Hola de nuevo Felixvalue, me alegra que la respuesta te sirviera. Tus preguntas de seguimiento tocan justo los puntos donde estas estructuras funcionan... y donde se estropean. Voy en tu mismo orden:3. Vivienda para alquilar: tu intuición es correcta, con dos matices. Sí: vivienda habitual del inquilino → persona física (la reducción del 50% del rendimiento neto deja tu tipo efectivo por debajo del 25% del IS, y como persona física también deduces los intereses de la hipoteca contra los ingresos del alquiler). Temporada, vacacional o local → SL, porque en IRPF esos alquileres no tienen reducción y tributarían a tu marginal pleno.Los dos matices: primero, los bancos financian peor a las SL patrimoniales — tipos más altos, menor Life Time Value y, muy habitualmente, te pedirán tu aval personal igualmente, con lo que la separación de responsabilidad es más teórica que real. Segundo, en el caso del local, el alquiler lleva IVA del 21%, lo que permite recuperar el IVA soportado en la compra — eso funciona igual en persona física y SL, pero conviene tenerlo en el cálculo.4. Correcto, y esa es exactamente la gracia de la estructura. El dinero que circula dentro de la SL (distribuciones del FCR → cuota de la hipoteca del piso) no pasa por tu IRPF. Solo dos precisiones para ser exactos: las distribuciones del FCR sí tributan en la SL al recibirse — los cupones con la exención del art. 50.3 (1,25% efectivo), y las devoluciones de aportación reducen el coste de adquisición sin tributar hasta agotarlo. Y de la cuota hipotecaria, solo los intereses son gasto deducible; la amortización del principal no lo es (aunque sí lo es la amortización contable del inmueble, ~3% anual sobre construcción). Pero el concepto es el que dices: cero peaje de IRPF mientras el capital no salga a tu bolsillo.5. Sí, es el modelo clásico de acumulación patrimonial — con tres avisos. Lo que describes es la lógica holding: los flujos del FCR y los alquileres amortizan deuda, el balance crece, y el balance creciente da capacidad para más deuda. Funciona. Los avisos:Riesgo de contagio: con cartera pignorada + capital calls del FCR pendientes + varias hipotecas, todo queda cruzado. Un problema en un activo (una caída fuerte de la cartera, un FCR que retrasa distribuciones) tensiona toda la estructura a la vez. Deja siempre un colchón de liquidez dentro de la SL.Calificación patrimonial (art. 5.2 LIS): una SL cuyo activo son valores e inmuebles sin estructura es patrimonial a ojos de Hacienda: sin incentivos de empresas de reducida dimensión, sin exención de empresa familiar en Patrimonio y sin reducción en Sucesiones. Si la cartera inmobiliaria crece de verdad, plantéate el salto a actividad económica real (empleado a jornada completa gestionando los alquileres, art. 27.2 LIRPF): cambia por completo el tratamiento en IP y Sucesiones.El MOIC de 1,7x del folleto es un objetivo, no una promesa — no construyas el plan de amortización de hipotecas asumiendo que llega.6. Cuidado: esta es la pregunta más peligrosa de las seis. Poder, puedes — pero pagando a tu propia SL un alquiler de mercado por el período de uso (operación vinculada, art. 18 LIS), documentado. Si lo usas gratis, es retribución en especie o dividendo encubierto, con sanción. Y hay algo peor que mucha gente desconoce: el criterio de Hacienda y los tribunales con viviendas de sociedades usadas por socios es imputar renta por disponibilidad, no por uso efectivo — es decir, pueden considerar que todo el tiempo que el piso está vacío estaba "a tu disposición" e imputarte el año entero, además de tumbar la deducibilidad proporcional de los gastos. Un solo uso personal mal documentado puede contaminar fiscalmente todo el activo. Mi consejo: si el piso está en la SL, trátalo como lo que es — un activo de negocio que no se toca. Si quieres una vivienda para disfrutar parte del año, esa cómprala a tu nombre.Gracias por compartir el caso con este detalle — efectivamente le servirá a más lectores.Un cordial saludo.