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Participaciones del usuario renciayera - Fiscalidad

renciayera 30/04/25 18:18
Ha respondido al tema Donativos Supuesto
Entonces en mi supuesto podría serBase deducción 1,550,00 EurosHasta 250,00 el 80% = 200,00Resto 1.300,00 el 45%= 585,00 Por considerar el donativo a la ONG 1 recurrente¿Es así?
renciayera 30/04/25 17:01
Ha publicado el tema Donativos Supuesto
renciayera 30/04/25 09:20
Ha respondido al tema Rescate Plan de Oensiones
Las aportaciones y los rendimientos generados por tu plan te los puede facilitar la entidad depositaria (Tu banco normalmente)Una vez conozcas este importe.- Haces tres tercios aproximadamente- 1/3 Lo traspasas a un plan de pensiones NUEVO- 2/3 Lo traspasas a OTRO plan de pensiones nuevo- 3/3 El año de tu jubilación lo rescatas en forma de capital- 1/3 Lo rescatas en forma de capital al año siguiente- 2/3 Lo rescatas en forma de capital al tercer añoSalvo superior criterio
renciayera 28/04/25 11:52
Ha respondido al tema Alquiler de una habitación en vivienda habitual del propietario.
Serán rendimientos del capital inmobiliario y, en función de si el arrendamiento es para vivienda habitual del arrendador deberás (prorrateando los gastos) y en función de la fecha del alquiler y de la zona (tensionada o no) aplicar las reducciones correspondientes sobre el rendimiento neto previo,Un saludo
renciayera 24/04/25 14:30
Ha respondido al tema El Foro se va al inicio muy rápidamene
Efectivamente con chrome bien el error con edgeSupongo que se arreglará
renciayera 23/04/25 09:48
Ha respondido al tema El Foro se va al inicio muy rápidamene
¿No o sucede a nadie?No deja consultar con tranquilidad. Se va al inicio dd la página de RANKIA
renciayera 22/04/25 10:08
Ha publicado el tema El Foro se va al inicio muy rápidamene
renciayera 25/02/25 19:14
Ha respondido al tema Modificar valor de un inmueble heredado
Tienes razón "Rucko"La LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICASModificaciones efectuadas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre de 2014)REDACCIÓN VIGENTE HASTA EL 31-12-2014 −con algunas excepciones− REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DE 01-01-2015 –con algunas excepciones–CAPÍTULO IV. Clases de rentaArtículo 46. Renta del ahorro.Constituyen la renta del ahorro:b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión detransmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en losmismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos desuscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la mismaantelación.A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondospropios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejerciciocerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participacióndel contribuyente existente en esta fecha.En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios opartícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por ciento.CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 26/2014 DE 27 DE NOVIEMBREREDACCIÓN VIGENTE HASTA EL 31-12-2014 −con algunas excepciones− REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DE 01-01-2015 –con algunas excepciones–b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión detransmisiones de elementos patrimoniales
renciayera 24/02/25 20:36
Ha respondido al tema Modificar valor de un inmueble heredado
Desde luego en el Manual del IRPF 2023 no figura por ningún sitio que las ganancias obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales en más de un año van a la base del ahorro pero el BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2012  dice "copio y pego"Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.Artículo 3. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente.Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:Uno. Se modifica la letra b) del artículo 46, que queda redactada de la siguiente forma:«b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.»Así que "mivisa" te felicito y me encanta leerte en el foro
renciayera 24/02/25 13:50
Ha respondido al tema Modificar valor de un inmueble heredado
El punto tres no lo entiendo, ¿porqué esperar más de un año para vender y así la plusvalía a la Base Imponible del Ahorro?