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Las retribuciones en especie

 

El (Art.42)LIRPF las define como: “La utilización, consumo, obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.

Así el automóvil que la empresa pone a disposición de sus directivos, constituye una retribución en especie, pero si ese mismo automóvil se usara exclusivamente para desplazamientos motivados por el trabajo no existiría retribución en especie.

En la R en E el pagador de la misma deberá efectuar un ingreso a cuenta, que se calcula aplicando al valor de la misma (calculado según las normas de valoración) el porcentaje correspondiente al tipo de retención.

A partir de aquí caben dos posibilidades:

Que el importe del ingreso a cuenta se repercuta al trabajador, a través de la nómina y de su correspondiente porcentaje de retención con lo que será el trabajador quien soporte dicho ingreso a cuenta, corriendo a cargo del empresario sólo el pago de la R en E.

Que el importe del ingreso a cuenta no se repercuta al trabajador, en este caso el perceptor deberá incluir el importe en la declaración de IRPF del trabajador como rendimiento íntegro del trabajo personal sumando dos partidas:

  • ·         El valor resultante de la propia regla de valoración
  • ·         La cuantía del propio ingreso a cuenta realizado por quien satisfaga la retribución

Supongamos que la R en E se valorara en 500€ y el trabajador tienen un tipo de retención del 10%:

SI no se le repercute el ingreso a cuenta la valoración será:

RENDIMIENTO DEL TRABAJO =500 + 10% s/500= 550

Si se le repercute el ingreso a cuenta, la valoración será

RENDIMIENTO DEL TRABAJO = 500

Por último para quienes  piensan en las R en E como una cuestión pacífica que empiecen a pensar si la cesión al trabajador del uso de un vehículo, de una vivienda, etc, se tratan o no de operaciones plenamente sujetas al IVA

 

 

 

Julio Cañete.

Asesor Fiscal en CIRO Consulting.

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  1. en respuesta a kimdeal
    -
    Nuevo
    #2
    27/02/14 13:36

    Esta claro. Añañden el concepto para que sume con el resto del salario y asi poder calcular el salario bruto total.
    Pero luego lo descuenatn porque si lo pagan en especie, no lo van a pagar tambien en efectivo

  2. #1
    16/06/12 11:03

    En mi empresa, hacen algo que no entiendo. En las nóminas, incluyen la R en E a efectos de la retención, pero luego esa cantidad la descuentan de la nómina.
    En mi caso valoran la R en E en 405€. Esa cantidad viene sumada y restada (para la retención) pero luego sobre el neto me descuentan 170€, que es mucho más que lo que supone la retención extra.

    Pueden hacer eso?