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Procede del post: http://www.rankia.com/blog/economia-domestica/2000119-fagor-eroski-hibridos-financieros-segunda-parte

En todo este hay una complicación adicional, que no es comparable con las preferentes bancarias, al margen de que técnicamente las aportaciones financieras subordinadas, tienen algunas características especiales. En las “bancarias” hay casos de deuda subordinada, que las emitió el propio banco, con lo que puede existir, o como mínimo alegarse posibilidades de confusión, en otros casos se trata de sociedades totalmente dependientes del banco (o cajas de ahorro, cuando existían), aun cuando algunas emisiones fueron efectuadas por sociedades radicadas en paraísos fiscales (Grand Cayman, por ejemplo).

Aquí estamos en la emisión de una empresa no bancaria y solo en el caso de Caja laboral Popular (hoy Laboral Kutxa) podría alegarse pertenencia o relación directa, el resto de entidades comercializadoras, pues va a ser que no.

Al mismo tiempo estas emisiones tienen ya unos 6 -7 años, las últimas creo que fueron de 2007 (una emisión de Eroski y otra de 2006 de Fagor), con lo que el cliente habrá recibido múltiples comunicaciones, por tanto pretender ante la CNMV o ante un Juez,  que era un depósito bancario (una cuenta a plazo fijo),  no parece probable que se acepte como tesis de trabajo.

Aquí entraríamos, tal vez, yo no soy abogado, en lo que los juristas denominan la doctrina de los “actos propios”, que según la Wikipedia se define así:

La doctrina de los actos propios que en latín es conocida bajo la fórmula del principio del "venire contra factum proprium non valet", proclama el prncipio general de derecho que norma la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos. Constituye un límite del ejercicio de un  derecho subjetivo, de una  facultad o de una potestad, como consecuencia del principio de buena be y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente.

De alguna forma, el aceptar durante 6, 7 años los rendimientos de estos híbridos, no plantear queja alguna, recibir información periódica que indicará sin duda alguna que eran inversiones empresariales y no una cuenta a plazo, y que en los mismos figurará “valores Fagor o valores Eroski”, yo desde un plano técnico lo sigo viendo muy complejo.

Obviamente se puede ir contra el comercializador y las responsabilidades que indiqué en relación a sus obligaciones de información, que las tiene, y las tenía en 2007, aunque no estuviera promulgada la MiFID, pero mi conclusión es que estas razones deben ser muy claras, y el perfil de cliente afectado, extremadamente determinado y contrario al espíritu de las leyes o normas aplicables, Para el resto lo siento, pero están, de confirmarse el pre-concurso o los problemas financieros de la otra sociedad, en unos acreedores por debajo de los ordinarios, y sujetos a los sacrificios de una insolvencia

Si bien hay alguna posibilidad de que ante la gran cantidad de afectados, se proponga algo especial, si fuere así, se conocerían “ideas” en las próximas semanas.

 

www.yoreklamo.com

 

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  1. en respuesta a oreka
    -
    Top 10
    #29
    20/11/13 14:44

    Productes indicats per inversors que volen assumir pocs riscos, o a un termini d’inversió molt curt. Rendibilitat esperada propera a la del Mercat Monetari.

    No se si en Vizcaya esto se va a entender, lo traduzco, vale, vale, queda bastante claro, pero aun así lo haré:

    Productos indicados para invesores que desean asumir poco riesgo, o a un plazo de inversión muy corto. Rentabilidad esperada cercana a la del Mercado Monetario ....

    ¿Y eso de que fecha es? porque claro si es de 2003, pues vale, no, no es de 2009, eso con dos cojones !!!! y claro que el banco que redacto eso, espere que el juez entienda que el cliente fue advertido delos riesgos, me temo que es mucho pretender !!!!

  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    #28
    20/11/13 14:36

    Normal que al juez no le acabaran de convencer... Era más cuestión de fé en que se cumplían las normas que otra cosa.

  3. en respuesta a Seldon
    -
    Top 10
    #27
    20/11/13 14:28

    ¿Increíble? para nada, estuve de espectador en un juicio por swaps, en un juzgado de los mas grandes de España, me interesaba ver como va todo eso, entra el director de la oficina, es interrogado por los abogados, y alguna puntualización por parte del juez ... hasta ahí bien, quedaron algunas cosas claras, y otras no tanto, entonces su señoría hace pasar al Director de Zona, que al parecer en el día de la firma visitó alos clientes, y se fueron a comer todos, los del banco y los clientes ... el tipo no recordaba las conversaciones porque aseveró que se reunía con mucha gente, y solo podría confirmar la realidad de la visita, porque figuraba en su agencia, y también en los registros informáticos que de visitas constan en el banco, al parecer, cada visita supone un reporte que se registra, que se pacta, posibilidades de negocio, cosas de estas, .... y cuando fue preguntado por la ausencia de algunos documentos o explicaciones, el tipo tenía un guión muy definido "la normativa del banco" que es así y asá, que la norma se cumple sin excepciones, y por tanto si el director aseveró tal (cosa que él no pudo escuchar, los testigos entran cuando se les llama), o la oposición a demanda aseveraba pascual, era porque así fue, no podría ser de otro modo, porque las normas no se debaten, solo se cumplen.

    Pues eso lo mismo, el problema es que al juez estas explicaciones no le acabaron de convencer, al menos la sentencia fue favorable al cliente, si luego hubo apelación lo desconozco.

  4. en respuesta a oreka
    -
    Top 10
    #26
    20/11/13 14:17

    El problema es que a veces se informó inadecuadamente, indicando por ejemplo que la fecha del call (que no sé había aquí, en las preferentes si lo hubo) era en vencimiento, y como bien sabes un "call" es una opción, una posibilidad, que a la postre es facultad del emisor de forma unilateral, esto es solo un ejemplo, en estas cosas hay muchos matices, y no solo en el propio producto financiero, sino que en muchas ocasiones en la información vertida en cada caso, incluso no solo de palabra (que mala demostración tiene), sino en los propios textos .... ahora busco un texto que sale en el mandato de compra de amigo mío para una preferentes de una ex caja de ahorros, vas a alucinar !!!!

    No hace ni un mes, que en un reclamación de un cliente de la empresa donde trabajo, y en este caso actúo como asesor técnico, en mi calidad de perito, esta es mi cualificación profesional, estaba hablando con una oficina bancaria, negociando unas comisiones de unos 3.000 €, que consideramos incorrectas, y el director de la oficina, me indicaba que se verían obligados "a tragar", si, con estas palabras, porque yo había localizado un resquicio legal que nos favorecía, pero que la idea de la reglamentación no era esta ... ah pues vale, le respondí, yo me apoyo en lo tú llamas resquicio legal para cobrar, y cuando tu a los preferentistas de tu banco les canjeasteis por acciones, cosa que nunca quisieron contratar ¿como le llamas? ... amigo mío (al director) la medida de un metro deben ser 100 cm., el problema es que si lo hace tu empresa es lícito, y si lo hago yo, soy un "listillo" ....

    En fin, esto es todo extremadamente matizable, y te doy la razón, estas cosas en los juzgados, y mientras se mantenga en primera instancia, y como mucho Audiencia Provincial, la posibilidad de "justicia" es un hecho mas que probable, si estas cosas llegan a organismos superiores, como la fiscalia, el Tribunal supremo o el Constitucional, el riesgo de politizar el tema es un hecho ...!!!

    A ver si localizo la coña esta !!!!!

  5. en respuesta a W. Petersen
    -
    #25
    20/11/13 13:13

    Me parece increible que se pueda alegar que el documento se ha traspapelado y que aún así sabes lo que has firmado.

    Si la entidad no tiene copia del mandato pero alega eso y cuela, es como si firmáramos un papel en blanco.

  6. en respuesta a oreka
    -
    #24
    20/11/13 13:11

    Vistos los antecedentes en comercializaciones de productos de este tipo (preferentes, bonos, pagarés), no todo el mundo tiene claro eso que dices.

  7. en respuesta a Seldon
    -
    #23
    20/11/13 13:04

    No se trata de conocimientos financieros, se trata de sentido comun, y todo el mundo sabe que si te dan un interes que sobrepasa ampliamente los intereses de los depositos, desde luego que estas asumiendo mas riesgo. Ademas que cuando contratas un deposito aparece claramente la fecha de vencimiento, cosa que no aparece en las perpetuas.
    Desde luego yo no se como se las han vendido o como las han comprado cada uno de los poseedores de las aportaciones y seguramente habrá de los que se han aprovechado, pero ni de lejos son 40.000. Que entre esos 40.000 poseedores de aportaciones hay muchos que saben de sobra donde se han metido, y que ahora piden que papa estado le solucione el pufo.

    Y para que no se me interprete mal (que por decir lo que pienso ya me han insultado repetidamente) vuelvo a repetir que todo aquel que lleve ante un juzgado al que le ha engañado tiene todo mi apoyo.

  8. en respuesta a Seldon
    -
    Top 10
    #22
    20/11/13 13:03

    Pues te garantizo que he visto algunas demandas,... mira en este mes un amigo mío tiene la vista previa con su caja "de toda la vida", y en la oposición a la demanda, la caja alega que XX Preference Limited, (domiciliada en George Town - Grand Cayman) es una empresa tercera, que nada tiene que ver, y que el cliente ordenó comprar estos títulos, y la caja se limitó a cumplir el mandato del clienete, pero espera, que hay mas .... resulta que el mandato, dice que no hay riesgo, si que no hay riesgo, y liquidez cierta, lo dice clarito .... y espera que no he acabado.... en la parte que el cliente demanda la deuda subordinada (tenía preferentes y DS) resulta que no hay "mandato", un simple cargo en cuenta, el documento no aparece, pues nada ... es igual, aseveran que se firmó, porque siempre se hace así, y el no poder aportarlo no supone su inexistencia, simplemente que se ha traspapelado !!!!!

    Luego el juez no sé si se lo va a creer o no, me temo que no !!!

  9. en respuesta a cabreado76
    -
    #21
    20/11/13 12:58
    Disiento en la parte de
    En este caso la mayor diferencia en principio es que esta vez si , los comercializadores no tenían la necesidad de "colocarle" esto a nadie , esta vez si que en principio ellos actuaban como intermediarios y esta vez si que no existe un conflicto de interés flagrante
    Los comercializadores se llevaban un buen pellizco por cada "colocación"...