Acceder

Participaciones del usuario Murdoch - Bolsa

Murdoch 04/05/24 16:18
Ha respondido al tema Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
La innovación y desarrollo de nuevos medicamentos es un proceso que conlleva muchos años de estudios clínicos y requiere grandes inversiones. La mayoría de países, para fomentar estos procesos de investigación y desarrollo, tienen implantado un doble sistema de protección para que los nuevos fármacos tengan posiciones de venta en exclusiva en el mercado que posibiliten la generación de retornos financieros que hagan viable esos dilatados y costosos procesos de innovación previos, pero que, por otro lado, no extiendan en demasía esa condición “monopolística” de la empresa innovadora para que puedan llegar al mercado medicamentos genéricos que reduzcan precios y hagan extensible a un mayor ámbito poblacional las ventajas de los medicamentos innovadores. La condición monopolística es sobre el propio compuesto, en el sentido de que evita que salgan al mercado nuevos medicamentos genéricos de ese preciso compuesto.  El doble sistema de protección consiste en: 1º) Protección mediante patentes: Las patentes en general tienen una vida de 20 años, pero en muchos países y en el caso de medicamentos que son aprobados para comercialización pueden extenderse por períodos adicionales, normalmente de 5 años. 2º) Derechos de comercialización en exclusiva para medicamentos aprobados: Esta normativa consiste en permitir a la empresa farmacéutica comercializar en exclusiva durante un determinado período de tiempo que se cuenta desde que el medicamento es aprobado. Ambas normativas son independientes las unas de las otras en los diferentes países que las aplican. Esto supone que por ejemplo para un medicamento que no tiene patente, bien porque nunca la tuvo o bien porque la patente que tenía ya caducó, puede igualmente alcanzar el período de comercialización en exclusiva beneficiándose, de facto, de una situación monopolística en el mercado sin competencia de genéricos similar a la situación que otorgan las patentes. Zepzelca es una molécula con bastantes años a sus espaldas y sus procesos de obtención de patentes se iniciaron hace ya mucho tiempo por lo que las patentes de algunos países están ya prescritas o muy próximas a prescribir. Sin embargo, por lo que respecta a la normativa de exclusividad de comercialización, ha obtenido de manera reciente aprobaciones para comercialización y está finalizando estudios en pos de más aprobaciones que le pueden servir para alcanzar períodos de exclusividad de comercialización, con independencia del estado de las patentes en los países donde consiga esas aprobaciones. En la siguiente imagen de la web de WIPO (World Intellectual Proporty Organization) se ve como Zepzelca inició sus procesos de patentes entre 2002 y 2004. Aunque las patentes fueran finalmente concedidas (“granted”) bastante después, la caducidad de la patente viene siempre marcada por el momento de la solicitud. También se ve que Zepzelca fue patentado en muchos territorios: Patentes Zepzelca por países Patentes Zepzelca por países   El doble sistema de protección de Zepzelca en los principales países se articula como sigue: Estados Unidos.- La patente se logró con fecha 27 de julio de 2010 e iba a caducar el próximo 13 de diciembre de 2024, 20 años después de iniciar su solicitud. Pero Pharmamar consiguió una extensión de la patente por 5 años más hasta el 13 de diciembre de 2029: Extensión patente Zepzelca en USA Extensión patente Zepzelca en USA En EEUU, el período de exclusividad de mercado es de 6 años (7 si el medicamento es huérfano). Como Zepzelca consiguió la aprobación de la FDA en junio de 2020, ese período llega hasta junio de 2026. Pero como la patente llega hasta diciembre de 2029, es hasta ese año cuando Zepzelca en monoterapia 2ª línea tiene situación de monopolio en EEUU. China.- De los datos públicos extraídos de la oficina estatal de patentes china se observa que la patente de Zepzelca se consiguió el 29 de agosto de 2007 y caducó en agosto de 2022, dado que su tramitación se inició en agosto de 2002: Patente Zepzelca en China Patente Zepzelca en China  La normativa china con respecto a patentes y períodos de exclusividad de venta ha estado evolucionando muy recientemente. En enero de 2024 entró en vigor una reforma legal sobre su normativa de patentes que supone posibilitar la extensión por 5 años de las patentes sobre medicamentos, pero esta normativa se ha dejado fuera y sin posibilidad de extensión a los medicamentos que ya se están comercializando, como es el caso de Zepzelca. Por tanto, la patente de Zepzelca en China está prescrita y no es posible solicitar su extensión en plazo. Con respecto a los períodos de exclusividad de comercialización, se está pendiente de un desarrollo reglamentario que clarifique el actual sistema, pero este desarrollo no termina de aprobarse. En la actualidad, las autoridades chinas pueden conceder -de manera discrecional- un período exclusividad de venta sin genéricos de 5 o 6 años, pero depende de las autoridades. El asunto de China está desarrollado en los informes de este abogado de patentes con oficinas en China y Japón del que dejo enlaces. En varias de sus informaciones trata el asunto en China ampliamente y con conocimiento de causa: Exclusividad de medicamentos en China Exclusividad de medicamentos en China https://www.kawamotobbp.jp/articles/2375Puede ser que la dilación del aprobado de Zepzelca en China continental haya tenido algo que ver con la reciente entrada en vigor de la reforma de la normativa de patentes. Las empresas extranjeras estaban esperando que las extensiones de patentes por períodos de 5 años incluyeran también a los medicamentos extranjeros que ya se comercializan, y esto finalmente no ha sucedido. Esta extensión del plazo de patentes era más sólida que quedar en manos de las autoridades chinas y/o del lobby que en este caso pueda hacer Luye para que les otorguen la exclusividad de mercado, dado que en el caso de Zepzelca ya es el último recurso para tener exclusividad de mercado al tener ya prescrita la patente en China. En cualquier caso, lo que se desprende de los informes del abogado de patentes, es que la exclusividad de mercado en principio es de 5/6 años, aunque con regulera seguridad jurídica. Japón.- De los datos públicos extraídos de la oficina estatal de patentes japonesa se observa que la patente de Zepzelca se consiguió en enero de 2011 y caducó también en agosto de 2022. Su tramitación se inició en 2003: Patente Zepzelca en Japón Patente Zepzelca en Japón  En Japón, la extensión de patentes es posible para medicamentos que ya se comercializan. Por su parte, el período de exclusividad de mercado es de 8 años (10 años en el caso de medicamentos huérfanos). En este país, la situación jurídica es más estable y predecible que en China. De hecho, la normativa referente a exclusividad de comercialización ha sido recientemente actualizada (la normativa inicial databa de una ley aprobada en 2014 que ahora se ha actualizado). Con la exclusividad de mercado japonesa, Zepzelca monoterapia podrá comercializarse durante al menos 8 años sin competencia de genéricos, sea cuando sea esa aprobación. Europa.- La oficina de patentes europea concedió la patente Zepzelca en octubre de 2007. Diferentes directivas y reglamentos han ido regulando las extensiones de patentes y la exclusividad de mercado en Europa. La exclusividad en el caso europeo alcanza hasta 10 años y puede llegar hasta 11 años si el propietario del medicamente consigue otra autorización para otra indicación terapéutica (por ejemplo Zepzelca para leiomiosarcoma). La normativa de exclusividad de mercado se recoge en el Reglamento nº 726/2004, artículo 14, párrafo 11, que una vez más, resalta que esta exclusividad es independiente del estado de la patente. En resumen: Plazos de patentes y plazos de exclusividad de comercialización Plazos de patentes y plazos de exclusividad de comercialización Resulta curioso que en China se pueden extender plazos de patentes aunque las patentes estén caducadas. No así en Japón, EEUU y Europa, donde es requisito para la extensión de patentes que las patentes originales no estén prescritas. Resulta pues imposible extender la patente de Zepzelca en China, pues el medicamento ya se comercializa y la normativa no recoge ese supuesto, y tampoco se puede extender en Japón y Europa, donde la patente originaria está prescrita o muy próxima a prescribir, respectivamente. Por su parte en EEUU, la patente de Zepzelca ya se extendió por 5 años, ya que solicitó antes de que la patente prescribiera. Sin embargo, si Zepzelca monoterapia 2ª línea se aprueba, tendrá situación de venta monopolística por 10 años en Europa desde aprobación, puede que 11 (por exclusividad de mercado), por casi 6 años en EEUU desde fecha actual (por extensión de patente), por 8 años en Japón desde aprobación (por exclusividad de mercado) y por 5/6 años en China desde aprobación (por exclusividad de mercado, pero en este caso sujeto a que las autoridades chinas aprueben discrecionalmente esa exclusividad de comercialización ante entrada de genéricos). Existe por otra parte una batería de nuevas patentes relacionadas con modos de fabricación, usos, nuevas formas de presentación y tratamientos en combinación de Zepzelca (con atezo para pulmón y con irino para sarcoma), muchas de ellas con tramitación iniciada muy recientemente en 2023. No parece lógico que se tramiten todas esas patentes si Lagoon e Imforte fueran mal. Pero aparte de eso, toda esta batería de nuevas patentes estaría tratando de proteger usos mejorados de Zepzelca que permitan extender su uso monopolístico. Como ya dije, no soy muy optimista sobre que estas nuevas patentes de Zepzelca extiendan la vigencia de la patente originaria, pero en cuanto a Zepzelca+ atezo y  dado que las solicitudes de aprobaciones en esos territorios se han de basar en el nuevo estudio clínico Imforte, esa comercialización basada en ese estudio va a disponer, en principio, de los mismos plazos de exclusividad de mercado que tendrá Zepzelca monoterapia 2ª línea. Lo que para lurbi+atezo implica en el peor de los casos (sin patente): 6 años de venta en exclusiva en EEUU desde aprobación, 10 años en Europa desde aprobación, 8 años en Japón desde aprobación y 5/6 en China desde aprobación. Un par de comentarios adicionales: en todas las normativas que he revisado se otorga una importancia capital al hecho de que la empresa farmacéutica tenga capacidad industrial de suministrar el producto. Esto puede justificar también que Pharmamar haya estado incrementando significativamente sus existencias de Zepzelca. Incremento que se ha vuelto a observar en las cuentas del 1º trimestre de 2024. Así las cosas, Pharmamar estaría preparándose para lanzamientos masivos como el que ha ocurrido en Suiza, pero en ámbitos geográficos mayores. Esta disponibilidad de existencias serviría para mostrar a las autoridades la capacidad para suministrar Zepzelca en todos esos ámbitos al mismo tiempo. Por otra parte, existe un borrador a nivel europeo para modificar el régimen de exclusividad de mercado en Europa. Si esa normativa se aprueba, el período inicial de exclusividad parte de 8 años pero se le añaden dos años más si la empresa demuestra su capacidad de suministro a todo el ámbito geográfico europeo. Lo que lleva nuevamente a justificar ese incremento de existencias de Zepzelca. 
Ir a respuesta
Murdoch 24/04/24 08:08
Ha respondido al tema Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
El tope para una cotizada de autocartera es el 10%. Pero este mismo anuncio ya figuraba el año pasado para junta, con ese mismo 10%. Se continúan habilitando para llegar a ese tope, otra cosa es que lo hagan.     
Ir a respuesta
Murdoch 23/04/24 23:28
Ha respondido al tema Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
Bien visto Kanaryo. Autorización de mucho alcance para recompra por parte del Consejo.Acuerdo que permite la recompra a Pharmamar hasta el 10% de su capital social, para luego ser vendido y/o amortizado, en función de las circunstancias futuras que se den. También las pueden usar para planes de retribución, pero éstos precisan de muy pocas acciones:
Ir a respuesta
Murdoch 15/04/24 20:04
Ha respondido al tema Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
Zepzelca supone un 7,5% del negocio total de Jazz. Creo que el problema actual de Jazz es que invirtió en nuevas líneas de negocio y se endeudó mucho para ello. Los tipos de interés están altos y no terminan de bajar y las empresas endeudadas están sufriendo la mayoría. Hay un producto que está bajando, imagino que es el que comenta Luu003, el Xyrem. Vendía 1000 millones de ese producto anualmente y en 2023 vendió solo 570 millones. Los demás productos evolucionan bastante bien. Probable verla caer hasta 100-102 dólares. Pero ahí debería mantenerse de momento. A medio-largo, ver si las ventas de los productos que crecen cubren al que baja y van reduciendo a su vez la deuda, o bien se tiene que replantear la estrategia.Un saludo, 
Ir a respuesta
Murdoch 15/04/24 14:03
Ha respondido al tema Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
En el informe de 2023 y en los trimestrales anteriores, la empresa habla de Early Access en Francia, Austria y España. Estaría bien saber dónde has leído que hay más países en ese programa de acceso temprano porque sería buena noticia. Las ventas en Suiza en cualquier caso no fueron relevantes en 2023 pero aún así la empresa debió desglosarlas, por su implicación futura. En cualquier caso, las ventas en Suiza no pueden ser 0, como dices, dado que la empresa sí publicó que: “Los ingresos en Europa recogen en 2023 las primeras ventas de Zepzelca en Suiza desde su lanzamiento comercial en la segunda mitad del año”. Tanto los países incluidos en Early Access (Francia, Austria y España) como el párrafo anterior sobre ventas en Suiza están en el OIR de resultados 2023. Por otra parte, si hay hitos en 2024, sería el 6º año consecutivo registrando ingresos no recurrentes: 2019 (contrato Jazz), 2020 (aprobación acelerada), 2021 (primer hito comercial de Jazz), 2022 (Yondelis) y 2023 (Yondelis). Grandes los primeros, pequeños los últimos.     
Ir a respuesta
Murdoch 10/04/24 20:05
Ha respondido al tema Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
De la “charla informal” con Needham, como ya comenta creo que bien Luu003, si tuviera algo que ver con OPA de exclusión no se habría hecho público. Se agradece la información de ECS1 para hacernos saber que Pharmamar mantiene reuniones de este tipo. Fenomenal. Pero no tiene mayor recorrido en relación a ese tema. Del tema de fondo OPA de exclusión, en general: para mi el asunto fundamental es la seguridad jurídica necesaria para una operación de este tipo. La ley del mercado de valores exige un precio equitativo para hacer una OPA, cualquiera que sea la finalidad que se persiga. A ese precio se puede llegar por varios criterios, siendo uno de ellos el que mencionas del valor liquidativo. Pero todos los criterios están condicionados por las circunstancias que existan en el contexto en el que se produce la operación. Si el precio equitativo aplicado goza de seguridad jurídica, la OPA de exclusión es viable. Si no, no lo será. Ejemplo tenemos en Metrovacesa: Carlos Slim quiere la totalidad de la empresa y muy probablemente excluirla después del mercado. El free float es muy reducido, en torno al 10%. Cotiza sobre 8 euros. De un plumazo se lo compra. Pero el Santander y el BBVA, que tienen paquetes muy importantes de acciones, valoran la acción en bastante más. La previa o posterior operación de compra de los paquetes de los bancos a según qué precio contamina el hipotético precio equitativo a 8/9 que le gustaría aplicar a Slim. Resultado: un caso en principio tan sencillo, con un negocio bastante predecible, con tan pocos actores, con un free float tan reducido y un comprador tan potente como Slim, no termina de salir.Mucho más enrevesado es el caso de Pharmamar en todos los órdenes. Si Sousa y cía. piden prestado para comprar el 75% por ciento de Pharmamar, pongamos a 40 euros, necesitan más de 500 millones de euros. No se los van a dar por su propia capacidad de endeudamiento, pero sigamos. Deben aprobar en junta de accionistas el precio equitativo propuesto previo informe emitido y firmado por ellos mismos, los administradores. Si la empresa no tenía nada a la vista y valía realmente 40 euros, nos habrán pagado un precio equitativo. Elegimos mal nuestra inversión y el problema no fue la OPA de exclusión si no nuestra elección al invertir. Si por el contrario, les aprueban Imforte, o Lagoon, o firman un acuerdo con Roche de 1000 kilos para Europa, o cualquier otro asunto que evidencie ocultación de información relevante en su informe de valoración para junta de accionistas, habrán manipulado y cometido, presuntamente, delito, no solo en el orden contencioso-administrativo, que también, si no en el orden penal personal. Resultado: ningún banco ni fondo de capital privado va a financiar una operación al núcleo duro para que se compre una empresa que no termina de despegar a 40 euros de precio equitativo-real por acción, ni tampoco van a financiar la operación en el caso de que sea una bicoca de 100, 200 o 300 euros por acción pero pagada a un precio “equitativo” de 40 euros que realmente no era tal, dada semejante situación de inseguridad jurídica en este último caso. Y todo el tema de la inseguridad jurídica es igualmente válido para el caso de que el interesado en opar para excluir sea una big pharma. Una OPA es un asunto muy complejo, si es para exclusión lo es más todavía, y sin seguridad jurídica es harto improbable que ocurra. El capital es muy miedoso: está tranquilo hasta que sale en desbandada ante el menor atisbo de peligro.La incertidumbre real que no se puede evadir es si la empresa vale 40 euros o vale más. La incertidumbre no es en sí la OPA de exclusión, que está sujeta a suficientes presupuestos legales para atemperar al capital oportunista.   Gracias Romon, 
Ir a respuesta
Murdoch 08/04/24 19:19
Ha respondido al tema Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
Las patentes son derecho mercantil, armonizado internacionalmente. La caducidad son 20 años, en general, y en medicamentos está también la prórroga adicional por 5 años más si el medicamento se aprueba. Además está el asunto de la exclusividad de comercialización, que en USA son 8 años y en Europa puede llegar hasta 10. Creo que tienes razón en el tema de exclusividad en Europa, lo que sería muy positivo para ampliar el plazo de venta sin competencia. En resumen sería: USA: -          Patente de 2004 + 20 + 5 = Diciembre de 2029 (plazo final – está concedida) -          Exclusividad desde 2019 + 8 años = 2027 (plazo final). En USA manda la patente hasta 2029. Europa: -          Patente de 2004 + 20 + 5 = 2029 (creo que no concedida de momento la extensión) -          Exclusividad desde fecha de comercialización: ¿2027? + 8 o 10 años = 2035 o 2037. En Europa mandaría la exclusividad. Aquí hay un enlace que comenta el tema en Europa:https://abg-ip.com/es/exclusividad-productos-farmaceuticos/#3  Hay muchísima actividad de solicitud de patentes complementarias de Zepzelca. Los combos de lurbi con atezo e irino son patentes de administración, y aquí soy más pesimista en cuanto a que otorguen extensiones adicionales del plazo de la patente original Zepzelca. Lo que sí es cierto es que tanta actividad, con muchas patentes complementarias que se han solicitado en 2023 (he contado hasta 8 en 2023), con independencia de que se consigan y de que otorguen más plazo de caducidad, puede estar indicando también que la empresa sabe que los datos de las fases III van bien y apuntan a aprobación. No se entendería pedir todas estas patentes en otro caso. Y casaría con el tema de incremento de existencias que comentamos antes. Trataré de mirar esto más despacio otro día. Tu compi en PcBolsa Jorge Silva controla de esto bastante. Gracias por el aviso,     
Ir a respuesta
Murdoch 08/04/24 13:56
Ha respondido al tema Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
Pues depende de la respuesta que prefieras recibir… La teoría negacionista te dirá que en 2030 la empresa lleva ya bastante tiempo quebrada, dado que su estrategia principal es quemar cash para lograr ese objetivo lo antes posible. La completa apuesta de la empresa para desarrollar medicamentos de origen marino estaría para ese año durmiendo plácidamente el sueño de los justos. Aunque Pharmamar está expuesta a riesgos evidentes, yo no comulgo con esa teoría, y mi respuesta será diferente aunque puedo estar equivocado, empezando porque opino como pequeño inversor particular. Entiendo que eres más o menos consciente de esto. Creo que la patente de Zepzelca caduca en diciembre de 2029, tanto en USA como en Europa. Existen muchas otras patentes Zepzelca en marcha, por ejemplo sobre modos de administración de Zepzelca mediante combos con atezo e irino, que pueden tener alguna incidencia en esos aspectos, pero dudo mucho que sirvan para retrasar lo principal, que es la entrada de genéricos de lurbi en esas áreas geográficas en 2030. Tengo dudas con Japón porque hay bastante actividad reciente para registrar patentes de la rubitidina (Zepzelca) en ese país, y estaríamos ante un caso tipo Yondelis, donde la patente sigue vigente porque se tramitó mucho después que en Europa. También podría haber plazo más amplio para otras indicaciones, como mesioteloma, pues hay actividad reciente de registro de patentes en ese ámbito, y leiomiosarcoma, con una fase III de más reciente inicio, pero también este tema de otras indicaciones es bastante dudoso que conlleve más plazo. Entonces a correr cuanto más mejor. Por los indicios, soy moderadamente optimista con la aprobación del Imforte en algún momento de 2025 y en Europa en 2026, lo que dejaría unos 4 años (2026-2029) y unos 3 años (2027-2029) de ventas en exclusiva en esos territorios, respectivamente. En ese período, Pharmamar debería ingresar bastante por ventas e hitos, y garantizar la financiación de su actividad mucho más allá de 2030. Con respecto a la caducidad de la patente, hemos comprobado en primera persona que la llegada de genéricos no erradicó Yondelis. Las marcas no tienen el potencial derivado de la exclusividad que tienen las patentes, pero a diferencia de aquellas no prescriben, y tienen su razón de existir y sus propias armas para competir como otra de las clases de propiedad industrial que son. 
Ir a respuesta
Murdoch 08/04/24 06:14
Ha respondido al tema Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
Si dices que el 70% del stock es Aplidin, suponen 26 millones de existencias del total de 37. La caducidad es uno de los requisitos pero no el único. Los auditores someten también el inventario a verificación física y a test de antigüedad. Si un inventario no rota, no supera el test de antigüedad. Y si Pharmamar no ha deteriorado, surge una diferencia de auditoría, en este caso muy grande. La cuestión de fondo, entiendo yo, es la capacidad de generación de ingresos. Sin esa capacidad, el activo puede esperar un tiempo pero al final se debe deteriorar. Efectivamente, me sonaba a mi también, en este enlace de mayo de 2021 hablaban de iniciar la producción para 40.000 pacientes Aplidin, pero no de que lo tuvieran producido:https://www.elespanol.com/invertia/observatorios/sanidad/20210503/aplidin-farmaco-pharmamar-origen-ibicenco-podria-covid/578192541_0.html Ese anuncio de 2021, en plena efervescencia de plitidepsina, tuvo que quedar en nada cuando vieron el ritmo de reclutamiento de Neptuno y cuando después en las cuentas de 2021 publicaron que:Existencias 2021  Donde informan de la mayor parte esos 9 millones de existencias fabricadas son de Yondelis y Zepzelca. En las cuentas de 2022, año en el que se dio el primer gran incremento de existencias llegando a 25 millones, publicaron a su vez que el incremento se debía a Zepzelca:Existencias 2022  No veo Aplidin por ninguna parte, y sí veo bastante información que confirma la acumulación de existencias de Zepzelca.Gracias por comentar, 
Ir a respuesta
Murdoch 07/04/24 21:33
Ha respondido al tema Análisis de Pharmamar (PHM), antigua Zeltia
En las cuentas consolidadas no veo desglose de existencias por medicamento, y en las cuentas individuales tampoco. No puedo afirmar ni negar que la mitad sea Aplidin. Pero si son existencias de Aplidin deberían estar deterioradas y no aparecer en cuentas, dado que no se vende nada, ni en Australia ni en ningún sitio. Y esto, si Pharmamar no lo hace, la auditoría no lo perdona. Porque sería un activo ficticio. No como tus ingredientes para cocinar ;-)   Si estás en lo cierto, una vez cerrado también Nereida, ya no habrá la más mínima excusa para no deteriorar esas existencias de Aplidin. Luego entonces veremos más pronto que tarde un deterioro de existencias en torno a 20 millones de euros, que nos llevará a pérdidas trimestrales muy elevadas.    
Ir a respuesta