renciayera
18/12/25 09:57
Ha respondido al tema
Calculo IRPF donación
Disiento de la contestación que te dan en la AEAT y estoy con las respuestas que te dan tanto "Juan Lackland" como "Rucko"Copio y pego lo que dice la AEAT Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.Requisitos a cumplir para que la ganancia esté exentaNo tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual:si eres mayor de 65 añossi eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. NormativaArt. 33 de la Ley de IRPF(BOE, 29-noviembre-2006)Disposición adicional decimoquinta de la Ley de IRPF(BOE, 29-noviembre-2006) Un saludo