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Deducciones de los autónomos en la Declaración de la Renta

A la hora de hacer la Declaración de la Renta es muy importante tener en cuenta las deducciones que pueden ahorrarnos un dinero importante o bien incrementar la cantidad a devolver en el IRPF. Los autónomos, como cualquier otro contribuyente tienen derecho a aplicar deducciones por su actividad económica siempre que cumplan los requisitos.

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Principales deducciones para los autónomos en la Declaración de la Renta

La gran mayoría de autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta ya que si durante el ejercicio fiscal has obtenido rendmientos netos de más de 1.000 euros anuales, estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta. Los autónomos con rendimientos de actividades económicas tendrán que hacer la Declaración de la Renta con el Programa PADRE incluyendo sus rendimientos en la páginas 5 o 6 (Apartado E) de su declaración, y según determine el rendimiento de su actividad por el método de estimación directa u objetiva.

 

Los importes por los que tributas se pueden reducir si aplicades deducciones por gastos como los siguientes:

 

  • Gastos del lugar donde se desempeña la actividad económica: electricidad, gas, internet, teléfono.... bien de un local o de la vivienda del autónomo siempre que las actividades se realicen desde su vivienda habitual.

 

  • Alquiler del local

 

  • Gastos por la compra de materiales para la empresa, Gastos de servicio de asistencia técnica, alquileres de equipos tecnológicos, informáticos y leasing.

 

  • Gastos por la cuota de asociaciones profesionales, suscripciones a revistas o gastos propios de formación por asistir a conferencias o congresos.

 

  • Pérdidas por deterioro de material: las herramientas que utilizamos tienen obsolescencia programada, por lo que a la hora de tener que sustituir un determinado material, se puede desgravar su gasto.

 

  • Salarios de empleados, añadiendo a este importe las dietas, beneficios sociales, cotizaciones a la Seguridad Social de los asalariados y del propio autónomo.

 

  • Gastos por la contratación de servicios externos, ya sea a otro profesional por cuenta propia o a otra empresa; así como gastos de notarios o abogados. 

 

  • Impuestos fiscalmente deducibles: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

 

  • Gastos en I+D, relaciones públicas y publicidad.

 

  • Gastos financieros: intereses de cuentas corrientes, los créditos o las comisiones de cuentas bancarias.

 

  • Seguro de salud del autónomo, y, en el caso de tener, el de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona y año. También se puede deducir la prima de seguro de vida a favor del autónomo, cónyuge o descendiente.

 

También es posible aplicar la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no
vinculado
(regulada en los artículos 32.2.1º y 2º Ley IRPF y 26 Reglamento) por importe de 2.000 euros. La cuantía de esta reducción se puede incrementar para aquellos contribuyentes autónomos con rendimiento neto de la actividad inferior a 14.450 euros y rentas distintas de las anteriores, excluidas las exentas, inferiores a 6.500 euros y por discapacidad.

 

Como última recomendación, recordar a los autónomos que para poder aplicar la mayoría de estas deducciones será necesario tener documentación para justiciar el gasto, normalmente facturas. Pero no todas las facturas son gastos deducibles, sino solamente te las de aquellos gastos que estén directamente relacionados con la actividad profesional.

 

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  1. Nuevo
    #4
    27/01/21 22:28
    Hola, estaba buscando informacion sobre las deducciones  por seguro de vida de un autónomo en el IRPF, pues he tenido una revisión y no me aceptan la deducción de 500 €. Yo lo incluí como un gasto en el libro registro. Como lo tenia que contabilizar para que me lo acepten, en qué casilla lo he de incluir, pues  afirmas en el artículo que puede ser deducido. Muchas gracias
  2. #3
    30/11/16 17:27

    Buenas,

    Acabo de empezar como freelance, y al necesitar un poco de asesoria me he metido en este foro que tenia muy buen aspecto, ya que me han surgido muchas dudas.

    Yo tengo contratado un espacio de coworking en madrid, y ahi es donde desempeño gran parte de mi actividad. Puedo contabilizar eso como alquiler de local? O se entiende como prestacion de servicios? (del coworking a mi, claro).

    Os dejo la web por si mirando sus caracaterísticas me sabeis decir.

    www.neoland.es

    Muchas gracias de antemano

  3. en respuesta a Javiwoll
    -
    #2
    08/06/16 09:29

    Buenos días, un autónomo es económicamente dependiente en el caso en que facture más del 75% de los ingresos a un solo cliente, este cliente será una única persona, física o jurídica, no vinculada. En el manual de la Renta no se especifica el concepto de "cliente no vinculado" pero se entiende por aquel que no tiene ninguna vínculo anterior con el autónomo. Respecto a la reducción por autónomo de nueva creación se indica:

    Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio actual. No se entenderá actividad realizada aquella que nunca hubiera generado rendimientos netos positivos
    Se entiende que no se haya sido autónomo en un ejercicio anterior al que se vuelve a dar de alta como autónomo. En tu caso, si hasta agosto de 2014 fuiste autónomo y te diste de baja, no podrías aplicarte esta reducción en la Declaración de la Renta de 2015. Puedes consultarnos personalmente si tienes más dudas. Saludos,
  4. #1
    07/06/16 18:31

    Tengo 2 dudas:
    1.¿Qué entendemos por único cliente no vinculado?

    2.En la reducción por inicio de actividad, piden que los ingresos provengan de un cliente al que no hayamos estado ligados laboralmente el año anterior al inicio de la actividad. En mi caso estuve ligado de mayo a agosto de 2014 y mi actividad como autónomo comenzó en diciembre de 2015. Ha pasado más de un año, pero no sé si se refiere a un año natural o al año en número anterior al inicio de la actividad.

    Gracias por anticipado.