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Usuario007 08/08/12 21:11
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
siguiendo con guipuzcoano:Las Participaciones Preferentes emitidas por la sociedad están garantizadas solidaria e irrevocablemente por Banco de Sabadell, S.A. y tienen carácter perpetuo. No obstante, la sociedad, con la autorización previa del Banco de España podrá amortizar de forma anticipada todas o parte de las Participaciones emitidas siempre que hayan transcurrido 5 años desde la fecha de desembolso. La amortización se realizará al valor nominal de las Participaciones Preferentes. Cada Participación Preferente otorga a su titular el derecho a percibir una remuneración preferente no acumulativa pagadera por trimestres vencidos y no otorgan derechos políticos a sus titulares, careciendo estos últimos del derecho de suscripción preferente respecto a emisiones futuras de 17 participaciones por el emisor. El pago de la remuneración está condicionado a la existencia de beneficios distribuibles de Banco de Sabadell, S.A., así como a las limitaciones impuestas por la normativa española sobre recursos propios de entidades de crédito. Si por estas razones no se pagaran las remuneraciones correspondientes, ni el emisor ni el garante (Banco de Sabadell, S.A.) pagarán dividendos a sus propias acciones. Los gastos totales por intereses devengados en el primer semestre del ejercicio 2012 ascienden a 728 miles de euros y se encuentran registrados en el epígrafe “Gastos financieros” de la cuenta de pérdidas y ganancias. De este total, un importe de 163 miles de euros corresponde a intereses devengados pendientes de vencimiento y se encuentran registrados en el epígrafe “Periodificaciones a corto plazo” del Pasivo corriente del balance. Al 30 de junio de 2012 las dos emisiones de Participaciones Preferentes se encuentran admitidas a cotización oficial en el mercado de renta fija AIAF.
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Usuario007 08/08/12 19:28
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Buenas de nuevo: En la nota del canje se dice "los valores existentes adquiridos por el banco serán posteriormente amortizados", Luego la lógica también apunta en ese sentido, puesto que el 1 de agosto se suscribió la escritura de ejecución y cierre de aumento de capital y no se puede olvidar que la finalidad de esta operación se justifica porque " una vez completada la adquisición de Banco CAM el pasado día 1 de junio de 2012, el Banco ha decidido llevar a cabo la Oferta en los términos aquí descritos con el objetivo de reforzar la estructura de capital del Grupo Sabadell mediante la sustitución de instrumentos de inferior condición a efectos de cómputo de los ratios de recursos propios y de solvencia por otros de la máxima calidad que permitan al Banco atender los futuros requerimientos normativos en atención a la nueva configuración del Grupo Sabadell una vez completada la adquisición de Banco CAM Principales términos de la Oferta La Oferta se instrumentará mediante la compra por Banco de Sabadell de los Valores Existentes de aquellos titulares que acepten la Oferta dentro del plazo que se concederá al efecto, para su posterior amortización por los emisores correspondientes. A efectos de su compra por Banco de Sabadell, los Valores Existentes se valorarán inicialmente al 100% de su valor nominal, que será abonado en efectivo, sujeto a la condición de simultánea reinversión en acciones de Banco de Sabadell señalada más adelante (el “Pago Inicial”). Ten en cuenta lo siguiente: 4.8.3. Adquisición por entidades del grupo del Garante para su amortización A fin de cumplir con la normativa española relativa a los recursos propios de las entidades de crédito en vigor en la fecha de registro de la presente Nota de Valores, ni el Emisor, ni el Garante, ni ninguna de sus Filiales podrán comprar las Participaciones Preferentes Serie C hasta que hayan transcurrido cinco años desde la Fecha de Desembolso de las Participaciones Preferentes Serie C, y a partir de entonces con autorización del BANCO DE ESPAÑA. Sin perjuicio de lo anterior, tanto en el supuesto de que la calificación como recursos propios fuera denegada o por cualquier otro motivo la Emisión no compute como recursos propios, como en el caso de que se produzca cualquier modificación de la legislación española relativa a esta materia que así lo permita, el Emisor, el Garante o cualesquiera de sus Filiales, con sujeción a la legislación aplicable podrán, en cualquier momento, adquirir las Participaciones Preferentes Serie C que estén en circulación mediante los mecanismos que sean aplicables de conformidad con la legislación vigente en el momento de la adquisición. Las Participaciones Preferentes Serie C así adquiridas se amortizaran inmediatamente.<--
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Usuario007 08/08/12 17:44
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Buenas tardes: De vacaciones pero os sigo leyendo. Mi opinión es que sí, pero debería tenerse claro que ha pasado o va a pasar con CAM Capital, S.A. porque si se ha disuelto o liquidado, es un supuesto de liquidación de la emisión y por ese lado también tenéis unos derechos económicos, garantizados por CAM. Sobre el apartado que citas relativo a los derechos políticos de los titulares de participaciones preferentes: 1º.- Sólo se reconoce en caso de impago de remuneración durante cuatro trimestres consecutivos. 2º.- Es un derecho político que se debe ejercer conjuntamente entre todos los titulares de participaciones preferentes de todas las series, cuyo ejercicio no se les reconoce individualmente a los titulares de preferentes serie C. 3º Aun cuando el porcentaje de no canje es de aproximadamente un 5% no puede olvidarse que el resto (95%) de participaciones preferentes, se han amortizado. Hay que tener en cuenta que: "El acuerdo de designación o destitución de miembros adicionales del órgano de administración requerirá el voto favorable de los titulares de las participaciones preferentes del Emisor que tengan reconocido el citado derecho de elección de administradores, que representen la mayoría de las Cuotas de Liquidación de las mismas. Dicho voto se emitirá en la forma que se indica a continuación. Que debe ser interpretado de forma integral conforme la definición que en la propia nota de la emisión se realiza de las CUOTAS DE LIQUIDACIÓN: "En caso de liquidación o disolución, voluntaria o involuntaria del Emisor, los titulares de participaciones preferentes en circulación en ese momento tendrán derecho a percibir, de los activos del Emisor que puedan ser distribuidos entre los titulares de participaciones preferentes y accionistas ordinarios, importes de liquidación en la cuantía fijada para cada serie, equivalente a su valor nominal, más, en su caso, un importe igual a las remuneraciones devengadas y no pagadas correspondientes al periodo de devengo en curso y hasta la fecha de pago (dichos importes de liquidación junto con los importes por remuneraciones citados se denominaran en adelante “Cuotas de Liquidación") Las participaciones adquiridas han sido amortizadas - lo de adquiridas un eufemismo porque se trata de un canje o permuta en toda regla-. Por tanto sólo queda ese 5% en circulación y en consecuencia, ese 5% que quedáis sin canjear puede ser bastante molesto, tanto si decide reclamar sus derechos económicos como políticos, siempre que exista una postura unánime. Os apunto algunos ejemplos: Sería bastante incómodo el auditar los balances de esa sociedad, a ver si da pérdidas contínuamente o el garante (ahora Banco Sabadell CAM) que es una de las amenazas utilizadas para el canje, o tener que responder a preguntas simples como ¿ dónde está mi dinero? porque en la propia nota de la emisión se decía: 3.2. Motivo de la oferta y destino de los ingresos Los fondos obtenidos de la emisión de las Participaciones Preferentes Serie C (la “Emisión” y cada una de ellas, una “Participación Preferente Serie C”) se destinarán a fortalecer los recursos propios del Grupo CAM. De conformidad con la Ley 13/1985 según la redacción dada por la Ley 19/2003, el Emisor deberá depositar en su totalidad los recursos obtenidos, descontados los gastos de emisión y gestión, de forma permanente en el Garante o en otra entidad de su Grupo o subgrupo consolidable. Dicho depósito tendrá una rentabilidad para el Emisor que le permita cumplir con las obligaciones de pago derivadas de la Emisión. Los responsables de esa gestión tenían nombre y apellidos, ahora con Banco Sabadell CAM también, y salvo que la escritura de segregación de la actividad financiera de CAM tenga alguna "sorpresa", como puede ser que se adquiera un megacomplejo inmobiliario y no haya dinero para remunerar a los titulares de preferentes... Espero que os sirva de ayuda y sobre todo para que toméis conciencia de que la unidad os es indispensable, como hubiera sido deseable para no acudir al canje, porque como se ha dicho hasta la saciedad, de dónde habría obtenido Banco Sabadell esa recapitalización que tanto necesitaba si no es a través del canje. Saludos
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Usuario007 01/08/12 12:29
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Otra perla: Riesgo de liquidación de la Emisión La Emisión, a pesar del carácter perpetuo, podrá ser liquidada en ciertos supuestos: 1) Liquidación o disolución del Emisor. 2) Liquidación o disolución del Garante o reducción de sus fondos propios y de sus cuotas participativas a cero, sin liquidación del Garante y con un aumento simultáneo de su fondo fundacional o una emisión simultánea de cuotas participativas. La liquidación de la Emisión en estos supuestos no garantiza necesariamente a los titulares de las Participaciones Preferentes Serie C la percepción del 100% de las Cuotas de Liquidación correspondientes (que equivalen a su valor nominal más, en su caso, un importe igual a la Remuneración devengada y no satisfecha correspondiente al periodo de Remuneración en curso y hasta la fecha de pago). Me gustaría ver en un Juzgado como los empleados que vendieron las preferentes explican los 149 folios de la nota de la emisión
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Usuario007 31/07/12 23:09
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Las Participaciones Preferentes Serie C de la presente Emisión cotizaran en A.I.A.F. MERCADO DE RENTA FIJA. Adicionalmente, el Emisor ha formalizado un Contrato de Liquidez con Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) (la “Entidad de Liquidez”). En virtud de dicho contrato, CECA se compromete a ofrecer liquidez en el mercado español a los titulares de Participaciones Preferentes Serie C. En concreto, se obliga a cotizar precios de compra y venta en firme de las Participaciones Preferentes Serie C. Los precios que cotice la Entidad de Liquidez serán fijados en función de las condiciones de mercado existentes en cada momento, teniendo en cuenta la rentabilidad de la Emisión y la situación de los mercados de renta fija en general, pudiendo la Entidad de Liquidez decidir los precios de compra y venta que cotice y cambiar ambos cuando lo considere oportuno. La diferencia entre el precio de compra y de venta cotizados por la Entidad de Liquidez no será superior al 10 % en términos de TIR, con un máximo de 50 puntos básicos también en términos de TIR y nunca será superior a un 1 % en términos de precio. Dichos precios de compra y venta estarán en función de las condiciones de mercado, pudiendo la Entidad de Liquidez decidir los precios de compra y venta que cotice y cambiarlos cuando lo considere oportuno con sujeción a las limitaciones indicadas, pero sin perjudicar injustificadamente la liquidez de las Participaciones Preferentes. Los precios cotizados por la Entidad de Liquidez serán vinculantes para órdenes de compra y venta de Participaciones Preferentes Serie C por importe de hasta 100.000 euros por operación. La Entidad de Liquidez se obliga a difundir diariamente los precios que cotice a través de la pantalla de información financiera Reuters, página CECA o aquélla que pudiera sustituirla. La Entidad de Liquidez difundirá con la periodicidad que los volúmenes contratados requieran y, como mínimo, mensualmente, los indicados volúmenes, sus precios medios y vencimientos, a través de A.I.A.F MERCADO DE RENTA FIJA. La Entidad de Liquidez quedará exonerada de sus responsabilidades de liquidez cuando se produzcan cambios en las circunstancias estatutarias, legales o económicas del Emisor o del Garante en que se aprecie de forma determinante una disminución de su solvencia; o ante un supuesto de fuerza mayor o de alteración extraordinaria de las circunstancias del mercado que hicieran excepcionalmente gravoso el cumplimiento del contrato de liquidez. Este supuesto será comunicado a la CNMV y a A.I.A.F MERCADO DE RENTA FIJA. La Entidad de Liquidez podrá excusar el cumplimiento de sus obligaciones de dar liquidez cuando las Participaciones Preferentes en libros que ostente de forma individual, adquiridas directamente en el mercado en cumplimiento de su actuación como Entidad de Liquidez, sea superior al 10 % del importe efectivo de la Emisión. Este supuesto será comunicado a la CNMV y a A.I.A.F MERCADO DE RENTA FIJA. En cualquier caso, una vez las citadas circunstancias hayan desaparecido, la Entidad de Liquidez estará obligada a reanudar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato. La reanudación será comunicada a la CNMV y a A.I.A.F MERCADO DE RENTA FIJA. El contrato de liquidez tendrá una duración de cinco (5) años desde la fecha de su firma, prorrogándose tácitamente a su vencimiento por periodos de un año. No obstante se prevé la resolución del mismo por renuncia o incumplimiento, en cuyo caso tanto el Emisor como CECA se obligan a realizar sus mejores esfuerzos para localizar una entidad que siga desarrollando las funciones de Entidad de Liquidez, de manera que el contrato seguirá desplegando todos sus efectos en tanto el Emisor no haya celebrado un nuevo contrato de características similares a las del contrato con otra u otras entidades de contrapartida y que esta nueva entidad de liquidez inicie sus funciones.
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Usuario007 31/07/12 01:10
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Buenas noches: En el resumen del canje que les han entregado, tras mucho pedirlo, dice textualmente que la oferta se dirige a las tenedores de las participaciones preferentes emitidas por CAM Capital por importe de 850.000.000 euros y garantizadas inicialmente por CAM,hoy Banco CAM tras la escritura de segregación. Banco Sabadell comunicó a la CNMV como hecho relevante que las cuotas participativas no formaban parte de la actividad financiera de CAM segregada a Banco CAM y han sido amortizadas a cero euros. Efectivamente si las preferentes hubieran quedado en el limbo, que mejor que un comunicado de este tipo para forzar el canje. Banco Sabadell compró por 1 Euro el 100% de las acciones de Banco CAM- Ley 3/2009:Artículo 22. Concepto. En virtud de la fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan. Artículo 23. Clases de fusión. 1. La fusión en una nueva sociedad implicará la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas. 2. Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda. Artículo 49. Absorción de sociedad íntegramente participada. 1. Cuando la sociedad absorbente fuera titular de forma directa o indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad o sociedades absorbidas, la operación podrá realizarse sin necesidad de que concurran los siguientes requisitos: La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2 y 6 del artículo 31 y, salvo que se trate de fusión transfronteriza intracomunitaria, las menciones 9 y 10 de ese mismo artículo. Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión. No obstante, el informe de los administradores será necesario cuando se trate de una fusión transfronteriza intracomunitaria. El aumento de capital de la sociedad absorbente. La aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad o sociedades absorbidas. 2. Cuando la sociedad absorbente fuese titular de forma indirecta de todas las acciones o participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida, además de tener en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, será siempre necesario el informe de expertos a que se refiere el artículo 34 y será exigible, en su caso, el aumento de capital de la sociedad absorbente. Cuando la fusión provoque una disminución del patrimonio neto de sociedades que no intervienen en la fusión por la participación que tienen en la sociedad absorbida, la sociedad absorbente deberá compensar a estas últimas sociedades por el valor razonable de esa participación
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Usuario007 27/07/12 12:48
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Ese director de oficina es cuando menos poco profesional. 1º Salvo que tus padres lo hayan autorizado y hayan delegado en vosotros no puede airear los productos y condiciones en los que los tienen, ni siquiera a miembros de la familia. 2º.- Sobre el por qué es bueno el canje y las consecuencias de no canjear que te lo dé por escrito. Verás como te dice que no. Insístele: es para que lo vean el resto de hermanos. Te dirá de nuevo que no. En el banco no hay amigos hay clientes. Sabadell tiene que cerrar 450 oficina de CAM y está haciendo méritos para no perder su trabajo, los mismos que cuando os vendió las preferentes. 3º.- Ponle una reclamación por estos dos motivos anteriores: Vulneración de secreto bancario (te puedes ir incluso a la Agencia de Protección de Datos cuyas sanciones son considerables) y falta de información necesaria y suficiente para ir al canje. Saludos. 3º.-
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Usuario007 27/07/12 12:30
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Da que pensar: En el supuesto i) lo que viene a decir es lo que se está ofreciendo ahora: canjear preferentes por acciones, sin perjuicio de otras opciones En el supuesto ii) si se está por encima del 9% de core capital podrían amortizar y quitarse un problema de encima, pero generando otro con todo el colectivo que si ha canjeado. Soluciones: o seguir pagando el cupón o esperar que el Gobierno les de otro tipo de solución a menor coste. Hay que tener en cuenta, que si nadie hubiese canjeado, por ejemplo, las participaciones serie C el pago del sobre cupón 850 millones de euros a razón de un 7% aproximadamente es un buen pico. Han aplicado el principio de divide y vencerás. La unión se os hace necesaria para defenderos aunque sea a título individual, me explico y lanzo algunas ideas: - Leyendo los diferentes post se observa una agresiva operativa de comercialización parecida a la que en su momento se utilizó para la venta de la multipropiedad y que es sancionada por los tribunales. - Contratos en los que se introducen cláusulas limitativas de derechos de los clientes. Sin perjuicio de que puedan ser considerados como contratos de adhesión, mejor si se aportan con las demandas unos cuantos en iguales términos. - Información precontractual y contractual totalmente falsa: Es un depósito a plazo fijo, seguridad 100%... mejor varios afectados que declaren lo mismo que uno solo y si son de la misma sucursal hasta mejor. Saludos.
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Usuario007 26/07/12 17:31
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Caso de iniciar acciones judiciales, si la resolución es favorable a los intereses del cliente, puede aportarse junto a la demanda, que tendrá mayor peso. Pero hay que tener en cuenta también la posibilidad contraria. Enlazo memoria del servicio de reclamaciones de la CNMV 2010: http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/memoria_WEB.pdf "Hay que señalar que, en virtud del Contrato de Liquidez suscrito entre el Emisor y una serie de entidades proveedoras de liquidez, éstas se comprometían a ofrecer liquidez a los tenedores de las participaciones preferentes, mediante la introducción de órdenes de compra y de venta en AIAF Mercado de Renta Fija. Y, en muchos de los casos reclamados, en las fechas reseñadas en las órdenes de venta cursadas por los reclamantes las entidades proveedoras de liquidez no estaban exoneradas de su obligación de proveer liquidez. En algún caso, la entidad reclamada acreditó que había acudido a un proveedor de liquidez que en esas fechas estaba exonerado de proporcionar liquidez. Sin embargo, esto no era así para el resto de entidades proveedoras de liquidez, a las cuales debió haber acudido para completar sus obligaciones de búsqueda de contrapartida para las órdenes de venta de los reclamantes. Por otra parte, en diversos casos no quedó acreditado que las entidades reclamadas hubiesen valorado, con anterioridad a la contratación de los productos objeto de reclamación, la adecuación de los mismos a la situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión de los reclamantes. La normativa aplicable a las empresas que prestan servicios de inversión establece que cuando se solicita la compra de un producto “complejo”, la entidad que presta el servicio de inversión deberá solicitar al cliente información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión, con la finalidad de que ésta pueda evaluar si el producto de inversión es adecuado para el cliente. En un cierto número de casos, se había incluido en los documento de compra una cláusula que decía: “tras recibir toda la información que he estimado necesaria y entender a mi satisfacción las características y riesgos del producto, que el mismo es adecuado para mi experiencia y objetivos de inversión”. En estos casos, se considera que dicho tipo de cláusulas no resultan adecuadas, puesto que suponía la traslación al cliente de la responsabilidad de verificar un aspecto que es obligado para la entidad intermediaria.
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