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Cuestión prejudicial sobre los efectos de la nulidad de la cláusula suelo

En este blog he escrito repetidas veces sobre los efectos de la nulidad de la cláusula suelo; que las consecuencias naturales y queridas por el legislador europeo y según la doctrina del TJUE debían llevar a que esa nulidad diese lugar a condenar al prestamista a reintegrar todo lo que cobró en exceso por la aplicación de ese suelo. Que la decisión del Tribunal Supremo de limitar los efectos de la nulidad a los posteriores a su primera sentencia de 9-5-2013 es contraria a esa doctrina (como dice el voto particular a la última de sus sentencias, la de 25-3-2015), por lo que finalmente el TJUE deberá pronunciarse sobre ello.

La Audiencia Provincial de Cantabria acaba de plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que se pronuncie sobre esa doctrina del TS. Su exposición de la cuestión coincide sustancialmente con buena parte de lo que vengo defendiendo en este blog y ante los tribunales. Y confío en que la resolución final del TJUE nos dé la razón.

Además, la AP de Cantabria ha tenido el acierto de pedir que la cuestión se tramite por el procedimiento acelerado dada la incertidumbre existente y el gran número de procedimientos judiciales en trámite.

Creo que en esta situación los jueces y tribunales que han de pronunciarse sobre el reintegro de cantidades a los prestatarios deberían esperar a la resolución de esta cuestión, suspendiendo los procedimientos respectivos cuando estén pendientes de sentencia; o, cuando se les pida la devolución sólo desde mayo de 2013 con reserva de la posibilidad de reclamar posteriormente las cantidades anteriores, respeten esta petición para evitar perjuicios irreparables a los consumidores que vean resueltas sus reclamaciones conforme al criterio del TS antes de que se pronuncie el TJUE.

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