Existen distintos motivos por los que tu entidad bancaria puede realizar el bloqueo de tu cuenta bancaria y es probable que no sepas cómo se puede actuar frente a este imprevisto. A continuación veremos cuáles pueden ser los motivos de dicho bloqueo y cómo puedes evitarlo y solucionarlo. En estos días es posible que estés recibiendo notificaciones de tus bancos solicitándote documentación para actualizar su base de datos. ¡Ojo! Súbela, porque pueden bloquearte la cuenta bancaria si no lo haces.
En principio, no se puede bloquear una cuenta bancaria sin previo aviso. Las entidades tienen un plazo para localizar a los clientes y que así aporten la documentación necesaria para evitar dicho bloqueo. Este proceso de identificación de los titulares de las cuentas bancarias comenzó tras la publicación de la Ley 10/2010 Antiblanqueo de Capitales el 28 de Abril de 2010. Así que, has de estar alerta por si tu entidad te solicita documentación que todavía no tiene.
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Causas por la que pueden bloquearles la cuenta bancaria
Luego de notificar de forma previa al titular de la cuenta, el banco les podrá bloquear la cuenta de existir una causa justificada, como las siguientes:
Falta de entrega de la documentación solicitada
Según la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los bancos deben solicitar la documentación que crean necesaria para la identificación y seguimiento del titular de la cuenta bancaria y sobre sus operaciones. Si el titular no entrega la documentación, se procederá al bloqueo de la cuenta justificadamente.
Diferencias entre cotitulares
Cuándo los titulares de una cuenta (o sus herederos) le ordenen al banco instrucciones contradictorias, el banco podrá decidir no favorecer a ninguno de ellos. Incluso podría decidir bloquear la cuenta avisando a todos los titulares, hasta que se dé un acuerdo entre ellos o una decisión judicial, lo que suceda primero.
Bloqueo de cuenta por fallecimiento del titular
Una de las causas por las que el banco puede bloquea una cuenta es por el fallecimiento del titular de la misma, procederá a bloquear el saldo total de la cuenta (si la cuenta tenía un único titular) o la parte proporcional si la cuenta tuviera más de un titular. En caso de que una cuenta tuviera dos titulares y uno de ellos falleciera, el banco bloqueará el 50% de los fondos, y si tuviera tres, bloqueará el 33% del saldo.
Bloqueo de cuentas por revocación del NIF de una pyme
Los bancos pueden bloquear las cuentas de los titulares de los NIF revocados. En caso de que una pyme le revocan su NIF, las cuentas de la sociedad dejan de estar operativas. La Ley General Tributaria establece que en este tipo de casos los bancos no podrán hacer ni pagos ni ingresos en las cuentas.
¿Qué nos dice la Ley 10/2010 Antiblanqueo de capitales?
La presente Ley tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿Que documentos tengo que presentar para evitar el bloqueo de mi cuenta bancaria?
Si no quieres que tu banco realice el bloqueo de tu cuenta bancaria será necesaria la presentación de una serie de documentos que tu banco te solicitará y que pueden ser los siguientes:
- Documento identificativo: DNI, NIE, Pasaporte... La presentación de este documento será necesaria para cualquier cliente.
- Declaración de la Actividad Económica (DAE): se trata de un documento que ha ser ser rellenado y firmado por el cliente donde se recogerá parte de su actividad económica.
- Documento que acredite la actividad económica o profesional: en función del tipo de cliente que seas o actividad que realices, puede ser que tu banco solicite alguno de los siguientes documentos con el fin de no bloquear tu cuenta bancaria
- Recibo de nómina actual (con una antigüedad máxima de 3 meses)
- Certificado de relación laboral emitido por el empleador
- Certificado de haberes, pensión o subsidio
- Declaración de IRPF del último ejercicio
- Contrato laboral vigente
- Declaración del Ceso de Obligados Tributados (modelo 036)
- Acta de actividad en Hacienda (Licencia Fiscal)
- Última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones de IRPF
- Último recibo del colegio profesional
- Recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos (antigüedad máxima 3 años)
¿Cómo evito que el bloqueo de mi cuenta bancaria?
Los pasos que has de realizar para evitar que el banco bloquee tu cuenta son muy sencillos: presentar la documentación que te solicita.
¿Cómo puedes presentar la información? Algunos bancos están solicitando la presencia en las sucursales de sus clientes para digitalizar el DNI y que completen los documentos necesarios. Pero, también muchos bancos están dando la posibilidad de enviar la documentación solicitada por Internet en un apartado específico de su web.
¿Qué consecuencias tendrá el bloqueo de mi cuenta bancaria?
Si a pesar de los avisos que realice el banco, no nos identificamos como titulares ni presentamos la documentación que nos solicita, ¿qué consecuencias puedo tener?
Si no has presentado la documentación solicitada el banco pasará al bloqueo de tu cuenta bancaria. Cuando tu cuenta se bloquea, el dinero que tienes en ella pasa a quedar totalmente congelado, es decir, no puedes disponer de él.
Tampoco podrás contratar nuevos productos ni servicios financieros y, además se verá afectada tu operativa diaria como ingresos, transferencias, pagos de recibos, retirada de efectivo... Es decir, si tu cuenta queda bloqueada no podrás realizar ninguna operación con tu dinero ni disponer de él.
¿Se podrá recuperar el dinero de las cuentas bloqueadas?
Una vez me han bloqueado la cuenta ¿qué puedo hacer?
¿Conoces algún caso en el que se haya bloqueado la cuenta?