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Rescate de 2000€ anuales de un plan de pensiones
Podría rescatar hasta 22.000,00 € si no giene otros ingresos y no estaría obligado a declarar¿No?
renciayera12/10/25 19:52
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Iva. Deducción
¿Podría ser un simple escrito, quiero decir un documento interno?
renciayera11/10/25 09:28
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Iva. Deducción
Juan ¿cómo podría ser ese documento de reparto de gastos?Un saludo
renciayera29/09/25 19:11
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Tarjeta restaurante y rentención.
Bueno extrapolando los 11 € diarios a lo largo del año, descontado festivos, vacaciones etc. se puede llegar aproximadamente como dices a los 220 € / año, pero que no hay ningún sitio que los diga.
renciayera29/09/25 16:15
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Tarjeta restaurante y rentención.
Que no superen los 11 € diaríos si, pero.Lo de 220 € / mes como tope ¿dónde se establece?
renciayera25/09/25 14:27
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Cancelación y desgravación
Entiendo que SI son desgravables siempre que no sobrepasen junto con los intereses y el capital amortizado los 9.040 € y la cancelación se haya realizado con rentas generadas en el ejercicio
renciayera22/09/25 20:09
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Mutualistas: devolución del IRPF
Ahora notifican la devolución de intereses de demora, pero solo han devuelto el ejercicio 2022Los ejercicios 2020 - 2021 y 2019 siguen pendientes de devolución
renciayera13/09/25 18:02
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Autoliquidacion Seguro de Vida
El seguro de vida aunque está sujeto al Impuesto de Sucesiones, no forma parte del caudal relicto, por lo que el hijo que renuncia a la herencia, puede recibir perfectamente el importe del seguro de vida del padre (si es el beneficiario) eso si, tributará por el importe que reciba de este seguro.Salvo superior criterio
renciayera07/09/25 19:00
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Rendimiento de trabajo irregular
Copio y pego en cursiva Manual IRPF 2024A) Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular Normativa: Art. 18.2 Ley IRPF (***) 2. Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: reducción del 30 por 100 Normativa: Art. 12.1 Reglamento IRPF Se podrá aplicar una reducción del 30 por 100 a los rendimientos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un único período impositivo. A estos efectos el artículo 12.1 del Reglamento del IRPF considera rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes: (***) 5. Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo. (***) Todavía no se me ha dado el caso, pero entiendo que la empresa debe de incluir en la nómina el total correspondiente, descontar el correspondiente IRPF y la Cotización a la Seguridad Social y pagar el Líquido Después el contribuyente a la vista de la información fiscal en el que vendrá junto con los rendimientos regulares en un total, habrá que incluirlos todos en las casilla 0003 y después en el desplegable incluir en “REDUCCIONES RDTOS IRREGULARES (ART.18, APTDOS. 2 Y 3. Y DT 11,12 Y 25 DE LEY IRPF” el 30% de la parte que corresponda para que aparezca en la casilla 0011 después
renciayera07/09/25 12:26
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Rendimiento de trabajo irregular
Se me olvidabaEl 30% de reducción lo debe de incluir el directamente el contribuyente en su IRPF, o¿La empresa ya lo debe de reducir en cada nómina?