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  1. en respuesta a jedomi
    -
    #141
    28/12/11 19:45

    1) No deberían hacerlo. Y si lo hacen, sería contrario a lo contratado: se contrata con una entidad que tiene unos riesgos determinados; todo lo que suponga alterar esos riesgos en perjuicio del cliente, sería contravenir lo pactado y el cliente podría oponerse o reclamar una indemnización por los perjuicios que se le ocasionen (pérdida de rendimientos y/o capital).
    2)Habría que ver los términos en cada emisión, pero en la mayoría de casos esa garantía es muy limitada.
    3) Por ahora no, de momento sólo hay consultas y petición de presupuestos (tanto personalmente como en UCE-Asturias); pero es probable que llegue a haber afectados. Ahora bien, la agrupación de personas distintas puede ser muy problemática (y de hecho hay muchas quejas por las demandas agrupadas a presentar por otros productos por numerosas asociaciones y despachos, porque siempre hay alguien que se retrasa con la documentación; y además se corre el riesgo de que el Juzgado entienda que cada caso es diferente y deben presentarse demandas individuales: en los casos de permutas financieras, muchos juzgados han tramitado sin problemas demandas acumuladas, pero otros se han negado... y sobre ésto sólo decide en la audiencia previa, después de que se ha presentado la demanda, la contestación por el banco y se convoca la audiencia previa, es decir, meses después de iniciado el trámite y de ocasionados gastos importantes).
    4) Las alternativas son conformarse con lo que da cada entidad; intentar algún otro acuerdo negociado (aunque dudo mucho que alguna entidad esté dispuesta a conceder alguna mejora a algún cliente mientras no haya un cuerpo de sentencias favorables a los clientes como ya ocurre con las permutas financieras); o reclamar judicialmente la nulidad de la suscripción de esas participaciones, para que el banco devuelva el capital invertido con sus intereses legales, y el cliente tendrá que devolver también las rentabilidades recibidas con sus intereses legales.
    5) Las participaciones perpetuas son perpetuas, no hay obligación de recompra si el emisor no quiere. Las que no son perpetuas sí tienen que recomprarse en las fechas establecidas en la emisión.

  2. #140
    28/12/11 17:33

    Buenas tardes. Soy tenedor de participaciones preferentes de Caja Madrid emisión de Mayo del 2009 (1500 millones de euros. Mis preguntas son:

    1)¿Pueden ser trasladadas al BFA sin conocimiento de los tenedores?
    2) En el folleto de emisión garantizan la liquidez a través de La Caixa, pero a pesar de ello no se pueden vender a ningún precio ¿qué podemos hacer?
    3)¿Lleva algún tema relacionado con estas participaciones, al que nos podamos unir?
    4)En caso negativo ¿cual es su consejo?
    5)Según el tratado de Basilea III ¿tienen obligación de volver a comprar las participaciones? ¿a qué precio? y en qué fecha?
    Gracias

  3. en respuesta a Marian2
    -
    #139
    28/12/11 13:24

    Recomiendo empezar por presentar una reclamación ante el departamento de atención al cliente exponiendo que el proceso de contratación fue incorrecto y que se solicita la nulidad del contrato y copia de toda la documentacion contractual y precontractual entregada. La respuesta será negativa o evasiva, pero tienen la obligación de entregar esa documentación (aunque muchas entidades incumplen y no la entregan). A continuación tendrá que reclamar judicialmente la nulidad para conseguir la devolución del capital invertido con los intereses legales desde la fecha del contrato (aunque si se percibieron intereses, también habría que devolverlos).
    Si quiere que le prepare la reclamación, escríbame al correo [email protected] para concretar la situación y hacer presupuesto.

  4. #138
    27/12/11 23:36

    Buenas noches
    Hola soy otra persona a la que ha engañado La Caixa con sus participaciones preferentes, yo fui hace dos años a la entidad bancaria para entrar mis ahorros en una cartilla de PLAZO FIJO, hace 5 dias me entere de que no disponia de mi dinero por que estaban como participaciones, yo no tenia conocimiento de ello, he leido algo sobre una informacion precontractual y un test MiFID, a mi ni me enseñaron la información ni me hicieron ningun test, y mucho menos me advertieron del riesgo que corrian mis ahorros(100%) de mi capital , hay alguna forma de anular el contrato??, y en un su defecto que podria hacer para disponer de mis ahorros??? me puedes asesorar de algun modo??
    gracias con antelación

  5. en respuesta a roschild
    -
    #137
    27/12/11 20:12

    Una vez que el partícipe se ha jubilado, no puede seguir haciendo aportaciones para protegerse de una contingencia que ya se ha producido (la jubilación) o que ya no puede producirse (la pérdida de empleo). Es perfectamente posible hacer aportaciones después de la jubilación con una finalidad concreta: cubrir el riesgo de fallecimiento; dicho de otra manera, como planificación de la herencia a dejar a los hijos, para que paguen menos por el impuesto de sucesiones. Demandando al banco no se conseguirá nada, una demanda no va a cambiar las cosas... salvo que el ingreso de esas aportaciones se debiese a una incorrecta información de algún empleado del banco y se pudiese probar la realidad de esa información.

  6. en respuesta a tirtaios
    -
    #136
    27/12/11 19:08

    1.- Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes; lo que quiere decir que si se firma un contrato de depósito, el depósito debe cumplirse. Otra cosa es que en ocasiones, se prevé que se pueda cancelar anticipadamente el depósito con una penalización que no puede exceder de los intereses devengados, es decir, la penalización no puede dar lugar a pérdida del capital. Pero, insisto, esta cancelación anticipada tiene que estar prevista en el contrato o ser admitida por la entidad.
    2 y 3.- Lee mi último artículo en el blog: las participaciones preferentes son productos MiFID, debería haberse hecho test de conveniencia o idoneidad antes de contratar, haber entregado toda la información contractual, con su folleto, antes de contratar. El incumplimiento de esas obligaciones puede llevar a la nulidad del contrato: devolución del capital invertido con sus intereses legales desde la fecha de pago.

  7. #135
    27/12/11 02:34

    Hola,
    Le hago este comentario con muy pocas espectativas de solucion:
    Mi padre siguio aportando al plan de pensiones una vez jubilado de echo y esa partida de dinero no hay forma de rescatarla, ni reclamando al consorcio de seguros, ni nada. Solo en caso de fallecimiento o enfermedad grave.
    ¿Hay alguna posiblidad demandando al banco(bbva)???
    Saludos

  8. #134
    24/12/11 17:35

    Buenas tardes consumetrista,

    En primer lugar, felicitarte por tu blog y felicitar a Rankia por el excelente servicio que nos prestáis a los ciudadanos de a pie.

    Quisiera hacerte unas consultas:

    1- ¿Existe alguna posibilidad de que un cliente cancele un depósito o inversión después de haber firmado el contrato? Un amigo mío invirtió un dinero en el Depósito Triple Euribor de Catalunya Caixa y cuando aún quedaba más de un mes y medio para que entrara en vigor, se desdijo pero no le permitieron hacerlo. Además, le retuvieron la cantidad a invertir durante unos dos meses (tiempo que transcurrió entre la firma del contrato y la entrada en vigor del depósito) a un 0,5% ¿es legal?

    2- Un familiar mío tiene invertidos 10.000 € en Participaciones Preferentes de Catalunya Caixa (noviembre 2008). Lleva 13 meses intentando venderlas y la rentabilidad del último año ha sido inferior al 2%. Por indicaciones mías ha ido a su oficina habitual a pedir en reiteradas ocasiones una copia del contrato que firmó y el folleto inscrito en la CNMV para poder conocer todas las características y condiciones, pero una y otra vez le dan largas, le dicen que lo tienen que buscar, que es una cosa que lleva tiempo y así estamos desde hace más de 3 semanas. Mi pregunta es ¿existe un periodo máximo en el que una entidad financiera o aseguradora tenga que facilitarte una copia del contrato o póliza (en el caso de los seguros) a partir de que tú la pides (entiendo que la petición debe hacerse por escrito para que quede constancia del día a partir del cual empieza a contar el plazo)?

    3- Relacionado con el caso anterior. Si Catalunya Caixa no hizo ningún test a este familiar mío antes de comprar las participaciones preferentes, ¿es denunciable? Por supuesto, este familiar me jura y perjura que no le habían dicho nada de los peligros que tenía el producto, que ella había pedido que lo único que quería era un producto seguro y con excelente liquidez, aunque el rendimiento no fuera muy alto. ¿Hasta qué punto es interesante plantear una denuncia ante el defensor del consumidor de la entidad bancaria y/o una demanda penal? ¿Hay posibilidades de éxito?

    Muchas gracias y ¡¡¡felices fiestas a todo el equipo de Rankia y a los lectores!!!

  9. en respuesta a Agtankia
    -
    #133
    01/12/11 17:14

    -En primer lugar, aclaro que sólo voy a informar de aspectos jurídicos, no soy asesor financiero, no valoro inversiones ni hago pronósticos de cómo puede evolucionar un activo.
    -Supongo que no tienes grabada la conversación en que te dicen lo de la intervención del BdE y que no se pueden vender las participaciones, y que te ofrecen el préstamo. Sería para denunciarlo a la CNMV y posiblemente al Juzgadoo de Guardia. Ten en cuenta, para otra ocasión, que es perfectamente legal grabar tus propias conversaciones y después puedes hacer uso de la grabación.
    -En cuanto a las participaciones de BBVA, no me dices de cuándo es la emisión. Si es de 2008 o posterior, en palabras de un director de banco, todas las emisiones de participaciones de bancos de esta época son una estafa, al día siguiente valían un 30% menos. Yo estoy de acuerdo con esa calificación jurídico-penal.
    -En cuanto a las garantías de liquidez y precio, hay que ver en la emisión cómo se recogen, teniendo en cuenta que lo que esté escrito es válido y vincula al Banco y se le puede exigir.
    -Sobre la oferta de bonos convertibles a un precio mínimo de 3,50 €, teniendo en cuenta que ahora cotizan las acciones a más de 6 €, te garantizan que la pérdida no superará el 50% o poco más; a tenor de los informes que se manejan sobre la situación de la economía española y europea y la de los bancos, al menos eso es algo..., pero habría que ver la garantía de capital que tiene la emisión de las participaciones, para no perder los derechos que ahí estén reconocidos.
    -Si efectivamente hay garantía de capital, recomiendo acogerse a ella y vender a la fecha de la garantía; rechazar cualquier treta o excusa del banco para no ejecutarla y grabar cualquier conversación al respecto; y exigir su cumplimiento, si es necesario a través del Juzgado.

  10. #132
    01/12/11 16:15

    Hola Consumerista!
    Tengo preferentes de BBVA, Repsol y Telefónica (al igual que mi madre y muchos otros) compradas y depositadas en el BBVA. Hace un mes di orden de vta. de todas ellas. Me han estado diciendo que por un problema informático no las podían ejecutar. Me ofrecían un préstamo (ya que aduje necesidad de liquidez) con las preferentes como garantía.
    Tuve ayer una entrevista con el BBVA:
    Me dijeron que el préstamo, para tener opción a que me lo concedan, tiene que ser con garantía personal, etc., etc..
    Me dijeron que hay una intervención del Bco de España y que todas las operaciones con preferentes están bloqueadas. (Con lo que se impiden las operaciones internas del banco, que prometió liquidez y recuperación del 100 % de la inversión verbalmente) He preguntado a otras entidades y no saben de esta intervención del Bco de España.
    La oferta de BBVA es: Preferentes de Repsol y Telefónica al " mercado 2º " a como salgan a cotizar el 5/12/2011.(parece que emisiones parecidas cotizan muy por debajo de la par).
    Respecto a las preferentes del BBVA (te resumo un poco la oferta para que puedas valorar su ofrecimiento): Ofrecen canjear el 100% de lo invertido por bonos convertibles al 6.5 %. Se convertirán el 30/3/2012,- al precio medio de las acciones de los 5 días anteriores- a voluntad del inversor. Y obligatoriamente el 30/6/2012 el 50 % y el 30/6/2013 el otro 50 %. Emisión de 3.475.000.000 € (Emisión de Bonos subordinados obligatoriamente convertibles de BBVA. Diciembre 2011).
    Entre las cosas que no me dijeron (pero que están en el folleto de la emisión)están: Que se reservan 30 días desde la fecha de conversión hasta el aumento de capital necesario para que las nuevas acciones sean admitidas a cotización. Un larguísimo mes... (*)
    Que hay precio mínimo de conversión: 3.5 €. Así que si estuviesen por debajo de este precio en el mercado a vender con pérdidas. (Claro que, por si acaso, también hay precio máximo: 50 € !!!!!!)
    Cuando salgan a cotización tantas acciones ¿no harán bajar el precio de la accción durante ese mes (*)?
    Me dijo Fernan2 que eras experto en temas de consumo, así que te consulto por ello. Además pienso que habría que reunir un foro amplio para enfrentarse con el BBVA (en los blogs hay gente quejándose y en otros bancos y asociaciones me dicen que les está llamando mucha gente)
    Con los datos adjuntos :¿Crees que es estafa que nos prometieran liquidez y el 100% de lo invertido y ahora se retracten? Creo que hay mucha gente en estas condiciones.
    Y si, encima, no es verdad que hay intervención del Bco de España.
    ¿Hay algo que se pueda hacer? ¿Hay posibilidades de ganar-recuperar? ¿Es a muy largo plazo?
    Gracias por tu atención.

  11. en respuesta a evomari
    -
    #131
    01/12/11 10:42

    Si en el contrato de préstamo dice que hay que contratar el préstamo, estará obligada a hacerlo; y si no lo hace, el banco podrá reclamarle que lo haga o, según lo que diga el contrato, incluso dar por vencido el préstamo.
    Sin embargo, lo más probable es que no diga nada, por lo que si no lo contrata no pasará nada.
    En cualquier caso, tiene que leer bien el contrato de préstamo para comprobar si está obligada o no a contratar seguro. Y además, aunque le obligasen a contratarlo, cosa que incluso podría ser abusivo y Vd se podría oponer, a lo que de ninguna manera pueden obligarle es a que lo contrate en la propia Caja: siempre ha de tener libertad para contratar con quien quiera.

  12. Nuevo
    #130
    30/11/11 21:57

    buenas noches tengo un prestamo personal con cajasol que solicite ahora un año para comprar vehiculo de 2ªmano,el prestamo es de 4000 euros y ahora tengo que pagar un seguro de 270 Euros,ante la imposibilidad de hcer frente a ese seguro he ido al banco pero me han dicho que es obligatorio.Si no lo pago que me pasaria

  13. en respuesta a Sarai Aguilar
    -
    #129
    23/11/11 19:58

    Tienes que mirar en el contrato qué es lo que cubre el seguro y si en esa cobertura está la situación de tu padre. Si está cubierta, has de llevar al banco copia de la documentación en que se reconozca la situación actual de tu padre para que tramiten la cobertura de la indemnización.

  14. Nuevo
    #128
    22/11/11 23:13

    Buenas noches, a mi padre le dio un infarto, del cual estuvo dos días en coma, a raíz del infarto a mi padre le aprobaron la incapacidad temporal y está pre-jubilado, pero con la pensión que le corresponde no llega ni al final de mes. El caso es que el tiene una hipoteca, de la cuál le hicieron firmar un seguro de vida. Mí pregunta es ¿con el seguro de vida quedaría saldada la deuda? o ¿para qué sirve el seguro de vida?
    Mil gracias, un saludo.
    Sarai

  15. en respuesta a migvid21
    -
    #127
    13/11/11 19:11

    Por un clip con un coste de 5.000 euros no puedo ofrecer un presupuesto razonable y que me compense los gastos de desplazamiento desde Asturias, otra cosa sería si el coste fueran 50.000 euros: fijaríamos unos plazos para que pudieses ir pagando, sin perjuicio de que puedas recuperar los gastos si se gana con costas.

  16. Nuevo
    #126
    13/11/11 11:42

    Buenas, tengo un clip de intercambio con Bankinter desde 2007, por supuesto siempre he pagado la diferencia, nunca me han devuelto dinero. Mi situación económica es bastante dura, ya que soy autónomo y voy sufriendo para poder pagar. Estuve consultando la forma de denunciar y eso tiene unos gastos por adelantado bastante grandes y no me los puedo permitir, no sé si existe alguna forma de denunciar sin tener que desembolsar tanto dinero.
    Llevo pagados más de 5000 € en 3 años, el clip va asociado a la hipoteca de mi casa. Cada més cuando llega la fecha de pago ellos me cargan el clip de intercambio y me dejan la cuenta en descubierto por lo que no puedo dejar de pagar ese préstamo y para poder pagar la hipoteca me es más dificil. Soy de Elche (Alicante).

    Un saludo.

  17. en respuesta a Lluicar
    -
    #125
    03/10/11 19:21

    Sobre esas comisiones, efectivamente el Banco de España tiene como criterio que no se pueden cobrar automáticamente, sino sólo cuando la gestión es real, pertinente y útil a la vista de las circunstancias; no está justificada cuando el impago es una simple mora que se va regularizando a los pocos días.
    En cuanto al seguro de vida, la Dirección General de Seguros ha dado validez a esa práctica, aunque a mí me parece abusiva; de todas formas, una vez que se firma el contrato y se paga, va a resultar difícil poder reclamar.
    Sobre las consultas privadas, envíeme un mensaje al correo particular diciendo de qué se trata y le haré presupuesto: [email protected]

  18. #124
    03/10/11 18:37

    Hola Buenas tardes:

    -mi consulta es sobre la " reclamación de posiciones deudoras", en el contrato de mi hipoteca pone que son 20€ y han estado cobrando 30€, pues voy pagando los recibos con retraso, mi intención era reclamar esta diferencia de 10€, pero al buscar información en el BDE sobre estas comisiones, crei entender que podria reclamar los 30€, puesto que las cobran de manera autómatica sin mediar gastos de reclamación por enmedio, me gustaria saber su opinión sobre esto.

    -También querria saber si esta bien que cobren un seguro de vida, para la hipoteca 5 años de golpe, y que este importe este incluido en el total de la misma, con lo cual se encarece el préstamo.

    Podria darme información de precios sobre consultas a nivel privado? ya que así en caso de un asesoramiento más personal sabria donde dirigirme.

    Un Saludo y Muchas Gracias.

  19. en respuesta a emallach
    -
    #123
    09/09/11 18:00

    Escríbeme al correo privado: [email protected]

    Ya te adelanto que las cantidades a reclamar no son ésas.

  20. en respuesta a Consumerista
    -
    #122
    09/09/11 17:55

    Hola de nuevo
    Pérdidas sufridas....tengo un crédito vivienda de 180.000 €, un préstamo que firmé el año pasado para pagar los intereses que asciende a 6.000€ y otro de 10.000€ que he firmado para pagar los intereses de este año (es anual), aparte de los costes que esto supone, notario, etc. Y claro está 180.000€ en el RBS.
    Perdona mi ignorancia, todo y sabiendo que tu eres abogado desconocia que me pudieras llevar el caso sin vernos.
    Entonces dime cual es el siguiente paso