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Participaciones del usuario Sofise

Sofise 03/10/10 14:42
Ha respondido al tema Seguros de decesos y cambio de comunidad autonoma
Buenos dias: Tan sencillo como comprobar en las condiciones particulares o generales de la poliza (ojo las aceptadas por el tomador del seguro, no las que indique la cia) si tiene la obligacion de comunicar dicho cambio. Si no existiera o se propusiera por la cia aseguradora de forma unilateral NO tendrian validez. En el tema de decesos el problema con el que se encuentran las cias es que muchas veces los suplementos NO estan firmados (recuerdo el caso de mi padre sobre cuyo contrato no querian efectuar un cambio, el planteamiento fue muy sencillo en la poliza original (unica firmada por mi padre) se reflejaba que el coche funebre seria tirado por 6 caballos negros, fue comentar de forma velada que exigiria el cumplimiento del contrato para que de forma automatica el cambio que era imposible realizar, se aceptara). Un saludo www.sofise.es
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Sofise 01/10/10 22:36
Ha respondido al tema Coche siniestro que soluciones tengo?
Buenas noches: En principio ese tendria que ser el acuerdo correcto (por lo menos yo lo defenderia asi ante la entidad aseguradora y pienso, sin ser pretencioso, que lo conseguiria para cualquier cliente de mi correduria), ya que se te indemniza por el daño realmente causado. Eso si ten en cuenta que por los convenios entre cias es tu entidad aseguradora quien te tiene que abonar el siniestro, en el caso que nos ocupa es una baza a tu favor(si se sabe usar), de todas maneras si te plantean que no te abonan la citada cantidad indicales que quieres reclamar al causante. Por ultimo y si me permites un consejo, veo que indicas que tu seguro esta efectuado con Linea Directa y por lo que veo tienes que recurrir al asesoramiento de un foro de internet, me tomo la libertad de darte un consejo, la proxima vez contrata tu seguro con un mediador profesiona, porque con independencia de que pidas consejo existe una segunda parte que son los tramites y esos te los haria dicho mediador (en este caso te tova a ti). Lamentablemente la gente solo mira el precio del seguro, pero nunca le suma el coste que le suponen algunas gestiones. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 01/10/10 10:40
Ha respondido al tema Coche siniestro que soluciones tengo?
Buenos dias: Aplica el sentido comun, si el abono lo tuvieras que hacer tu y no la entidad aseguradora, ¿reparararias un vehiculo, gastando 7000 €, cuando hace mes y medio te costo 2.600 €?, imagino que tendras justificantes de esa compra (que no dudo que seria excelente) efectuada hace mes y medio, reclama tus 2.600 € (otra cosa es que la reparacion costara, por ejemplo 3500€). un saludo Nota: Te quejas de que la cia te abona un 70% de lo que te costo, pero no ves que la reparacion es un 170% de lo que te costo www.sofise.es
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Sofise 01/10/10 00:20
Ha respondido al tema Agencia de credito me reclama un impago relacionado con groupama (seguro automovil)
Buenas noches: Lo que indica el citado articulo 24 de la Ley 30/95 es que las tarifas de primas deberan ser suficientes, que no deberan tener autorizacion de la DGS para aplicar las tarifas, que la DGS podra intervenir si observa que las tarifas no son suficientes (podian entonces intervenir y suspender multitud de polizas), que se pueden crear ficheros etc,etc. De todas maneras entiendo que realmente tenia que hacer referencia al artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (quedando en su "disposicion derogatoria" derogada la Ley 30/95) y que indica Las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales etc.etc. (vamos lo mismo que el articulo 24 de la Ley 30/95) CONCLUSION: La Cia te dice que puede aumentar la prima, OK la Ley se lo permite pero la Ley tambien indica segun el artículo 1º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil.Por su parte, el artículo 5º de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. Resultado: Ud utilice la Ley, que yo como parte integrante del contrato tambien la usare y como no me avise con dos meses de la subida (articulo 22 de la LCS) yo no tengo porque aceptarla y a la cia SOLO le queda la opcion de aplicarme la prima del ejercicio anterior (subiendo el ipc si esta pactado) o no prorrogar el contrato y por tanto el tomador quedar liberado de contratarlo con quien le de la gana. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 30/09/10 01:06
Ha respondido al tema Consejos para pagar el seguro
Buenas noches: Lo que se esta dando es financiar el pago del seguro (por ejemplo Cofidis) y como no puede ser de otra manera te lo cobran via intereses (tambien cobran las entidades aseguradora por fraccionamiento). Un saludo www.sofise.es
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Sofise 30/09/10 00:58
Ha respondido al tema Tickets de desplazamiento
Buenas noches: Sin dar muchas explicaciones mas, lo que deduzco de tu post son dos aspectos distintos a.- Tramitacion de un expediente de siniestro b.- renovacion de la poliza Con respecto al primer punto existen dos opciones que el siniestro sea por daños a tu vehiculo (cobertura de Todo Riesgo) pero sin tener contratado el vehiculo de sustitucion (haciendo un inciso cobertura que odio ya que para que la compañia abone se tiene que dar la conjuncion de la luna con la estrellas y particularmente lo entiendo como un foco de incidencias con los clientes)si es un daño propio no entiendo bajo que cobertura te tendrian que abonar los gastos de desplazamiento. Siguiendo con el apartado a.- como ya se ha indicado en numerosas veces el artículo 1.902 del Código Civil indica “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado" entendiendo por tanto que el accidente fue culpa de un tercero es dicho tercero el que te tiene que abonar el daño causado (imagino que por convenio te lo abonaria tu entidad aseguradora)pero dentro del "daño causado" incluiremos además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo. Conclusion: Si es culpa de un contrario es la entidad adversa (y no la tuya) quien tiene que efectuar el abono de los tickes de desplazamiento (eso si, imagino que tendras una cobertura muy hermosa y por la cual te cobran una prima, de reclamacion de daños (eso es lo que le puedes exigir a tu entidad aseguradora que reclame pero no que te lo abone). Con respecto al apartado b.- recoradarte que si te vence el seguro dentro de un mes y no quieres renovarlo tendras que tener comunicado a dicha entidad tu intencion de oponerte a la prorroga del contrato de seguro (articulo 22 de la LCS), en caso contrario te tocara aceptar la renovacion o en su defecto esperar a una modificacion de la prima (u otro elemento del contrato, aunque lo de la prima es lo mas usual) con el fin de rehusar dicha renovacion al amparo del articulo 5 de la ya citada LCS por modificacion unilateral del contrato por su parte. Un saludo www.sofise.es Nota: Viendo tu perfil veo que ya comentastes el caso y era culpa de un contrario (obvia por tanto lo comentado sobre el todo riesgo), tambien vi que eras de Andorra (desconozco la legislacion al respecto) y en ningun caso pretenderia que mis comentarios te indujeran a cometre un error por mi desconocimiento de dicha legislacion
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Sofise 30/09/10 00:43
Ha respondido al tema Interpretación de “Defensa Jurídica” póliza de Mapfre (vehículos)
Buenas noches: Por esas clausula en la defensa juridica (entre otras cosas) es por lo que no efectuamos seguros de automoviles en Mapfre (entre otras cosas), el "problema" con el que nos encontramos es que Mapfre tiene un nombre en el sectoy y existen clientes que "exigen" (gracias a Dios cada vez menos) que se le haga el seguro de automovil en dicha entidad aseguradora. La pregunta que te tienes que hacer es porque tienes tu que analizar la poliza y no el mediador. Un saludo www.sofise.es
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Sofise 28/09/10 10:19
Ha respondido al tema Duda sobre siniestro total en coche de 15 años
Buenos dias: Sin especificar accesorios y modelo exacto, estimo que el valo estara en unos 1000 € (a deducir valor de restos).Por lo que me cuentas NO es un siniestro de aplicacion convenio sino una RC de FEVE. En este caso es plantear al causante (que lo haga a traves de su entidad aseguradora) el importe de un coche similar (que estara en esos 1000 o 1500 €), siempre tiene la via de reparar el vehiculo y reclamar judicialmente pero ya existiran dos variables una que determinen RC del adverso y segundo que el juez acepte como "logica" la reparacion efectuada. En este caso ya no entramos en plantamientos legales de la operativa de entidades asegurdoras es simple y llanamente el intentar valorar al maximo el vehiculo. Un saludo. www.sofise.es
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Sofise 28/09/10 01:36
Ha respondido al tema Duda sobre siniestro total en coche de 15 años
Buenas noches: La primera pregunta que te debo de hacer es de que importe estamos hablando (tanto de reparacion, como oferta de indemnizacion), de todas maneras hay una serie de aspectos que la entidad aseguradora CAUSANTE (no la de tu amigo, otro tema son los convenios entre entidades) 1.- Los terceros que resultan perjudicados en un accidente en el que no concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su totalidad, por aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. 2.- Dentro del resarcimiento se incluye la reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior a la producción del siniestro y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo, salvo en el caso de que se probara que el vehículo no se usaba en el momento anterior al siniestro. (Esto es sobre todo por el tema de reclamar los gastos de un alquiler de un vehiculo o gastos de taxis, aspecto este que las entidades aseguradoras son muy dadas a poner pegas) 3.- Ante esta obligación de reparación algunas entidades aseguradoras expresan su oposición en aplicación del artículo 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ya que la citada reparación supone un enriquecimiento injusto para el perjudicado cuando el importe de la reparación es superior al valor venal en el momento anterior a la producción del siniestro Una vez indicados los apartados anteriores la "norma" que prevalece es el articulo 1902 del codigo Civil (eso si siempre que no sea "disparatado"), no seria logico que en un vehiculo de valor venal de 1500 € se efectuara una reparacion de 15.000 €. Como "ayuda" ten en cuenta que tu entidad aseguradoa recibe de la adversa 882 €, si insistes en reclamar al causante, se ve en la obligacion (por convenios entre entidades) de devolver dicho importe asi como asumir una "multa" por el citado importe otros 882 € (asi como el coste del proceso judicial). Un saludo www.sofise.es
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Sofise 26/09/10 10:12
Ha respondido al tema Seguros y bancos.
Buenos dias: Como maximo es por un periodo de 10 años "Artículo 22. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez." De todas maneras es tan sencillo como pedirle al posible cliente te facilite copia de su contrato de seguro y el ultimo recibo pagado (particularmente me suena mas a comentario del "bancario" de turno del tipo "no puedes cambiar el seguro mientras exista la hipoteca") Un saludo www.sofise.es
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