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Gastos deducibles de vivienda en alquiler
Como deducibles y siempre limitados al importe de la renta percibida en ese ejercicio (es decir el rendimiento neto no puede resultar negativo. el exceso lo podrías compensar en la 4 ejercicios siguientes)- Los de reparación y conservación propios (pintura, limpieza, arreglo de paredes etc.)- Publicidad, gestoríaSin embargo IBI, Gastos de Comunidad, Seguros, Amortización etc, solo cuando la vivienda permanezca arrendada.Cuando la vivienda no esté arrendada deberás de imputarte renta inmobiliariaSalvo superior criterio
renciayera28/11/25 10:08
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Gastos deducibles de vivienda en alquiler
En cuanto a los gastos realizados previos al alquiler de la vivienda, las consultas vinculantes V1091-17 del 09/05/2017 y la V1003-17 del 25/04/2017aclaran cuales de los gastos previos son deducibles y cuales no.Un saludo
renciayera28/11/25 09:37
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Gastos deducibles de vivienda en alquiler
El manual de la AEAT IRPF 2024 dice:Copio y pegoTéngase en cuenta que los bienes inmuebles que no se encuentren arrendados ni subarrendados, pero que estén destinados a serlo (inmuebles en expectativa de alquiler), generan imputación de renta inmobiliaria. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, recaída en recurso de casación núm. 1302/2020 (ROJ : STS 910/2021).
renciayera19/11/25 13:38
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Compre un coche hace un año con el iva reducido del 4% por discapacidad. y lo he vendido antes de los 4 años - Hacienda
Te adjunto enlace de la AEAThttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G404.shtml
renciayera10/11/25 18:16
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Duda devolución jubilados mutualidades
ana69 El límite de los 1.000 es máximo en el conjunto de Rendimientos "íntegros" del Trabajo - Del capital (mobiliario e inmobiliario) - Actividades económicas y Ganancias Patrimoniales,Así que si en total superas esos 1.000 Euros obligado a declarar
renciayera10/11/25 13:51
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Duda devolución jubilados mutualidades
Juan no es nada de broma. No es mi estilo.Mi comentario es al respecto de la intervención que inicié con chas 07/06/25 con el título "Intereses de demora que paga la AEAT"Un pensionista discapacitado al que en la declaración se le pedía una devolución de 296,22 y la AEAT no la contemplaba.Esta devolución en lugar de hacerla antes de Diciembre de 2024 se la hacen el 03/01/2025 y le abonan unos intereses de demora de 0,03 euros.En 2025 por el cobro de su pensión solamente no estaría obligado a presentar declaración, pero al recibir 0,03 Euros de intereses el día 03/01/2025, va a estar obligado a hacerla.Tanto Bacalo como tu a los que os agradezco vuestras intervenciones, os manifestasteis al respecto . Bacalo en el sentido de que efectivamente estaría obligado a presentarla y tu ya comentaste lo del "error de salto"Por eso pienso que un error/retraso de la administración no debería de perjudicar al contribuyente, lo mismo en el tema de las devoluciones de las mutualidades como en el del pensionista este que comento ahora.Un saludoUn saludo
renciayera10/11/25 10:05
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Bajo con registro catastral como vivienda y repercusion del IVA
Que no, que no.Si tienes una vivienda en bajo alto o como sea y la arriendas para:- Uso como vivienda. Exenta de Iva- Uso como local comercial, despacho profesional etc- Sujeta a Iva y a Retención IRPF
renciayera10/11/25 09:59
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Duda devolución jubilados mutualidades
Si un error de salto pero en la mayoría de los casos "salto pero al vacío"
renciayera09/11/25 19:52
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Vivienda habitual del cónyuge
Habría que investigar sobre el particular.Esperaremos más aportaciones
renciayera09/11/25 19:38
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Duda devolución jubilados mutualidades
Pero cuidado.Contribuyente (pensionista por ejemplo) con una pensión de 21.500 Eu. no está obligado a declarar.Ahora recibe 0,50 Eu. de intereses de una de las devoluciones por cotizaciones a mutualidades. (Ganancia patrimonial)Ahora al pasar de 1.000 Eu (La pensión 21.500 más los intereses 0,50). Está obligado a declarar y seguramente le saldrá a pagar bastante más de los 0,50 Eu. recibidos de intereses.