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Los bonos convertibles del Banco Popular Español y la propuesta del Banco de constituir un depósito a plazo

Hoy ha vencido la emisión de bonos subordinados contingente y necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular Español que realizó en el año 2012 para canjear por la emisión inicial de 2009. El vencimiento va a dar lugar al conversión de esos bonos en acciones con una relación de canje ya establecida en el año 2012 como continuación de la fijada en 2009, de tal modo que las nuevas acciones a entregar tendrán un valor inferior al 20% de la inversión inicial; es decir, los clientes van a sufrir pérdidas (rendimientos negativos, para la Agencia Tributaria) superiores al 80%.

 

MALAS PRÁCTICAS EN LA COMERCIALIZACIÓN EN UN MOMENTO ESPECIAL INCONVENIENTE PARA ESTA INVERSIÓN

Como ocurrió con los bonos del Banco Sabadell, de los que hablé en su momento, y los del Banco Santander, comercializados con la denominación comercial de “Valores Santander”, objeto también de varios comentarios en este blog (aquí, aquí y aquí), esta omisión de bonos u obligaciones subordinadas convertibles en acciones se colocó la emisión a clientes minoristas a través de la red comercial del Banco, lo cual tiene importancia en varios aspectos:

-Los destinatarios del producto son mayoritariamente personas sin conocimientos financieros especializados y perfil de inversor conservador, por lo que no se les debía haber ofrecido un producto tan complejo y de riesgo tan elevado. El Banco eludió esta prohibición no evaluando su idoneidad o cubriendo únicamente un test de conveniencia diseñado para cubrir las apariencias pero que no evaluaba realmente al cliente. Desde la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 20.1.2014 ha quedado claro que la omisión de esta obligación tiene importantes consecuencias jurídicas: se va a presumir que el cliente no tenía los conocimientos y perfil necesarios para contratar el producto, por lo que lo habría hecho por error que da lugar a la nulidad de la compra, salvo que el Banco prueba que tenía los conocimientos, experiencia y perfil idóneos.

-El personal de las oficinas comerciales no tiene, en general, preparación para entender y explicar correctamente un producto tan complejo. De hecho, buena parte de los empleados también compraron estos bonos.

-Se hace la comercialización a los clientes minoristas porque los mayoristas, los inversores profesionales, saben que la entidad se encuentra en una situación muy adversa y por ello la inversión es, como mínimo, extremadamente especulativa y arriesgada. En el propio folleto de la emisión del año 2012 se reconoce que el Banco no tiene acceso a las vías ordinarias de financiación: en el apartado 3.4, Motivo de la oferta y destino de los ingresos” explica que la oferta viene motivada por los cambios regulatorios, que harían perder a la anterior emisión su condición de Tier 1 en los recursos propios de la entidad, mientras que el canje permitiría que los nuevos títulos sí tuvieran esa condición; y teniendo en cuenta la situación actual de difícil acceso a los mercados”.

Los Informes de Estabilidad Financiera del Banco de España también dan cuenta de que las entidades financieras no tenían acceso a los mercados mayoristas.

La situación era tan adversa ya en 2009, cuando se realiza la primera emisión, que los grandes inversores estaban apostando a la baja sobre la cotización de las acciones del Banco: en el registro de hechos relevantes de la CNMV consta la comunicación de apuestas a la baja en aquella época de hasta un 0,83% del capital social. Sin embargo, el precio que se establece para las acciones a entregar a los suscriptores de los bonos es incluso superior a la cotización de la acción en aquellos momentos, algo sorprendente y opuesto a lo habitual en otras emisiones de este tipo de productos (emisiones dirigidas a inversores profesioales): para recuperar el dinero invertido la cotización tendría que subir un 10%, algo particularmente difícil de conseguir en el entorno de crisis del momento y cuando los inversores profesionales apostaban a la baja por la cotización de la acción.

Precisamente en razón de estas negativas expectativas Prosper Lamothe, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, ha calculado que el valor razonable del bono convertible era sensiblemente inferior a su nominal; lo cual quiere decir que se colocaba a los clientes con un importante sobreprecio o comisión abusiva, cuyo importe se ocultaba a los clientes. Precisamente sobre esta práctica de colocar productos por encima de su valor razonable ocultándolo a los clientes, que parece que ha sido muy extendida en los años de la burbuja y de la crisis actual, se ha pronunciado ya repetidas veces el Tribunal Supremo en sus más recientes sentencias sobre los swaps: la obligación de información que corresponde a las entidades financieras cuando recomiendan productos complejos a sus clientes incluye la comunicación de cuál sería el valor de mercado del producto en cuestión (swaps en esas sentencias, pero lo mismo puede aplicarse a cualquier otro producto que no cotice en un mercado transparente como la Bolsa) el día en que se colocó al cliente.

-La comercialización se basó en hacer hincapié sobre la rentabilidad del bono, supuestamente muy elevada. Pero el 7% del que se informaba a los clientes sólo era aplicable el primer año; luego bajaba al euribor 3 meses más 4%, en una época de desplome del euribor. Pero es que además el emisor se reservaba la posibilidad de dejar de pagar la retribución no sólo si no tenía beneficios o entraba en crisis, sino a su libre discreción, sin necesidad de ninguna justificación: le bastaba con abrir un período de canje voluntario por acciones; así quedaba protegido frente a una eventual subida del euribor, evitando tener que pagar una rentabilidad elevada.

-Estos bonos están ultrasubordinados: son híbridos de capital; en caso de crisis social, su orden de prelación se encuentra por detrás de las obligaciones subordinadas y de las participaciones preferentes, sólo por delante de las acciones. No es algo baladí porque el Banco Popular estuvo en serio riesgo de necesitar ayudas públicas; debió hacer unas fuertes emisiones para obtener financiación, y por eso bajó su cotización de manera tan acusada, sin que por ello se ajustase el strike o valor de conversión de los bonos.

 

EL CANJE DEL AÑO 2012

Cuando en el año 2012 se ofrece a los clientes el canje por una nueva emisión de bonos, lo que se les explica es que se prolonga el plazo porque la caída de la cotización les va a producir grandes pérdidas; y alargando el plazo hasta 2015 la cotización se recuperaría y evitarían esas pérdidas, o las reducirían mucho, además de que mientras tanto les seguirán pagando una buena remuneración. Lo cierto es que al Banco y sus grandes accionistas les interesaba retrasar la conversión en acciones y mantener el capital obtenido como bonos convertibles durante un plazo más amplio. Y las expectativas no debían ser tan halagüeñas porque en el folleto de esta nueva emisión se reconoce que el valor razonable de los bonos antiguos era de sólo el 38% de su nominal mientras que el de los nuevos bonos era del 42%, lo que suponía una pequeña mejora en la lamentable situación de los bonistas. Y esta valoración aún parece muy optimista a la vista del resultado final, con entrega de acciones con valor por debajo del 20% de la inversión inicial.

 

TRAS EL VENCIMIENTO DE LOS BONOS, DEPÓSITO A CINCO AÑOS: NUEVO ENGAÑO

Ante esta situación, la dirección del Banco ha planificado una estrategia dirigida a embaucar de nuevo a sus clientes, añadiendo insulto a la estafa. Desde hace meses están llamando desde las oficinas a las víctimas de este engaño para explicarles que van a tener unas pérdidas que el Banco les va a compensar si realizan una imposición a plazo que les retribuirán a un tipo mucho más elevado que las ofertas que existen hoy en el mercado, de modo que al cabo de cinco años recuperarían el capital inicial. Sin embargo, esta mezquina oferta no tiene en cuenta que ello supondría que el Banco obtuvo un préstamo gratuito del cliente durante once años; es decir, el cliente habría entregado al Banco sus ahorros durante once años sin percibir rentabilidad alguna. En segundo lugar, no se tiene en cuenta que los intereses han de tributar en el IRPF, con retención a cuenta del impuesto, pero el importe de esa tributación no se tiene en cuenta, por lo que el cliente no puede llegar a recuperar ese dinero. En tercer lugar, no se tiene en cuenta que capital y rendimientos son conceptos distintos que no deben confundirse: si el cliente reclama la nulidad de la operación, deberán revertirse todos los pagos realizados, que devengarán en cambio el interés legal del dinero, de modo que el cliente quedaría en una situación equivalente a haber realizado una imposición a plazo a un interés superior al 3%; si lo que reclama es la indemnización del perjuicio sufrido, cobrará la diferencia entre el capital invertido y el precio en que venda las acciones, sin tener que devolver los rendimientos (véase en este sentido la sentencia de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Gijón de 24-10-2014).

Pero lo peor de tan miserable oferta es que entre los documentos que se ponen a la firma del cliente para cerrar esa operación se encuentra una renuncia a formular cualquier reclamación relacionada con esta operación; renuncia de la que no se habla previamente y que se pone a la firma sin ninguna advertencia, confiando en que el cliente no se detenga a leer cada hoja que tiene que firmar.

Está claro que la banca no tiene ninguna intención de rectificar sus malas prácticas.

 

CONCLUSIÓN

Las víctimas de este fraude tienen la posibilidad de recuperar sus ahorros mediante una demanda en que reclamen la nulidad de la adquisición o la indemnización de las pérdidas sufridas. El Tribunal Supremo ha establecido ya una sólida doctrina sobre las obligaciones que tenían las entidades financieras que recomendaban a sus clientes la inversión en productos complejos y con riesgos según la cual la omisión de la debida evaluación de la idoneidad del cliente y/o la ausencia de información correcta, completa, comprensible, útil y con la debida antelación de las características y riesgos de tales productos dará lugar a la nulidad de la adquisición o a la responsabilidad civil de la entidad; salvo que el cliente tenga una cualificación por su formación y actividad profesional o por su trayectoria como inversor que permitan presumir que debía haber entendido el producto aún cuando no se le hubiese informado correctamente. No se presume esta cualificación por el mero hecho de ser administrador de alguna empresa que se dedique a cualquier actividad ajena a los mercados financieros; o por tener estudios universitarios en economía si luego no se desarrolló una actividad relacionada con esos mercados.

Tenemos ya las primeras sentencias favorables, una sobre los bonos del Banco Sabadell y otra sobre los del Banco Popular; ninguna de ellas fue recurrida por lo que quedaron firmes.

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  1. #3
    26/11/15 12:17

    Hola,

    Banco Popular, en el pasado, se encontraba frecuentemente entre los primeros puestos de la lista de Bancos más rentables del mundo. Era la época en la que los hermanos Valls eran co-presidentes de ese Banco.

    La burbuja inmobiliaria de 2008 primero, y la absorción en 2012 del Banco Pastor después, hicieron tambalear al Banco Popular. Y de esas turbias aguas tenemos estos lodos: Beneficios contables en mínimos y cotización de sus acciones deprimida.

    Pero no me explico cómo es posible que, tras este historial reciente de éxitos, todavía continúe como presidente del Banco Popular el sr. Ángel Ron.

    Un saludo,

  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    #2
    26/11/15 10:21

    W. Petersen, eso es lo que se ha hecho en las emisiones de los Valores Santander y los bonos del Sabadell y el Popular. Pero hay otras posibilidades: en las emisiones que varios bancos (incluido el mismo Sabadell) hicieron para canjear por las preferentes de bancos o cajas que absorbieron, la conversión se haría a la par, en función de la cotización que tuviese la acción a la fecha de conversión, por lo que los clientes no tendrían pérdidas. Éste era también el sistema común en emisiones más antiguas.

  3. Top 10
    #1
    25/11/15 23:27

    En algunos casos las conversiones de híbridos de este calado, fijan el precio de conversión mediante dos o más posibilidades, claro siempre la mejor para los intereses del banco en el momento de tal conversión. Al parecer no se emiten bonos convertibles sin fijar tal conversión, lo cual daría ciertas posibilidades al cliente, pero al parecer esto no interesa al emisor, he llegado a ver emisiones de hace tiempo que ponen un precio fijo, que obviamente es una mera suposición del emisor (subjetiva sin lugar a dudas) o bien la media de cotización de un período determinado, y evidentemente el cliente no puede elegir entre una cosa y la otra, siempre es el mayor de los dos valores ........... con lo cual el cliente tiene dos opciones perder o no ganar .....