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Usuario007

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Usuario007 15/08/12 17:08
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
http://www.elconfidencial.com/economia/2012/08/15/espana-negocia-con-bruselas-un-acuerdo-para-salvar-a-los-inversores-en-preferentes-103816/ El Gobierno español negocia con Bruselas una solución para los inversores atrapados en las participaciones preferentes. Las conversaciones van encaminadas a permitir a los miles de minoristas que compraron estos productos sin conocer el riesgo que implicaban recuperar sus ahorros como parte del rescate financiero a España, según informa el diario Financial Times. Según las estimaciones de Barclays, los bancos españoles han colocado unos 30.000 millones de euros en preferentes entre los clientes minoristas –excluyendo a Santander y BBVA-. Ahora, estas personas no pueden recuperar sus ahorros por la propia naturaleza del producto y lo que se está estudiando es evitar a estos pequeños ahorradores que pierdan el dinero. Así que el Gobierno negocia un compromiso por el que sufrirían una quita y después, con el tiempo, se les reembolsaría todo el dinero invertido, más los intereses. Muchos de estas preferentes corresponden a los bancos nacionalizados –Bankia, Catalunya Caixa, NCG Banco y Banco de Valencia- y dado que van a recibir dinero europeo, cualquier solución para sus clientes debe ser negociada con Bruselas. De acuerdo con esta información, las negociaciones son fluidas y los banqueros españoles esperan que se aplique una quita de entre el 50% y el 70% a los tenedores de estos productos, para después indemnizarles. Aunque el diario británico señala que todavía no hay ninguna decisión tomada sobre qué porcentaje de pérdida deberán asumir los inversores y no se espera que se conozcan los detalles de las negociaciones hasta septiembre. Actualmente hay numerosos procedimientos legales abiertos, ya que los clientes de los bancos alegan que han sido estafados por las entidades, que no elaboraron correctamente los perfiles de riesgo y les vendieron un producto complejo sobre cuyos riesgos no se informó a los ahorradores. El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha llegado a reconocer que fue un error la comercialización de las preferentes. Las entidades nacionalizadas temen que si se obliga a aceptar quitas demasiado altas a los clientes, estos les abandonen y se vayan a la competencia. Bankia tiene unos 3.000 millones de euros en preferentes distribuidos entre 80.000 clientes. El PSOE registró en el Congreso de los Diputados una solicitud de comparecencia del ministro de Economía, Luis de Guindos, ante la comisión parlamentaria del ramo para que dé explicaciones sobre la solución que pretende impulsar para los afectados por las participaciones preferentes. La preocupación del PSOE estriba en las consecuencias que las condiciones incluidas en el Memorándum de Entendimiento para la concesión del rescatebancario por parte de la Unión Europea podrían tener en los afectados por este problema. Según se ha publicado estos días, en el Consejo de Ministros del día 24 de agosto se aprobará un decreto en el que se incluirán “buena parte de las medidas” que exige el memorando del rescate y entonces se podrían conocer las quitas que se aplicará a las preferentes de los bancos intervenidos. Algunos bancos han canjeado sus participaciones preferentes por acciones ordinarias para dar una salida a sus clientes. En el caso de Bankinter, el 64% de los poseedores de este producto aceptó la oferta y las nuevas acciones empezaron a cotizar el lunes. El 95,7% de los titulares de preferentes y subordinadas de la CAM aceptaron su canje por acciones de Sabadell
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Usuario007 08/08/12 21:11
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
siguiendo con guipuzcoano:Las Participaciones Preferentes emitidas por la sociedad están garantizadas solidaria e irrevocablemente por Banco de Sabadell, S.A. y tienen carácter perpetuo. No obstante, la sociedad, con la autorización previa del Banco de España podrá amortizar de forma anticipada todas o parte de las Participaciones emitidas siempre que hayan transcurrido 5 años desde la fecha de desembolso. La amortización se realizará al valor nominal de las Participaciones Preferentes. Cada Participación Preferente otorga a su titular el derecho a percibir una remuneración preferente no acumulativa pagadera por trimestres vencidos y no otorgan derechos políticos a sus titulares, careciendo estos últimos del derecho de suscripción preferente respecto a emisiones futuras de 17 participaciones por el emisor. El pago de la remuneración está condicionado a la existencia de beneficios distribuibles de Banco de Sabadell, S.A., así como a las limitaciones impuestas por la normativa española sobre recursos propios de entidades de crédito. Si por estas razones no se pagaran las remuneraciones correspondientes, ni el emisor ni el garante (Banco de Sabadell, S.A.) pagarán dividendos a sus propias acciones. Los gastos totales por intereses devengados en el primer semestre del ejercicio 2012 ascienden a 728 miles de euros y se encuentran registrados en el epígrafe “Gastos financieros” de la cuenta de pérdidas y ganancias. De este total, un importe de 163 miles de euros corresponde a intereses devengados pendientes de vencimiento y se encuentran registrados en el epígrafe “Periodificaciones a corto plazo” del Pasivo corriente del balance. Al 30 de junio de 2012 las dos emisiones de Participaciones Preferentes se encuentran admitidas a cotización oficial en el mercado de renta fija AIAF.
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Usuario007 08/08/12 21:00
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En caso de CAM CAPITAL, S.A. :Deudas con entidades de crÈdito y obligaciones y otros valores negociables El saldo del epÌgrafe ìObligaciones y otros valores negociables a largo plazoî recoge el importe nominal de las participacions preferentes que se clasifican como un pasivo financiero, minorada en el importe de los gastos en los que se incurriÛ en la emisiÛn de las mismas En el caso de GUIPUZCOANO CAPITAL, S.A., http://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t={feb84a07-c026-44cd-937f-57fab1060a59}: Obligaciones y otros valores negociables A 30 de junio de 2012 este epígrafe del balance recoge las Participaciones Preferentes emitidas por la sociedad, las cuales son contabilizadas por su coste amortizado. Las remuneraciones sobre esas Participaciones Preferentes se reflejan en la cuenta de pérdidas y ganancias en el epígrafe “Gastos financieros”. 2.-Así que parece que se han amortizado las participaciones preferentes de Guipuzcoano, adquiridas por Banco Sabadell y parece también que se han remunerado las que no fueron canjeadas (728) a 30 junio 2012 Por otro lado, acaban de anunciar que Banco Sabadell entre los 6 más solventes de Europa.
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Usuario007 08/08/12 19:35
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Otra interrogante que me surge es como Sabadell "compra" el 27 de julio al 100% del valor nominal de las participaciones preferentes y luego dice que su valor razonable es del cuarenta y pico por ciento... Aquí podéis ver información de vuestro interés. Se observa movimiento el día 3 de agosto en las participaciones preferentes serie A y B pero no las C http://www.infobolsa.es/renta-fija-privada-participaciones.htm
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Usuario007 08/08/12 19:28
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Buenas de nuevo: En la nota del canje se dice "los valores existentes adquiridos por el banco serán posteriormente amortizados", Luego la lógica también apunta en ese sentido, puesto que el 1 de agosto se suscribió la escritura de ejecución y cierre de aumento de capital y no se puede olvidar que la finalidad de esta operación se justifica porque " una vez completada la adquisición de Banco CAM el pasado día 1 de junio de 2012, el Banco ha decidido llevar a cabo la Oferta en los términos aquí descritos con el objetivo de reforzar la estructura de capital del Grupo Sabadell mediante la sustitución de instrumentos de inferior condición a efectos de cómputo de los ratios de recursos propios y de solvencia por otros de la máxima calidad que permitan al Banco atender los futuros requerimientos normativos en atención a la nueva configuración del Grupo Sabadell una vez completada la adquisición de Banco CAM Principales términos de la Oferta La Oferta se instrumentará mediante la compra por Banco de Sabadell de los Valores Existentes de aquellos titulares que acepten la Oferta dentro del plazo que se concederá al efecto, para su posterior amortización por los emisores correspondientes. A efectos de su compra por Banco de Sabadell, los Valores Existentes se valorarán inicialmente al 100% de su valor nominal, que será abonado en efectivo, sujeto a la condición de simultánea reinversión en acciones de Banco de Sabadell señalada más adelante (el “Pago Inicial”). Ten en cuenta lo siguiente: 4.8.3. Adquisición por entidades del grupo del Garante para su amortización A fin de cumplir con la normativa española relativa a los recursos propios de las entidades de crédito en vigor en la fecha de registro de la presente Nota de Valores, ni el Emisor, ni el Garante, ni ninguna de sus Filiales podrán comprar las Participaciones Preferentes Serie C hasta que hayan transcurrido cinco años desde la Fecha de Desembolso de las Participaciones Preferentes Serie C, y a partir de entonces con autorización del BANCO DE ESPAÑA. Sin perjuicio de lo anterior, tanto en el supuesto de que la calificación como recursos propios fuera denegada o por cualquier otro motivo la Emisión no compute como recursos propios, como en el caso de que se produzca cualquier modificación de la legislación española relativa a esta materia que así lo permita, el Emisor, el Garante o cualesquiera de sus Filiales, con sujeción a la legislación aplicable podrán, en cualquier momento, adquirir las Participaciones Preferentes Serie C que estén en circulación mediante los mecanismos que sean aplicables de conformidad con la legislación vigente en el momento de la adquisición. Las Participaciones Preferentes Serie C así adquiridas se amortizaran inmediatamente.<--
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Usuario007 08/08/12 17:44
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Buenas tardes: De vacaciones pero os sigo leyendo. Mi opinión es que sí, pero debería tenerse claro que ha pasado o va a pasar con CAM Capital, S.A. porque si se ha disuelto o liquidado, es un supuesto de liquidación de la emisión y por ese lado también tenéis unos derechos económicos, garantizados por CAM. Sobre el apartado que citas relativo a los derechos políticos de los titulares de participaciones preferentes: 1º.- Sólo se reconoce en caso de impago de remuneración durante cuatro trimestres consecutivos. 2º.- Es un derecho político que se debe ejercer conjuntamente entre todos los titulares de participaciones preferentes de todas las series, cuyo ejercicio no se les reconoce individualmente a los titulares de preferentes serie C. 3º Aun cuando el porcentaje de no canje es de aproximadamente un 5% no puede olvidarse que el resto (95%) de participaciones preferentes, se han amortizado. Hay que tener en cuenta que: "El acuerdo de designación o destitución de miembros adicionales del órgano de administración requerirá el voto favorable de los titulares de las participaciones preferentes del Emisor que tengan reconocido el citado derecho de elección de administradores, que representen la mayoría de las Cuotas de Liquidación de las mismas. Dicho voto se emitirá en la forma que se indica a continuación. Que debe ser interpretado de forma integral conforme la definición que en la propia nota de la emisión se realiza de las CUOTAS DE LIQUIDACIÓN: "En caso de liquidación o disolución, voluntaria o involuntaria del Emisor, los titulares de participaciones preferentes en circulación en ese momento tendrán derecho a percibir, de los activos del Emisor que puedan ser distribuidos entre los titulares de participaciones preferentes y accionistas ordinarios, importes de liquidación en la cuantía fijada para cada serie, equivalente a su valor nominal, más, en su caso, un importe igual a las remuneraciones devengadas y no pagadas correspondientes al periodo de devengo en curso y hasta la fecha de pago (dichos importes de liquidación junto con los importes por remuneraciones citados se denominaran en adelante “Cuotas de Liquidación") Las participaciones adquiridas han sido amortizadas - lo de adquiridas un eufemismo porque se trata de un canje o permuta en toda regla-. Por tanto sólo queda ese 5% en circulación y en consecuencia, ese 5% que quedáis sin canjear puede ser bastante molesto, tanto si decide reclamar sus derechos económicos como políticos, siempre que exista una postura unánime. Os apunto algunos ejemplos: Sería bastante incómodo el auditar los balances de esa sociedad, a ver si da pérdidas contínuamente o el garante (ahora Banco Sabadell CAM) que es una de las amenazas utilizadas para el canje, o tener que responder a preguntas simples como ¿ dónde está mi dinero? porque en la propia nota de la emisión se decía: 3.2. Motivo de la oferta y destino de los ingresos Los fondos obtenidos de la emisión de las Participaciones Preferentes Serie C (la “Emisión” y cada una de ellas, una “Participación Preferente Serie C”) se destinarán a fortalecer los recursos propios del Grupo CAM. De conformidad con la Ley 13/1985 según la redacción dada por la Ley 19/2003, el Emisor deberá depositar en su totalidad los recursos obtenidos, descontados los gastos de emisión y gestión, de forma permanente en el Garante o en otra entidad de su Grupo o subgrupo consolidable. Dicho depósito tendrá una rentabilidad para el Emisor que le permita cumplir con las obligaciones de pago derivadas de la Emisión. Los responsables de esa gestión tenían nombre y apellidos, ahora con Banco Sabadell CAM también, y salvo que la escritura de segregación de la actividad financiera de CAM tenga alguna "sorpresa", como puede ser que se adquiera un megacomplejo inmobiliario y no haya dinero para remunerar a los titulares de preferentes... Espero que os sirva de ayuda y sobre todo para que toméis conciencia de que la unidad os es indispensable, como hubiera sido deseable para no acudir al canje, porque como se ha dicho hasta la saciedad, de dónde habría obtenido Banco Sabadell esa recapitalización que tanto necesitaba si no es a través del canje. Saludos
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Usuario007 05/08/12 15:46
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El día 24 de este mes parece que se disiparán algunas dudas: http://www.abc.es/20120805/economia/abci-guindos-entrevista-201208051035.html El próximo día 24 de este mes, el Gobierno aprobará un real decreto ley en el que se desarrollarán la mayoría de los compromisos recogidos en el MoU (Memorando de Entendimiento). En él tendremos diseñadas las líneas generales de funcionamiento de las compañías de gestión de activos, el conocido comúnmente como «banco malo». Igualmente, se introducirán los cambios acordados con nuestros socios en cuanto a la estructura del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria). Por último, el decreto abordará una nueva regulación de la comercialización de productos complejos, como las preferentes, con el objetivo de evitar los posibles abusos que se han producido en el pasado.
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Usuario007 03/08/12 19:16
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Es farragoso: 4.6.1.3. Derecho a percibir las Cuotas de Liquidación - Límites 1. Disolución o liquidación del Emisor En caso de liquidación o disolución, voluntaria o involuntaria del Emisor, los titulares de participaciones preferentes en circulación en ese momento tendrán derecho a percibir, de los activos del Emisor que puedan ser distribuidos entre los titulares de participaciones preferentes y accionistas ordinarios, importes de liquidación en la cuantía fijada para cada serie, equivalente a su valor nominal, más, en su caso, un importe igual a las remuneraciones devengadas y no pagadas correspondientes al periodo de devengo en curso y hasta la fecha de pago (dichos importes de liquidación junto con los importes por remuneraciones citados se denominaran en adelante “Cuotas de Liquidación”). Para los titulares de las Participaciones Preferentes Serie C, la Cuota de Liquidación se ha fijado en 1.000 euros por cada valor, equivalente a su valor nominal, más la remuneración devengada y no satisfecha correspondiente al periodo de remuneración en curso y hasta la fecha de pago. Los titulares de Participaciones Preferentes Serie C (y de cualesquiera otras participaciones preferentes del Emisor emitidas con el mismo rango que las Participaciones Preferentes Serie C) percibirán dichas cantidades con carácter previo a la distribución de activos entre los accionistas ordinarios de conformidad con el orden de prelación establecido en el apartado 4.5 de la presente Nota de Valores. El pago de las Cuotas de Liquidación se halla garantizado por CAM. El Garante se compromete, mediante la firma de este Folleto, como titular del 100 % de las acciones ordinarias y de los derechos de voto del Emisor, a mantener el 100% de las acciones del Emisor y no permitir ni adoptar medidas de ninguna clase para la CAM CAPITAL, S.A., Sociedad Unipersonal liquidación o disolución del Emisor, salvo en los casos de (i) disolución o liquidación del Garante, o (ii) reducción de sus fondos propios y de sus cuotas participativas a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo del fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas. En estos dos supuestos, el Garante aprobará la disolución y liquidación del Emisor, sin que para la adopción de esta decisión sea necesaria la aprobación de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie C. 2. Liquidación o disolución simultánea del Emisor y del Garante Aun cuando existan activos suficientes en el Emisor para pagar a los titulares de Participaciones Preferentes Serie C las Cuotas de Liquidación que a cada uno corresponda, los derechos de dichos titulares se verán afectados por la eventual existencia de un proceso de (i) liquidación o disolución del Garante, o de (ii) reducciónde sus fondos propios y de sus cuotas participativas a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo del fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas. En estos casos, la distribución de las Cuotas de Liquidación quedará limitada en la forma que se especifica a continuación. En concreto, si en el momento en que deban abonarse a los titulares de participaciones Preferentes Serie C las Cuotas de Liquidación, se han iniciado los trámites para (i) la disolución o liquidación del Garante, voluntaria o involuntaria, o (ii) la reducción de sus fondos propios y de sus cuotas participativas a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo del fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas, se calculará la suma de los siguientes importes: (a) las Cuotas de Liquidación correspondientes a todas las participaciones preferentes del Emisor; (b) las correspondientes a las participaciones preferentes (o valores similares) que puedan emitir Filiales que cuenten con una garantía equiparable en orden de prelación a la otorgada en beneficio de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie C; y (c) las correspondientes a los valores equiparables a las participaciones preferentes que pueda emitir el Garante. Las Cuotas de Liquidación que se abonen a los titulares de los valores citados en el apartado anterior no excederán los importes que se hubieran pagado con los activos del Garante si dichos valores hubieran sido emitidos por el Garante y se hubieran situado, en orden de prelación, (a) por detrás de todas las obligaciones del Garante; (b) al mismo nivel que las participaciones preferentes o valores equiparables que pueda emitir, en su caso, el Garante; y (c) por delante de las cuotas participativas del Garante y, únicamente en el caso de liquidación del Garante, por delante de las obras benéfico-sociales del Garante en CAM CAPITAL, S.A., Sociedad Unipersonal cuanto al destino del remanente que pudiera quedar una vez atendidas todas las obligaciones del Garante. todo ello después de haber satisfecho plenamente, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación española, a todos los acreedores del Garante, incluidos los tenedores de deuda subordinada, pero excluidos los beneficiarios de cualquier garantía o de cualquier otro derecho contractual que se sitúe, en orden de prelación, al mismo nivel que, o por detrás de, la Garantía. En supuestos extremos de insuficiencia patrimonial del Emisor o del Garante, se podríaliquidar la Emisión por un valor inferior al nominal de las participaciones preferentes,con la consiguiente pérdida para sus titulares del principal invertido. 3. Disolución o liquidación del Garante En los casos de (i) disolución o liquidación del Garante o de (ii) reducción de sus fondos propios y de sus cuotas participativas a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo del fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas, el órgano de administración del Emisor convocará al Socio Único para que éste acuerde la liquidación voluntaria del Emisor. En este caso, la Cuota de Liqudación por cada valor que corresponda a los titulares de participaciones preferentes será igual a, y no superará, la cuota de liquidación por valor que se habría pagado de los activos del Garante de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 anterior si las participaciones preferentes de la serie que corresponda hubieran sido emitidas directamente por el Garante. El Garante, como titular del 100% de las acciones ordinarias y derechos de voto del Emisor, se compromete, mediante la firma de este Folleto, a mantener el 100% de las acciones del Emisor y no permitir ni adoptar medidas de ninguna clase para la liquidación o disolución del Emisor, salvo en los casos previstos en el primer párrafo del presente apartado. Salvo en los supuestos previstos en el primer párrafo de este apartado, para la liquidación o disolución del Emisor se necesitará el acuerdo de los titulares de participaciones preferentes de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos sociales del Emisor. 4. Pagos a prorrata Si, al producirse el reparto de la liquidación, las Cuotas de Liquidación a pagar no se hicieran efectivas en su totalidad debido a las limitaciones descritas en los apartados 2 y 3 anteriores, dichas cantidades se abonaran a prorrata en proporción a las cantidades que se habrían pagado si no hubiera existido dicho límite. Una vez hecha efectiva la Cuota de Liquidación a la que tienen derecho los titulares de las Participaciones Preferentes Serie C de acuerdo con los apartados anteriores, éstos no tendrán otro derecho de reclamación ni frente al Emisor ni frente al Garante.
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Usuario007 03/08/12 16:00
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Cómo bien dices, prudencia: La nota de valores de la emisión de preferentes serie C, establece: En cuanto al riesgo de amortización por liquidación- Banco CAM es garante, las participaciones preferentes serie C está emitida por CAM Capital, S.A.-: A pesar del carácter perpetuo de la Emisión, ésta podrá ser liquidada cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: 1) Liquidación o disolución del Emisor. 2) Liquidación o disolución del Garante, individual o simultáneamente con el Emisor, o reducción de sus fondos propios y de sus cuotas participativas a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo de su fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas. La liquidación de la Emisión en estos supuestos no garantiza necesariamente a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie C la percepción del 100 % de las Cuotas de Liquidación correspondientes a las mismas (que, según se define en el apartado III.4.6.1.3 de la Nota de Valores, equivalen a su valor nominal, esto es, 1.000 euros por Participación Preferente Serie C, más, en su caso, un importe igual a la remuneración devengada y no satisfecha correspondiente al periodo de remuneración en curso y hasta la fecha de pago). El Garante, como titular de las acciones ordinarias del Emisor, se compromete, mediante la firma de este Folleto, a mantener el 100% de las acciones del Emisor y a no permitir ni adoptar medidas de ninguna clase para la liquidación o disolución del Emisor salvo en los casos previstos en el párrafo 2) anterior y que se detallan en el apartado III.4.6.1.3. En cuanto al pago del cupón: La distribución de la Remuneración estará condicionada a: a) que la suma de las remuneraciones pagadas durante el ejercicio en curso y que se propone pagar durante el periodo de devengo en curso a todas las participaciones preferentes del Emisor y de las Filiales que se encuentren garantizadas por el Garante o a aquellas participaciones preferentes o valores equiparables emitidos por el Garante, no supere el Beneficio Distribuible (tal y como se define en el apartado III.4.7.1) del ejercicio anterior auditado, y b) a las limitaciones impuestas por la normativa bancaria sobre recursos propios. No obstante, los titulares de Participaciones Preferentes Serie C tendrán derecho a percibir la parte de la Remuneración que les corresponda, hasta el límite que, de acuerdo con los cálculos que resulten de lo previsto en los apartados anteriores, fuere posible. En el supuesto de pago parcial, la Remuneración sobre las Participaciones Preferentes Serie C junto con la que corresponda al resto de las participaciones preferentes emitidas, se declararán a prorrata, teniendo en cuenta la proporción existente entre (a) la cantidad total disponible para el pago de la Remuneración a las Participaciones Preferentes Serie C y el resto de participaciones preferentes y valores equiparables, si existieren, y (b) la cantidad que se hubiese pagado a las Participaciones Preferentes Serie C y al resto de participaciones preferentes y valores equiparables de no haber existido limitación alguna al pago de la Remuneración. En consecuencia, el importe que por la Remuneración percibirían los titulares de las Participaciones Preferentes Serie C estaría en función, en este supuesto, del importe total de participaciones preferentes y valores equiparables en circulación en el momento del pago y de la Remuneración a la que pudieran tener derecho esas otras participaciones preferentes y valores quiparables. Si en alguna fecha de pago de la Remuneración ésta no se abonara en todo en parte por darse alguna de las circunstancias anteriores, se perderá el derecho a percibir dicha Remuneración (o parte), no teniendo por qué afectar al pago de las remuneraciones futuras y ni el Emisor ni el Garante tendrán obligación alguna de pagar ninguna remuneración respecto de ese periodo ni de pagar intereses sobre la misma, con independencia de que se declare o no Remuneración respecto de las Participaciones Preferentes Serie C en cualquier periodo de remuneración futuro.
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Usuario007 01/08/12 12:29
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Otra perla: Riesgo de liquidación de la Emisión La Emisión, a pesar del carácter perpetuo, podrá ser liquidada en ciertos supuestos: 1) Liquidación o disolución del Emisor. 2) Liquidación o disolución del Garante o reducción de sus fondos propios y de sus cuotas participativas a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo de su fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas. La liquidación de la Emisión en estos supuestos no garantiza necesariamente a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie C la percepción del 100% de las Cuotas de Liquidación correspondientes (que equivalen a su valor nominal más, en su caso, un importe igual a la Remuneración devengada y no satisfecha correspondiente al periodo de Remuneración en curso y hasta la fecha de pago). Me gustaría ver en un Juzgado como los empleados que vendieron las preferentes explican los 149 folios de la nota de la emisión
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Usuario007 01/08/12 12:24
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En la propia nota de valores sobre la emisión de las participaciones preferentes serie C se hacía constar lo siguiente: "Riesgo de absorción de pérdidas En supuestos extremos de insuficiencia patrimonial del Emisor o del Garante, se podría liquidar la Emisión por un valor inferior al nominal de las Participaciones Preferentes, con la consiguiente pérdida para sus titulares del principal invertido. Precisamente por esa capacidad potencial de absorber pérdidas, la legislación financiera considera las participaciones preferentes como “recursos propios” de las entidades de crédito que las emiten" Con esas compras que está realizando Banco CAM, garante de la emisión, no puede alegarse insuficiencia patrimonial.
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Usuario007 31/07/12 23:09
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Las Participaciones Preferentes Serie C de la presente Emisión cotizaran en A.I.A.F. MERCADO DE RENTA FIJA. Adicionalmente, el Emisor ha formalizado un Contrato de Liquidez con Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) (la “Entidad de Liquidez”). En virtud de dicho contrato, CECA se compromete a ofrecer liquidez en el mercado español a los titulares de Participaciones Preferentes Serie C. En concreto, se obliga a cotizar precios de compra y venta en firme de las Participaciones Preferentes Serie C. Los precios que cotice la Entidad de Liquidez serán fijados en función de las condiciones de mercado existentes en cada momento, teniendo en cuenta la rentabilidad de la Emisión y la situación de los mercados de renta fija en general, pudiendo la Entidad de Liquidez decidir los precios de compra y venta que cotice y cambiar ambos cuando lo considere oportuno. La diferencia entre el precio de compra y de venta cotizados por la Entidad de Liquidez no será superior al 10 % en términos de TIR, con un máximo de 50 puntos básicos también en términos de TIR y nunca será superior a un 1 % en términos de precio. Dichos precios de compra y venta estarán en función de las condiciones de mercado, pudiendo la Entidad de Liquidez decidir los precios de compra y venta que cotice y cambiarlos cuando lo considere oportuno con sujeción a las limitaciones indicadas, pero sin perjudicar injustificadamente la liquidez de las Participaciones Preferentes. Los precios cotizados por la Entidad de Liquidez serán vinculantes para órdenes de compra y venta de Participaciones Preferentes Serie C por importe de hasta 100.000 euros por operación. La Entidad de Liquidez se obliga a difundir diariamente los precios que cotice a través de la pantalla de información financiera Reuters, página CECA o aquélla que pudiera sustituirla. La Entidad de Liquidez difundirá con la periodicidad que los volúmenes contratados requieran y, como mínimo, mensualmente, los indicados volúmenes, sus precios medios y vencimientos, a través de A.I.A.F MERCADO DE RENTA FIJA. La Entidad de Liquidez quedará exonerada de sus responsabilidades de liquidez cuando se produzcan cambios en las circunstancias estatutarias, legales o económicas del Emisor o del Garante en que se aprecie de forma determinante una disminución de su solvencia; o ante un supuesto de fuerza mayor o de alteración extraordinaria de las circunstancias del mercado que hicieran excepcionalmente gravoso el cumplimiento del contrato de liquidez. Este supuesto será comunicado a la CNMV y a A.I.A.F MERCADO DE RENTA FIJA. La Entidad de Liquidez podrá excusar el cumplimiento de sus obligaciones de dar liquidez cuando las Participaciones Preferentes en libros que ostente de forma individual, adquiridas directamente en el mercado en cumplimiento de su actuación como Entidad de Liquidez, sea superior al 10 % del importe efectivo de la Emisión. Este supuesto será comunicado a la CNMV y a A.I.A.F MERCADO DE RENTA FIJA. En cualquier caso, una vez las citadas circunstancias hayan desaparecido, la Entidad de Liquidez estará obligada a reanudar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato. La reanudación será comunicada a la CNMV y a A.I.A.F MERCADO DE RENTA FIJA. El contrato de liquidez tendrá una duración de cinco (5) años desde la fecha de su firma, prorrogándose tácitamente a su vencimiento por periodos de un año. No obstante se prevé la resolución del mismo por renuncia o incumplimiento, en cuyo caso tanto el Emisor como CECA se obligan a realizar sus mejores esfuerzos para localizar una entidad que siga desarrollando las funciones de Entidad de Liquidez, de manera que el contrato seguirá desplegando todos sus efectos en tanto el Emisor no haya celebrado un nuevo contrato de características similares a las del contrato con otra u otras entidades de contrapartida y que esta nueva entidad de liquidez inicie sus funciones.
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Usuario007 31/07/12 13:02
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Nota sobre las acciones: http://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t={79e4b2e3-0215-4835-a9d5-ff578220e2bb} página 12/89 de la nota sobre acciones: " Banco Sabadell y Banco CAM no han adoptado ningún acuerdo o decisión relativo a una fusión de Banco Sabadell y Banco CAM, si bien no descartan que esta se produzca en un futuro próximo". Entre tanto, se ha aprobado el MoU y estamos a la espera de las modificaciones legislativas que el el Gobierno español debe introducir, con las famosas quitas, amortizaciones a valor de mercado + 10%...
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Usuario007 31/07/12 11:39
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Y una que puede ser buena: Fusión total Orderly liquidation of Banco CAM (140) Under the terms of Sabadell's proposal, a full merger is foreseen which will allow Banco Sabadell to establish itself among the top five biggest banks in Spain. All banking activities of Banco CAM (the Business) will be transferred to Banco Sabadell. As a consequence, following the Disposal, Banco CAM will cease to exist. On that basis, the Commission has no reason to doubt that Banco CAM is being liquidated in an orderly manner traducción google: Liquidación ordenada del Banco CAM (140) Bajo los términos de la propuesta de Sabadell, una fusión total se prevé que permitirá al Banco Sabadell a establecerse entre los cinco más grandes arriba los bancos en España. Todas las actividades bancarias del Banco CAM (el negocio) se ser transferidos a Banco Sabadell. Como consecuencia, siguiendo el Eliminación, Banco CAM dejará de existir. Sobre esa base, la Comisión no tiene ninguna razón para dudar de que el Banco CAM está en proceso de liquidación en forma ordenada manera
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Usuario007 31/07/12 11:30
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Malas noticias: Ya son accesibles las condiciones impuestas por Bruselas: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/243405/243405_1344573_85_1.pdf Valor de mercado cero de las preferentes The treatment of hybrid capital (44) Preference Shares have been issued by CAM for a total amount of EUR 1.31 billion and Banco CAM's subordinated debt amounts to EUR 548.94 million20. Those which remain outstanding are both held mainly by retail investors ("Hybrid Securities"). Coupons on the Hybrid Securities are paid quarterly or half-yearly, provided Banco CAM has enough distributable profits. (45) Coupon payments have been made since the Hybrid Securities were first issued, including payments made up to 3Q11. (46) Following Banco CAM's rescue by the BOS and in light of the Rescue Measures, the Commission requested, in its Rescue Decision, to be consulted prior to: a) further coupon payments and b) any buy-backs on the Hybrid Securities. As a result, on 24 February 2012, the Commission agreed to a buy-back of a total amount of EUR 167.25 million of subordinated debt held by institutional investors for a price over nominal of 75%. (48) Banco CAM announced on 23 September 2011, through the National Stock Market Commission ("CNMV"), that the coupon payment on the Hybrid Securities due on 25 September 2011 would be suspended. Spain has agreed to suspend any payment of coupons until the Commission has decided on the restructuring aid to Banco CAM. (49) Finally, as a consequence of the rescue of Banco CAM by BOS, CAM's preference shares have a market value of 0. (159) Following Banco CAM's rescue by the BOS and in light of the Rescue Measures, the Commission requested, in its Rescue Decision, to be consulted prior to: a) further coupon payments and b) any buy-backs on the Hybrid Securities. As a result, on 24 February 2012, the Commission agreed to a buy-back of a total amount of EUR 167.25 million of subordinated debt held by institutional investors for a price over nominal of 75%. Banco CAM announced on 23 September 2011 through the CNMV that the coupon payment on the Hybrid Securities due on 25 September 2011 would be suspended. Spain has agreed to suspend any payment of coupons until the Commission has decided on the restructuring aid. Finally, as a consequence of the rescue of Banco CAM by BOS, CAM's Preference Shares have a market value of 0. Therefore, burdensharing has also been applied to the holders of the Hybrid Securities.
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Usuario007 31/07/12 01:13
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Régimen aplicable a las operaciones de fusión, escisión y cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito. 1. Las operaciones de fusión entre entidades de crédito de la misma naturaleza, así como las de escisión y cesión global de activos y pasivos entre entidades de crédito de idéntica o distinta naturaleza se regirán por las normas establecidas para dichas operaciones en la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto en la legislación específica aplicable a estas entidades. 2. Cuando la operación consista en el traspaso por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una entidad de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, que formen una unidad económica, a otra entidad de crédito de igual o distinta naturaleza a cambio de una contraprestación que no consista en acciones, participaciones o cuotas de la entidad cesionaria, resultará de aplicación a la misma el régimen de la cesión global de activos y pasivos previsto en los artículos 85 a 91 de la presente Ley, sin perjuicio de lo previsto en su legislación específica.
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Usuario007 31/07/12 01:10
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Buenas noches: En el resumen del canje que les han entregado, tras mucho pedirlo, dice textualmente que la oferta se dirige a las tenedores de las participaciones preferentes emitidas por CAM Capital por importe de 850.000.000 euros y garantizadas inicialmente por CAM,hoy Banco CAM tras la escritura de segregación. Banco Sabadell comunicó a la CNMV como hecho relevante que las cuotas participativas no formaban parte de la actividad financiera de CAM segregada a Banco CAM y han sido amortizadas a cero euros. Efectivamente si las preferentes hubieran quedado en el limbo, que mejor que un comunicado de este tipo para forzar el canje. Banco Sabadell compró por 1 Euro el 100% de las acciones de Banco CAM- Ley 3/2009:Artículo 22. Concepto. En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan. Artículo 23. Clases de fusión. 1. La fusión en una nueva sociedad implicará la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas. 2. Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda. Artículo 49. Absorción de sociedad íntegramente participada. 1. Cuando la sociedad absorbente fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad o sociedades absorbidas, la operación podrá realizarse sin necesidad de que concurran los siguientes requisitos: La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2 y 6 del artículo 31 y, salvo que se trate de fusión transfronteriza intracomunitaria, las menciones 9 y 10 de ese mismo artículo. Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión. No obstante, el informe de los administradores será necesario cuando se trate de una fusión transfronteriza intracomunitaria. El aumento de capital de la sociedad absorbente. La aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad o sociedades absorbidas. 2. Cuando la sociedad absorbente fuese titular de forma indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida, además de tener en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, será siempre necesario el informe de expertos a que se refiere el artículo 34 y será exigible, en su caso, el aumento de capital de la sociedad absorbente. Cuando la fusión provoque una disminución del patrimonio neto de sociedades que no intervienen en la fusión por la participación que tienen en la sociedad absorbida, la sociedad absorbente deberá compensar a estas últimas sociedades por el valor razonable de esa participación
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Usuario007 30/07/12 17:57
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Fuentes del Ministerio de Economía sostenían ayer que no hay sobre la mesa ninguna opción de este tipo y daban por hecho que la reintegración del 100% de la inversión correrá a cargo de las entidades. Si esto es así, las entidades que hayan canjeado preferentes por acciones van a tener un problema muy gordo con sus nuevos "accionistas"
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Usuario007 30/07/12 17:52
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Al hilo del valor de mercado: Almunia es el primero en reconocer que el precio real a día de hoy de los títulos "no es fácil" ante la falta de operaciones en el mercado, únicamente con transacciones "esporádicas", y que para tasarlas habría que recurrir a "otro tipo de análisis o estimaciones" como en Novagalicia reconocían. Pero la solución del arbitraje y las sentencias judiciales parecía estar muy por encima de ese problema, a la vista de que incluso el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) mantiene que con su gran demanda colectiva la resolución de un juez prevalecería sobre cualquier decisión en Europa. El inconveniente, según Almunia, no es la aceptación de la sentencia o el laudo, si no el abono de la diferencia entre el teórico valor de mercado –hasta las ventas ocasionales en el mercado alternativo donde cotizan las preferentes de NCG arrastran descuentos superiores al 60%– y la devolución íntegra para resarcir el daño si hubo mala praxis bancaria, como parece en un elevado número de casos. En esa línea, el comisario habló hace varias semanas, antes del permiso para solucionar los casos graves mediante el arbitraje de consumo, que el Estado o una autonomía podrían cargar la compensación a cargo de sus presupuestos con la habilitación de un subsidio. Fuentes del Ministerio de Economía sostenían ayer que no hay sobre la mesa ninguna opción de este tipo y daban por hecho que la reintegración del 100% de la inversión correrá a cargo de las entidades. Para el resto, el Memorando que acompaña al rescate europeo "es claro", con la obligación de incurrir en una quita que incluso el Gobierno tendrá que plasmar mediante una normativa en agosto, como recuerda Almunia. " http://www.farodevigo.es/galicia/2012/07/24/almunia-cuestiona-quien-va-a-sufragar-el-canje-de-preferentes-de-ncg-en-sentencias-y-arbitraje/667932.html
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