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Sentencias sobre la compra de acciones del Banco Popular

Una nueva sentencia, del 3 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Gijón, anula una compra de acciones realizada en el marco de la ampliación de capital de 2016. A la vista de la amplia documental presentada con la demanda y en la audiencia previa, en particular el informe pericial de Prosper Lamothe (además de una mención a los hechos que son de público conocimiento), considera probado que la información que el Banco publicó con ocasión de la ampliación de capital no era veraz y que las expectativas de obtener beneficios y pagar dividendos que anunciaba no podían ser ciertas.

En contraste con ello, la sentencia de 16 de julio de 2018 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Oviedo ha revocado la primera de las sentencias que obtuve sobre esta materia, la de 23 de marzo de 2018, de modo que considera válida la compra de las acciones, aunque sí mantiene la nulidad de la compra de obligaciones subordinadas. Considera esta sentencia que no existen pruebas definitivas de la falta de veracidad de las cuentas del Banco Popular como las que existieron en el caso de Bankia y aduce que el declive del Banco pudo deberse a las razones que aducía éste en su defensa. Curiosamente, la sentencia “olvida” mencionar o examinar los numerosos documentos presentados con la demanda y rechaza el valor de la pericial por el simple hecho de que no se hubiese ratificado en el acto del juicio, ratificación que viene siendo rechazada por muchos jueces por considerarla innecesaria; y a pesar de que el Juez de instancia sí había admitido la prueba y la tuvo en cuenta, con menciones relevantes, en su sentencia.

Las razones de la sentencia para estimar el recurso del Banco en cuanto se refiere a las acciones no son admisibles:

-Dice que había incertidumbre derivada de los procedimientos judiciales relacionados con la cláusula suelo. La realidad es que en mayo/junio de 2016 podía existir cierta incertidumbre en cuanto a si el Banco debería o no devolver las cantidades que había cobrado indebidamente antes de mayo de 2013. La cantidad que ello le podría suponer era “el chocolate del loro”, teniendo en cuenta la magnitud de las pérdidas que luego declaró.

-No había incertidumbre alguna, pese a lo que defiende el Banco y acepta la sentencia, relativa a la entrada en vigor de una normativa novedosa: la normativa comunitaria a que alude es el Reglamento 806/14, de 15-7-2014, por lo tanto conocido por el Banco casi dos años antes de la ampliación de capital; y la Circular 4/2016 del Banco de España se publicó en el BOE en el mes de abril, casi un mes antes de aprobarse la ampliación de capital. Por consiguiente, no es que haya un riesgo de que esas normas pudieran afectar a la contabilidad del Banco: había una seguridad de que el Banco tenía que reformar su contabilidad y actualizar la valoración de los inmuebles, activos y créditos para aproximarlos a la realidad del mercado. No es que hubiese un riesgo legal de entrada en vigor de normativa desconocida, sino la seguridad de que había una normativa ya conocida que iba a obligar a rehacer la contabilidad del Banco, y éste omitió informar de las consecuencias de esa ya conocida normativa.

-No había posiciones dudosas de inmobiliarias que dieron lugar a provisiones o deterioros en 2016 por 4.700 millones de euros, sino fallidos conocidos que el Banco eludía reconocer, y que se vio obligado a incorporar a sus cuentas como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento europeo y la Circular del Banco de España antes referidas.

-En cuanto a la falta de prueba directa sobre la manipulación de la contabilidad, la sentencia sorprendentemente omite toda consideración del hecho relevante de 3 de abril de 2017 (que era el documento 4 de la demanda, el primero tras los que acreditaron la compra de acciones) en que el Banco ya declara unas revisiones de su contabilidad por varios cientos de millones, además de reconocer que había financiado compras de acciones, pese a estar expresamente prohibido y frustrar así la recapitalización.

-Es cierto que en nuestro caso aún no tenemos un informe de técnicos del Banco de España como el que realizaron en el caso Bankia por encargo del Juez instructor; sí tenemos un procedimiento penal en que el Juez instructor ha solicitado ese informe. Lo que sí hay ahora (no cuando se tramitó el procedimiento que llevó a la sentencia que ahora comento) es un informe que la CNMV ha aportado al procedimiento penal en que acredita con rotundidad la falsedad de las cuentas de 2016.

-No tenemos sanción al auditor de las cuentas del Popular del 2016, obviamente aún no ha habido tiempo; sí hay una sanción al auditor del 2012.

-En cuanto a la corrección de las cuentas de Bankia de 2011 y que no hay algo semejante en el caso del Popular, insisto en que la sentencia omite la cita del hecho relevante de 3-4-2017 y además omite considerar las pérdidas declaradas por el ejercicio 2016 y el primer semestre de 2017, pérdidas derivadas de las provisiones adicionales que tuvo que hacer correspondientes a riesgos de ejercicios anteriores. También omite mencionar el enorme descuento sobre los valores contables que se aplicó en la venta de un paquete de inmuebles por el Banco Santander a Blackstone, muestra de que la original valoración contable estaba lejos de la realidad; y la ampliación de capital que tuvo que promover el Banco Santander para recapitalizar al Popular.

-Tampoco tiene en cuenta la sentencia las declaraciones de diversas autoridades y expertos financieros, publicadas en prensa, sobre la deriva del Banco Popular ya desde el año 2008; las prácticas irregulares descubiertas por la Agencia Tributaria y el Banco de España para no contabilizar préstamos fallidos o para anotar la existencia de garantías hipotecarias inexistentes.

En definitiva, es previsible que las próximas sentencias no sigan la vía de la dictada por la Sección 6ª de la Audiencia de Oviedo.

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  • Ampliación de Capital
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  1. en respuesta a marta1980
    -
    #4
    22/06/20 11:08
    Las sentencias firmes se cobran sin ninguna dificultad. Si el Banco se retrasa en cumplir, se pide la ejecución y se le embargan cuentas.
  2. en respuesta a Consumerista
    -
    #3
    19/06/20 23:04
    Gracias,
    la verdad que ha fecha de hoy creo que tenemos poca información. De cuantas sentencias favorables y sobre todo si se han cobrado
  3. en respuesta a marta1980
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    #2
    16/06/20 10:47
    No es eso lo que resulta de otros documentos. Diario 16 lleva una campaña extraña, con información sesgada y parcial, que margina gran parte de la documentación conocida y que no sé a dónde conduce, pero desde luego no va a favor de los pequeños accionistas que perdieron su dinero y tratan de recuperarlo en los juzgados.
  4. #1
    15/06/20 22:20
     

    Banco Popular: Santander se llevó por 1 euro una realización de activos de 153.666 millones


      

    Así se indica en un recurso presentado ante el TJUE contra la JUR, donde se calcula que el valor contable del Grupo Popular era de 153.666 millones de euros 


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    15/06/2020
    Articulo de diario 16
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