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El seguro que cubre la invalidez del asegurado. Qué es lo que cubre realmente.

Sigo con los seguros del ramo de vida, que ya comencé a tratar al referirme al que garantiza la amortización del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez. En esta entrada voy a hablar del seguro que garantiza el pago de una cantidad determinada (60.000, 100.000, 250.000 euros, lo que se haya acordado) para el caso de que al asegurado se le declare en situación de invalidez permanente, porque es fuente constante, de forma casi se podría decir que generalizada, de incumplimientos contractuales por parte de las compañías aseguradoras.

Este seguro admite muchas modalidades: se cubre sólo la invalidez permanente absoluta, también la total por cantidades diferenciadas, o ambas indistintamente. Puede cubrir la declaración en situación de invalidez en cualquier caso o sólo cuando es derivada de accidente; puede preverse el pago de cantidades que multipliquen el capital garantizado para la invalidez derivada de enfermedad cuando se produce como consecuencia de accidente, incluso cantidades aún más elevadas cuando se trata de accidente de tráfico. Puede contemplar específicamente, o no, los accidentes laborales. Puede excluir determinados tipos de accidentes.

Lo común a todas estas modalidades del contrato es que el riesgo cubierto es específicamente que el asegurado incurra en una situación de invalidez permanente. Pues bien, a partir de esta precisión inicial, tan simple, tan clara, tan fácilmente entendible por todos, que no exige ninguna labor de exégesis o interpretación, es donde vienen los problemas.

Cualquier ciudadano que no sea tramitador, perito o abogado de una compañía de seguros tiene muy claro qué es lo que se cubre por un seguro que garantiza el pago de un capital en caso de incurrir en situación de incapacidad permanente, sea total o absoluta: que la autoridad competente de la Seguridad social (o, en su defecto, el Juez de lo Social) le declare en esa situación. El riesgo se produce exactamente en el momento en que se recibe la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o la Sentencia del Juzgado de lo Social, que declara al asegurado en situación de incapacidad permanente total o absoluta. Ese es el riesgo que quiere cubrir la generalidad de los asegurados (con la excepción que luego comentaré), porque incurrir en una invalidez le supondrá una merma de sus posibilidades laborales, de generar ingresos, además de los daños a su salud que son la causa de la invalidez.

Algo que parece tan obvio tiene, sin embargo, otra interpretación por parte de las compañías aseguradoras. Interpretación, por otra parte, que sólo se expresa tras recibir la comunicación del siniestro (la declaración de invalidez) por parte de su asegurado, cuando contesta a la misma con su decisión sobre el capital que está dispuesta a pagar.

Esta interpretación alternativa consiste en que la invalidez permanente no es lo que el común de las personas entendemos por tal, sino lo que se define en sus condiciones generales (que, por supuesto, no habían sido explicadas antes de firmar la solicitud de seguro, y que tampoco fueron firmadas por el tomador). Esta definición alternativa suele consistir en algo de este tipo:

"En caso de invalidez permanente: Cuando debido a las lesiones sufridas, quede el Asegurado total y permanentemente inválido o incapacitado para dedicarse a cualquier tipo de trabajo o empleo remunerado, y cuando tal incapacidad se haya manifestado durante el período mínimo de doce meses consecutivos, la Compañía pagará un capital de ...
Se entenderá por esta Invalidez Permanente exclusivamente las siguientes consecuencias:
Pérdida total de la razón, locura incurable, parálisis completa, ceguera completa o pérdida total de la visión de un ojo, la pérdida o impotencia funcional o total de uno o ambos miembros superiores o inferiores, pérdida total e irrecuperable de las dos manos o de los dos pies y la simultánea de un miembro superior y otro inferior de los que quedan reseñados."

He tomado esa definición de un condicionado general que tengo ante mí, de una gran compañía europea, de un seguro colectivo que ofrece uno de los bancos importantes españoles a los titulares de una de sus tarjetas. Es una definición bastante amplia para lo que es usual, porque incluye la pérdida de un solo ojo o la impotencia funcional de una sola extremidad. Las hay todavía más restrictivas, ved éste modelo, con otro formato:

"Invalidez permanente. Si a consecuencia directa del accidente el Asegurado sufre una invalidez permanente dentro del plazo de un año desde la fecha del accidente, el Asegurador abonará la indemnización resultante de aplicar sobre el capital asegurado, el porcentaje que corresponda según el grado de invalidez y de acuerdo con la tabla siguiente:
-Pérdida o inutilización de ambos brazos, o ambas manos y una pierna: 100%.
-Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo: 100%.
-Parálisis completa: 100%.
-Ceguera absoluta: 100%.
-Pérdida completa de la visión de un ojo: 30%.
-Sordera completa: 60%.
Etc., etc."



Vaya, que lo que las aseguradoras entienden por invalidez permanente total está más cerca del concepto legal de la gran invalidez que del de la invalidez permanente total propiamente. Ante esto, debemos preguntarnos: ¿es lícito, es válido, utilizar un concepto de invalidez diferente del legal, del utilizado en el ámbito de la Seguridad social, y que es el que todo el mundo conoce?


Niños
Respuesta: puede ser legal y válido. Pero, tal como lo hacen las aseguradoras, en general no lo es. Veamos por qué.

Es perfectamente válido que la aseguradora diseñe el formato de sus contratos, incluyendo qué riesgos quiere cubrir; y puede hacerlo incluso a través de su propio concepto de lo que sea la incapacidad o invalidez permanente. Es decir, puede utilizar una expresión acuñada por el Derecho de la Seguridad Social y darle otro significado, porque no se trata de una expresión que necesariamente haya de ser exclusiva de la Seguridad Social; se trata de unos vocablos comunes, genéricos, que pueden admitir contenidos distintos en diferentes contextos. Ahora bien, para que la aseguradora pueda darle un significado diferenciado al comúnmente conocido y asumido por todos, el de la Seguridad Social, debe comunicar cuál es ese significado. Debe hacer saber al potencial cliente qué es lo que entiende por incapacidad permanente, poniéndole bien claro que no es lo mismo que lo que generalmente se entiende por tal, que no es el concepto de la Seguridad social. Debe actuar con transparencia.

Y ése es el fallo. A la aseguradora no le interesa que el cliente sepa que la invalidez permanente que le garantiza no es la que le pueda declarar la Seguridad Social, sino otro riesgo mucho más reducido. No le interesa que lo sepa precisamente porque lo que el cliente quiere tener garantizado es el riesgo de incurrir en la invalidez regulada y declarada por la Seguridad Social; y si no le ofrecen eso, no contrata. Así que lo que hace la aseguradora es introducir su concepto de incapacidad o invalidez permanente en el condicionado general, un "tocho" que no se entrega nunca hasta después de firmado el contrato y que es ilegible; es tan complejo y árido que nadie lo lee; de hecho, está diseñado para que no se lea.

La aseguradora podría garantizar el pago de 100.000 euros en el caso de que el asegurado perdiera la razón, la vista, la movilidad o el uso de ambos brazos o piernas; pero en lugar de decirlo así de claro, como entonces será difícil vender el seguro, dice que garantiza el pago de 100.000 euros a quien incurra en la situación de invalidez permanente, con lo que el potencial cliente piensa en la Seguridad Social; y después, en el condicionado general, que entregará una vez firmado el contrato, dice que invalidez permanente es la pérdida de la razón, la vista, la movilidad o el uso de ambos brazos o piernas. En román paladino, esto se llama engaño, fraude.

La aseguradora ha creado la apariencia de que está asegurando precisamente el riesgo de ser declarado por la Seguridad social en situación de incapacidad permanente; el asegurado tiene derecho a confiar en la apariencia creada, porque ésa es la base del Derecho contractual, de la libertad contractual; sin la confianza en la palabra dada y la actuación de buena fe no es posible la libre contratación. Por eso, la aseguradora debe asumir su actuación y hacer frente a las garantías ofrecidas. No es válido que quiera obligar al asegurado a someterse a pruebas periciales para valorar su incapacidad y ofrecerle el porcentaje que le corresponda cuando hay una declaración de incapacidad permanente por la Seguridad Social: la invalidez permanente total o absoluta existe o no existe, ha sido declarada o no, y no admite fraccionamientos o escalas. Las escalas o baremos se corresponden con la invalidez parcial (también con un seguro de accidentes), pero son incompatibles con la incapacidad total y la absoluta.

Decía casi al principio que hay una excepción a este concepto de invalidez permanente. Se trata del caso de que la persona asegurada no sea un trabajador en activo y, por lo tanto, no sea susceptible de ser declarado en situación de incapacidad permanente por la Seguridad Social. En este caso -que no es un supuesto de laboratorio, es perfectamente real- sí que es aplicable únicamente el concepto de incapacidad que utilice el asegurador y es también razonable que se aplique un baremo para graduar la indemnización en función de la minusvalía física que sufra el asegurado porque el riesgo es precisamente esa pérdida de facultades físicas, ya no es la invalidez declarada por la Seguridad Social.

Además de la sorprendente pretensión de aplicar un baremo a una situación de invalidez permanente total o absoluta, las aseguradoras suelen oponer otros motivos para eludir el pago de las cantidades garantizadas. Una de ellas ya queda apuntada en los extractos de clausulados generales que he transcrito más arriba: limitan la cobertura al caso de que la invalidez haya sido declarada en el plazo de un año desde la fecha del accidente (cuando el seguro cubre la invalidez derivada de accidente). Se trata de otra cláusula sorprendente y abusiva porque raramente la Seguridad Social declara la invalidez en un plazo inferior al año de la baja. Lo habitual es que el tratamiento se prolongue durante más tiempo y que se agote el plazo legal de un año de invalidez temporal, e incluso la prórroga de año y medio, antes de iniciar el expediente de invalidez. No tiene, por lo tanto, sentido que se limite la cobertura para circunscribirla a las incapacidades declaradas en tan breve espacio de tiempo; no tiene sentido, me refiero, en una perspectiva de una contratación honesta, leal, en que se busca que los contratos cumplan con el fin social y mercantil que para el que se diseñan y se suscriben; sí tiene sentido si lo que se quiere es únicamente cobrar primas sin contraprestación a cambio. Si lo habitual es que la invalidez no se declare hasta transcurrido más de un año, reducir la cobertura en el sentido indicado es manifiestamente abusivo, porque deja el contrato prácticamente sin contenido; se estaría pagando una prima a cambio de prácticamente nada, sin causa contractual.

Otro de los motivos de oposición al pago se refiere al concepto de accidente. Pero éste es un asunto que transciende del seguro de invalidez ya que afecta en general a todos los seguros de accidentes; así que lo dejaré para otra entrada propia, más adelante (además de que es un tema suficientemente complejo como para merecer un estudio individualizado).

Quede claro que lo expuesto tiene el respaldo de varias sentencias del Tribunal Supremo. A pesar de ello, las aseguradoras siguen operando de la misma forma. Y ya expliqué en una anterior entrada por qué: la mayoría de los interesados no reclaman. La única fórmula de conseguir que las grandes entidades actúen de acuerdo con lo que se espera de ellas de buena fe es que los clientes reclamen siempre que se frustren sus expectativas contractuales.
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  1. Top 25
    #20
    31/03/12 16:39

    Desde hace tiempo tengo reconocida una IPA y he tenido varios seguros que ya he cobrado, pero me queda uno, el que menos me esperaba que me iba a fallar:
    Seguros EL CORTE INGLES, no quiere pagar un seguro, firmado hace más de 15 años, y del que, para pagar menos, se redujo el capital, alegando que como el asegurado no declaró que tenia problemas en la vista pues no le cubre...
    Son así de listos, el tema ya está en su SAC a la espera de que cumpla el plazo de dos meses para acudir a la DG Seguros para que determine si esa consideracion de que por llevar gafas no se puede uno asegurar... pues que quereis que os diga.
    El Seguro era de entorno a 50.000 € que es una cifra importante, pero como no me pagan yo de momento me estoy tomando la justicia por mi cuenta:
    - he convencido a cuatro amigos que han cancelado todos sus seguros con El Corte Inglés (son en total unos 1.000 € anuales menso)
    - he convencido a un amigo y a tres familiares que den de baja sus tarjetas y dejen de comprar hasta que se solucione lo mio (en total gastan al año entre todos unos 25.000€)
    - mi tarjeta de compra NO la he quemado por si la necesito como prueba (ganas no me faltan) pero ya no la uso (y ellos pierden unos ingresos de unos 7.000€ al año)
    - cancelé la reserva del crucero de este verano (unos 3500e menos de ingresos para su agencia de viajes)
    - un amigo se dio de baja de la linea telefonica de Telecor (200 € al año)

    Y así suma y sigue: hasta que no me paguen NO ceso!!!

  2. en respuesta a Consumerista
    -
    #20
    19/03/12 15:29

    Consumerista

    Yo si me las pide un cliente que quiere revisarlas antes de firmarlo se las doy no se cual es el problema, es mas viene declarado y la definicion INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA

    Definición: A los efectos de estos seguros complementarios, se entiende por Invalidez
    Permanente Absoluta para todo trabajo la situación física irreversible, originada
    independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total invalidez de
    éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad
    profesional.
    Si ademas quiere puede contratar la deteccion de enfermedad grave excluido VIH

  3. en respuesta a Avante
    -
    #19
    19/03/12 15:16

    Avante, más razón que un santo respecto a lo que comentas sobre todo al final de tu comentario.

  4. en respuesta a Granca
    -
    #18
    30/01/12 14:37

    Creo que esto es un abuso: se trata de retrasar el pago durante dos años, con lo que la aseguradora consigue una financiación extra (dos años de plazo para pagar, sin devengar intereses). Puede reclamar el pago judicialmente, probablemente se ganará, pero nunca hay seguridad; y en cualquier caso, para cuando tenga la sentencia seguramente ya habrán pasado los dos años; eso sí, si gana le tendrán que pagar intereses. Otra posibilidad es reclamar al defensor del cliente y después a la Dirección General de Seguros; aquí no hay riesgo de perder y de tener que pagar costas, pero lo que diga la DGS no es vinculante para la aseguradora.

  5. Nuevo
    #17
    29/01/12 19:56

    Hola. Tengo una incapacidad permanente absoluta, dictaminada por la Seguridad Social mediante Resolucion de junio de 2011.
    Viene ocasionada esta invalidez por un cáncer de vejiga con una Cistectomía Radical con Briker y por una nefrectomis del riñón izquierdo.
    Tengo contratadas pólizas de seguros con dos compañías diferentes que cubres esta contingencia.
    Una de ellas, GROUPAMA, me ha indemnizado con el papeleo habitual.
    La otra HELVETIA, se niega a indemnizar porque en la Propuesta que realiza la Inspección médica, indica que mi invalidez puede ser revisada por mejoría en 2 años. (me van a crecer expontaneamente una vejiga y un riñón, es absurdo) y dicen que me indemnizaran cuando transcurran los 2 años y vean que no se me revisa por mejoría.
    La norma de la Seguridad Social, indica que en toda Resolución de Incapacidad Absoluta, debe de figurar el plazo de revisión si es que lo hay, y en la mía no figura ninguno. Se le ha explicado esto a la compañía y siguen negando el pago. He intentado conseguir en la Seguridad Social , algún documento aclarando este tema y me remiten a la normativa que es muy clara, UNA COSA ES LA PROPUESTA Y OTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, en la que no indica ningún plazo para la revisión por mejoría, como es lógico en mi caso. Me recomiendan que denuncie en Consumo y que me ponga en manos de un abogado. Ustedes que me recomiendan?

  6. en respuesta a Anonimo
    -
    Nuevo
    #15
    02/12/10 02:36

    Hola ANÓNIMO, ¿sabEs si es posible contratar un seguro que cubra solo la invalidez total, sin estar sujeto a un seguro de vida? ¿Que compañias pueden tenerlo?.Gracias

  7. #14
    10/07/10 18:09

    estoy muy interesado en contratar una poliza que cubra la 'invalidez permanente total para la profesión habitual'(Invalidez Profesional) pero no encuentro ninguna Compañia Aseguradora que lo cubra.
    ¿ Podría alguien indicarme alguna Compañia ?

  8. en respuesta a Joan seva
    -
    #13
    07/07/10 12:39

    Yo no hago recomendaciones sobre ninguna compañía. Mejor tratas de contratarlo a través de un corredor de seguros que es quien mejor te puede asesorar.

  9. en respuesta a Anonimo
    -
    #12
    07/07/10 01:08

    Hola,
    estoy muy interesado en asegurar la invalidez permanente total para la profesión habitual, lo que tu denominas Invalidez Profesional, pero no encuentro ninguna Compañia Aseguradora que lo cubra.
    ¿ Podrías indicarme en qué Compañia la has contratado para tu hermana ?
    Efectivamente, estoy de acuerdo contigo en que es mucho más interesante cubrir la Invalidez Profesional ya que la Seguridad Social cubre sólo el 55% de la Base Reguladora, con lo cual podría representar que los ingresos se redujeran hasta en un 70% del salario que se venía cobrando en el momento del hecho causante.
    Saludos, Joan

  10. #11
    25/02/09 12:20

    Carlos Lluch, el de vida es todo el ramo de seguros que recaen sobre la persona, sea su vida, su capacidad laboral, su salud o posibles accidentes, o también las coberturas de gastos sanitarios.
    Dentro de ese ramo, efectivamente hay seguros que cubren la vida propiamente dicha y la invalidez y otros que indemnizan por accidente (no el perder la capacidad de trabajar, sino las secuelas físicas del accidente). A lo que voy en mi artículo es que en muchos casos, al tomador le interesa cubrir el primer supuesto, la posibilidad de perder su capacidad laboral, sea por muerte o por invalidez declarada, y con ella los ingresos que le mantienen a él o ella y su familia; y a la hora de producirse el siniestro e ir a cobrar a la aseguradora le responden que la cantidad asegurada no se refiere a la invalidez tal como estaba declarada, sino que hay que aplicarle una escala según las secuelas que tenga. Es decir, pretenden aplicarle unas previsiones propias del segundo supuesto cuando lo contratado es el primer supuesto.

  11. #10
    24/02/09 22:46

    Ojo, no confundir: en los seguros comercializados en España, basados en los ramos de seguros definidos en la Ley 50/1980 existen dos situaciones MUY distintas:
    - seguro de VIDA: cubren las contigencias de FALLECIMIENTO e INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA(para todo trabajo) o TOTAL (para la profesión concreta del asegurado... ¡DECLARADA!).
    - seguro de ACCIDENTES: básicamente las coberturas son las mismas, con una particularidad: las INCAPACIDADES se valoran de acuerdo con un baremo o tabla lo que permite el pago de prestaciones derivado de INCAPACIDADES PARCIALES derivadas de pérdidas anatómicas o funcionales.
    En cambio, en el seguro de VIDA no se contempla la posibilidad de recibir una prestación o un capital si hemos perdido un ojo o tenemos limitado el movimiento de la espalda...Solo se cubren situaciones que supongan el 100% de incapacidad, sin escala de grises.No obstante en el seguro de vida la cobertura es por cualquier causa, sea accidental o por enfermedad.
    La reflexión conduce a un resultado obvio: teniendo en cuenta que la vida humana no es algo valorable en los mismos términos que una mesa, un coche o un inmueble; teniendo en cuenta que las necesidades familiares o empresariales en caso de desaparición de uno de sus miembros que sea fuente de ingresos variará enormemente de un caso a otro y el cúmulo a resolver será distinto ¿qué hacemos con un producto estándar que, de hecho, solo beneficia integralmente a quien no gasta un pimiento en analizar, valorar y optimizar nuestras necesidades reales de cobertura?
    Mirad, si mañana me voy, como corredor, a la compañía X y le digo "te coloco 1.500 de estos ¿a cuanto me los pones?" puedo hacerme de oro. Pero no lo haré.
    Si mañana la familia de mi cliente se queda sin papá (ejemplo) tengo que garantizar la continuidad de un cierto estilo de vida, pagar deudas, terminar estudios, etc. Ese es el objetivo.
    Pensad cómo se logra eso con "eso" que pagáis en un supermercado de la póliza "a medida" donde la personalización posible consiste en poder elegir entre tres casillas...
    Otro consejo: acercáos al banco y pedidles "¿con qué profesión me tienes dado de alta?" Os podéis llevar una sorpresa; pero será bastante mejor que la que se llevaría vuestro beneficiario si ha llegado la hora de cobrar un seguro de vida.
    Parece mentira que perdamos tanto tiempo dejándole claro al vendedor de qué color queremos el coche y si el tapizado va en alcántara o en cuero, mientras que dejamos que nuestra familia o nuestra empresa sean protegidas mediante productos sin ninguna relación con la realidad. A mí no deja de sorprenderme.
    Buenas noches.

  12. #9
    13/01/09 21:25

    FMNICOL, te remito a mi última respuesta, justo antes de tu entrada. Lo siento.

  13. #8
    Anonimo
    13/01/09 18:42

    Estoy interesado en saber qué aseguradoras Fiables hacen seguros de vida donde contemplen la invalidez permanente TOTAL o la profesional(al parecer es lo mismo)

    Urge respuesta-Gracias

  14. #7
    12/01/09 21:42

    Anónimo, se ha inventado la "banca ética", pero creo que todavía está pendiente la "aseguradora ética"; por lo menos, yo la desconozco. Claro que también tengo una visión parcial: por mi profesión, me llegan los casos conflictivos, los incumplimientos, nunca los resueltos favorablemente, sin problemas.

  15. #6
    Anonimo
    12/01/09 20:58

    Todavía me extremezco al leer su artículo ya que hace un tiempo pase por estas circunstancias. Ahora me asalta el miedo ante cualquier eventualidad que pueda ocurrirle a mis hijos, ya en edad de plantearse préstamos o hipotecas.
    Ud denuncia el engaño de muchas CIAS, el fraude de la letra pequeña y la terrible confusión existente con las coberturas de la invalidez, pues yo ando buscando unaS aseguradoraS FIABLES que precisamente me ofrezca un seguro de vida que contemple TODAS las coberturas por invalidez. En verdad
    estoy dispuesto a sufragarles las primas pero no encuentro nada.
    ¿ Podría ayudarme dando nombres ?
    Gracias.

  16. #5
    29/12/08 18:23

    En las condiciones generales se describen muchas cosas, pero habitualmente no se entregan hasta después de firmada la póliza, por lo que no son válidas en todo lo que contradigan el sentido de ésta y de lo habitualmente aceptado en el ramo de seguro que corresponda. Además, a veces son muy genéricas y no se ajustan a la materia asegurada, por lo que en ese caso no sirven para gran cosa.

  17. #4
    Anonimo
    29/12/08 16:31

    XXX

  18. #3
    Anonimo
    29/12/08 16:28

    YO POR EJEMPLO LE ACABO DE HACER UNO A MI HERMANA POR MUERTE 140.000€ PERO EN LUGAR DE CONTRATAR LA IPA(INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA) LE CONTRATÉ LA INVALIDEZ PROFESIONAL QUE CREO ES MUCHO MAS INTERESANTE

  19. #2
    Anonimo
    29/12/08 02:13

    YO NO VEO MUCHO PROBLEMA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DEFINE CON TODO LUJO DE DETALLE QUE SUPUESTON SON LOS COPNSIDERADOS POR LA ASEGURADORA COMO INVALIDEZ PERMAMENTE Y ESTO DOCUMENTO OBRA EN PODER DEL TOMADOR DEL SEGURO Y LO HA FIRMADO Y SE SUPONE QUE LEIDO AL CONTRATAR LA POLIZA. pOCOS CONTRATOS SON TAN PRECISOS EN SUS DEFINICIONES COMO UNA POLIZA DE SEGURO¡¡¡

  20. #1
    Anonimo
    15/12/08 03:25

    Isabel en la poliza hay un apartado que indica que documentacion debe de aportar el asegurado cuando ocurre un siniestro y por supuesto las definiciones de invalidez y unos plazos que la aseguradora debe de cumplir para efectuar el pago .Para estar en situacion de invalidez no hace falta que lo declare la seguridad social esto seria necesario para una pension pero si tu aportas un informe medico con tu grado de invalidez de un medico aceptado por la aseguradora seria suficiente para el reconocimiento. El plazo de un año a que hace referencia se refiere cuando ocurre un accidente del cual te recuperas y puede haber complicaciones posteriores tu situacion de invalidez tendria que sobrevenirte como maximo despues de un año de la ocurrencia del accidente nada tiene que ver con el tiempo en que tarde la burocracia en certificarla