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Sentencias del caso Popular: acciones de 2012 y 2016, subordinadas, convertibles, preferentes, prestamos y ejecución

El Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Pamplona dictó sentencia el 14 de febrero de 2020 que estimó íntegramente una demanda por la que reclamaba la nulidad de la compra de participaciones preferentes emitidas por el Banco Popular en 2009, que luego canjeó por obligaciones convertibles en acciones, que a su vez luego convirtió en acciones; la nulidad de la compra de obligaciones subordinadas; la nulidad de compras de acciones en las ampliaciones de capital de 2012 y 2016 y un préstamo concedido para financiar la compra de acciones de 2016; las inversiones sumaban 120.000 euros. El Juzgado considera probado que la falta de veracidad de la contabilidad del Banco Popular venía ya de muchos años antes de la ampliación de capital de 2016.

 

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lleida dictó sentencia el 26 de febrero de 2020 que estimó íntegramente una demanda por la que reclamaba la nulidad de la compra de obligaciones convertibles emitidas por el Banco Popular en 2009, que luego canjeó por una nueva emisión de más obligaciones convertibles, que luego se convirtieron en acciones; la nulidad de la compra de obligaciones subordinadas; y la nulidad de compras de acciones en la ampliación de capital de 2016. en conjunto, el total de las inversiones sumaba 510.000 euros.

 

El Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Gijón dictó sentencia el 28 de febrero de 2020 que estimó una demanda por la que reclamaba la nulidad de la compra de acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016, por importe de 60.000 euros; la del préstamo que el propio Banco concedió para financiar esa compra; además, como el Banco Santander había presentado demanda de ejecución del préstamo y se llegó a pagar íntegramente su capital, intereses y costas de la ejecución, condena también al Banco a reintegrar todo lo que cobró en esa ejecución. En cambio desestima la petición de indemnizar las pérdidas derivadas de una compra de acciones en Bolsa por aplicación del acuerdo de la Audiencia Provincial de Asturias del que informé en esta entrada, explicando que ese criterio es erróneo. Véase que en cambio no aplica el posterior acuerdo de la Audiencia por el que acuerda desestimar también las demandas de nulidad de compras en la ampliación de capital por aplicación de la misma doctrina, según expliqué en esta otra entrada, probablemente por discrepar con ese criterio, que la Audiencia adoptó por mayoría, lo que quiere decir que no todos sus magistrados estaban de acuerdo con esa decisión.

 

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