Acceder

Participaciones del usuario The gallego

The gallego 18/07/11 22:12
Ha respondido al tema Duda sobre accidente de tráfico
Tranquilidad, tranquilidad. Pusiste en parte los lesionados?. ¿ Te atendieron en algún centro medico?¿ Que lesiones tienes en realidad?. Todo esto se comprobara y te llamaran en su momento.
Ir a respuesta
The gallego 18/07/11 21:51
Ha respondido al tema Duda seguro Coto de Caza.
En un principio y encima y con atestado la reclamación recae sobre el propietario del coto. ( Entiendo que teneis contrato de alquiler del mismo no?. Esto siempre seria bueno. En lo sucesivo tambien debeis de acostumbraros a pedir copia de póliza y recibo en vigor de seguro de R.C. Aparte de la información que ya os facilito el compañero Apm24, es bueno saber si el stro fue en epoca de caza o no. Pues de ser que no es facil que la compañia no se haga cargo del mismo. Sinceramente. No veo el tema muy alegre, sobre todo cuando vuestros clientes, no quieren saber nada.
Ir a respuesta
The gallego 15/07/11 19:04
Ha respondido al tema Accidente de tráfico.
Que problema tienes? El golpe que fue de chapa tan solo o perjudico motor, chasis etc. ¿ La peritación es bastante inferior al valor del vehiculo? No pongamos los Bueyes antes que el carro.
Ir a respuesta
The gallego 13/07/11 17:29
Ha respondido al tema Tomador seguro fallecido, asegurado distinto y beneficiario distinto
La documentación solicitada te guste o no es la correcta. Recuerda que: El Señor/a Tomador es la persona que tiene las obligaciones legales derivadas de la firma del contrato del seguro. Su cometido es responsabilizarse de todo lo concerniente al dicho contrato desde el punto de vista del usuario. Es decir, si en una póliza hay dos responsables (la compañía y el asegurado), desde el punto de vista de usuario, quien responderá será el Tomador. Por tanto, él será quién pague la póliza, y a quién le pedirán cuentas si no pagamos o bien si intentamos engañar al seguro.
Ir a respuesta
The gallego 13/07/11 17:15
Ha respondido al tema pias
Mil perdones.Se pueden traspasar de una Compañía a otra sin coste ninguno (igual que los planes de pensiones y fondos de inversión) y como ventaja fiscal. Si en el momento de recoger el dinero o rescatar, el producto tiene una antigüedad superior a 10 años y el dinero se percibe como renta vitalicia, los rendimientos generados están exentos de tributación.
Ir a respuesta
The gallego 12/07/11 22:24
Ha respondido al tema Cambio en el seguro del ascensor
No te fies. Este tipo de contrato suele ser bastante alto. El problema es el que si es una comunidad de pocos vecinos ( Ej 10), el importe a pagar trimestralmente o semestralmente que es como se suelen pagar. Va a ser igual que si fuese una comunidad de 30, pues este no va en función del nº de pisos ni palntas si no que por ascensor.
Ir a respuesta
The gallego 12/07/11 22:16
Ha respondido al tema Duda sobre IRPF o Sucesiones
Fiscalidad de las prestaciones en los seguros de vida Las prestaciones derivadas de un contrato de seguro pueden ser objeto de diferentes impuestos, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo. Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Cuando el tomador del seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al IRPF. Prestaciones en forma de capital (si el tomador y el beneficiario son la misma persona). Cuando se percibe la prestación del seguro en forma de capital (un pago único) se considera un rendimiento de capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro, tributando los primeros 6.000 € al 19% y a partir de 6.000 € al 21%. El importe del rendimiento será la diferencia entre el capital percibido y la totalidad de las primas satisfechas. La aseguradora practica una retención del 19% sobre el rendimiento. Al rendimiento generado por la prima no se le aplica reducción alguna. Como excepción, existe un Régimen Transitorio para los contratos de seguros de vida de capital diferido: a las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 1994 que se hubieran generado antes del 20 de enero de 2006, se les podrá aplicar una reducción del 14,28% por cada año que exceda de dos, entre el abono de la prima y el 31-12-1994. Prestaciones en forma de rentas (si el tomador y el beneficiario son la misma persona) Las percepciones en forma de rentas se consideran rendimientos del capital mobiliario que se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al 19%. Para rentas temporales se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad
Ir a respuesta
The gallego 12/07/11 21:56
Ha respondido al tema Seguros de vida
Hola Isabel_99. Espero que con lo que a continuación te apunto, te pueda acalarar tu duda o consulta. A- Certificado de defunción literal y de nacimiento del Asegurado, salvo que ya haya sido aportado. B- Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento`por accidente. C- Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades y copia del último testamento de Tomador: Es su caso, testimonio del Auto de declaración de herederos abintestado. D- Instancia y liquidación o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones. E- Póliza de Seguro. F- Todos lo Beneficiarios deberán de justificar su derecho fahaciente. Una vez recibidos los anteriores doicumentos, el Asegurador (Compañia de Seguros), en el plazo maximo de 5 dias, debera de pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. No obstante lo anterior, el Asegurador queda autorizado a retener aquella parte del capital asegurado en que de acuerdo con las circunstancias por él conocidas, se estime la deuda tributaria resultante de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. La prestación garantizada sera satisfecha al Tomador del seguro o a sus herederos, si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere beneficiarios concretamente desisgnados ( no siendo este tu caso por lo que entiendo,ni reglas para su determinación. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere pagado o consignado su importe por causa no justificada o que le fuera imptable, la indemnización se incrementaria en un 20% anual. En ekl supuesto de que por demora del Asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable, los Beneficiarios se vieran obligados a reclamarlo judicialmente, la indemnización corresponiente se vera incrementada en un 20% anual más los gastos del proceso, conforme al articulo 38, parrafo 9 de la Ley de Contrato de Seguro. Un Saludo.
Ir a respuesta