Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Algunos van “por libre” y como viene siendo habitual “pringaran” los habituales !!! *280*

Resultado de imagen de agencia tributariaEn La Vanguardia de hoy(en papel) viene una noticia que ya se anticipó ayer en su edición digital https://www.lavanguardia.com/vida/20200128/473190367399/economia--hacienda-lanzara-un-plan-para-verificar-las-perdidas-a-compensar-de-las-empresas-en-sociedades.html

La versión en papel no tiene el mismo redactado.

En relación a la compensación de pérdidas: Para los no contables indicaré que cuando una empresa tiene pérdidas, no le van a devolver impuestos, pero cuando obtenga de nuevo beneficios, podrá compensar tales pérdidas de años anteriores, es decir que solo pagará impuestos sobre el beneficio del año, menos las pérdidas que tuvo en años anteriores, sobre la diferencia entre beneficio del año y las pérdidas de años anteriores, se calcula el impuesto de sociedades. Y si tales pérdidas acumuladas son superiores al beneficio de un año, podrá ir compensando las mismas por partes en varios años.

Realmente hay algunas pérdidas que no es posible compensarlas, como por ejemplo las dotaciones en valoración de sociedades filiales o participadas, pero esto ya es muy técnico y seria complicar el asunto.

En la misma noticia en la versión papel indica:

“La compensación fiscal por pérdidas de años anteriores es uno de los factores que explica la diferencia en el impuesto de sociedades entre el tipo nominal y el efectivo finalmente tributado por los grupos empresariales”

Hasta ahí pues sí, es correcto … pero el texto sigue:

Según un análisis del Consejo de Economistas, las bases imponibles negativas vinculadas a los años de crisis sirvieron para que las empresas se ahorraran en 2016 (último año con datos disponibles) 2.282 millones de euros.

Aquí ya discrepo totalmente.

La configuración del impuesto de sociedades, va precisamente de esto, de pagar impuestos por los beneficios que obtiene una empresa, si se estima que hay que modificar el concepto, pues perfecto, aunque ya existen impuestos y tasas que se pagan sin considerar resultados, como el IVA. En consecuencia, si se paga en base a los beneficios, parece lógico que si no los tienes no solo no los pagues, sino que además puedas compensarlos de alguna manera cuando si los obtengas.

Asimismo, en la reiterada versión en papel hay un subtítulo:

 “El fisco ampliará las cartas de aviso por baja facturación a otros colectivos profesionales y empresariales”

Ya, pues perfecto … como hace un par de años, en que mandaron escritos de advertencia a empresas que la cifra de ventas era inferior al movimiento en ingresos bancarios, sin considerar que “mover” el dinero de una entidad a otra o incluso entre cuentas de la misma empresa y banco, genera movimiento que no responde a facturación o, ¿Acaso existe alguna ya no obligación, sino posibilidad real de operar con una sola cuenta y entidad financiera?

Y por cierto en esto de las caídas de facturación, ¿alguien no se ha enterado que al menos en 2019 y parece que seguirá en 2020, que hay una cierta caída de la actividad económica? Pues debería, porque los informes de actividad económica, precisamente lo publican los ministerios de Economía o de Hacienda.

A mi no parece mal que se hagan actuaciones antifraude, es más, debe ser así, pero no es de recibo “la llegada de cartitas” sin ton ni son, casi calificando a quien las recibe de defraudador en potencia, ya que me temo que en la administración pública están convencidos que es así, Y al final el problema es que se va por lo más fácil, el pequeño empresario ya que carece de posibilidades de llegar al final en la administración de justicia.

Como anécdota indicaré que una inspección reciente de una empresa en la que tengo vinculación, se “tiraron” más de 6 meses para llegar a determinar que existió una diferencia de criterio contable, que con recargos e intereses incluidos, llegó a la friolera de 134,00 € a pagar, y de haber recurrido, es que ganamos el pleito “con la boina”, pero los gastos de meterse ahí multiplicaban por 20 el importe a pagar. Si, si … 6 meses para tan fantástica conclusión, y el coste del trabajo de presentación de documentos, todo en Excel y escaneado (las operaciones de todo un año al completo) es que ni lo calculo.

Al final supongo que aplican aquello de ¿Qué quieres, un euro de cada pobre, o 100 de cada rico? Cuya respuesta entiendo que deber ser “define que es pobre y que es rico” y te diré ….

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • VAN
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!