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Participaciones del usuario Wiijaen

Wiijaen 20/06/17 21:49
Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
Añado un detalle más que me acaba de recordar un compañero en otro hilo: Según coinciden los varios servicios jurídicos que he consultado, de conseguir sentencia favorable respecto a Nulidad del contrato, se nos devolvería el Nominal invertido y se descontarían los intereses recibidos. Pero, como también tendrían que compensarnos en concepto de intereses de demora, casi se equipararía un aspecto con otro. Es decir, las gallinas que entran por las que salen! ;-) La parte realmente importante a descontar es, en caso de sentencia favorable, los honorarios de los servicios jurídicos, que suelen ser de un mínimo del 10% de lo recuperado... Un cordial saludo.  
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Wiijaen 20/06/17 21:48
Ha respondido al tema OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Añado un detalle más que me acaba de recordar un compañero en otro hilo: Según coinciden los varios servicios jurídicos que he consultado, de conseguir sentencia favorable respecto a Nulidad del contrato, se nos devolvería el Nominal invertido y se descontarían los intereses recibidos. Pero, como también tendrían que compensarnos en concepto de intereses de demora, casi se equipararía un aspecto con otro. Es decir, las gallinas que entran por las que salen! ;-) La parte realmente importante a descontar es, en caso de sentencia favorable, los honorarios de los servicios jurídicos, que suelen ser de un mínimo del 10% de lo recuperado... Un cordial saludo.
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Wiijaen 20/06/17 21:45
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Hola Sarpullido y gracias por tu aportación, es otra de las cosas que se me olvidó comentar y aclarar! ;-) Según coinciden los varios servicios jurídicos que he consultado, de conseguir sentencia favorable se nos devolvería el Nominal invertido y se descontarían los intereses recibidos. Pero, como también tendrían que compensarnos en concepto de intereses de demora, casi se equipararía un aspecto con otro. Es decir, las gallinas que entran por las que salen! ;-) La parte realmente importante a descontar es, en caso de sentencia favorable, los honorarios de los servicios jurídicos, que suelen ser de un mínimo del 10% de lo recuperado... Un cordial saludo.  
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Wiijaen 20/06/17 14:13
Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
Hola de nuevo, muy buenas tardes. Se me olvidó incluir una aclaración. En algunos foros se comentan que el problema de estas Obligaciones Subordinadas es que era "Convertibles" en Acciones, y que al verse el valor liquidativo de las acciones reducido a 0, se perdieron por ello en su totalidad. Eso no es así, estas OS de 2011 no eran convertibles. Os paso el documento detallado con las condiciones finales de la emisión. Si os fijáis, lo que indica es que están garantizadas solamente por el propio capital del Banco Popular y que, al perderse completamente el capital (o eso nos quieren colar), se ha perdido el 100% de su valor. Pero dejar claro que No son obligaciones convertibles. Os recomiendo que os leáis detenidamente las primeras 7 páginas del documento, se indican claramente las condiciones y es bueno que las conozcáis. Dicho documento se encontraba registrado en la CNMV, aunque ya ha sido retirado: https://mega.nz/#!g74HFaYC!UYsliKqgdD3DbwDAGZqpjNu8IXqVx1CL1H3wInieE5k Por otro lado, os paso el enlace al documento (también registrado en la CNMV) donde el Banco Popular publica el Hecho Relevante del 7-06-2017 con la resolución de la Comisión Gestora del FROB, en base a la cual se realizó la operación de dicho día: https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={22b08c19-e724-41f4-a481-8c78dbd54668} Éste es un documento más técnico y más orientado a los servicios jurídicos que están preparando nuestra defensa, pero está bien también que sepáis al menos su existencia y en base a qué justifican el perjucio que nos han ocasionado. Un cordial saludo.
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Wiijaen 20/06/17 14:13
Ha respondido al tema OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Hola de nuevo, muy buenas tardes. Se me olvidó incluir una aclaración. En algunos foros se comentan que el problema de estas Obligaciones Subordinadas es que era "Convertibles" en Acciones, y que al verse el valor liquidativo de las acciones reducido a 0, se perdieron por ello en su totalidad. Eso no es así, estas OS de 2011 no eran convertibles. Os paso el documento detallado con las condiciones finales de la emisión. Si os fijáis, lo que indica es que están garantizadas solamente por el propio capital del Banco Popular y que, al perderse completamente el capital (o eso nos quieren colar), se ha perdido el 100% de su valor. Pero dejar claro que No son obligaciones convertibles. Os recomiendo que os leáis detenidamente las primeras 7 páginas del documento, se indican claramente las condiciones y es bueno que las conozcáis. Dicho documento se encontraba registrado en la CNMV, aunque ya ha sido retirado: https://mega.nz/#!g74HFaYC!UYsliKqgdD3DbwDAGZqpjNu8IXqVx1CL1H3wInieE5k Por otro lado, os paso el enlace al documento (también registrado en la CNMV) donde el Banco Popular publica el Hecho Relevante del 7-06-2017 con la resolución de la Comisión Gestora del FROB, en base a la cual se realizó la operación de dicho día: https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={22b08c19-e724-41f4-a481-8c78dbd54668} Éste es un documento más técnico y más orientado a los servicios jurídicos que están preparando nuestra defensa, pero está bien también que sepáis al menos su existencia y en base a qué justifican el perjucio que nos han ocasionado. Un cordial saludo.
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Wiijaen 20/06/17 14:12
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Hola de nuevo, muy buenas tardes. Se me olvidó incluir una aclaración. En algunos foros se comentan que el problema de estas Obligaciones Subordinadas es que era "Convertibles" en Acciones, y que al verse el valor liquidativo de las acciones reducido a 0, se perdieron por ello en su totalidad. Eso no es así, estas OS de 2011 no eran convertibles. Os paso el documento detallado con las condiciones finales de la emisión. Si os fijáis, lo que indica es que están garantizadas solamente por el propio capital del Banco Popular y que, al perderse completamente el capital (o eso nos quieren colar), se ha perdido el 100% de su valor. Pero dejar claro que No son obligaciones convertibles. Os recomiendo que os leáis detenidamente las primeras 7 páginas del documento, se indican claramente las condiciones y es bueno que las conozcáis. Dicho documento se encontraba registrado en la CNMV, aunque ya ha sido retirado: https://mega.nz/#!g74HFaYC!UYsliKqgdD3DbwDAGZqpjNu8IXqVx1CL1H3wInieE5k Por otro lado, os paso el enlace al documento (también registrado en la CNMV) donde el Banco Popular publica el Hecho Relevante del 7-06-2017 con la resolución de la Comisión Gestora del FROB, en base a la cual se realizó la operación de dicho día: https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={22b08c19-e724-41f4-a481-8c78dbd54668} Éste es un documento más técnico y más orientado a los servicios jurídicos que están preparando nuestra defensa, pero está bien también que sepáis al menos su existencia y en base a qué justifican el perjucio que nos han ocasionado. Un cordial saludo.  
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Wiijaen 19/06/17 18:51
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Hola Pumpkin. Te refieres a ir contra la resolución de la UE por la que se ha realizado la operación del 7 de junio. Ir por esa vía parece más complicado, de hecho yo creo que la mayoría de bufetes de abogados ni se la plantean. Leí algo sobre ello, que alguna iniciativa pretendía presentar recurso, pero en principio no se plantea a nivel de particulares y pequeños accionistas. Los plazos de 4-5 años son para reclamar por la gestión realizada, la información ofrecida antes del 7 de junio, las cuentas "maquilladas", etc. del Banco Popular. Como tal, el Banco Popular ya no existe, ha sido absorbido por el Santander, por lo que las reclamaciones serían ante el Santander. Espero haberlo aclarado. Un cordial saludo.  
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Wiijaen 19/06/17 15:30
Ha respondido al tema Afectados OS Banco Popular
Hola de nuevo! Después de tratar el asunto con uno de los bufetes que comenté (uno de los más conocidos), aclaro algunos conceptos: El riesgo está asociado al producto, No a la Vía de negociación de C/V de los títulos. Cuando se adquieren los títulos, se informa del riesgo, ya sea cuando se adquiere directamente al banco, o cuando se adquiere en mercados secundarios. Por tanto, las reclamaciones son exactamente igual de válidas y tienen la misma base ya sea que se adquirieran las Obligaciones Subordinadas directamente a través del Popular o a través del mercado SEND. La fecha límite para poder presentar reclamaciones no viene marcada por el momento en que se realizó la primera operación de Compra de los títulos, sino cuando se produjo el hecho relevante que alteró su situación, es decir, se cuenta a partir del 7-06-2017. Según lo que se reclame, hay un periodo de 4 o 5 años para presentar reclamaciones. Por tanto, en el peor de los casos, disponemos hasta junio de 2021 para reclamar. Hay dos vías de reclamación (no entraré en la motivación, sólo el objetivo final que se persigue): a) pedir la nulidad del contrato: en este caso, tras sentencia favorable, recuperaremos el 100% del nominal; b) pedir indemnización por daños y perjuicios: en este caso habrá que negociar un valor para los títulos con el Santander, que lógicamente, no llegaría a ser del 100% del nominal, pero como mínimo sería superior a la última cotización de los títulos (~60%<->70%). La opción a) es la primera que se está barajando.  La probabilidad de que obtengamos una sentencia favorable en el caso de las Obligaciones Subordinadas es elevada, y seguramente el banco sea condenado también a costas. Por lo que los gastos se reducirán al % de lo recuperado que cobra el bufete que nos represente + gastos de trámites, gestión, documentación, etc. Según el bufete que elijáis, estos gastos podrán variar. La mayoría de particulares vamos a iniciar las reclamaciones de manera individual, no conjunta. Como lo importante es que esto termine bien, lógicamente con sentencia favorable, no conviene precipitarse, tenemos tiempo para preparar, presentar y defender la demanda. Sería bueno ir a un ritmo más lento de plataformas potentes como la iniciativa de AEMEC o https://www.ampopular.com/, de tal manera que, en el caso de que consigan sentencia favorable, nos sirva de ayuda, ya que esta reclamación, tal como ha sucedido, no tiene jurisprudencia. Hay casos similares, pero no con los mismos condicionantes. Si me acuerdo de algo más os lo voy posteando. Un cordial saludo.  
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Wiijaen 19/06/17 15:29
Ha respondido al tema OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
Hola de nuevo! Después de tratar el asunto con uno de los bufetes que comenté (uno de los más conocidos), aclaro algunos conceptos: El riesgo está asociado al producto, No a la Vía de negociación de C/V de los títulos. Cuando se adquieren los títulos, se informa del riesgo, ya sea cuando se adquiere directamente al banco, o cuando se adquiere en mercados secundarios. Por tanto, las reclamaciones son exactamente igual de válidas y tienen la misma base ya sea que se adquirieran las Obligaciones Subordinadas directamente a través del Popular o a través del mercado SEND. La fecha límite para poder presentar reclamaciones no viene marcada por el momento en que se realizó la primera operación de Compra de los títulos, sino cuando se produjo el hecho relevante que alteró su situación, es decir, se cuenta a partir del 7-06-2017. Según lo que se reclame, hay un periodo de 4 o 5 años para presentar reclamaciones. Por tanto, en el peor de los casos, disponemos hasta junio de 2021 para reclamar. Hay dos vías de reclamación (no entraré en la motivación, sólo el objetivo final que se persigue): a) pedir la nulidad del contrato: en este caso, tras sentencia favorable, recuperaremos el 100% del nominal; b) pedir indemnización por daños y perjuicios: en este caso habrá que negociar un valor para los títulos con el Santander, que lógicamente, no llegaría a ser del 100% del nominal, pero como mínimo sería superior a la última cotización de los títulos (~60%<->70%). La opción a) es la primera que se está barajando.  La probabilidad de que obtengamos una sentencia favorable en el caso de las Obligaciones Subordinadas es elevada, y seguramente el banco sea condenado también a costas. Por lo que los gastos se reducirán al % de lo recuperado que cobra el bufete que nos represente + gastos de trámites, gestión, documentación, etc. Según el bufete que elijáis, estos gastos podrán variar. La mayoría de particulares vamos a iniciar las reclamaciones de manera individual, no conjunta. Como lo importante es que esto termine bien, lógicamente con sentencia favorable, no conviene precipitarse, tenemos tiempo para preparar, presentar y defender la demanda. Sería bueno ir a un ritmo más lento de plataformas potentes como la iniciativa de AEMEC o https://www.ampopular.com/, de tal manera que, en el caso de que consigan sentencia favorable, nos sirva de ayuda, ya que esta reclamación, tal como ha sucedido, no tiene jurisprudencia. Hay casos similares, pero no con los mismos condicionantes. Si me acuerdo de algo más os lo voy posteando. Un cordial saludo.  
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Wiijaen 19/06/17 15:25
Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
Hola de nuevo! Después de tratar el asunto con uno de los bufetes que comenté (uno de los más conocidos), aclaro algunos conceptos: El riesgo está asociado al producto, No a la Vía de negociación de C/V de los títulos. Cuando se adquieren los títulos, se informa del riesgo, ya sea cuando se adquiere directamente al banco, o cuando se adquiere en mercados secundarios. Por tanto, las  reclamaciones son exactamente igual de válidas y tienen la misma base ya sea que se adquirieran las Obligaciones Subordinadas directamente a través del Popular o a través del mercado SEND. La fecha límite para poder presentar reclamaciones no viene marcada por el momento en que se realizó la primera operación de Compra de los títulos, sino cuando se produjo el hecho relevante que alteró su situación, es decir, se cuenta a partir del 7-06-2017. Según lo que se reclame, hay un periodo de 4 o 5 años para presentar reclamaciones. Por tanto, en el peor de los casos, disponemos hasta junio de 2021 para reclamar. Hay dos vías de reclamación (no entraré en la motivación, sólo el objetivo final que se persigue): a) pedir la nulidad del contrato: en este caso, tras sentencia favorable, recuperaremos el 100% del nominal; b) pedir indemnización por daños y perjuicios: en este caso habrá que negociar un valor para los títulos con el Santander, que lógicamente, no llegaría a ser del 100% del nominal, pero como mínimo sería superior a la última cotización de los títulos (~60%<->70%). La opción a) es la primera que se está barajando.  La probabilidad de que obtengamos una sentencia favorable en el caso de las Obligaciones Subordinadas es elevada, y seguramente el banco sea condenado también a costas. Por lo que los gastos se reducirán al % de lo recuperado que cobra el bufete que nos represente + gastos de trámites, gestión, documentación, etc. Según el bufete que elijáis, estos gastos podrán variar. La mayoría de particulares vamos a iniciar las reclamaciones de manera individual, no conjunta. Como lo importante es que esto termine bien, lógicamente con sentencia favorable, no conviene precipitarse, tenemos tiempo para preparar, presentar y defender la demanda. Sería bueno ir a un ritmo más lento de plataformas potentes como la iniciativa de AEMEC o https://www.ampopular.com/, de tal manera que, en el caso de que consigan sentencia favorable, nos sirva de ayuda, ya que esta reclamación, tal como ha sucedido, no tiene jurisprudencia. Hay casos similares, pero no con los mismos condicionantes. Si me acuerdo de algo más os lo voy posteando. Un cordial saludo.  
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