Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia Chile

La JUR decide no indemnizar a los perjudicados por la resolución del Banco Popular

Por Resolución de 17 de marzo de 2020, la JUR ha resuelto no indemnizar a los afectados (accionistas, titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) por la resolución del Banco Popular.

Era de esperar esta decisión a la vista del informe 3 de Deloitte, en el que se hacía una valoración de los costes que supondría la alternativa de una liquidación del Banco en un procedimiento de concurso de acreedores en lugar de la resolución realizada, de tal forma que los de la liquidación habrían sido muy superiores a los de la intervención -entre el doble y el triple-.

Como, según la norma aplicada para intervenir el Banco, los titulares de los productos amortizados no podían resultar más perjudicados que si se hubiese liquidado en un concurso de acreedores, podrían recibir alguna compensación en el caso de que el Banco Popular tuviese activos que se pudieran liquidar por un valor superior al de las deudas a cubrir. Sin embargo, el informe 3 concluyó que en cualquier caso (hizo tres valoraciones, una a 18 meses, otra a 3 años y otra a 7 años) se habrían producido unas pérdidas mucho mayores que las sufridas con la intervención. Es más, incluso en la liquidación a 7 años, en la que se podrían obtener precios más elevados en las ventas de activos, las pérdidas serían de tal magnitud que llegarían a alcanzar a los depositantes.

De esta Resolución podemos obtener al menos dos conclusiones:

-No es cierto que el Banco Popular fuese solvente, estuviese capitalizado y se hubiese intervenido únicamente por una cuestión coyuntural de fuga de depósitos. Si fuese solvente habría lugar a que se entregase alguna cantidad a los titulares de los títulos amortizados.

-La contabilidad del Banco Popular no podía ser veraz ya que no reflejaba esa situación de falta de solvencia.

Estas conclusiones vienen respaldadas por el informe de los técnicos del Banco de España, que se refieren a alteraciones de la contabilidad desde 2008, año en que había 2.071 millones de euros de deterioros no contabilizados; y diversas actuaciones de la CNMV, la Agencia Tributaria, etc.

¿Te ha gustado el artículo?

Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico.

Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!