Buenas noches:
Sin dar muchas explicaciones mas, lo que deduzco de tu post son dos aspectos distintos
a.- Tramitacion de un expediente de siniestro
b.- renovacion de la poliza
Con respecto al primer punto existen dos opciones que el siniestro sea por daños a tu vehiculo (cobertura de Todo Riesgo) pero sin tener contratado el vehiculo de sustitucion (haciendo un inciso cobertura que odio ya que para que la compañia abone se tiene que dar la conjuncion de la luna con la estrellas y particularmente lo entiendo como un foco de incidencias con los clientes)si es un daño propio no entiendo bajo que cobertura te tendrian que abonar los gastos de desplazamiento.
Siguiendo con el apartado a.- como ya se ha indicado en numerosas veces el artículo 1.902 del Código Civil indica “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado" entendiendo por tanto que el accidente fue culpa de un tercero es dicho tercero el que te tiene que abonar el daño causado (imagino que por convenio te lo abonaria tu entidad aseguradora)pero dentro del "daño causado" incluiremos además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo.
Conclusion: Si es culpa de un contrario es la entidad adversa (y no la tuya) quien tiene que efectuar el abono de los tickes de desplazamiento (eso si, imagino que tendras una cobertura muy hermosa y por la cual te cobran una prima, de reclamacion de daños (eso es lo que le puedes exigir a tu entidad aseguradora que reclame pero no que te lo abone).
Con respecto al apartado b.- recoradarte que si te vence el seguro dentro de un mes y no quieres renovarlo tendras que tener comunicado a dicha entidad tu intencion de oponerte a la prorroga del contrato de seguro (articulo 22 de la LCS), en caso contrario te tocara aceptar la renovacion o en su defecto esperar a una modificacion de la prima (u otro elemento del contrato, aunque lo de la prima es lo mas usual) con el fin de rehusar dicha renovacion al amparo del articulo 5 de la ya citada LCS por modificacion unilateral del contrato por su parte.
Un saludo
www.sofise.es
Nota: Viendo tu perfil veo que ya comentastes el caso y era culpa de un contrario (obvia por tanto lo comentado sobre el todo riesgo), tambien vi que eras de Andorra (desconozco la legislacion al respecto) y en ningun caso pretenderia que mis comentarios te indujeran a cometre un error por mi desconocimiento de dicha legislacion