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Participaciones del usuario renciayera - Fiscalidad

renciayera 01/12/25 20:15
Ha respondido al tema Gastos deducibles de vivienda en alquiler
Con independencia de que cada uno pleitee con la AEAT lo que quiera´Entiendo que los únicos gastos previos al alquiler son los de conservación y reparación nunca los de mejora (que crean mayor valor del inmueble) ni otros.El Tribunal Supremo en la resolución Número 270/2021 de 25 de febrero creo que así lo acepta.Copio de pego parte de la resolución (evidentemente es amplísima)......... pero en este caso, al igual que respecto a la aplicación de rendimientos de capital inmobiliario, existe una expectativa de alquiler, y por ende debe deducirse los gastos de todo el periodo, y no sólo cuando los inmuebles están efectivamente alquilados"; (iv) en cuanto a los gastos declarados y no admitidos del local, "es cierto que en el ejercicio .no obtuvo rentas por no haber llegado a ser arrendado, pero una vez acreditada la titularidad del bien inmueble y la existencia de gastos devengados con anterioridad a la fecha del arrendamiento, habrá que determinar que, de la prueba practicada, de la existencia de una actividad global de arrendamiento de tres inmuebles, del propósito evidenciado en tal sentido, sin prueba alguna de un posible aprovechamiento, uso o disponibilidad por sus propietarios, de la naturaleza de los gastos y su directa relación con el negocio de arrendamiento, su imprescindibilidad, resulta patente que tales gastos se encuentran expresamente destinados a posibilitar la actividad de arrendamiento y, consecuentemente, debe admitirse la deducción de los gastos". .........Ya digo, cada uno que estime las ganas de pelearse con la AEAT
renciayera 01/12/25 10:49
Ha respondido al tema Gastos deducibles de vivienda en alquiler
Como deducibles y siempre limitados al importe de la renta percibida en ese ejercicio (es decir el rendimiento neto no puede resultar negativo. el exceso lo podrías compensar en la 4 ejercicios siguientes)- Los de reparación y conservación propios (pintura, limpieza, arreglo de paredes etc.)- Publicidad, gestoríaSin embargo IBI, Gastos de Comunidad, Seguros, Amortización etc, solo cuando la vivienda permanezca arrendada.Cuando la vivienda no esté arrendada deberás de imputarte renta inmobiliariaSalvo superior criterio
renciayera 28/11/25 10:08
Ha respondido al tema Gastos deducibles de vivienda en alquiler
En cuanto a los gastos realizados previos al alquiler de la vivienda, las consultas vinculantes V1091-17 del 09/05/2017 y la V1003-17 del 25/04/2017aclaran cuales de los gastos previos son deducibles y cuales no.Un saludo
renciayera 28/11/25 09:37
Ha respondido al tema Gastos deducibles de vivienda en alquiler
El manual de la AEAT IRPF 2024 dice:Copio y pegoTéngase en cuenta que los bienes inmuebles que no se encuentren arrendados ni subarrendados, pero que estén destinados a serlo (inmuebles en expectativa de alquiler), generan imputación de renta inmobiliaria. Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, recaída en recurso de casación núm. 1302/2020 (ROJ : STS 910/2021).
renciayera 19/11/25 13:38
Ha respondido al tema Compre un coche hace un año con el iva reducido del 4% por discapacidad. y lo he vendido antes de los 4 años - Hacienda
Te adjunto enlace de la AEAThttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G404.shtml
renciayera 10/11/25 18:16
Ha respondido al tema Duda devolución jubilados mutualidades
ana69 El límite de los 1.000 es máximo en el conjunto de Rendimientos "íntegros" del Trabajo - Del capital (mobiliario e inmobiliario) - Actividades económicas y Ganancias Patrimoniales,Así que si en total superas esos 1.000 Euros obligado a declarar 
renciayera 10/11/25 13:51
Ha respondido al tema Duda devolución jubilados mutualidades
Juan no es nada de broma. No es mi estilo.Mi comentario es al respecto de la intervención que inicié con chas 07/06/25 con el título "Intereses de demora que paga la AEAT"Un pensionista discapacitado al que en la declaración se le pedía una devolución de 296,22 y la AEAT no la contemplaba.Esta devolución en lugar de hacerla antes de Diciembre de 2024 se la hacen el 03/01/2025 y le abonan unos intereses de demora de 0,03 euros.En 2025 por el cobro de su pensión solamente no estaría obligado a presentar declaración, pero al recibir 0,03 Euros de intereses el día 03/01/2025, va a estar obligado a hacerla.Tanto Bacalo como tu a los que os agradezco vuestras intervenciones, os manifestasteis al respecto . Bacalo en el sentido de que efectivamente estaría obligado a presentarla y tu ya comentaste lo del "error de salto"Por eso pienso que un  error/retraso de la administración no debería de perjudicar al contribuyente, lo mismo en el tema de las devoluciones de las mutualidades como en el del pensionista este que comento ahora.Un saludoUn saludo
renciayera 10/11/25 10:05
Ha respondido al tema Bajo con registro catastral como vivienda y repercusion del IVA
Que no, que no.Si tienes una vivienda en bajo alto o como sea y la arriendas para:- Uso como vivienda. Exenta de Iva- Uso como local comercial, despacho profesional etc- Sujeta a Iva y a Retención IRPF
renciayera 10/11/25 09:59
Ha respondido al tema Duda devolución jubilados mutualidades
Si un error de salto pero en la mayoría de los casos "salto pero al vacío"
renciayera 09/11/25 19:52
Ha respondido al tema Vivienda habitual del cónyuge
Habría que investigar sobre el particular.Esperaremos más aportaciones