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Herramientas 2.0 contra los morosos

Parece que fue ayer. Pero ya han pasado cinco años de desde que caí en Rankia. A lo largo de estos años he visto de todo, mayormente bueno, pero si he de señalar un momento clave en el devenir del portal es la crisis de Eurobank del Mediterráneo. Creo que el presente de Rankia se explica en gran medida por todo lo que ocurrió alrededor de aquella suspensión de pagos y posterior disolución de la entidad bancaria:
1. El Foro de Rankia se convirtió en todo un ejemplo de lo que se podía lograr a través de la web 2.0, de como las personas podían llegar a colaborar, a poner en común su conocimiento y sus iniciativas, en el poder de la red en la autogestión de las crisis por sus afectados. Rankia se alzó como toda una referencia, y en posteriores crisis se multiplicaron las formulas de organización similares a Rankia.
2. También tuvo lugar alguna de las primeras crisis interna del portal. La sobrecarga de recursos y medios necesarios para mantener el portal llevaron a sus responsables a establecer filtros (amen de otras circunstancias que luego comentaré). El caso es que aquello pareció no ser bien entendido por mucha gente, que sostenía que el tráfico publicitario lo era todo, y que ellos con su afluencia ya pagaban más que de sobra esos costes. Lo cierto es que he visto que, a partir de aquello Rankia se ha esforzado en mayor o menor medida en incrementar sus ingresos, y en intentar desvincularlos de la mera publicidad, pues alguno de aquellos que protestaban quizás se hubiesen callado de conocer realmente lo que se saca de la publicidad.
3. El descubrimiento de las posibilidades de autorganización que señalaba en el punto 1 supuso una amenaza para el modelo de negocio de algunos. Y éso, y no le voy a dedicar ni una linea más, ha tenido sus consecuencias. Una lastima que no entiendan que es el signo de los tiempos, y que su fórmula se ha vuelto caduca.
Y tras esta larguísima introducción por fin he llegado al punto central de este post. Si Rankia fue uno de los pioneros en el uso de la web 2.0 en crisis bancarias, hoy otros portales, otras iniciativas están surgiendo al calor de la crisis empresariales, revelándose como la información entre iguales, la conversación, el crowdsource puede hacerse un hueco también en un sector, el de la gestión del riesgo y de la morosidad empresarial, que parecía alejad de dichas influencias:
1. Para empezar, destacar un foro que, salvando las distancias, me recuerda en gran medida a Rankia (gratuito, participativo, cuasiespontaneo). Me refiero al Foro de Impagados, impulsado por la gente de Blog Urbanismo. En el mismo se comentan noticia, rumores, etc sobre empresas vinculadas al mundo inmobiliario, teniendo una especial preponderancia la aportación de proveedores de dichas empresas, que aportan información de primera mano. Me resulta sumamente interesante, aunque no se como lo llevaran desde el punto de vista jurídico. Mi experiencia es que por un lado habrá mucho troll suelto en dichos foros, hablando por hablar, y pretendiendo hacer daño a la competencia o antiguas empresa. Y por otro muchas firmas que pretenden morir matando y querellándose contra cualquiera que hable de ellas. Lo dicho, que les vaya bonito, pero cubrir ese flanco es fundamental.
2. Aunque no soy usuario ni lo he probado, he oído hablar de medeben.es. Tal y como leo en Pymes y Autónomos, se trata de una iniciativa impulsada por AEPIM, teóricamente sin ánimo de lucro. Digo lo de teóricamente sin ningún animo peyorativo, solo debido a que no los conozco y que sin embargo si se de múltiples proyectos que se articulan bajo esa finalidad de un modo discutible. A mi me da igual que tengan ánimo de lucro o no, lo que me importa es que presten un buen servicio. Y el servicio que ofrecen en medeben.es es una base de datos alimentada por los propios socios-usuarios (que deben aportar un dinero para su mantenimiento) y donde se recogen datos de moroso y de deudas impagadas.
Al tratarse de una iniciativa en la que hay que el usuario aportante de datos debe identificarse, entiendo que desde el punto de vista de la LOPD, del control de los trolls y demás esta mucho más testado. El inconveniente es consustancial a esta forma de trabajar. ¿Tendrán suficiente masa crítica de información al establecer tantas barreras de entrada?, y aún así, ¿hasta que punto es cierta esa información?
Hablemos de sus puntos fuertes. Y es que dicha información es mucho más fresca que la que nace de un ASNEF, de un RAI o de una Base de datos de Procedimientos Judiciales. La información se generaría al momento, sin estar limitada a efectos aceptados, a procedimientos ya iniciados o los generados en relaciones con entidades financieras.
3. Precisamente una variante de este tipo es la que defiende Santiago Seijas de PyC Consultores, desde un post de Riesgo y Morosidad: el uso de ficheros sectoriales de morosidad, gestionados por las asociaciones empresariales. Me temo que, como parece indicar Santiago al final del post, el tema no se ha desarrollado aún lo suficiente, ya que al empresario español le cuesta compartir información, por mucho que sea en beneficio mutuo.
4. Finalmente, y en cierto modo mucho menos interesante, están aquellas empresas como Cobratis. Tal y como se recoge en Loogic, no dejan de ser adaptaciones a las Red de la mecanica habitual de aquellas empresas de cobro de morosos de toda la vida (me refiero a las que no usan disfraces).
Todo un mundo lleno de oportunidades.
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  1. #6
    Anonimo
    11/12/08 19:57

    Te copio unos párrafos de unas SAN donde multaron al Santander por lo que te digo.
    Estipula el artículo 4.3 de la Ley orgánica 15/1999 que los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, estipulándose en el artículo 29 de la ya citada Ley Orgánica 15/1999 respecto de los ficheros establecidos para prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, dos supuestos, uno de los cuales son los ficheros en los que se tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. Así, dispone en este sentido, en su apartado 2: "Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el creedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley".

    Es, por tanto, el acreedor el responsable de que los datos cumplan con los requisitos que el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 establece, puesto que como el acreedor es el único que tiene la posibilidad de incluir los datos de su deudor en el fichero y de instar la cancelación de los mismos, toda vez que es él el que conoce si la deuda realmente existe o si ha sido saldada o no. Así se desprende del mencionado artículo 29 y se recoge expresamente en la norma primera, apartado 3, de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, al señalar:

    "El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en el número 1 de esta Norma en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común". Tales requisitos son, según el citado apartado 1:
    a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
    b) Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.


    "No es posible que se considere que existe una deuda cierta cuando se han recibido diversas
    comunicaciones a través de la empresa de recobros, se ha iniciado una reclamación ante la Oficina del
    Consumidor y se han recibido comunicaciones directas tratando de aclarar una cuestión tan capital como la
    que hace referencia a la exigibilidad de la deuda que se reclamaba en relación a unas pólizas de seguro
    previamente canceladas."


    Es decir, juegan con fuego.....


    Un saludo

  2. #5
    11/12/08 19:15

    Gracias Gallina, no te perdiste nada (peleas de foros).
    Antonio, me haces dudar. Gran parte de los ficheros que circulan por ahi, tipo ASNEF, son de deudas prejudiciales (tarjetas, prestamos, descubiertos, etc). Por otro lado, si esperamos a una resolución judicial lo hacemos sentados...

  3. #4
    Anonimo
    10/12/08 20:37

    Yo creo que algunos de esos ficheros podrían vulnerar la LOPD.
    Me explico:
    El reglamento que desarrolla esa ley establece que es premisa insoslayable para que puedan ser tratados esos datos que la deuda sea cierta, exigible y vencible.
    Ahora bien (ésto me pasó con Orange) si el "acreedor" a pesar de existir alguna controversia con su deudor para con el pago de sus facturas, de forma irresponsable introduce los datos en algún fichero es lógico que lo sancionarán. La deuda no es cierta y entiende la AEPD que hasta que no hubiera resolución judicial o administrativa (juntas arbitrales de consumo) no procedería la inclusión.
    INCONVENIENTE MUY GRAVE.

    Lo de las querellas por incluir a empresas en ficheros de morosos creo que no prosperarían, por ejemplo la AP de Albacete (sección 1º) tiene algunos Autos donde dice que la inclusión de un deudor en un fichero NO es constitutivo de infracción penal alguna.

    Un saludo

  4. #3
    Anonimo
    10/12/08 20:06

    Feliz cumpleaños:

    http://es.youtube.com/watch?v=Ym_k8Q-jK9w

    Creo que me he perdido los dos o tres primeros años.

    El Gallina

  5. #2
    10/12/08 18:27

    Gracias Trader

  6. #1
    Anonimo
    10/12/08 15:07

    Pues enhorabuena por sus 5 años pq su blog es de los mejores.