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Participaciones del usuario renciayera - Fiscalidad

renciayera 19/12/25 13:44
Ha respondido al tema Solicitud a la AEAT cuentas de unfallecido
Agradecido por vuestras intervenciones.En este país es todo bastante enrevesado/complicado/trabajoso
renciayera 18/12/25 09:57
Ha respondido al tema Calculo IRPF donación
Disiento de la contestación que te dan en la AEAT y estoy con las respuestas que te dan tanto "Juan Lackland" como "Rucko"Copio y pego lo que dice la AEAT Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.Requisitos a cumplir para que la ganancia esté exentaNo tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual:si eres mayor de 65 añossi eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.  NormativaArt. 33 de la Ley de IRPF(BOE, 29-noviembre-2006)Disposición adicional decimoquinta de la Ley de IRPF(BOE, 29-noviembre-2006) Un saludo
renciayera 16/12/25 09:36
Ha respondido al tema Verifactu a través de la AEAT
Si, el programa es el gratuito de la AEAT
renciayera 15/12/25 13:58
Ha respondido al tema Verifactu a través de la AEAT
Entonces.......Los pequeños autónomos en el programa que ha creado a la AEAT para ellos.¿Cómo dan de alta a sus clientes, si el programa da error?
renciayera 15/12/25 11:33
Ha respondido al tema Verifactu a través de la AEAT
¿Que quieres decir?Que las facturas intracomunitarias no habría que darlas de alta en el Verifactu y las podría seguir confeccionando como hasta ahora en una hoja Excel PDF y hacérselas seguir al cliente.¿Es asi?
renciayera 13/12/25 12:44
Ha respondido al tema Donde declarar donacion
En el cuadro que adjunto de la AEAT diceDONATARIO    ResidenteTIPO DE BIEN  Demás bienes y derechos (Puede entenderse incluido un saldo bancario)COMPETENCIA  CC.AA de residencia       NORMATIVA   CC,AA de residenciaEfectivamente el Art. 28 Ley 22/2009 dice: Copio y pegoArtículo 28. Residencia habitual de las personas físicas. 1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma: 1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días: a) Del período impositivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. c) Del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Entonces así seríaCompetencia y Normativa la misma comunidadEsperaremos mas participantes
renciayera 13/12/25 12:16
Ha respondido al tema Solicitud a la AEAT cuentas de unfallecido
Gracias por vuestras rápidas respuestas.El escrito a la AEAT ¿Puede hacerse telemáticamente o hay que pedir cita y presentarlo personalmente? 
renciayera 12/12/25 18:52
Ha publicado el tema Solicitud a la AEAT cuentas de unfallecido
renciayera 12/12/25 12:24
Ha respondido al tema Donde declarar donacion
Copio y pego lo que dice la AEAT Cuadro de delimitación de competencias y normativa aplicable Estado/Comunidades Autónomas de Régimen Común (Impuesto sobre Donaciones)DONACIÓN Hecho imponible art. 3. b) Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico a título gratuito “intervivos”) DONATARIO (Sujeto Pasivo)    TIPO DE BIEN      COMPETENCIA       NORMATIVA | RESIDENTE  | INMUEBLE EN ESPAÑA  | CC. AA.dónde radique el inmueble  | CC. AA. de situación del inmueble | RESIDENTE  | DEMÁS BIENES O DERECHOS  | CC. AA. de residencia  | CC. AA. de residencia Aquí entraría el saldo de una cuenta corriente| RESIDENTE  | INMUEBLE NO RADICADO EN ESPAÑA  | ESTATAL  | Opción: ESTATAL CC. AA. de residencia | NO RESIDENTE  | BIEN INMUEBLE RADICADO EN ESPAÑA  | ESTATAL  | Opción: ESTATAL CC. AA. de situación del inmueble | NO RESIDENTE  | DEMÁS BIENES Y DERECHOS EN ESPAÑA  | ESTATAL  | Opción: ESTATAL CC. AA. en dónde hayan estado situados los bienes y derechos un mayor número de días en el período de los 5 años anterioresResidencia en territorio español: según lo establecido en las normas de IRFFSi es residente en territorio español, residencia en CC. AA se determina por lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 22/2009 (financiación CC.AA.)Normativa y JurisprudenciaLey 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 32)Disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Sentencia TJUE, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12)Tribunal Supremo: Sentencia 550/2018, de 19 de febrero, Sentencia 1099/2019, de 21 de marzo, Sentencia 1098/2018, de 22 de marzo.No comprendo
renciayera 05/12/25 19:02
Ha respondido al tema Amortización electrodomesticos alquiler
Manual IRPF 2024Copio y pegoBienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmuebleSerán amortizables siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año.Capítulo 4. Rendimientos del capital inmobiliario19/03/2025 - Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1 Página 276Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.Dentro de esta tabla se recoge, entre otros, el siguiente coeficiente máximo de amortización, que para Instalaciones, mobiliario y enseres es el 10 por 100.Si en el contrato de arrendamiento, estipulas que cedes una vitro, solo podrás amortizar una vitro, no dos o todas las que puedas comprar y guardar en lo sucesivoEn la consulta vinculante V0197-13 dice en su párrafo final Por tanto, la deducibilidad del mobiliario y demás enseres se efectúa por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece para los elementos objeto de consulta un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos. Evidentemente, los elementos sustituidos dejan de ser amortizables, manteniéndose en el patrimonio del consultante por el importe no amortizado. Un saludo