yo personalmente tengo 2 pisos libres de cargas, ¿pueden ir a por mis propiedades?  Entiendo que el banco tendría que cobrar la deuda sobre el local y al ser tasado tan alto tendrían de sobra. ¿Me interesa donar mis bienes?
    Ruego me contesten.

  4. en respuesta a W. Petersen
    -
    #6
    Moralejos
    13/09/11 15:31

    Muchas gracias, sabía que lo hacían muchas empresas pero no tenía claro del porqué, ahora ya lo entiendo. Saludos.

  5. en respuesta a Moralejos
    -
    Top 10
    #5
    13/09/11 13:45

    Vamos a ver, en principio no quería pronunciarme sobre esto extremo, porque tal como te indico es un debate de orden jurídico fiscal, para el cual no estoy capacitado a debatir, si bien de lo sí creo ser capaz es de poner alguna idea sobre sus aspectos financieros.

    Los que van por este camino, constituyen una sociedad que será la tenedora del patrimonio de la empresa, y cuando me refiero a patrimonio a estos efectos hablo de bienes afectos a negocio, por ejemplo si un grupo familiar tiene varias viviendas que explota en régimen de alquiler, no parece muy recomendable, que sean propiedad por ejemplo de un taller mecánico o concesionario de vehículos, ….no, lo que me refiero es por ejemplo a las naves del concesionario que se inscribirían a favor de una sociedad tenedora de dichas naves, la cual procedería a alquilarlas al concesionario y taller.

    El concesionario no tendría más activos que su maquinaria, y luego todos los costes del negocio, y la “patrimonial” sólo las fincas, y su hipoteca si es el caso, y como ingresos, el alquiler a percibir y los gastos de IBI, tasa de basuras, las cuotas hipotecarias, las amortizaciones, y una asesoría fiscal – contable, poca cosa más.

    Ventajas: Pues que si el negocio va mal, uno salva las naves porque al no ser de su titularidad no entran como activos ante un concurso de acreedores.

    Inconvenientes: Es muy probable que cuando se solicite crédito para el negocio sea necesario avalar ante bancos/cajas, porque la solicitante no tiene la solvencia suficiente, si bien esto depende como ya indico en el post, no es automático de ni coña.

    Además la sociedad propietaria de las naves no se va a beneficiar del impuesto de sociedades a tipo reducido, ya que si bien el concepto de “sociedades patrimoniales” desapareció den términos fiscales, hablamos de una sociedad “rentista” y esto del 20-25% de Impuesto, se va al 30%, si bien esto deberías corroborarlo con un fiscalista.

    Luego tienes la pega de por el artículo 16 del impuesto de sociedades, del precio del alquiler tiene que ser de mercado, lo que no se puede hacer es “ajustarlo” para pagar la hipoteca al banco. Esto también te podrá indicar un fiscalista.

    Por el contrario, algunos opinamos que los bienes afectos a negocio, deben ser de titularidad del mismo, ello para dotar a nuestra empresa de una solvencia adecuada, unos fondos propios (patrimonio neto) que se asemeje mas al 25-30% sobre activos totales, y tengamos un acceso al crédito más regular, y más ahora que las entidades financieras nos proponen los precios de la deuda en función de la calidad de nuestro balance, por tanto a mejor estructura de balance, menor precio del servicio de la deuda, ya que una sociedad a la que no se le permita tener casi nada, es difícil que sus ratios de fondos propios sobre activos totales, por poner un ejemplo, lleguen a porcentuales muy elevados, además el cash flow (en parte) lo va a tener la propietaria de las naves, quien hace las amortizaciones, pensemos que además de beneficio neto, las entidades financieras observan la tasa de generación real de liquidez (beneficio + amortizaciones), porque salvo error el "cobrador" de las amortizaciones no viene nunca a buscar su dinero, es por tanto una generación de recursos real en cualquier empresa que sirve, por ejemplo para pagar deuda.

    Asimismo en pequeñas empresas el dividir en dos sociedades aumentas costes, son menores, pero costes en todo caso.

    Ahora bien…… en términos jurídicos, si, separar las fincas te protege de los acreedores en caso de problemas.

    Luego en empresas algo mas grandes o propiedad de una familia de al menos segunda generación (por la atomización del accionariado) es habitual tener una tercera sociedad que es la tenedora de las acciones de la “fabricante” y la “patrimonial”, de forma que las personas son socios indirectos a través de la holding tenedora de las acciones, a menudo esto se hace para tener una voz unánime en los consejos de administración y que si entre la familia hay debates, estos se quedan donde deben (en familia) y como en la empresa el socio es uno solo (dos, o tres) que será el representante de la sociedad o sociedades familiares, se consigue no derivar líos familiares a la empresa o grupo de empresas fabricantes que al final lo que les conviene es mucha calma, y no olvidemos que es la realmente que genera los recursos para toda la familia, aunque para que el dinero les llegue (a la familia) sea necesario dar dividendos hacia arriba, pero esto es un tema que se soluciona con apuntes contables, y normalmente carece de repercusiones fiscales, ya que los pagos de dividendos entre sociedades participadas no genera impuestos, los genera (retenciones al 19%) cuando estos llegan al socio final (persona física) bueno hay limitaciones, pero sería un tema de otro debate.

    Son elecciones de cada uno.

    Luego, y perdona la extensión un exceso de fincas en una sociedad industrial o comercial, tampoco es bueno y tiene repercusiones negativas a efectos fiscales, mira ….. si uno personalmente es titular de fincas, si se venden o transmiten por herencia, estarán sujetas a los impuestos preceptivos, entonces para evitar esto a más de uno se le iba a ocurrir ponerlas todas a nombre de una sociedad, y en lugar de transmitir fincas, transmite acciones o participaciones empresariales, y a tomar viento los impuestos, o como mucho el 1% de transmisiones societarias, pues los legisladores se la vieron a venir y cuando una empresa tiene más del 50% de su cifra de activos en fincas, debe liquidar los impuestos como si de una persona física se tratase …… bueno no es tan simple ….. hay temas como bienes afectos a negocio, y otras derivaciones como si la compra supone la toma de control de la sociedad o se es solo minoritarios, pero para que veas la idea ……. Por tanto atención a tener demasiado patrimonio dentro de una sociedad fabricante o comercial, como todo debe guardarse una proporción, no sé …… yo creo por ejemplo y no tiene nada que ver con esto que una sociedad fabricante debe estar en un ratio del 30 - 35% de fondos propios, una comercial con un 20 - 25% puede ser suficiente, pero si en toda esta coña de las fincas dotamos a una empresa con 45-50% de fondos propios, puede que sean ya excesivos, malo no es, pero ya el dinero puede que deban tenerlo los socios, no la empresa cuando ya es excesivo. Hay quien lo deja ahí incluso con recursos propios del 50-60% ¿Por qué? Por un tema fiscal, ya que los dividendos entre sociedades participadas no pagan impuestos, pero a la que llegan a su destino final (los socios personas físicas) que pagan al 19% o al 21%.

  6. #4
    Moralejos
    13/09/11 12:44

    Lo primero es darte la enhorabuena por los artículos que has publicado en tu blog, son muy interesantes para mi: tanto la temática como la forma en que están explicados. Por otro lado, comentas sobre la conveniencia o no de dividir la sociedad en dos: una que tenga el patrimonio y otra que sea la que realice la actividad. ¿podrías indicarme dónde recabar información acerca de los pros, los contra y las repercusiones de dividir o no la sociedad? Muchas gracias y de nuevo: enhorabuena.

  7. en respuesta a Itrade
    -
    Top 10
    #3
    12/09/11 00:25

    Si, pero yo, tal como indico en el post no tengo ni la cualificación, ni (afortunadamente) la experiencia en esto, a ver si algún día algún abogado rankiano nos ilustra, y al menos uno tiene un blog de abogacía mercantil.

  8. #2
    12/09/11 00:13

    Felicidades por el post. Keep it up.

    El alzamiento de bienes (y los abogadillos asesores) han terminado de socarrar cientos de empresas en esta crisis. Tambien daria para un post.