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Ventajas Fiscales, ¿Fondo de Inversión o Plazo Fijo?

Tras los cambios en la fiscalidad introducidos a principios del año 2013 sobre el tratamiento de las pérdidas y ganancias patrimoniales la fiscalidad de los fondos de inversión se hace más atractiva si cabe.

 

Desde el punto de vista fiscal, la inversión en un fondo de inversión, el cual te garantice el capital inicialmente desembolsado más los intereses generados cada año posee determinadas ventajas frente al plazo fijo.

 

Nos preguntaremos, ¿por qué la mayoría de ahorradores optan por el plazo fijo? Principalmente, por desconocimiento o por un mal asesoramiento por parte de los empleados de banca que velan por los intereses de sus superiores.

 

La principal ventaja supone no tener que abonar nada a hacienda hasta que no se haga efectiva la ganancia patrimonial, lo que tampoco ocurre en caso de traspaso de fondos.

 

Por ejemplo, para una inversión de 10.000 euros con un horizonte temporal de cinco años, la cual te proporciona un 4% de interés anual en un bono o depósito sujeto a retención, en comparación con un fondo de inversión renta fija, en éste último al final de los cinco años obtendrémos un 4,13% más que en la inversión del plazo fijo.

 

Dicha diferencia surge del ahorro del pago del 21% de IRPF que se produce al utilizar un fondo de inversión, lo cual se capitaliza con el resto del capital y produce dicha diferencia.

 

 

Jose Antonio Soler

Departamento Fiscal

CIRO Consulting

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  1. Top 100
    #2
    14/06/13 17:31

    Buenas tardes José Antonio,

    1. La comparativa no me parece justa, ya que tras el horizonte de inversión, precisaré el dinero para gastarlo, y por lo tanto debiese cotizar el fondo de inversión por las plusvalías generadas. En otras palabras, no se debe comparar un depósito que ya ha cumplido con sus obligaciones tributarias, con un fondo de inversión al que no se le ha aplicado el tributo por las plusvalías. Esta es la primera injusticia al comparar ambos productos.

    2. Los fondos de inversión tienen, generalmente, un elevado coste de gestión y administración. Para que un fondo genere la misma rentabilidad que un depósito o deuda del estado, está obligado necesariamente a la compra de activos de mayor riesgo. Esta es la segunda injusticia, el no mencionar al ahorrador la existencia del binomio rentabilidad-riesgo, sobre el cual ya he hablado en muchas ocasiones.

    3. La premisa de la ventaja fiscal expuesta en el post, puede volverse una desventaja-fiscal. ¿En que supuestos?, pues por ejemplo si el tipo impositivo a la inversión ha subido durante el horizonte de inversión, ya que el fondo tributaría a unos tipos impositivos más elevados (entiendo yo, sin ser asesor fiscal). En otras palabras, no se le debe ocultar al ahorrador, que cuando pretenda saca el dinero del fondo debe tributar al tipo al que finalice el horizonte de inversión, y que este puede ser superior al tipo impositivo al inicio de la inversión. Si fuere cierto lo que expongo, sería la tercera injusticia cometida..

    4. Aún recuerdo aquellos primeros productos garantizados hace ya aproximadamente una década. Algunos Ahorradores se quejaban en aquella época, de que aquellos productos que habían obtenido pérdidas, éstas eran suplidas por la gestora al partícipe por tratarse de productos garantizados; lo que la gestora jamás mencionó, es que por el dinero abonado para suplir las pérdidas el ahorrador tenía que tributar por las mismas como si de beneficio se tratase. Vosotros como expertos, podréis expresar opinión al respecto.
    Si esto continuase siendo cierto, se trataría de la cuarta injusticia por no informar adecuadamente sobre este hecho.

    Bien, no es que esté en contra de los fondos de inversión, pues también tienen su atractivo, pero en la práctica para ganar dinero o tener éxito, se precisa tener información cuanto más completa mejor. Lo que se suele escuchar debe siempre considerarse como información incompleta y en muchas ocasiones interesadas (y no me refiero a vosotros).

    Saludos cordiales,
    Valentin

    P.S.: Sobre este tema véanse mis intervenciones (primeras 3 páginas) en el siguiente hilo:
    https://www.rankia.com/foros/fondos-inversion/temas/320764-fondos-depositos-que-interesa-mas-nueva-fiscalidad

  2. #1
    14/06/13 09:52

    Hola,

    entiendo que el razonamiento este es para el caso en el que los intereses del depósito o bono te los entreguen anualmente. En el caso de que los intereses te los entreguen al finalizar el depósito, la rentabilidad sería la misma que en el caso del fondo ¿es correcto?

    Gracias,

    Bierzus