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Bonos u obligaciones convertibles: Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha ido dictando sentencias en los últimos años sobre los distintos productos financieros complejos que han comercializado bancos y cajas de ahorros en los años de la burbuja y los de la crisis. Varias de esas sentencias han sido dictadas por el Pleno de la Sala Civil: son sentencias en que todos los Magistrados se reúnen para establecer la doctrina o jurisprudencia que va a ser aplicable a todos los litigios sobre una materia concreta. Así, son sentencias del Pleno las de 17-4-2013 (recomendación de inversión en un producto complejo a cliente con perfil conservador; en concreto, en un producto de Madoff: no hay caso fortuito porque lo relevante es que el producto tenía riesgos y se recomienda a cliente conservador), 18-4-2013 (participaciones preferentes de Lehman Brothers, obligación de información al cliente en forma activa y con suficiente antelación; es irrelevante que el cliente sea empresario y actuase asistido por su asesor contable, ello no le convierte en experto en mercados financieros); 9-5-2013 (cláusula suelo, control de transparencia); 20-1-2014 (swap, obligación de evaluar al cliente y consecuencias de la omisión del test, obligación de informar, presunción de error); 8-9-2014 (cláusula suelo, transparencia); 10-9-2014 (unit linked de Lehman Brothers y de bancos islandeses, se aplica la misma doctrina de las sentencias anteriores; irrelevante la contratación de otros productos distintos o incluso la renovación del mismo si no consta que se explicó correctamente); 12-1-2015 (unit linked vinculado a Madoff, amplía la doctrina de las anteriores sentencias, irrelevante que la demandante tuviese un patrimonio con diversas inversiones en productos distintos o que trate de reducir la pérdida y luego demanda); y 3-2-2016 (acciones de Bankia). Hay además muchas otras sentencias ordinarias (quiero decir, que no son del Pleno) sobre swaps, productos estructurados, etc.

Sin embargo se echaba en falta alguna sentencia que se pronunciase sobre los bonos u obligaciones convertibles; aunque parecía claro que a estos productos había que aplicarles la misma doctrina que al resto de productos financieros complejos (y así me manifesté en el artículo que publiqué con otro compañero en la Revista de Derecho Mercantil, al que me referí en este blog), era especialmente necesario que el Tribunal Supremo se manifestase al respecto porque hay muchas sentencias de Juzgados y Audiencias Provinciales que desestiman las demandas formuladas sobre estos bonos sin aplicar esa doctrina al hacer caso al argumento que vienen manteniendo los defensores de los bancos en el sentido de que la contratación de unos bonos o unas obligaciones que luego se convierten en acciones es lo mismo que contratar acciones, que no son productos complejos y que todo el mundo sabe los riesgos que tienen y qué tienen que hacer para venderlas en cualquier momento.

Parece que el Tribunal Supremo ha puesto fin a esta falacia con la sentencia que se acaba de publicar, de fecha 17 de junio de 2016. El Tribunal Supremo deja claro que nos encontramos ante un producto complejo; incluso especialmente complejo por el hecho de que inicialmente funcione con unas determinadas características y luego con otras, una vez que se convierte en renta variable; que además esa conversión se va a realizar con un tipo de conversión ya determinado ( esto ocurre en los bonos del Banco Popular a los que se refiere la sentencia, y así ocurre con otras emisiones del mismo Banco, del Banco Pastor, del Sabadell y del Santander -los célebres Valores Santander-), por lo que los inversores no tienen la protección contra bajadas de la cotización de la acción que sí tenían los inversores en las obligaciones convertibles tradicionales (cuestión a la que también nos referimos en el artículo publicado en la RDM que antes mencioné) en cuanto que la relación de conversión era flotante, para ajustarse a la cotización del momento en que se produzca el canje; además estos bonos son subordinados (incluso puede decirse que son ultra-subordinados: su orden de prelación está por debajo del de las obligaciones subordinadas y las participaciones preferentes), por lo que dice el Alto Tribunal que son un producto más cercano al capital que a la deuda del emisor.

Otra cuestión importante que toca esta sentencia es la calificación del demandante como cliente minorista: el Banco defendía que es un cliente profesional por tratarse de una empresa de cierto tamaño; el Tribunal Supremo constata que hay un contrato de administración de valores en el que se califica al cliente como minorista, lo que constituye un acto propio del Banco contra el que no puede volverse.

En definitiva, es una buena noticia para los miles de víctimas de estos productos (la emisión de Valores Santander fue de nada menos que 7.000 millones de euros; el Banco Popular realizó varias emisiones de cientos de millones de euros; la del Banco Sabadell fue de 300 millones; la del Popular de 251 millones; hay otra de BMN dirigida a clientes profesionales pero que, sorprendentemente, en algún caso también se colocó a minoristas), que ya pueden confiar en que los tribunales deben darles el mismo tratamiento que al resto de afectados por otros productos complejos indebidamente colocados con información engañosa.

Cabe añadir que las carencias de información por parte de los Bancos a su clientela está llevando a que muchos inversores ni siquiera se hayan enterado en su momento de la pérdida sufrida cuando se produjo la conversión en acciones; y se están dando cuenta ahora, al hacer la declaración del IRPF, al observar que les aparece un rendimiento negativo de capital que corresponde a la diferencia del capital invertido en los bonos u obligaciones y el valor de las acciones que reciben al vencimiento de aquéllos.

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